Micelio

Providencia — Tribunal Superior de Pamplona

Radicado: 54518318400120220023601

Sala: SALA ÚNICA

Fecha: 2024-07-16

Sujetos procesales: ANA EVANGELINA CONTRERAS CARRILLO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA SALA ÚNICA DE DECISIÓN ÁREA FAMILIA Pamplona, dieciséis (16) de julio dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO Aprobado Por Acta No. 12 Radicado: 54-518-31-84-001-2022-00236-01 Proceso: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO (UMH) Demandante: ANA EVANGELINA CONTRERAS CARRILLO Demandado: VICTOR HUGO PRADA VERA Clase: APELACIÓN DE SENTENCIA Juzg. de origen: PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA. 1.

ASUNTO Desatar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante, contra la sentencia proferida en audiencia surtida el 11 de septiembre de 2023 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Distrito Judicial de Pamplona, en el proceso de la referencia. 2.

ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1 Demanda1 2.1.1. Hechos relevantes: Manifiesta la apoderada judicial de la demandante que: 1. La señora ANA EVANGELINA CONTRERAS CARRILLO y el señor VÍCTOR HUGO PRADA VERA, convivieron desde el mes de enero del año 1995, por más de 26 años continuos conformando una familia y como pareja compartieron mesa, lecho y techo compartiendo de manera conjunta con ayuda y asistencia mutua, compartiendo mesa, techo y lecho, es decir, “cumpliendo en consecuencia con el presupuesto fáctico que exige la norma para acreditar su condición de compañeros permanentes”. 2.

La pareja cohabitó en la calle 4 N° 4-76 en el barrio Juan 23 de Pamplona, para posteriormente desde el año 2019 trasladarse a vivir a la calle 2 N° 3-11 del mismo 1 Demanda inicial en documento orden No. 2 del expediente digitalizado de primera instancia, a folios 2-8 de su índice electrónico. Declaración de existencia de Unión Marital de Hecho.

Radicado: 54-518-31-84-001-2022-00236-01. Demandante: ANA EVANGELINA CONTRERAS. Demandado: VICTOR HUGO PRADA VERA. Apelación sentencia 2 entorno, casa de la señora madre de la demandante, MARÍA MARTINIANA CARRRILLO LEAL, para colaborarle en sus cuidados al ser una persona de la tercera edad y en estado de enfermedad. 3. El demandado es el que ha sostenido económicamente el hogar, tanto desde el inicio de la convivencia como también cuando conviven, ya que la actora no ha tenido trabajo fijo. 4.

El día 15 de marzo del 2021 el demandado se presentó ante la Notaría Primera de Pamplona, con el fin de rendir declaración bajo juramento que tenía una unión marital de hecho en ese momento desde hace 26 años con la actora. 5. La demandante y el demandado no tuvieron vínculo matrimonial con persona alguna. 6. En el mes de enero del 2022 sin dar ninguna explicación el señor VÍCTOR HUGO PRADA VERA abandona a la demandante. 7.

Como consecuencia de esa UMH se formó una sociedad patrimonial, la cual, durante su existencia, constituye un patrimonio integrado por recursos abonados por el señor VÍCTOR HUGO PRADA VERA en el Fondo COLFONDOS S.A. Pensiones y Cesantías, afiliado desde el año 1994 hasta la fecha, de noventa y cuatro millones novecientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y siete pesos. 2.1.2.

Pretensiones relevantes. Con base en esos hechos, se proponen las siguientes: “PRIMERO: Que se declare que, entre ANA EVANGELINA CONTRERAS CARRILLO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 60.251.351 de Pamplona y VÍCTOR HUGO PRADA VERA, mayor de edad, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.351.570 de Pamplona existió una unión marital de hecho por haber sido compañeros permanentes desde el año 1995 hasta el mes de enero del 2022.

(…).

TERCERO: Se declare la DISOLUCIÓN por causa de separación de cuerpos y finalización de la relación permanente por la demandante la señora ANA EVANGELINA CONTRERAS CARRILLO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 60.251.351 de Pamplona y VÍCTOR HUGO PRADA VERA, mayor de edad, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 13.351.570 de Pamplona y su posterior LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL conformada entre los compañeros permanentes. 2.2.

Actuación procesal relevante. Declaración de existencia de Unión Marital de Hecho. Radicado: 54-518-31-84-001-2022-00236-01. Demandante: ANA EVANGELINA CONTRERAS. Demandado: VICTOR HUGO PRADA VERA. Apelación sentencia 3 El 06 de diciembre del año 2022 la a quo profirió auto admisorio2 ordenando notificar y correr traslado a la parte demandada para que ejerza su derecho de defensa y contradicción, y se decretó la medida de embargo y secuestro solicitada; se surtió en mayo 3 siguiente, la notificación personal del demandado y el traslado ordenado3.

