- Decisión
- AT1-0013-2024
- Descriptores
- DEBIDO PROCESO - / TUTELA CONTRA NUEVA EPS - / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO - / COMPETENCIA - / JUZGADOS DE CIRCUITO - / TESIS: El numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, señala que: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” Para esta Sala del Tribunal, la Nueva EPS es una entidad que encaja en dicha descripción normativa. (…) El inciso segundo de la citada norma, que de manera expresa indicaba que la denominación de una sociedad como de economía mixta dependía de que el aporte estatal no fuera inferior al 50%, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-953 de 1999… Surge de lo anterior que, aunque el aporte que el Estado posee a título de participación en la Nueva EPS sea minoritario, ello no influye en la pérdida del carácter de sociedad de economía mixta que le corresponde. Y es la naturaleza jurídica de la entidad, no el régimen de derecho privado o público que le sea aplicable a sus actuaciones, el que debe guiar el reparto en esta clase de asuntos constitucionales, conforme a las reglas que lo regulan la materia. Titulación Tema Descargar