- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- PROMESA DE COMPRAVENTA - / TESIS: Y no se diga que con la declaración del representante legal de la demandada es suficiente para que se declare que existe una deuda a cargo de ella por $500’000.000, como quiera que la confesión es indivisible (art. 200 del C. de P. C.), esto es, necesariamente debe aceptarse las explicaciones o justificaciones que haya ofrecido el deponente. Así, el señor Carlos Julio Umbacia Ruiz fue enfático en manifestar que la sociedad sí debía esa suma, pero que él giró unos cheques de su cuenta personal para que la empresa quedara a paz y salvo con la deuda, es decir, que ella pagó todo y es él como persona natural el que debe ese dinero (fls. 170 y 170 vto. cd. 1). Titulación Tema Descargar