El 30 de mayo del año 2023 el apoderado judicial del demandado presentó escrito de contestación4, refiriéndose a cada uno de los hechos y oponiéndose íntegramente a las pretensiones; igualmente se propuso como única excepción de mérito la que denominó “Inexistencia del derecho a reclamar sociedad patrimonial por haber precluido el término contemplado en la ley 54 de 1990”.

Descorrido el traslado de la excepción5 y admitido el escrito contestatario, mediante providencia del 23 de junio siguiente6 se convocó a la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del C.G.P., que al ser aplazada se surtió el 13 de julio siguiente7 agotando las etapas de control de legalidad, conciliación, interrogatorios, decreto de pruebas y fijación de audiencia del 373 C.G.P.; el 18 de agosto siguiente se llevó a cabo la primera parte de la audiencia de instrucción y juzgamiento prevista en el artículo 373 del referido estatuto procesal8, en la que se practicaron las pruebas decretadas y se dispuso nueva fecha para la recepción de los testimonios faltantes.

Finalmente, el 11 de septiembre siguiente se continuó y finalizó la audiencia iniciada previamente de la cual se recaudó la declaración del señor LUIS FRANCISCO GÁLVIZ LEAL, se corrió traslado de la prueba documental de la prueba documental decretada en la audiencia inicial para la acreditación de la terminación del vínculo matrimonial o marital anterior, de las partes confrontadas, se presentaron los alegatos de los apoderados y se profirió sentencia9. 3.

FUNDAMENTOS RELEVANTES DEL FALLO IMPUGNADO10 En la fecha señalada se profiere sentencia en la que se resolvió declarar que entre la señora ANA EVANGELINA CONTRERAS CARRILLO y el señor VÍCTOR HUGO PRADA VERA, existió una UMH desde el 15 de marzo de 1995 hasta el 1 de septiembre del año 2021, además de declarar probada la excepción de prescripción de la sociedad patrimonial y en consecuencia no conceder efecto patrimonial a la unión marital de hecho. 2 Documento orden No. 7 del expediente digitalizado de primera instancia, a folios 26-28, ib. 3 Documento orden No. 28 del expediente digitalizado de primera instancia, a folio 105, ib. 4 Documento orden No. 29 del expediente digital de primera instancia, a folios 106-113, ib. 5 Documento orden No. 31 del expediente ibidem, y folio 115-118, ib. 6 Documento orden No. 33, a folio 120 ib. 7 Documento orden No. 39, a folio 132-134 ib. 8 Acta audiencia como documento orden No. 45, a folio 159-161 ib. 9 Acta audiencia de instrucción y juzgamiento visible como documento orden No. 48, a folio 168-171 ib. 10 Ibidem.

Declaración de existencia de Unión Marital de Hecho. Radicado: 54-518-31-84-001-2022-00236-01. Demandante: ANA EVANGELINA CONTRERAS. Demandado: VICTOR HUGO PRADA VERA. Apelación sentencia 4 Para arribar a tal conclusión, la funcionaria establece un marco normativo y jurisprudencial en torno a la figura de la UMH y los elementos que están inmersos en ella, esbozando los alcances de los artículos segundo, quinto y octavo de la Ley 54 de 1990, que establece el marco legal de la misma y refiriendo además a las sentencias SC-4360 del año 2018, C-239 de 1994 y la T-286 del 2000.

Manifestó que al realizar un análisis pormenorizado de cada una de las pruebas tanto documentales como testimoniales, se evidenció que los elementos que son propios de la unión marital de hecho no fueron discutidos, pues al constatar las declaraciones de YARLIN SULAY FERNÁNDEZ y SNEIDER ALEXANDER LEAL y de las propias partes, se determinó que no se negó la existencia de la convivencia entre la actora y el accionado pues son ellos mismos quienes reconocieron la relación junto con los demás declarantes; por tanto, la discusión no se centró en si existió o no una UMH puesto que con las pruebas allegadas al proceso se entiende que sí existió por un término de 26 años, sino en el temporal final de la convivencia y las consecuencias jurídicas que de ella se derivan, pues se tiene claro que la fecha inicial fue el año 1995 ya que ambas partes lo señalaron en sus declaraciones como también YARLIN, SNEIDER y LUIS SANTAMARÍA, familiares de la pareja y obviamente la conocían, por lo que queda claro para la falladora que el año 1995 es el hito temporal de partida, resultando ineludible determinar cuándo se finalizó la referida relación. En ese respecto, dijo, se establecieron dos hitos temporales, pues la demandante sostiene que la relación terminó en enero del año 2022 y su contraparte que en el 2019; para determinar cuál de los dos extremos tiene más certeza analizó de forma detallada cada una de las pruebas que allegaron las partes, tanto las documentales como las testimoniales; la demandante allegó un registro fotográfico, una declaración extra juicio y su propia declaración, la declaración de YARLIN su nieta, SNEIDER su hijo y LUIS SANTAMARÍA su cuñado, para constatar que la relación finalizó en enero del 2022; empero, del registro fotográfico sólo se evidenció que las partes estaban compartiendo algunas festividades pero no significó que entre éstos hubiera existido una convivencia o que ésta se prolongó hasta esa calenda.

