TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN PENAL Rad. 73268 6000 452 2015 00462 00 NI 83419 Aprobado Acta No. 907 Magistrada Ponente: MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Ibagué, quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024) 1. ASUNTO. Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la procesada contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal, el 2 de mayo de 2024, a través de la cual condenó a MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA por el delito de fraude procesal a la pena de 72 meses de prisión. 2.
HECHOS. La fiscalía, en el escrito de acusación da a conocer como hechos jurídicamente relevantes, que el abogado Jorge Eliecer Girón Díaz, apoderado judicial de Wilmer Amador Córdoba, miembro activo de la Policía Nacional, al tener una urgencia solicitó un préstamo de $150.000 a MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA, quien como garantía le exigió firmar en blanco un título valor, letra de cambio.
Se indicó que Wilmer Amador Córdoba fue trasladado al departamento del Choco, por lo que le solicitó nuevamente a MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA un préstamo de $600.000, que le fueron girados mediante Gana Gana. La fiscalía menciona, de acuerdo a lo señalado por el apoderado Jorge Eliecer Girón Díaz que, Amador Córdoba le Radicado 73268 6000 452 2015 00462 00 NI 83419 Procesada: María Ximena Campos Garnica Delito: Fraude procesal 2 consignó a CAMPOS GARNICA los intereses de los primeros meses, pero luego perdió contacto con ella.
Que el 10 de julio de 2015, al Juzgado Cuarto Civil Municipal de El Espinal, le fue asignado por reparto, bajo el radicado 2015-00136, el proceso ejecutivo singular de MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA en contra de Wilmer Amador Córdoba, con fundamento en la letra de cambio por valor de $30.000.000. El 13 de julio de 2015, el despacho judicial mencionado ordenó mandamiento de pago y le reconoció personaría jurídica a la abogada Beatriz Tique Peña como apoderada de la demandante.
Refiere la fiscalía que, el abogado Jorge Eliecer Girón Díaz, como apoderado del demandado, contestó la demanda y presentó excepciones de fondo, por lo que en auto del 28 de marzo de 2017, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de El Espinal resolvió “PRIMERO: DECLARAR PROBADAS PARCIALMENTE las excepciones de mérito propuestas por el ejecutado, “numeral segundo: MODIFICAR el mandamiento de pago adiado 13 de julio de 2015, estableciendo como capital la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000) MONEDA CORRIENTE …1”. 3.
TRÁMITE PROCESAL. El 16 de julio de 2018, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de El Espinal, se llevó a cabo formulación de imputación en contra de MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA por el delito de fraude procesal y falsedad en documento privado2. El 13 de septiembre de 20183, se radicó escrito de acusación en contra de la imputada por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, correspondiendo el conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa 1 PDF. 01, pág. 3 2 PDF 01 pág. 22 garantías 3 PDF 01 pág. 2 Radicado 73268 6000 452 2015 00462 00 NI 83419 Procesada: María Ximena Campos Garnica Delito: Fraude procesal 3 misma municipalidad, despacho que realizó audiencia de formulación de acusación el 4 de agosto de 2020.
El 6 de abril de 2021 se realizó audiencia preparatoria, el juicio oral en sesiones del 14 de octubre de 20224, 22 de junio, 8 de septiembre, 2 de octubre de 20235, 22 de enero de 20246, el 12 de febrero del presente año se escucharon a las partes e intervinientes en alegatos de conclusión. El 26 de abril de 2024, se anunció el sentido del fallo, se corrió traslado del artículo 447 del C.P.P., como la defensa solicitó la suspensión de la misma, se continuó para su intervención el 2 de mayo de 2024, fecha en la que finalmente se dio lectura de la sentencia condenatoria.
Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. 4. SENTENCIA APELADA.7 Decretó la Juez de primera instancia prescripción de la acción penal por el delito de falsedad en documento privado, al haber transcurrido más de la mitad del máximo de la pena prevista para la conducta punible, es decir, más de 54 meses, contados desde la formulación de imputación, sin que se hubiese dictado una decisión de fondo.
Con relación al delito de fraude procesal, precisa que así el delito de falsedad en documento privado se encuentre prescrito, se debe valorar dicho comportamiento por cuanto fue el medio fraudulento utilizado para inducir en error al Juez Cuarto Civil Municipal de El Espinal. Analizó el fallador el testimonio de la víctima Wilmer Amador Córdoba y de los testigos Carlos Mario Ballesteros, Eric David 4 PDF 30 5 PDF 42, PDF 48, PDF 54 6 PDF 62 7 PDF 71 Radicado 73268 6000 452 2015 00462 00 NI 83419 Procesada: María Ximena Campos Garnica Delito: Fraude procesal 4 Orozco Miranda, Diego Armando Moreno Marín, de quienes consideró, demuestran aspectos relacionados con las circunstancias de tiempo y modo de ocurrencia de los hechos, de los préstamos de dinero que MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA, le realizó a varios miembros de la Policía Nacional, así como la garantía constituida, mediante una letra de cambio firmada pero sin diligenciar, que exigía como garantía del pago.
