TEMA: / CABEZA DE FAMILIA - Esta connotación de madre cabeza de familia, también se hizo extensiva por parte de la Corte Constitucional al padre que ostente tales condiciones la posibilidad de adquirir dicha calidad es cuando esa relación de dependencia se presenta frente a “otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar”. / HECHOS: La acción judicial está dirigida a que se le declare el delito de Hurto Calificado al procesado.
En primera instancia se encontró comprobada la existencia del delito y se le negó la prisión domiciliaria, esto debido a que no se podía acreditar que cumpliera a cabalidad los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria, ya que en el hogar estaba presente la madre del menor quien también velaba por él y de igual manera era responsable también de los gastos que demandara.
Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si realmente ostenta la calidad de cabeza de hogar el acusado para ocuparse de la negativa del sustituto de la prisión intramural por domiciliaria. TESIS: (…) Auto del 24 de mayo de 2018 radicado 46936. Lo primero que hay que aclarar es que -si bien es cierto- de conformidad con el artículo 461 del CPP, el Juez de Ejecución de Penas es el competente para ordenar la sustitución de la pena, la Corte Suprema de Justicia en abundante y reiterada jurisprudencia ha sostenido la viabilidad de que el juez de conocimiento se pronuncie al respecto antes de la ejecutoria de la sentencia, dada “la inmediatez en la efectiva protección de la restricción de la libertad”.
Por lo anterior, este Tribunal se pronunciará al respecto. (…) Artículo 1 de la ley 1232 de 2008. tenemos que se entiende por mujer Cabeza de Familia quien, siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, psíquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar (negrillas de la Sala).
Esta connotación de madre cabeza de familia, también se hizo extensiva por parte de la Corte Constitucional al padre que ostente tales condiciones, conforme a la sentencia C-184 de 2003. (…) T-200 de 2006. De la literalidad de la ley se extrae que el carácter de cabeza de familia no sólo se adquiere cuando se tiene a cargo a hijos menores de edad.
En efecto, el legislador previó expresamente la posibilidad de adquirir dicha calidad cuando esa relación de dependencia se presenta frente a “otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar”. La Corte Constitucional concluyó que una de las demandantes era madre cabeza de familia por el hecho de tener a cargo (según las reglas allí establecidas) a su padre, dada la ancianidad y el precario estado de salud de éste.
En el mismo sentido, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido esa condición en situaciones en que mujeres están a cargo del cónyuge que padece una grave afectación mental. (…) Finalmente, se confirma sentencia de primera instancia porque estuvo totalmente ajustada a derecho, ya que no se satisfacen los requerimientos para acceder a la prisión domiciliaria en lugar de intramural en favor del acusado porque el hijo del condenado convive en el mismo domicilio con su madre, esposa del procesado, por lo que como bien estableció la A quo, pueden proveerse compañía y sustento emocional.
M.P: OSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ FECHA: 14/03/2024 PROVIDENCIA: SENTENCIA Al servicio de la justicia y la paz social SALA DE DECISIÓN PENAL Medellín, catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO PONENTE: DR. OSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ Proyecto aprobado en Sala del ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), mediante Acta Nro. 012 y leído en la fecha 1.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el procesado FERNANDO ALBERTO HERNÁNDEZ GUTIERREZ, en contra de la sentencia emitida el veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) por la Dra. ELIZABETH VELEZ GALVIS, Juez Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Girardota, mediante la cual condenó a dicho ciudadano a la pena de 21 meses y 18 días de prisión, por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, sin que se les concedieran subrogados penales. 2.
HECHOS Tuvieron ocurrencia el 7 de marzo de 2023, cuando el señor Fernando Alberto Hernández Gutiérrez en compañía de otros individuos, utilizando un camión y una camioneta, sustrajeron alrededor de 4 a 5 toneladas de cable y una tonelada de cable tipo bronce de la empresa China Harbour Engineering Company Limited Colombia, con un valor aproximado de doscientos millones de pesos ($200’000.000).
Posteriormente, fueron localizados en la RADICADO 05 212 60 00 201 2023 00275 DELITOS HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO PROCESADO FERNANDO ALBERTO HERNÁNDEZ GUTIERREZ ASUNTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DECISIÓN CONFIRMA ASUNTO: Sentencia 2da. Instancia RADICADO: 05 212 60 00 201 2023 0075 PROCESADO: Fernando Alberto Hernández Gutiérrez DELITO: Hurto calificado y agravado 2 autopista norte, zona rural de la vereda San Andrés de Girardota, Antioquia, dándoseles captura.