La declaración extra juicio se realizó el 15 de marzo de 2021 y en ella se recalcó que para esa fecha convivían bajo los términos de la UMH, pero no se especificó su terminación, además de que es curioso cómo en ella se señaló la residencia marital anterior al año 2018 y no la que correspondía al momento en que fue realizada, que era la de la madre de la demandante; lo cierto es que, destacó, la atestación sólo corroboró que a 15 de marzo del 2021 los compañeros permanentes seguían viviendo bajo el mismo techo.

Declaración de existencia de Unión Marital de Hecho. Radicado: 54-518-31-84-001-2022-00236-01. Demandante: ANA EVANGELINA CONTRERAS. Demandado: VICTOR HUGO PRADA VERA. Apelación sentencia 5 Los 3 citados testigos, prosigue la funcionaria, coincidieron en especificar que el demandado cuando entró a trabajar a Sacyr empezó a cambiar con la demandante, señalaron que en 2019 fue uno de los primeros momentos en donde se empezó a notar un distanciamiento por parte de aquél;

YARLIN indicó que ellos compartieron para el año 2021 en fiestas especiales, pero que no se pudo compartir como lo hacían en familia porque VÍCTOR sólo había estado un rato en la casa; no obstante, no concordó con lo que sostuvo SNEIDER de que para el año 2021 sí compartieron todos y que el mencionado sí estuvo todo el tiempo con ellos, y cuando se le pregunta a dicho testigo para ubicar los sucesos en el tiempo, expresa que las partes hace aproximadamente 2 años dejaron esa convivencia, que vendría siendo en el año 2021; el señor LUIS SANTAMARÍA indicó que hace más o menos 1 año dejó de verlos juntos pero no hay mucha precisión en su declaración como la había en otros aspectos.

Esos testimonios no fueron entonces suficientes para acreditar con certeza que la relación finalizó en enero del 2022, además de que ninguno de los declarantes hizo alguna referencia frente a la afirmación de la accionante de cómo fue que terminó la convivencia, por lo que no se pudo determinar con exactitud la fecha de su culminación. En lo tocante con las pruebas que allegó el accionado, quien señaló que la relación finalizó en 2019, la a quo adveró que es claro que en este año no pudo haber ello acaecido, ya que obra una declaración extra juicio del 15 de marzo del 2021 en la que sostuvo VICTOR HUGO convivir con ANA EVANGELINA durante aproximadamente 26 años; desestimó la cognoscente el testimonio de la señora MARTHA GALVIS, con base en el del señor FRANCISCO GALVIS11, en tanto y en cuanto éste aseveró que no fue cierto que VICTOR HUGO cohabitara de forma permanente con la citada declarante, aunque expresó que fue la única persona que vio en la residencia pero no de manera permanente, además precisó que le arrendó la habitación al demandado desde septiembre de 2021 hasta enero del 2022.

Por ello, el demandado logró acreditarle que para septiembre del año 2021 había tomado la decisión de tener un lugar separado del que fuera su residencia marital, que estaba ubicado en La Casona y que en enero él se trasladó para La Feria, cuya afirmación concordó con la dada por la demandante por lo que le permitió a nivel probatorio determinar que: “la ruptura de la relación se encuadró en septiembre del año 2021, momento en el que el señor VÍCTOR HUGO PRADA VERA decide fijar su lugar de residencia en el lugar de habitación que le arrienda el señor FRANCISCO GALVIS y de la que pues da cuenta FRANCISCO fue una situación o una residencia que VÍCTOR HUGO PRADA VERA efectuó con ánimo de 11 A quien la falladora confiere pleno crédito, que le niega en la mayor parte de su extensión a la referida testiga; destaca en aquél, su ajenidad a las resultas del proceso.

Declaración de existencia de Unión Marital de Hecho. Radicado: 54-518-31-84-001-2022-00236-01. Demandante: ANA EVANGELINA CONTRERAS. Demandado: VICTOR HUGO PRADA VERA. Apelación sentencia 6 permanencia y que incluso puede darse que desde esa fecha no regresó al hogar constituido con la señora ANA EVANGELINA CONTRERAS CARRILLO, por lo menos con vocación de permanecer bajo una UMH que inició el 15 de marzo de 1995 con extremo inicial de la UMH, y la misma perduró hasta el 1 de septiembre del año 2021”.