El a quo señala, los testigos permiten demostrar que la procesada les efectuaba prestamos de dinero, que les exigía la firma en una letra de cambio en blanco y a quien no pagaba en las fechas estipuladas el dinero prestado, diligenciaba los títulos por valores que no correspondían a la realidad, así le sucedió a la víctima Wilmer Amador Córdoba, quien ante una deuda de $600.000, luego de diligencias la letra e iniciarle proceso ejecutivo, exigía el pago de $30.000.000.
Asimismo, CAMPOS GARNICA le prestó al agente de policía Ballesteros la suma $600.000, pero la procesada diligenció la letra de cambio para exigir el pago de $30.000.000, igualmente al servidor Moreno Marín, le prestó $2.000.000, sin embargo, de la misma manera fraudulenta le exigió el pago de $150.000.000. El juez valoró el testimonio del abogado Jorge Eliecer Girón Díaz, representante judicial de Wilmer Amador Córdoba, dio a conocer del trámite y actuaciones adelantadas en el proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de El Espinal, con ocasión de la demanda presentada por MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA.
Agregó, en el proceso civil se demostró que el préstamo había sido por $600.000, pero que la procesada, de manera fraudulenta diligenció el título por un valor de $30.000.000. Mencionó el a quo, que con los testimonios de los investigadores Samuel Alberto Otálvaro, Jhon Edwin Angulo Poloche y Álvaro Elver Pantoja Restrepo se demostró lo Radicado 73268 6000 452 2015 00462 00 NI 83419 Procesada: María Ximena Campos Garnica Delito: Fraude procesal 5 concerniente al proceso ejecutivo que la acusada inició en contra de Wilmer Amador Córdoba, la letra de cambio, demanda y contestación, excepciones, decisiones de primera y segunda instancia, entre otros.
Por último, analizó el testimonio de la abogada Beatriz Tique Peña, quien representó a la acusada en el proceso ejecutivo, quien consideró que la procesada si efectuó esos préstamos de dinero y la letra de cambió fue diligenciada conforme los requisitos legales. El juez considera probado que fue la procesada quien diligenció la letra de cambio, ejecutada en contra de Wilmer Amador Córdoba, que no existe prueba que demuestre que MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA le prestó a la víctima la suma de $30.000.000, así también se evidenció en el proceso civil, lo que determina que, al iniciarse el proceso ejecutivo por dicho valor, se indujo en error al Juez Cuarto Civil Municipal de El Espinal.
Señala que, la acusada trató de obtener un provecho ilícito, con un documento que aparentaba una legalidad para el juez librara mandamiento de pago en contra de la víctima, por un valor que no correspondía a la realidad. En efecto, en el proceso ejecutivo el juez dispuso el mandamiento de pago por dicho valor, pero al presentarse excepciones de fondo, ese monto se redujo a lo demostrado, $600.000.
Argumenta que no es de recibo que, siendo la acusada prestamista, hubiese realizado el préstamo de $30.000.000 sin exigir un codeudor, prenda o hipoteca. El fallador de primera instancia, le precisa a la defensa que, el delito de fraude procesal es pluriofensivo y de mera conducta, por consiguiente, no es necesario que el sujeto activo hubiese alcanzado su propósito, la conducta se agota con la simple inducción Radicado 73268 6000 452 2015 00462 00 NI 83419 Procesada: María Ximena Campos Garnica Delito: Fraude procesal 6 En consecuencia, encontró demostrada la responsabilidad de la procesada en el delito de fraude procesal. 5.
APELACIÓN.8 La defensa disiente de la valoración del testimonio de la víctima Wilmer Amador Córdoba y de otros testigos como Carlos Mario Ballesteros, Eric David Orozco Miranda, Diego Armando Moreno Marín, al considerar que en su calidad de funcionarios públicos, policías todos, debían tener conocimiento que una letra no se firma en blanco.
Asegura, ni una persona del común suscribe un título valor en blanco y menos sin el valor consignado, porque sabe las implicaciones de ello, no siendo justificación, el que se aduzca que si no se firmaba en esas condiciones no obtenían el préstamo. El recurrente precisa que en el juicio no se incorporó el titulo valor original, a la letra de cambio no se le realizó estudio grafológico, para determinar quién la diligenció, si fue la abogada a quien se le endosó, la víctima o la acusada, ningún testigo señaló o manifestó haber observado a MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA llenar la letra de cambio y si bien se utilizó una máquina de escribir para el diligenciamiento del documento, no se demostró de quién es dicho elemento, lo que genera duda.
