- Decisión
- ST2-0199-2024
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / TRÁMITE - / REMISIÓN A FUNCIONARIO COMPETENTE - / RESPUESTA INCOMPLETA Y POCO CLARA - / VULNERACIÓN DEL DERECHO - / TESIS: … frente a la petición de inclusión en nómina, en la respuesta se indica que la Dirección de Asuntos Jurídicos informó a la Subdirección de Talento Humano de esa entidad, con oficio de 9 de abril de 2024, los fallos ejecutoriados con corte a esa misma fecha, dentro de ellos el del caso, para que acatara lo resuelto en la sentencia judicial; se deduce de ello que la competente para resolver la petición es una dependencia diferente, a quien se le remitió la información para cumplir el mandato judicial, más no se informó, menos se acreditó, que se le hubiera remitido por competencia la petición de la actora para que fuera resuelta de fondo, como lo manda el artículo 21 del CPACA TESIS: Tampoco brindó mayor claridad sobre la fecha en que se procedería a dar cumplimiento a la sentencia judicial, pues al respecto solo se indicó que el turno de pago se había fijado en el 21 de febrero de 2024, y que en la actualidad se está pagando el turno asignado en junio de 2020, sin establecer el momento razonable en que a aquello se procederá. En tal medida, para la Sala, no era del caso declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que las respuestas a la solicitud, lucen inadecuadas e incompletas. Por tanto, es deber revocar la sentencia apelada, conceder el amparo al derecho de petición y ordenar a la Unidad de Pago y Cump