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- DERECHO DE PETICIÓN - / DEFINICIÓN - / TÉRMINO PARA RESOLVER - / RESPUESTA AL DERECHO DE PETICIÓN - / REQUISITOS - / PRESTACIONES ECONÓMICAS - / DOCENTES - / TRÁMITE - / ENTIDADES RESPONSABLES - / TESIS: El derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el cual señala: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y a obtener pronta resolución. (…)” A su vez, la Ley Estatutaria 1755 de 2015, por medio de la cual fue regulado el Derecho Fundamental de Petición, en su artículo 1º sustituyó el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, en los siguientes términos: “Artículo 14.?Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.?Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.” TESIS: Desde otra perspectiva, el derecho de petición implica la facultad de obtener de la entidad frente a quien se hace la solicitud una respuesta a tiempo y de fondo, por ello se ha dicho que la respuesta que se dé al derecho de petición debe cumplir los siguientes requisitos: i) Ser oportuna; ii) Resolver de fondo, en forma clara, precisa y congruente lo solicitado y; iii) Ser puesta en conocimiento del peticionario.? TESIS: El artículo 2.4.4.2.3.2.2 Decreto 1272 de 2018, establece que: “La atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones económicas que reconoce y paga e