En relación a la valoración probatoria efectuada del testimonio del abogado Jorge Eliecer Girón Díaz, señala que el a quo le dio valor probatorio de testigo directo, cuando lo cierto es que, el profesional no observó a la acusada diligenciar la letra de cambio, es entonces un testigo de referencia. 8 PDF 73, apelación Radicado 73268 6000 452 2015 00462 00 NI 83419 Procesada: María Ximena Campos Garnica Delito: Fraude procesal 7 El recurrente indica, que de manera equivocada se le otorgó credibilidad al testimonio de la víctima, de no haber solicitado el préstamo de dinero contenido en el título valor, sino uno de un monto mucho menor, dándose prevalencia al dicho de Wilmer Amador Córdoba y no al contenido de la letra de cambio, la que no fue tachada de falsa en el proceso civil, documentos además que no tiene tachaduras o enmendaduras.
Afirma que, “de ahora en adelante le queda fácil a los demandados negar la DEUDA, porque no hay una prueba que demuestre que si se le presto (sic) cierta cantidad de Dinero (sic).”, agrega, la negativa de Wilmer Amador Córdoba de reconocer el préstamo de $30.000.000, puede ser una exculpación para no pagarlo, porque finalmente no pagó lo señalado en el título, sino lo que reconoció en préstamo.
Expone que, en el proceso civil, no se le efectuaron notificaciones directas a la acusada, sino a través de su apoderado, pero éste no le comunicó la realización de las audiencias, por eso nunca se presentó para demostrar que efectivamente prestó el dinero, quién llenó la letra y cómo fue la entrega de la misma. Argumenta que el juez invirtió la carga de la prueba, la acusada según el título valor entregó en préstamo la suma de $30.000.000, entonces, le correspondía a la fiscalía demostrar que no había hecho entrega, pero no solamente con el testimonio del deudor, sino con otros medios probatorios contundentes.
Considera que existe duda de la responsabilidad de la acusada, por lo que se debe mantener su presunción de inocencia y revocar la sentencia condenatoria, proferida por “el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Ibagué” (sic). Radicado 73268 6000 452 2015 00462 00 NI 83419 Procesada: María Ximena Campos Garnica Delito: Fraude procesal 8 6.
CONSIDERACIONES. 6.1. Competencia. Esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juez Segundo Penal del Circuito de El Espinal por mandato del artículo 34 numeral 1º de la Ley 906 de 2004. 6.2. Caso concreto En virtud del principio de limitación que rige la competencia del superior funcional que desata el recurso de apelación, la Sala solo se pronunciará sobre los puntos de desacuerdo con la decisión de primera instancia que fueron expuestos por el impugnante en su sustentación y, sobre otros, solo en caso que resulten indisolublemente ligados a aquellos, o que provengan de la vulneración de derechos fundamentales.
Previo a abordar el recurso propuesto, es necesario precisar que la primera instancia dispuso la prescripción de la acción penal por el delito de falsedad en documento privado, decisión frente a la cual las partes no manifestaron reparo alguno, por consiguiente, la Sala no efectuará análisis en relación al cumplimiento del término prescriptivo.
No obstante lo anterior, pese a que el reproche penal de la conducta que se declaró prescrita no recibirá sanción, la Sala deberá analizar en su totalidad el contexto fáctico por el que se acusó a MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA, dado que, aparejado al carácter espurio de los documentos allegados al proceso ejecutivo por la procesada, se deduce su intención de hacer incurrir en error al servidor judicial; sin que dicho análisis, claro está, lleve juicio responsabilidad por el delito de falsedad en documento privado, sobre el que operó la prescripción. Radicado 73268 6000 452 2015 00462 00 NI 83419 Procesada: María Ximena Campos Garnica Delito: Fraude procesal 9 Lo anterior máxime si como se advierte en el presente asunto la falsedad documental que se le enrostró a la acusada, precisamente es el delito medio para la obtención del resultado que no es otro que la inducción en error al funcionario judicial (juez civil) para que profiriera decisión contraria a derecho.
De suerte que el análisis frente al delito de falsedad documental, debe abordarse desde su arista fáctica y probatoria, eso sí, excluyendo el juicio de responsabilidad penal y sus consecuencias. En relación a la conducta de fraude procesal endilgada y su correspondiente estudio, se puede indicar que no hay ninguna discusión respecto a que, Wilmer Amador Córdoba, le solicitó a MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA dinero en calidad de préstamo, el cual fue garantizado mediante una letra de cambio firmada por Amador Córdoba.
Tampoco existe discusión alguna, en que MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA, inició proceso ejecutivo en contra de Wilmer Amador Córdoba, el cual fue asignado por reparto el 10 de julio de 2015 al Juzgado Cuarto Civil Municipal de El Espinal, bajo el radicado 2015-00136, demanda que se presentó con fundamento en la letra de cambio firmada por Amador Córdoba.