3. RECUENTO PROCESAL Por los anteriores hechos, el 8 de marzo de 2023, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Girardota, legalizó la captura, así como la incautación de los vehículos con fines de comiso. La Fiscalía les fue formuló imputación por el punible de Hurto Calificado y Agravado sin que se allanaran a los cargos. Les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en la residencia. Presentado el escrito de acusación, en virtud de la cuantía correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Girardota.
El 8 de noviembre de 2023, previo a la audiencia concentrada, fue anunciado preacuerdo, el cual consistió en que los procesados aceptaban los cargos y a cambio de ello, para efectos de tasación de la pena se les reconocía la calidad de cómplices, pactando pena de 21 meses y 18 días de prisión.
4. DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Dra. Elizabeth Vélez Galvis, Juez Penal del Circuito de Girardota, tras hacer referencia a los términos de la negociación efectuada entre el procesado y la Fiscalía, anotó que se encontraba comprobada la existencia del delito respaldada en la denuncia, el informe de captura, el acta de incautación de elementos y las entrevistas recopiladas, de igual manera se dejaba a un lado la presunción de inocencia de los procesados con su confesión y renuncia a controvertir la acusación, además contaba con elementos materiales probatorios que acreditaban minimante la comisión de la conducta punible que fue aceptada.
En cuanto a los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión, al Aquo le negó la prisión domiciliaria que fuera deprecada por la defensa por ser cabeza de familia. Indicó la funcionaria que al realizar una revisión minuciosa de los elementos aportados por el defensor del señor Fernando Alberto Hernández como lo fue el informe psicosocial, no se podía acreditar que cumpliera a cabalidad los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria, dado que en dicho informe quedó consignado que el señor Fernando Alberto ASUNTO: Sentencia 2da.
Instancia RADICADO: 05 212 60 00 201 2023 0075 PROCESADO: Fernando Alberto Hernández Gutiérrez DELITO: Hurto calificado y agravado 3 Hernández Gutiérrez convivía con su compañera permanente en el barrio Alfonso López de Medellín y reposaba declaración extrajuicio donde constaba que ambos realizaban aportes económicos al hogar.
Afirmó la A quo que, únicamente ese documento era suficiente para denegar la petición dado que no se cumplía con los requisitos establecidos, ya que en el hogar estaba presente la madre del menor quien también velaba por él y de igual manera era responsable también de los gastos que demandara. Respecto al padecimiento físico del procesado y por el cual se aboga también la concesión de la prisión domiciliaria, anotó que debía tratarse una enfermedad “muy grave” que fuera incompatible con la vida en reclusión en centro carcelario y aunque el sentenciado padeciera de una patología médica, esto no era suficiente para acceder a la domiciliaria, pues no debía tomarse como argumento válido el hecho de que en las estaciones policiales haya hacinamiento, puesto que en cualquier sitio reclusorio debe garantizarse la atención médica. 5.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el procesado FERNANDO ALBERTO HERNÁNDEZ GUTIERREZ interpuso recurso de apelación y argumentó que no había que dejar de lado el hecho de que en su cometido no se utilizaron armas de fuego, armas blancas o violencia sobre las personas. Manifestó que su intención nunca estuvo ligada a causar otro daño más allá del bien jurídico tutelado del patrimonio económico.
Que había que darle estudio a su caso admitiendo que, si bien no hizo lo correcto, nunca tuvo el objetivo de dañar a alguien, pide también que se tenga en cuenta su intención sincera de resarcir a la víctima y pedir perdón, por lo que solicita se le conceda prisión domiciliaria teniendo en cuenta el quantum de la pena y la necesidad de sufragar los alimentos de las personas a su cargo.
Manifestó que los postulados constitucionales de protección a menores de edad no podían ser desatendidos y que no había que tomarlo como capricho si no como una necesidad latente, la figura de cabeza de padre de familia se veía condicionada a la situación de desamparo en el que quedarían sus hijos, pues siempre ha sido el proveedor de su familia y no su esposa, pues al estar en prisión intramural estaría dejando en desprotección total a su ASUNTO: Sentencia 2da.
Instancia RADICADO: 05 212 60 00 201 2023 0075 PROCESADO: Fernando Alberto Hernández Gutiérrez DELITO: Hurto calificado y agravado 4 familia y por ello debía ponerse en una balanza lo perjudicial que sería para él una sanción en un centro penitenciario. Solicitó, se le conceda la prisión domiciliaria con el fin de no dejar en desprotección total a los que dependen de él.
6. SUJETOS NO RECURRENTES No obstante haberse corrido traslado en tiempo oportuno a los sujetos no recurrentes, ninguno de ellos se pronunció frente al recurso de la defensa, no siendo óbice esta situación para proferir el fallo correspondiente en de segunda instancia.
