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- AGENCIAS EN DERECHO - / TASACIÓN - / TARIFAS CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - / MÁXIMAS Y MÍNIMAS - / EN MATERIA LABORAL - / FACTORES - / ESTIMACIÓN AGENCIAS EN DERECHO - / PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA - / TESIS: Frente a la tasación de las agencias en derecho, el doctrinante Azula Camacho ha referido: “Para determinar el monto de las agencias en derecho, el artículo 366 (inc. 4o) del Código General del Proceso recogió lo preceptuado por el inciso 3º del artículo 393 del de Procedimiento Civil, en el sentido de aplicar las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si las tarifas fijan un mínimo y un máximo, el juez debe considerar esos criterios, pero, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada y la cuantía del proceso.” TESIS: En cuanto a las tarifas a aplicar por concepto de agencias en derecho, el Código General del Proceso en sus artículos 361 y 366 señala que es el juez o magistrado que conoció el proceso en primera o única instancia quien debe fijar dichos emolumentos al momento de liquidar las costas procesales, y que, a pesar de ser discrecional, está limitado por las tarifas máximas y mínimas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura. TESIS: Ahora, como quiera que el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 empezó a regir para los procesos iniciados a partir de su publicación (5 de agosto de 2016), no es aplicable al asunto de marras, iniciado el 05 de marzo de 2012, por lo que la tasación de agencias en derecho se guía por la