Asimismo, no se genera discusión por el recurrente, en que el 13 de julio de 2015 el Juzgado Cuarto Civil Municipal de El Espinal ordenó mandamiento de pago, que contestada la demanda y en la que se presentaron excepciones de fondo, el despacho judicial en auto del 28 de marzo de 2017 resolvió “PRIMERO: DECLARAR PROBADAS PARCIALMENTE las excepciones de mérito propuestas por el ejecutado, “numeral segundo: MODIFICAR el mandamiento de pago adiado 13 de julio de 2015, estableciendo como capital la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000) MONEDA CORRIENTE …9”. 9 PDF. 01, pág. 3 Radicado 73268 6000 452 2015 00462 00 NI 83419 Procesada: María Ximena Campos Garnica Delito: Fraude procesal 10 El problema jurídico propuesto por el recurrente, se concreta entonces, en la valoración probatoria en relación al monto del mutuo celebrado entre Wilmer Amador Córdoba y MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA y al lleno del título valor por parte de la acusada, con información que no corresponde a la realidad del préstamo efectuado.
Para el censor, se equivoca la primera instancia, al concluir que la procesada utilizó un medio fraudulento para inducir en error al servidor público, titular del Juzgado Cuarto Civil Municipal de El Espinal y obtener una decisión de mandamiento de pago, contraria a la realidad y la ley. La defensa disiente entonces de la valoración de los testimonios de la víctima Wilmer Amador Córdoba, así como de los testigos Carlos Mario Ballesteros, Eric David Orozco Miranda y Diego Armando Moreno Marín, al considerar que, al ser los testigos policías, debían tener conocimiento que las letras de cambio no se deben firmar en blanco.
Argumento particular y subjetivo del censor, que no se acompasa con el justiprecio efectuado por la primera instancia de los testimonios. En la sentencia, el juez a quo realizó valoración probatoria de cada uno de los testimonios allegados, tanto los de cargo como los de descargo, justiprecio que fue individual y en conjunto, delimitó en cada narración del testigo el valor asignado a la prueba, expresó las razones por las cuales le brindaba credibilidad y por qué no. En la sentencia de primera instancia, luego del análisis individual de cada uno de los testimonios, respecto a la valoración conjunta de lo dicho por la víctima Wilmer Amador Córdoba y testigos Carlos Mario Ballesteros, Eric David Orozco Miranda y Diego Armando Moreno Marín se señaló: Radicado 73268 6000 452 2015 00462 00 NI 83419 Procesada: María Ximena Campos Garnica Delito: Fraude procesal 11 «De estos testimonios se encuentra demostrado que efectivamente MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA realizaba préstamos a los Policías entre ellos a Amador, Ballesteros, Orozco y Moreno, siendo todos consecuentes en indicar que al realizar préstamo, para respaldar dicha obligación debían firmar una letra de cambio la cual firmaban en blanco, pues así ella se los exigía, no llenaban ninguna otra información; que, si bien prestaba a un alto interés, cuando se pagaba a tiempo la obligación no había inconveniente, pero en el evento de retraso en la obligación acudía a su cobro mediante proceso ejecutivo, pero al diligenciar el titulo valor colocaba valores que no correspondía a la realidad como en el caso del señor Wilmer Amador donde le prestó $600.000 y resultó ejecutado por una letra de cambio por valor de $30.000.000, lo que también sucedió con Ballesteros y con Moreno quien adujo que actualmente por $2.000.000 que le prestó está cancelando una obligación que en total se acerca a los 150 millones de pesos. 10» Valoración de la prueba que la defensa pretende desacreditar, con un argumento general y subjetivo, fundado en el muy personal y particular raciocinio del censor, como es que la víctima y testigos son servidores de policía nacional y como tal, debían saber que los títulos valores no se firman en blanco.
La apreciación de la defensa, se advierte distante de un argumento probatorio sólido, por el contrario, denota un planteamiento fundado en una presunción eminentemente subjetiva y especulativo, como será que los servidores públicos tienen suficiente conocimiento para evitar ser víctima de delitos. Pretende la defensa demostrar que, los servidores públicos tienen capacidad y conocimiento suficiente para prever situaciones de riesgo o para manejar las circunstancias que puedan llevarlos a ser sujeto pasivo de comportamientos delictivos, afirmación que de manera infructuosa pretende anteponer al justiprecio probatorio efectuado de los testimonios, 10 Sentencia primera instancia pág. 22 y 23 Radicado 73268 6000 452 2015 00462 00 NI 83419 Procesada: María Ximena Campos Garnica Delito: Fraude procesal 12 los que de manera acorde dieron cuenta de un supuesto fáctico contrario a la percepción de la defensa.
La Sala además debe indicar, que la exposición del censor en relación a la capacidad y conocimiento de los servidores públicos, no puede ser manejada si quiera como un regla de experiencia, no solo porque descansa en una opinión o apreciación subjetiva, sino porque no comporta un debate probatorio válido ni relacionado con la prueba incorporada, se tratan de lo que en su sentir considera improbable o poco creíble, pero no se trata de reglas de experiencia válidamente planteadas, dado que no son formulas enunciadas de manera general y no corresponde a la observación de un suceso cotidiano con característica de universalidad o generalidad.