7. CONSIDERACIONES DE LA SALA Acogiendo la limitación temática que impone la apelación, la Sala se ocupará exclusivamente de resolver los puntos objeto de inconformidad, esto es lo concerniente a la negativa del sustituto de la prisión intramural por domiciliaria atendiendo si realmente ostenta la calidad de cabeza de hogar el señor FERNANDO ALBERTO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.
Lo primero que hay que aclarar es que -si bien es cierto- de conformidad con el artículo 461 del CPP, el Juez de Ejecución de Penas es el competente para ordenar la sustitución de la pena, la Corte Suprema de Justicia en abundante y reiterada jurisprudencia1 ha sostenido la viabilidad de que el juez de conocimiento se pronuncie al respecto antes de la ejecutoria de la sentencia, dada “la inmediatez en la efectiva protección de la restricción de la libertad”2.
Por lo anterior, este Tribunal se pronunciará al respecto. 7.1 De la condición de padre o madre cabeza de familia Partiendo del concepto o definición de madre o padre cabeza de familia conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 82 de 1993 (modificado por el artículo 1 de la ley 1232 de 2008), tenemos que se entiende por mujer Cabeza de Familia quien, siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o 1 CSJ. sentencia del 1 de febrero de 2017 radicado 47377 y auto del 24 de mayo de 2018 radicado 46936 2 Sentencia de única instancia de 26 de junio de 2008, radicación 22453.
ASUNTO: Sentencia 2da. Instancia RADICADO: 05 212 60 00 201 2023 0075 PROCESADO: Fernando Alberto Hernández Gutiérrez DELITO: Hurto calificado y agravado 5 incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, psíquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar (negrillas de la Sala).
Esta connotación de madre cabeza de familia, también se hizo extensiva por parte de la Corte Constitucional al padre que ostente tales condiciones, conforme a la sentencia C-184 de 2003. De la literalidad de la ley se extrae que el carácter de cabeza de familia no sólo se adquiere cuando se tiene a cargo a hijos menores de edad. En efecto, el legislador previó expresamente la posibilidad de adquirir dicha calidad cuando esa relación de dependencia se presenta frente a “otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar”.
Esta postura fue reiterada, en términos generales, en la sentencia SU-388 de 2005. Más puntualmente, en la sentencia T-200 de 2006, la Corte Constitucional concluyó que una de las demandantes era madre cabeza de familia por el hecho de tener a cargo (según las reglas allí establecidas) a su padre, dada la ancianidad y el precario estado de salud de éste.
En el mismo sentido, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido esa condición en situaciones en que mujeres están a cargo del cónyuge que padece una grave afectación mental (CSJ SP 12 feb. 2014, rad. 43.118)”.
8. CASO CONCRETO Aplicando los anteriores criterios al asunto que nos convoca, debemos determinar si el señor FERNANDO ALBERTO HERNÁNDEZ GUTIERREZ, debe o no purgar la pena en establecimiento de reclusión o en su residencia y para ello hay que analizar si ostenta o no la calidad de cabeza de familia. Hay que señalar que el procesado argumentó básicamente que contaba con la condición de ser padre cabeza de familia por tener a su cargo a su hijo menor de edad y a su esposa; la petición fue negada en primera instancia donde la Juez indicó que no se podía acreditar dicha condición ya que al estar recluido en un centro penitenciario no dejaba en desprotección manifiesta al menor ni a su esposa, ya que la señora Diana Marcela Restrepo compañera del señor Hernández Gutiérrez, no contaba con una condición incapacitante que no le permitiera solventar las necesidades tanto de ella como de su hijo.
ASUNTO: Sentencia 2da. Instancia RADICADO: 05 212 60 00 201 2023 0075 PROCESADO: Fernando Alberto Hernández Gutiérrez DELITO: Hurto calificado y agravado 6 Si bien podría ser cierto que el cuidado y manutención del menor y de la esposa del señor Fernando Alberto Hernández Gutiérrez podría estar a su cargo, en este evento especial es preciso advertir que no se evidencia una deficiencia sustancial de la esposa para hacerse cargo del hijo menor de edad, aunado a ello tampoco queda demostrado que no haya familia extensa que en virtud del principio de solidaridad pueda hacerse cargo del acompañamiento y manutención del menor.
De igual manera reiteramos conforme a lo expuesto jurisprudencialmente y lo consagrado en la normativa concerniente a la prisión domiciliaria para quien ostente calidad de madre o padre cabeza de familia establece que aquella debe ser la única persona que pueda hacerse cargo de la manutención, protección y cuidado de quien esté a su cargo o padezca alguna discapacidad, lo cual en este caso en específico no fue demostrado y la razón es porque en ningún momento se aporta prueba alguna que inequívocamente compruebe que el procesado es la única persona en el mundo que pueda asumir dichos cuidados o que en su defecto no haya integrante alguno de la familia que pueda asumirlo.