Declaró próspera la excepción de prescripción que alegó el accionado, porque según la normativa los compañeros permanentes tienen un año para solicitar el reconocimiento de los efectos patrimoniales tendientes a la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, si no lo realizan dentro de ese término prescribe ya sea a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, recalcando que: “la señora ANA EVANGELINA CONTRERAS CARRILLO tenía desde el primero de septiembre del 2021, hasta el primero de septiembre del año 2022 para promover la demanda de declaración de sociedad patrimonial y esa demanda fue presentada, según el Acta de reparto, el 25 de noviembre del año 2022, es decir, que se presentó por fuera del término establecido en la norma y al estar por fuera del término opera el fenómeno prescriptivo”.

Por todo lo anterior resolvió declarar que entre la señora ANA EVANGELINA CONTRERAS CARRILLO, y el señor VÍCTOR HUGO PRADA VERA, existió una unión marital de hecho desde el 15 de marzo de 1995 hasta el 1 de septiembre del año 2021, y, probada la excepción de prescripción de la sociedad patrimonial; en consecuencia, no conceder efecto patrimonial a la unión marital de hecho.

4. DEL RECURSO DE APELACIÓN12 La decisión de instancia fue recurrida por la apoderada de la actora, con sustento en los siguientes argumentos: “Respecto a lo optado en sentencia, ya que estoy en desacuerdo dado que como se pudo comprobar en el testimonio de la señora MARTHA, que mencionó que el señor VÍCTOR vivía en la casa de su expareja, además, es muy obvio que el señor VÍCTOR mantenía una relación con la señora MARTHA, estando viviendo aún en la casa y con doña ANA, cabe anotar que la señora ANA en su declaración mencionó que el señor VÍCTOR llegaba tarde y madrugaba para irse a trabajar, que su ropa estaba donde su señora madre, o sea la mamá de doña ANA además, señora juez, según el testimonio de la nieta de la señora ANA, el último compartir fue en diciembre del 2021.

Fecha última que departieron y que efectivamente estuvo el señor VÍCTOR a ratos, porque como es de suponer, tenía que repartir su tiempo con la señora MARTHA. Además, como usted lo menciona, hay inconsistencias y faltó a la verdad la señora MARTHA en sus declaraciones, por lo que apelo esta decisión respecto a la prescripción de esta acción, al transcurrir el tiempo, debe tenerse en cuenta que las personas o testigos no tienen con claridad exacta las últimas fechas y que, así como él mismo, negaron también la declaración en la contestación de la demanda, una declaración y que no estaba en sus cabales el señor VÍCTOR, así mismo también niega una relación de UMH y que también la negaron en la contestación de la demanda, siendo así mismo las fechas que indicaron que en la contestación indicaron unas fechas que inició una relación con la señora MARTHA y como usted lo pudo apreciar, señora juez, fue falso, entonces señora juez por parte de los tiempos de la prescripción, hago este recurso de apelación”.

5. INTERVENCIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA. 12 Formato de audio y video última parte audiencia instrucción-sentencia del 11 de septiembre de 2023, visible como documento orden No. 48, a folios 168-171 ib. Declaración de existencia de Unión Marital de Hecho. Radicado: 54-518-31-84-001-2022-00236-01. Demandante: ANA EVANGELINA CONTRERAS. Demandado: VICTOR HUGO PRADA VERA.

Apelación sentencia 7 5.1. La apelante reiteró los argumentos expresados en la sustentación de la alzada ante la a quo13, resaltando que con la declaración de la ZULAY HERNÁNDEZ LEAL se puede determinar que demandante y demandado sí compartieron las festividades decembrinas en 2021, y que éste tenía una relación oculta, no obstante, como ya ha transcurrido bastante tiempo los declarantes no tienen fechas exactas de la convivencia, pero existe la declaración bajo juramento de la demandante, que se presume verdadera.

Disiente de la decisión tomada por la a quo en torno a las fechas declaradas como UMH, ya que la convivencia inició desde el año 1995 hasta principios de enero del 2022; considera que el accionado faltó a la verdad en su declaración, así como la señora MARTHA YANET, su pareja sentimental, pues la persona que supuestamente les arrendó, señor LUIS FRANCISCO GALVIS manifestó que el demandado vivía solo, que no tenía muchas pertenencias y que únicamente la nueva compañera iba de vez en cuando a hacerle la visita por tiempos cortos, en las fechas que supuestamente ya convive la nueva pareja que es finales del 2021, afirmaciones que aprecia erradas en la medida en que las partes convivieron hasta enero del 2022, además de que VICTOR HUGO para no ser sorprendido en su infidelidad, mentía excusándose en su trabajo para ocultar su relación cuando aún estaba viviendo con ANA EVANGELINA.

Enfatiza en que de los testimonios de la señora MARTHA GALVIS y VICTOR HUGO se infiere la mala fe, con el objetivo de no responder económicamente con la demandante, pues de los contratos que realizó el demandado generó un bono pensional el cual prometió a la demandante compartir, pero una vez terminada la relación con malas intenciones lo reclamó sin darle nada a aquélla.

Por último, resalta que el demandado al ser notificado, con el fin de hostigar a la demandante para que retire la demanda la invitó a Bochalema, diciéndole “que retirara la demanda o que la mataba”, situación que quiso realizar ya que pasado unos días después de la audiencia inicial intentó atentar con su nueva pareja contra ANA EVANGELINA; esas denuncias se encuentran en la Fiscalía General de la Nación. Solicita se revise el expediente puesto que la demandante no cuenta con recursos económicos para su subsistencia y el demandado a base de mentiras la engañó y ésta el fruto de su trabajo lo dedicó para el sostenimiento de su hogar con el accionado, por lo que pide que éste manifieste la verdad y le reconozca un sustento económico por los años vividos con él. 5.2.

El apoderado del demandado guardó silencio dentro del término legal concedido. 13 Escrito de sustentación visible en el expediente de segunda instancia a folios 33-34. Declaración de existencia de Unión Marital de Hecho. Radicado: 54-518-31-84-001-2022-00236-01. Demandante: ANA EVANGELINA CONTRERAS. Demandado: VICTOR HUGO PRADA VERA. Apelación sentencia 8 6.

CONSIDERACIONES 1.Competencia Conforme al artículo 32 numeral 1º del Código General del Proceso, resuelve esta instancia el asunto planteado por el recurrente dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación al tenor del inciso 2 de los artículos 320 y 328, ejusdem. 2. Problema jurídico. Corresponde a la Sala establecer si la UMH ocurrida entre ANA EVANGELINA CONTRERAS CARRILLO y VÍCTOR HUGO PRADA VERA finalizó en enero del 2022 como lo indica la recurrente, o si por el contrario la ruptura del vínculo fue el 1 de septiembre de 2021 como lo manifestó la a quo, lo que genera la prescripción de la acción de disolución de la sociedad patrimonial de hecho derivada del vínculo marital, y en consecuencia no se concede efecto patrimonial a la referida unión marital de hecho. 3.

Enunciados fácticos No es objeto de discusión y está acreditado al interior del proceso como hechos jurídicamente relevantes que entre ANA EVANGELINA CONTRERAS CARRILLO y VICTOR HUGO PRADA VERA se configuró una UMH que empezó el 15 de marzo de 1995. La controversia se centra, exclusivamente, en el hito temporal de culminación de la misma. 4.

Enunciados normativos, jurisprudenciales y conclusión 4.1. De la unión marital de hecho. Es extensa y pacífica la jurisprudencia que decanta las características, alcances y efectos de la comunidad marital de hecho, introduciendo las pautas que permiten al fallador guiar el análisis jurídico que demanda su declaratoria, así: la Corte Suprema de Justicia en su sentencia SC 4361-2018 manifiesta que: “(…) El artículo 1 de la ley 54 de 1990 establece que hay unión marital de hecho entre quienes sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular; queda implícito que no habrá lugar a esta si alguno de los pretensos compañeros tiene otra relación paralela de similares características, pues no se cumpliría el presupuesto de singularidad que expresamente establece la ley, en la medida que resulta inadmisible pregonar la existencia de comunidad de vida con más de una persona con capacidad suficiente para generar de ambas los efectos jurídicos que en protección a la institución familiar se reconocen, tanto el matrimonio como a la unión marital de hecho.

Declaración de existencia de Unión Marital de Hecho. Radicado: 54-518-31-84-001-2022-00236-01. Demandante: ANA EVANGELINA CONTRERAS. Demandado: VICTOR HUGO PRADA VERA. Apelación sentencia 9 Ha sido constante la jurisprudencia al señalar que son elementos para la conformación de la unión marital de hecho una comunidad de vida, permanente y singular, de los cuales se ha dicho que: (i) la comunidad de vida refiere a esa exteriorización de la voluntad de los integrantes de conformar una familia, manifestado en la convivencia, brindándose respeto, socorro y ayuda mutua, compartiendo metas y asuntos esenciales de la vida, esa comunidad de vida debe ser firme, constante y estable, pues lo que el legislador pretende con esa exigencia es relievar que la institución familiar tiene, básicamente, propósitos de durabilidad, de estabilidad y de trascendencia, la cual se encuentra integrada por unos elementos facticos y objetivos, como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis;

(ii) la permanencia, que refiere a la forma de vida en que una pareja idónea comparte voluntaria y maritalmente, guiada por un criterio de estabilidad y permanencia, en contraposición de las relaciones esporádicas, temporales y ocasionales y; (iii) la singularidad indica que únicamente puede unir a dos personas idóneas, atañe con que sea solo esa, sin que exista otra de la misma especie, cuestión que impide sostener que la ley colombiana dejó sueltas las amarras para que afloraran en abundancia uniones maritales de hecho”14.

Ya que, “(…) establecida una unión marital de hecho, la singularidad que le es propia no se destruye por el hecho de que un compañero le sea infiel al otro, pues lo cierto es que aquella (…) sólo se disuelve con la separación física y definitiva de los compañeros permanentes (…). No se desconoce, la infidelidad generalmente conduce a la ruptura de la unión marital, pues constituye una afrenta a la lealtad y al respeto recíproco debido.

Empero pese a conocerse la falta, al pervivir la relación de pareja, se entiende que el agraviado la perdonó o tolerar, sin afectar la comunidad de vida, pues como se indicó, con esa finalidad se requiere la separación física y definitiva, bastando para el efecto que uno de los compañeros, o ambos decidan darla por terminada, como allí mismo se señaló (…) (resaltos ajenos al texto original)”15.

La Corte realiza un análisis exhaustivo sobre la citada institución para determinar cuáles son los elementos que dan pie para que el juzgador pueda declararla, pero también genera un análisis respecto al inicio y terminación del vínculo sentimental ya que han existido varias discusiones respecto a estos temas y una de ellas es la forma en la que se puede determinar el extremo final de la convivencia de la pareja que produce efectos jurídicos; por ello la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC 3982-2022, rad: 2019- 00267-02 del 23 de noviembre de 2022, M.P. LUIS ALONSO RICO PUERTA precisa: “(…) Así las cosas, una vez evidenciada la comunidad de vida permanente y singular que sustenta la unión marital de hecho, es deber del juzgador analizar con rigor las circunstancias fácticas que se le ponen de presente, con el fin de constatar, sin lugar a dudas, si ellas suponen el resquebrajamiento terminante de la comunidad de vida que dé lugar a la separación física y definitiva de los compañeros, pues, aparte de la muerte y el matrimonio con terceras personas, ese es el único evento que, por disposición legal, tiene la virtualidad de poner fin al vínculo, más allá de las vicisitudes, crisis y altibajos propios de cualquier relación de pareja (…) En vida de los compañeros, lo que jurídicamente tiene la aptitud de ponerle fin al vínculo que 14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, SC-4361-2018 (5001311000220110024101) del 12 de octubre de 2018, M.P. MARGARITA CABELLO BLANCO. 15 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, SC15173-2016 (05001-31-10-008-2011-00069-01) del 24 de octubre de 2016.

M.P. LUIS ARMANDO TOLOZA VILLABONA. Declaración de existencia de Unión Marital de Hecho. Radicado: 54-518-31-84-001-2022-00236-01. Demandante: ANA EVANGELINA CONTRERAS. Demandado: VICTOR HUGO PRADA VERA. Apelación sentencia 10 de consuno decidieron generar es la terminante decisión que en ese sentido adopte al menos uno de ellos, materializada en «un acto que así lo exteriorice de manera inequívoca».

Sólo en presencia de una determinación de tal entidad, que elimine todo rastro de permanencia o singularidad, puede configurarse el supuesto de extinción volitiva de la unión marital de hecho, y por ello el legislador reservó a ese específico suceso (cuando se trata de extinción voluntaria de la relación) el inicio del término prescriptivo de la acción de disolución de la sociedad patrimonial de hecho derivada del vínculo marital (…) La separación física y definitiva de los compañeros exige del juzgador una especial labor valorativa de los sucesos que rodearon la ruptura marital, para poder evidenciar el momento en el cual, más allá de las crisis y devenires propios de las relaciones de pareja, se produce la ruptura definitiva de quienes estuvieron unidos por el vínculo more uxorio.

De la propia literalidad de esa primera hipótesis del artículo 8 de la ley 54 de 1990 -que es la que tiene incidencia en esta actuación-, emerge con claridad que ni la decisión de terminar la relación ni la simple separación de cuerpos son suficientes por sí solas para fulminar la comunidad de vida, ni para abrir paso a las acciones que de ello se derivan.

Tal como ocurre con la conformación del vínculo, su extinción requiere una tajante decisión y una inequívoca demostración (…) (resaltos ajenos al texto original)”. 4.2. Caso concreto. La controversia propuesta en esta instancia gira en torno a la fecha de terminación de la UMH entre las partes, siendo que según lo propone la demandante se dio en enero del 2022, mientras que para la a quo dicho rompimiento acaeció el 1 de septiembre de 2021; por ende, la Sala debe determinar cuál de los dos extremos tiene mayor certeza y en consecuencia indicar si se configura o no la prescripción de la acción de disolución de la sociedad patrimonial de hecho derivada del vínculo marital.