Aunado a lo anterior, la Sala observa acertada la apreciación probatoria de la primera instancia, acorde a los parámetros señalados en el artículo 404 del C.P.P.11, como quiera que se advierte en los testigos narraron desde su conocimiento directo, de lo conocido e incluso vivido por cada uno en relación a los préstamos de dinero que efectuaron con la procesada y cómo CAMPOS GARNICA, en cada uno de los mutuos realizados les exigía la firma de una letra de cambio en blanco.
Fueron específicos Wilmer Amador Córdoba12, Carlos Mario Ballesteros13, Eric David Orozco Miranda14 y Diego Armando Moreno Marín15 al relatar los eventos de su conocimiento, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron los 11 Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad. 12 Audio 29, sesión del 14 de octubre de 2022, rec. 1:27:10 13 Audio 29, sesión del 14 de octubre de 2022, rec. 2:02:24 14 Audio 52, sesión del 2 de octubre de 2023, rec. 12:28 15 Audio 53, sesión del 2 de octubre de 2023 segunda parte, rec. 10:48 Radicado 73268 6000 452 2015 00462 00 NI 83419 Procesada: María Ximena Campos Garnica Delito: Fraude procesal 13 sucesos que relatan y ofrecieron respuestas claras, sin dubitación o ánimo protervo alguno en contra de la procesada.
Aspectos todos que, permiten brindarles credibilidad a las narrativas efectuadas por la víctima Wilmer Amador Córdoba y los testigos Carlos Mario Ballesteros, Eric David Orozco Miranda y Diego Armando Moreno Marín. La Sala recalca que, efectivamente los testimonios de la víctima Wilmer Amador Córdoba y de los testigos Carlos Mario Ballesteros, Eric David Orozco Miranda y Diego Armando Moreno Marín, son claros y precisos al relatar que la acusada efectivamente les efectuó prestamos de dinero, siendo un requisito para ello, la firma de una letra de cambio, en la cual sólo consignaban su firma y dejaban en blanco el resto del contenido.
Son vehementes y unánimes los testigos al señalar que, MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA, era quien llenaba los títulos valores, letra de cambio, para iniciar proceso ejecutivo en su contra, pero exigiendo el pago de una deuda que superaba ampliamente el valor del préstamo. Wilmer Amador Córdoba señaló16, en relación al negocio celebrado con MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA, que para el año 2014 prestaba servicio en el municipio de El Espinal y ante una necesidad económica le solicitó prestado dinero a MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA, inicialmente fue la suma de $150.000, que garantizó con la firma de una letra de cambio, dejando el resto de contenido sin firmar por indicación de la procesada.
Afirmó que ese inicial préstamo lo pago, sin que CAMPOS GARNICA le devolviera el título valor. 16 Audio 29, rec. 1:27:10 Radicado 73268 6000 452 2015 00462 00 NI 83419 Procesada: María Ximena Campos Garnica Delito: Fraude procesal 14 Indicó Amador Córdoba que a los 3 o 4 meses del préstamo inicial se le presentó una novedad, por lo que nuevamente le solicitó un préstamo de dinero a MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA, pero esta vez $600.000, quedando la letra de cambio inicialmente firmada como garantía para el pago.
Reconoció el testigo que, estando en el Putumayo dejó de comunicarse con la procesada y no volvió a pagar los intereses del préstamo, desentendiéndose de la obligación hasta que tuvo conocimiento del embargo en su contra. Señaló la víctima, que MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA, diligenció la letra de cambio para el cobro del préstamo, pero consignando en el título valor datos que no corresponden a la realidad, como el monto de mutuo, pues indicó que el mismo había sido por $30.000.000, lo que dista notablemente de los $600.000 que corresponden a la deuda real.
Dio cuenta la víctima que, con fundamento en la letra de cambio diligenciada por MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA, con la cual se exigía el pago de una deuda superior a la real, el 13 de julio de 2015, al Juzgado Cuarto Civil Municipal de El Espinal, ordenó mandamiento de pago por valor de $30.000.000 en el radicado 2015-00136, proceso ejecutivo singular de MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA en contra de Wilmer Amador Córdoba.
Mandamiento que refiere fue modificado por el Juzgado en mención, en auto del 28 de marzo de 2017, luego de declararse probadas las excepciones de fondo propuestas por su apoderado, disponiendo el Juzgado Cuarto Civil Municipal de El Espinal resolvió “PRIMERO: DECLARAR PROBADAS PARCIALMENTE las excepciones de mérito propuestas por el ejecutado, “numeral segundo: MODIFICAR el mandamiento de pago adiado 13 de julio de 2015, estableciendo como capital la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000) MONEDA CORRIENTE …17”. 17 PDF. 01, pág. 3 Radicado 73268 6000 452 2015 00462 00 NI 83419 Procesada: María Ximena Campos Garnica Delito: Fraude procesal 15 Esos hechos narrados, contrario a la percepción de irrealidad o falta de credibilidad que expone el censor, se muestras corroborados con los testimonios de de los testigos Carlos Mario Ballesteros, Eric David Orozco Miranda y Diego Armando Moreno Marín, quienes si bien no percibieron el momento en que Wilmer Amador Córdoba celebró el mutuo con MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA, tienen un conocimiento de gran importancia, en la medida que dan cuenta, todos de manera unánime, haberle solicitado préstamos a la acusada, quién les hacía firmar una letra de cambio en blanco, siendo todos demandados ejecutivamente por valores muy superiores al mutuo real.