No se adujo si tenía o no más hermanos, tíos, parientes cercanos que pidieran hacerse cargo de su esposa y de su hijo. Aunado a ello se debe resaltar que quien afirme tener esa calidad de madre o padre cabeza de familia debe acreditarlo, demostrando que se hace necesario para garantizar la subsistencia de quien a su cargo esté y no simplemente tomarse como una evasiva para el cumplimiento de la pena impuesta en el sitio de reclusión, si bien es cierto que la reclusión de cualquiera de los miembros de la familia acarrea repercusiones frente a el núcleo familiar, lo que atenúa en este caso es que el hijo del condenado convive en el mismo domicilio con su madre, esposa del procesado, por lo que como bien estableció la A quo, pueden proveerse compañía y sustento emocional.
Por lo expuesto la sala considera que en el caso especifico resulta totalmente ajustado a derecho lo decidido en primera instancia, ya que no se satisfacen los requerimientos para acceder a la prisión domiciliaria en lugar de intramural en favor del señor Fernando Alberto Hernández Gutiérrez, por supuestamente ostentar la condición de padre o jefe cabeza de familia.
ASUNTO: Sentencia 2da. Instancia RADICADO: 05 212 60 00 201 2023 0075 PROCESADO: Fernando Alberto Hernández Gutiérrez DELITO: Hurto calificado y agravado 7 Quedó sentado que para que proceda la prisión domiciliaria y poder catalogar a un sujeto como cabeza de familia, no solamente es la dependencia que en él pueda tener algún miembro de su núcleo familiar, si no en sí que la condición de la que padezca quienes estén a cargo del procesado supere un tope de gravedad que justifique la importancia de que sea sustituida la pena intramural por la domiciliaria, pero lo que es cierto es que esas condiciones de gravedad no se cumplen a cabalidad en el caso en mención. Para la sala es claro que respecto a la esposa del señor Fernando Alberto Hernández y el hijo de ambos, no se ha encontrado probado que vayan a quedar en un estado total de abandono puesto que la mamá del menor no acredita incapacidad alguna que le impida responder económicamente por ella misma y el menor.
También es pertinente traer a colación que en declaración extrajuicio que fuera aportada como elementos materiales, tanto Fernando Alberto como Diana Marcela, manifestaron que tenían dos hijos y que ambos asistían económicamente el hogar. Si bien dicha declaración data del año 2010, no se aportó algún otro elemento que acreditara lo contrario, por manera que efectivamente el menor hijo no quedaría en total desprotección, pues no se advierte esa deficiencia sustancial de la madre del mismo. > Ahora, lo cierto es que situación del señor Fernando Alberto Hernández Gutiérrez no es suficiente para predicar que a todo condenado se le otorgue un sustituto penal de la prisión domiciliaria por el sólo hecho de que es la persona que suple las necesidades básicas del hogar, incluso existiendo menores de edad.
La sanción impuesta y la negativa de subrogados penales que conlleva la sanción, acorde a la normatividad vigente, es la consecuencia directa del actuar delictivo de una persona; por ello, en este caso, el estar “a cargo” de su esposa y su hijo, no es motivo suficiente para que proceda per se, el subrogado deprecado. Por lo expuesto la Sala considera que en el caso sub júdice, la decisión de primera instancia estuvo totalmente ajustada a derecho, ya que no se satisfacen los requerimientos para acceder a la prisión domiciliaria en lugar de intramural en favor del señor Fernando Alberto Hernández Gutiérrez.
ASUNTO: Sentencia 2da. Instancia RADICADO: 05 212 60 00 201 2023 0075 PROCESADO: Fernando Alberto Hernández Gutiérrez DELITO: Hurto calificado y agravado 8 Es por lo anterior que la Sala no tiene otra alternativa más que CONFIRMAR la decisión de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la ley
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Girardota y que fuera objeto de apelación, conforme lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: Esta decisión se notifica en estrados y en su contra procede el recurso de casación de conformidad los artículos 180 y siguientes de la ley 906 de 2004.
TERCERO: Copia de esta providencia será enviada al Juez de instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ Magistrado ASUNTO: Sentencia 2da. Instancia RADICADO: 05 212 60 00 201 2023 0075 PROCESADO: Fernando Alberto Hernández Gutiérrez DELITO: Hurto calificado y agravado 9 LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO Magistrado RICARDO DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Firmado Por: Oscar Bustamante Hernandez Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Leonardo Efrain Ceron Eraso Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Ricardo De La Pava Marulanda Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e4ba7ffa6a46877a2b8e60f459d3f934e95a3f37df23c64e885b2ad78f0eeab7 Documento generado en 08/03/2024 01:42:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica