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- REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS - / REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS - / REEMBOLSO DE PEAJES - / REEMBOLSO DE PASAJE - / CONDENA EN COSTAS - No se incurrió en expensas, gastos o erogaciones dentro del trámite de primera instancia / AGENCIAS EN DERECHO - No se encontró probada la causación de agencias en derecho / TESIS: El numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso, dispone: “se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código (…)”. Así mismo, en el numeral 8º de la aludida normativa se señala que: “solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”. De manera que, no le asiste razón al impugnante cuando señala que su “reconocimiento procede por el simple hecho de que una de las partes sea vencida, sin que sea necesario analizar si la parte vencedora incurrió en gastos o existe un apoderado que llevó el proceso. Esos no son argumentos que permitan denegar tal pretensión.”4 Así las cosas, en el sub examine, se tiene que, del material probatorio allegado al plenario, no se observa que la parte demandante hubiera probado que incurrió en expensas, gastos o erogaciones dentro del trámite de primera instancia. Así mismo, encuentra esta Sala que, tampoco se encontró probada la causación de agencias en derecho, dado que el ap