Así dio cuenta en identidad fáctica Carlos Mario Ballesteros Barrios18, quien al haberle solicitado un préstamo a MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA por valor de $400.000 fue demandado ejecutivamente por $10.000.000, con fundamento en la letra de cambio firmada en blanco, pero diligenciada por la procesada por un monto de la obligación falaz, razón por la cual también denunció a la procesada.
Por su parte, Erick David Orozco Miranda dio cuenta que efectivamente la acusada prestaba dinero a servidores de policía, que en una oportunidad celebró un mutuo con ella y que la garantía para el pago era la firma de una letra en blanco19, corroborándose con su testimonio, contrario al argumento personal del defensor, que MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA sí exigía la firma del deudor en títulos valores en blanco. 18 Audio 29 sesión del 14 de octubre de 2022, rec. 2:02:24 19 Audio 52 sesión juicio 2 de octubre de 2023, rec. 12:28 Radicado 73268 6000 452 2015 00462 00 NI 83419 Procesada: María Ximena Campos Garnica Delito: Fraude procesal 16 El testigo Diego Armando Moreno Marín relató que20, solicitó a MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA dos préstamos de dinero dejando como garantía una letra de cambio firmada en blanco.
Señaló que, en el 2013 solicitó $2.000.000 en préstamo a MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA, los que canceló de manera oportuna, pero en el 2014 le solicitó nuevamente $2.000.000 que no pagó, obligación por la que la procesada lo demandó ejecutivamente, pero no por el monto real de la deuda, sino por una suma de $150.000.000, teniendo en la actualidad un embargo de su sueldo dispuesto por el Juzgado Tercero Civil Municipal de El Espinal, habiendo cancelado ya $14.000.000.
Precisó Diego Armando Moreno Marín que MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA exigía como garantía para el pago del préstamo, la firma en una letra de cambio, en la que precisaba solo podía ir rubrica, número de cédula y huella, título que no contaba con carta de instrucción21. Apreciados los testimonios, de manera individual y conjunta, como lo concluyera la primera instancia, se advierte sin duda alguna que efectivamente MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA efectuaba prestamos de dinero, como el que le realizó a Wilmer Amador Córdoba, que para el cumplimiento de la obligación hacía suscribir al deudor una letra de cambio en blanco, la cual posteriormente era diligenciada por ella, pero consignando obligaciones que no correspondían a la realidad, de ello dan cuentas los agentes de policía Carlos Mario Ballesteros Barrios Diego Armando Moreno Marín y la víctima en el presente caso Amador Córdoba.
Demostrado quedó, el obrar de la acusada que, ante el incumplimiento en el pago de la obligación por parte de Wilmer Amador Córdoba, CAMPOS GARNICA acudió a demandar 20 Audio 53 sesión juicio 2 de octubre de 2023, parte 2, rec. 10:48 21 Audio 53 sesión juicio 2 de octubre de 2023, parte 2, rec. 41:51 Radicado 73268 6000 452 2015 00462 00 NI 83419 Procesada: María Ximena Campos Garnica Delito: Fraude procesal 17 ejecutivamente, teniendo como soporte probatorio de la obligación una letra de cambio, la cual, faltando a la verdad, diligenció con un contenido que no corresponde a la verdad, como es el monto de lo adeudado.
En ese sentido, pese a que la defensa argumenta que no resulta creíble que Wilmer Amador Córdoba firmara un título valor en blanco, porque al ser policía sabía de las implicaciones y riesgos que ello conlleva, la realidad probatoria demuestra que ese supuesto fáctico sí tuvo ocurrencia y por más improbable e inadmisible que al censor le parezca, reitérese, es un hecho demostrado.
Ahora la defensa discute el valor otorgado al testimonio de la víctima, en contraposición al asignado al título valor, el cual fue aportado al proceso civil sin enmendaduras o tachaduras. La Sala le precisa a la defensa, que si bien no se discute que el título valor, letra de cambio22, firmada por Wilmer Amador Córdoba, no avizora tachaduras o enmendaduras, ese solo hecho no permite pregonar que el contenido es verídico, ni en caso contrario, al tener alguna enmendadura se deba presumir espurio.