De entrada, es necesario analizar cada una de las pruebas documentales y testimoniales allegadas por las partes al proceso, para determinar si se acredita o no que la fecha de terminación del vínculo marital fue en enero del 2022. La demandante ANA EVANGELINA CONTRERAS CARRILLO, manifiesta en su declaración que la relación se terminó en enero del año 2022, y cuando la juez le pregunta los motivos, manifiesta que: “(…) esto en la casa mía, yo me venía a trabajar de escobita en diciembre porque yo entré a trabajar diciembre y enero, entonces yo me venía a trabajar a las 4:00 de la mañana, entonces el hijo mío llegó borracho con otro muchacho y como no había sino una sola cama, el hijo mío acostó al señor, ese ahí en la cama.

Entonces VÍCTOR HUGO PRADA VERA cuando él llegó a las 4:00 de la mañana, borracho, seguramente no le tocaba ir a trabajar, entonces llegó borracho con un uniforme y después de las máquinas, no sé, llegó borracho y entonces dijo que era que el muchacho que estaba ahí, era el mozo mío y se puso a pelear y a pelear con el hijo mío, pero entonces nosotros yo me salí con el uniforme escobita y me vine para el trabajo, entonces él se vino conmigo por toda la calle me decía de todo y yo le dije pero yo no tengo la culpa, yo no tengo nada, yo no tengo la culpa.

Eso debe ser que lo trajo borracho cuando hubiera usted llegado más presto, usted era el que hubiera estado ahí Declaración de existencia de Unión Marital de Hecho. Radicado: 54-518-31-84-001-2022-00236-01. Demandante: ANA EVANGELINA CONTRERAS. Demandado: VICTOR HUGO PRADA VERA. Apelación sentencia 11 acostado en la cama porque era que no había sino una sola cama doctora, nosotros siempre hemos vivido pobres.

Él no me compró ni una cama. Al final esa sola cama para vivir el dormir él ahí o en el momento con el hijo mío, mientras yo me dormía con mi mamá en el otro cuarto y yo me paré y busqué la braga y me fui a trabajar. Desde ese momento yo no vine más a buscar a VÍCTOR HUGO PRADA VERA, en la calle empezaron a decirme cosas y cosas que él tenía otra mujer, que estaba en la calle borracho, que estaba con la otra señora (…)”16.

Y especifica que después de ese inconveniente suscitado entre los dos, el demandado se va a pagar una habitación en La Feria: “(…) en el 2021, que él fue el que se vino, fue que trabajé dos meses en escobitas, no trabajé más nada en 2022, cuando él se vino de la casa que se vino fue en diciembre y ya en enero ya (…)”17, sin embargo, la demandante indica que él se vino de la casa pero que las cosas personales como la ropa y sus pertenencias seguían con llave en la casa tal cual las había dejado desde el día que se fue, y además agrega que el día 24 de mayo de 2023 se fueron de viaje a Chinácota donde le manifiesta: “(…) ANA mire, yo voy a dejar a esa señora poco a poco, voy a volver con usted y compramos lo que dijimos (…)”18, hacía referencia a un lote por todo lo que ella ha sufrido en el transcurso de su vida.

ANA EVANGELINA indica que desde el año 1995 hasta el año 2022 ha vivido con el demandado de forma permanente, todo el tiempo ha estado con ella, día y noche; no obstante, manifiesta que en varias ocasiones él le ha sido infiel pero que siempre la busca, vuelve a la casa y continúan su relación común y corriente; agrega que en enero de 2022 o en diciembre del 2021, no es muy precisa con las fechas, le dieron el bono pensional al demandado y desde ese momento ya no conviven.

La primera prueba testimonial llevada por la actora al proceso fue su nieta YARLIN ZULAY HERNÁNDEZ LEAL19, quien afirma que el demandado siempre había vivido en la casa con aquélla, y más o menos para mitad del 2018 probablemente principios del 2019, cuando ésta tuvo que irse a la casa de su progenitora para cuidarla, él se fue a acompañarla.

La deponente no residía con ellos desde hace 3 años, pero sí los visitaba con mucha frecuencia y expresa que el señor VÍCTOR pernoctaba en la residencia de su bisabuela, que era en ese momento donde vivían con la actora. 16 Récord 31:17 visible en documento con orden No. 39 del expediente digital de primera instancia, a folios 132-134 del índice electrónico. 17 Récord 44:37 visible en documento con orden No. 39 del expediente digital de primera instancia a folios 132-134 del índice electrónico. 18 Récord 34:04 visible en documento con orden No. 39 del expediente digital de primera instancia a folios 132-134 del índice electrónico. 19 Declaración rendida en el curso de la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P. Véase formato audio y video primera parte audiencia del 18 de agosto de 2023 visible como documento orden No.45 del expediente digital de primera instancia a folios 159- 161 del índice electrónico.

