- Decisión
- DENIEGA TUTELA
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / PERSONAS JURÍDICAS - / LEGITIMACIÓN - / POR EXCEPCIÓN - / TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES - / PROCEDENCIA RESTRINGIDA - / VÍAS HECHO - / SUBSIDIARIEDAD - / DEBIDO PROCESO - / DEFINICIÓN - / DESCONOCIMIENTO TÉRMINOS PROCESALES - / JUSTIFICACIÓN - / TESIS: La jurisprudencia constitucional ha sostenido que, si bien en principio las personas jurídicas no son titulares de derechos fundamentales, pues ellos son inherentes al ser humano, lo cierto es que existen garantías mayores como la igualdad, debido proceso, libertad de asociación, petición…, buen nombre y acceso a la administración de justicia, entre otros, que pueden ser reclamados por aquéllas haciendo uso de la acción de tutela. En cuanto al debido proceso derecho que se alega conculcado en la presente acción ha dicho la Alta Magistratura constitucional: “(...), el debido proceso y el acceso a la justicia se atribuyen a las personas, naturales y jurídicas, porque son derechos que se basan en la capacidad de obrar de unas y otras, no en la naturaleza de su personalidad.” TESIS: Desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 se ha decantado por la jurisprudencia constitucional, respecto a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, que ésta resulta viable en todos aquellos casos en los que la actuación de la autoridad judicial carezca de fundamento objetivo y sus decisiones sean el producto de una actitud arbitraria y caprichosa, que traiga como consecuencia la vulne