La veracidad del documento depende de la consonancia con la realidad, con la identidad que debe mediar entre lo escrito o lo plasmado allí y los sucesos que contiene. Empero en este caso, esa consonancia o correlación no existe, en la medida que el valor consignado como deuda no corresponde a la realidad. Debe el recurrente tener presente que la falsedad en documentos puede ser material e ideológica, dependiendo de en qué recae el contenido espurio, pero no está en modo alguno 22 PDF 55 pruebas fiscalía Radicado 73268 6000 452 2015 00462 00 NI 83419 Procesada: María Ximena Campos Garnica Delito: Fraude procesal 18 sujeto a que existan errores visibles, las modificaciones, alteraciones o información falsa o inventada va más allá del contenido visual, máxime cuando hoy en día la tecnología permite la creación o reproducción de documentos en los que incluso la determinación de la falsedad no se reconoce a simpe vista.
En el caso objeto de estudio, cierto es que la letra de cambio no contiene ningún error, tachadura o enmendadura, tal y como se puede apreciar a folio 11 del PDF 55, documento que en su contenido fue diligenciado máquina de escribir y aunque la defensa argumenta que en el proceso civil el título valor no fue tachado de falso, supuesto que no acreditó en el presente proceso, siendo una afirmación sin sustento probatorio, Ahora, determinado que el contenido de la letra de cambio, en específico, el monto de la obligación no concuerda con la realidad, debe precisarse que, para la determinación falsaria del documento no se requiere prueba específica, como lo exige la defensa, dado que señala que a la letra de cambio no se le realizó pericia alguna para determinar su falsedad y si fue diligenciado por MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA.
La Sala precisa que en materia penal opera el principio de libertad probatoria, según el cual, las partes en un proceso tienen la facultad de presentar las pruebas y elementos de convicción que consideren suficientes para sustentas sus pretensiones o probar los hechos de interés. Conforme al artículo 373 del C.P.P. «Los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos.», lo que dota de autonomía a las partes para la presentación en el juicio de las pruebas que consideren respaldan su teoría del caso.
Radicado 73268 6000 452 2015 00462 00 NI 83419 Procesada: María Ximena Campos Garnica Delito: Fraude procesal 19 Por consiguiente, si la fiscalía consideró que el realizarle pericia a la letra de cambio no arrojaría resultados positivos para los hechos, no puede ser objeto de reproche alguno, menos cuando aportó suficiente prueba testimonial que demuestra el supuesto fáctico de la acción. Correlacionado con lo anterior, la defensa expone que la fiscalía no incorporó a la presente causa el original de la letra de cambio, dicha ausencia de prueba que el censor expone no tiene relevancia, dado que se demostró la existencia del título mediante el aporte de una copia obtenida por el servidor judicial Samuel Alberto Otálvaro Muñoz23, del proceso ejecutivo radicado 2015- 00136 que se adelanta en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de El Espinal, reposando entonces el documento original la actuación civil, como también lo dio a conocer el abogado Jorge Eliecer Girón Díaz24.
Ahora, como la fiscalía no consideró necesario efectuarle pericia alguna al documento, la importancia de su aporte en original, no se muestra relevante o trascendente, por cuanto muy seguramente, al efectuar pericia no podría establecer los aspectos que echa de menos el censor, como quién usó la máquina de escribir para diligenciar la letra de cambio, cuál fue y de quién era el elemento usado para ello.
La sala no aprecia relevantes los supuestos que la defensa aduce, en la medida que determinar cuál máquina de escribir fue usada, quién era su propietaria o quién la usó para el lleno del documento, no demostraría inequívocamente la responsabilidad como sí lo hacen los testimonios de la víctima Wilmer Amador Córdoba y los testigos Carlos Mario Ballesteros, Eric David Orozco Miranda y Diego Armando Moreno Marín. 23 Audio 41, sesión juicio 22 de junio de 2023, rec. 41:58 24 Audio 29, sesión del 14 de octubre de 2022, rec. 1:11:44 Radicado 73268 6000 452 2015 00462 00 NI 83419 Procesada: María Ximena Campos Garnica Delito: Fraude procesal 20 Debe tener en cuenta el censor que, los testigos Wilmer Amador Córdoba, Carlos Mario Ballesteros, Eric David Orozco Miranda y Diego Armando Moreno Marín dieron cuenta que para los prestamos realizados con MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA siempre suscribían letra de cambio, en la cual solo consignaban su firma, número de cédula y huella.
Adicional, pasa por alto el censor que la abogada Beatriz Tique Peña25, testigo de descargo y apoderada de la acusada en el proceso civil, dio cuenta que fue MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA quien le entregó el título valor diligenciado para su cobro. Con lo que se demuestra entonces, que el título valor, previo a su incorporación en el proceso civil, estaba en poder de la acusada, fue MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA quien se lo entregó a la abogada Beatriz Tique Peña diligenciado y para su cobro, luego no resulta difícil inferir, el compromiso penal que le asiste a la acusada en el lleno del documento y en la información falsaria allí consignada, con la que pretendió inducir en error al juez cuarto civil municipal de El Espinal y obtener una decisión contraria a la ley.
