- Decisión
- AC-0070-2024
- Descriptores
- CONFLICTO DE COMPETENCIA - / LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD - / FACTOR TERRITORIAL - / DOMICILIO DE LA SOCIEDAD - / TESIS: Según el artículo 29, CGP, para determinar la competencia, existe un orden de prelación en los factores. Tal como reconoce la CSJ (2023), inicia con: (i) El subjetivo, luego (ii) El objetivo (Materia y cuantía), la sumatoria de los pedimentos sirve para fijar la categoría del juzgado (Municipal o Circuito); y se finaliza con (iii) El territorial, que permite saber la autoridad de qué municipio conocerá. (…) la disputa se centró en el factor territorial, respecto del cual y en atención a esa naturaleza, recientemente, reiteró la jurisprudencia de la CSJ (22-04-2024): “Sin embargo, en los pleitos que persigan la «nulidad, disolución y liquidación de sociedades, y en los que se susciten por controversias entre los socios en razón de la sociedad, civil o comercial, aun después de su liquidación», establece el numeral 4º del mismo canon que, «es competente el juez del domicilio principal de la sociedad», lineamiento que, como se advierte, fija parámetros especiales de asignación de competencia, los cuales deben ser atendidos con prevalencia sobre los generales”. Titulación Tema Descargar