- Decisión
- ST2-0215-2024
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - / TITULAR DE LOS DERECHOS - / REPRESENTANTE JUDICIAL - / REQUISITOS - / PODER ESPECIAL O GENERAL - / TESIS: … se advierte un problema jurídico inicial que consiste en determinar si existe legitimación en la causa activa cuando quien presentó la tutela no es el titular de los derechos cuya protección se persigue, y tampoco aportó poder especial o informó actuar como agente oficios de los reales afectados. (…) Diamantino resulta que a pesar de la informalidad que cobija al procedimiento de la acción de tutela, existen ciertas directrices que resultan insoslayables a fin de procurar el correcto y efectivo uso de este mecanismo excepcional y subsidiario. En tal sentido el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 ha dispuesto que la persona legitimada para impetrar este tipo de resguardo es la directamente “vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante”. También se ha aceptado la posibilidad de acudir por medio de representante, fin para el cual se han fijado una serie de reglas que más adelante se analizarán, o por agente oficioso. TESIS: Respecto “de la figura del representante, la jurisprudencia ha diferenciado al representante legal cuando se trata de menores, incapaces absolutos, personas jurídicas o interdictos, del representante judicial que es un abogado debidamente inscrito que actúa en virtud de un poder especial o, en su defecto un poder general, que