- Decisión
- MODIFICA Y ADICIONA
- Descriptores
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - No se reúnen los requisitos establecidos en la Ley 797 de 2003, sino los consagrados en la Ley 100 de 1993 / APLICACIÓN DE LA CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA - Se tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes bajo el beneficio de la condición más beneficiosa en aplicación de la Ley 100 de 1993 sin modificaciones / REQUISITO DE CONVIVENCIA - Demostración del requisito de convivencia con el afiliado de por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores a su deceso / TESIS: Bajo los preceptos normativos y jurisprudenciales aplicables al caso, como del material probatorio recaudado, se advierte que la demandante no reúne los requisitos para acceder al derecho pensional pretendido bajo la egida de la Ley 797 de 2003. Sin embargo, en aplicación de la condición más beneficiosa, con la aplicación de la Ley inmediatamente anterior, esto es, la Ley 100 de 1993 sin modificaciones, se cumple con los requisitos de semanas y convivencia para que la demandante acceda a la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente supérstite del afiliado causante. (…) En consecuencia y dado que no es posible el reconocimiento pensional deprecado bajo la norma vigente al momento del deceso del actor Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003, pues no se cumple con el requisito de densidad de semanas cotizadas. Se procederá por parte de esta Sala a estudiar la posibilidad de aplicar la normatividad inmediatamente anterior, esto es la Ley 100