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- PRUEBAS - / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ - / EN AMBAS INSTANCIAS - / PRUEBAS DE OFICIO - / OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL - / DERECHO DE LAS PARTES - / SALVAMENTO DE VOTO - / OPORTUNIDADES PROBATORIAS - / TESIS: Puesto que la finalidad primordial de las leyes laborales es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores…, tal propósito demanda de los actores y árbitros de dichas relaciones, en este caso del juez laboral: 1) que impida la adopción de veredictos injustos, 2) que procure el esclarecimiento de los hechos alegados, 3) que garantice la especial protección del trabajo, en la forma prevista en la constitución nacional y las leyes (Art. 9 ídem) y 4) que impida el desconocimiento de los derechos mínimos y garantías consagradas en favor de los trabajadores (Art. 13 ibídem). Para realización de la justicia, el juez laboral está investido de la potestad de ordenar todas las pruebas que a su juicio sean indispensables para el completo esclarecimiento de los hechos controvertidos, facultad que se extiende también al juez de 2ª instancia. TESIS: Tanto el artículo 54 como el 83 del C. de P.L. establecen una facultad-deber del juez o jueza laboral cuando la necesidad de esclarecer los hechos del proceso amerite el decreto de pruebas de oficio. Por lo tanto, no es discrecional del juez o jueza decretar pruebas de oficio sino una obligación constitucional. En efecto, el artículo 29 de la Constitución establece que es un derecho de las partes, como