Ahora, la defensa discute la valoración del testimonio del abogado Jorge Eliecer Girón Díaz, al considerar que el a quo lo justipreció como si fuera testigo directo de los hechos, cuando lo cierto es que, el profesional no observó a la acusada diligenciar la letra de cambio. Deviene equivocado el análisis que hace la defensa de la valoración probatoria efectuada por el a quo, dado que el testimonio del profesional Jorge Eliecer Girón Díaz no fue considerado testigo directo. 25 Audio 61, sesión del 22 de enero de 2024, rec 8:54, 31:51 Radicado 73268 6000 452 2015 00462 00 NI 83419 Procesada: María Ximena Campos Garnica Delito: Fraude procesal 21 En la sentencia se aprecia que con el testimonio del abogado Jorge Eliecer Girón Díaz se probaron aspectos relacionados con el proceso ejecutivo, el a quo atendió solo al conocimiento personal del testigo y que estuvo referido a su actuación como profesional en la asistencia de la víctima Wilmer Amador Córdoba.
De lo anterior da cuenta precisamente el contenido de la sentencia, en la que el a quo extrae los apartes relevantes del testimonio del abogado Jorge Eliecer Girón Díaz, su actuación en el proceso ejecutivo, la actuación profesional inicialmente desplegada con ocasión del mandamiento de pago, cómo se logró demostrar en la actuación civil que el valor de la obligación no era la que estaba contenida en el título valor, sino una muy inferior, no teniendo la procesada medios de prueba para demostrar que efectivamente realizó el préstamo de $30.000.000 a Amador Córdoba.
Si bien el apoderado de la víctima señala que en el proceso civil se argumentó que el título valor fue diligenciado por la procesada, quien consignó información falaz, su afirmación no es la prueba que compromete la responsabilidad penal de MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA, dado que como se indicó, son los testimonios de la víctima Wilmer Amador Córdoba y los testigos Carlos Mario Ballesteros, Eric David Orozco Miranda y Diego Armando Moreno Marín, los que comprometen su actuar y lo revelan delictivo.
Por otra parte, el censor expone que, en el proceso civil a la acusada no se le efectuaron notificaciones directas, sino a través de su apoderada, pero ésta no le comunicó la realización de las audiencias, por eso nunca se presentó para demostrar que efectivamente prestó el dinero, quién llenó la letra y cómo fue la entrega de la misma.
Radicado 73268 6000 452 2015 00462 00 NI 83419 Procesada: María Ximena Campos Garnica Delito: Fraude procesal 22 Al respecto debe indicársele al censor, que la actuación surtida en el proceso civil es independiente del trámite de la presente causa, por eso la estrategia defensiva que se siguió en el ejecutivo ninguna relevancia tiene para la determinación de responsabilidad penal, como es el conocimiento más allá de toda duda en relación a la ocurrencia de los hechos y el compromiso de MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA en ellos.
Afirma igualmente el censor que, la decisión del a quo lleva a considerar que los títulos valores no tienen importancia, ni la información contenida allí, pues de ahora en adelanta basta que el deudor desconozca la deuda y señala el valor que quiere pagar, para desconocer las obligaciones contenidas en los documentos. La impropiedad de los argumentos de la defensa radica en la especulación y subjetividad de sus afirmaciones, pues genera presunciones hipotéticas y generalizadas que no pueden ser ajustadas a casos particulares, desde luego que en el presente evento se demostró que la obligación contenida en la letra de cambio no correspondía a la realidad, pero ello en modo alguno genera un análisis forzado en otros eventos.
Solo el estudio de cada situación, eventualidad y las particularidades de cada caso, es lo que permite la adopción de decisiones, no los planteamientos generales y subjetivos como los indicados por el recurrente. En ese contexto, establecido que la conducta de MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA reviste las características de delito y fue ejecutada con conocimiento y voluntad, esto es, con dolo, la sentencia recurrida será confirmada. 6.3 Otras determinaciones.
Radicado 73268 6000 452 2015 00462 00 NI 83419 Procesada: María Ximena Campos Garnica Delito: Fraude procesal 23 Como quiera que el testigo Diego Armando Moreno Marín efectúa señalamientos en contra de MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA en la presunta comisión de un comportamiento delictivo, se dispone remitir copias de la presente actuación con destino a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue lo pertinente.
En mérito expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en Sala de decisión penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal, el 2 de mayo de 2024, a través de la cual condenó a MARÍA XIMENA CAMPOS GARNICA por el delito de fraude procesal.
Segundo: Remitir copias de la presente actuación con destino a la Fiscalía General de la Nación, conforme lo señalado en el acápite de otras determinaciones. Tercero: Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI Magistrada Radicado 73268 6000 452 2015 00462 00 NI 83419 Procesada: María Ximena Campos Garnica Delito: Fraude procesal 24 IVANOV ARTEAGA GUZMÁN JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ Magistrado Magistrado