Declaración de existencia de Unión Marital de Hecho. Radicado: 54-518-31-84-001-2022-00236-01. Demandante: ANA EVANGELINA CONTRERAS. Demandado: VICTOR HUGO PRADA VERA. Apelación sentencia 12 Además, frente a las preguntas que le realiza la juez y en lo que aquí interesa manifiesta: “(…) JUEZ: ¿Ellos se fueron, su abuela retornó con VÍCTOR nuevamente a su casa o mantuvieron su residencia en la casa de su bisabuela? TESTIGO: No, ellos se quedaron ahí vivieron, hasta el año pasado no, que se quedó ella solita.

JUEZ: Hasta el año pasado, ¿Qué pasó el año pasado 2022? TESTIGO: Pues él se fue, digamos que ya venían pasando, ocurriendo cosas, sí, de pronto llegaba a la casa alicorado, no estaba trabajando, digamos que siempre ha sido igual, bueno ellos siempre han trabajado en venta de dulces, sí, es ambulante yo los acompañaba a ellos, a los pueblos, a los barrios, se vendían dulces, habas y demás, pero mi abuela siempre como yo le decía ella siempre ha trabajado de escobita en Empopamplona, entonces pues creo que el año pasado él como que entró a trabajar a Sacyr, algo así, no sé exactamente en el lugar y exactamente el trabajo no lo sé pero pues digamos que de ahí se desprendieron muchas otras cosas que de pronto sí llegaba alicorado, llegaba de pronto pasado de tono, grosero, también de pronto cuando yo hablaba con mi abuelita ella decía que él tenía como otra persona, que él se estaba viendo con otra persona porque digamos que no actuaba de la misma manera, entonces y se notaba porque conmigo no era igual, el trato conmigo ya no era igual, aunque pues él me ha criado toda la vida, entonces ya nota uno como el cambio, eso fue lo que pasó el año pasado.

JUEZ: ¿Recuerda usted para que época se fue VÍCTOR de esa casa? TESTIGO: Uy no, no recuerdo exactamente. JUEZ: ¿Cuándo usted dejó de verlo, que usted ya dijo o que usted tenga memoria de que a partir de esa fecha yo ya no volví a ver a VÍCTOR, ya VÍCTOR no estaba en la casa? TESTIGO: En junio más o menos no lo volví a ver, porque fue la celebración del cumpleaños de mi hija, de la más grande, en junio y él no estuvo, entonces pues, y él siempre estaba, él siempre estuvo que, en diciembre, o sea, siempre ha vivido con nosotros, siempre ha estado en todas las celebraciones, pero el año pasado en el cumpleaños de la niña, no estuvo, entonces no lo vi más. JUEZ: ¿Cuál es la última reunión que usted recuerda compartir en familia con VÍCTOR? TESTIGO: Yo diría que antes de eso no, como enero, febrero, no, antecitos por ahí en esas fechas, el fin de año, en el 2021.

JUEZ: ¿Siempre en el 2021 VÍCTOR estuvo con ustedes en las fechas especiales, navidad, fin de año? TESTIGO: Exactamente final de año del 2021 inicio del 2022, lo que pasa es que digamos el compartir esas fechas como tal yo le decía venían pasando cosas complicadas entre ellos, entonces él ya llegaba amanecido, no era como antes que era, vamos a cenar dentro de lo poco que tenemos sí, del estatus de vida que llevamos, digámoslo así que vamos a cenar, vamos a pasar como lo hacíamos todos los años anteriores en el 2021 no pasó, o sea, sí lo vi porque JUEZ: ¿Qué recuerda usted que haya vivido con él en el 2021? TESTIGO: Él llegó los días de diciembre, pero pues digamos no pasó la noche completa con nosotros, sí, yo llegué más o menos como 7-8 de la noche y él se iba yendo, después llegó otra vez, si así, pero que compartiera así Declaración de existencia de Unión Marital de Hecho.

Radicado: 54-518-31-84-001-2022-00236-01. Demandante: ANA EVANGELINA CONTRERAS. Demandado: VICTOR HUGO PRADA VERA. Apelación sentencia 13 con nosotros no. JUEZ: ¿YARLIN, en ese diciembre las cosas personales de VÍCTOR estaban en esa casa? TESTIGO: Sí claro, la ropa (…)”. Otro testigo de la accionante, fue su cuñado el señor LUIS ANTONIO SANTAMARÍA ARIAS20, quien dio razón de los pormenores del vínculo marital entre las partes como el cambio de vivienda que tuvieron, pues sabía que vivían en la casa de la suegra de él, es decir la mamá de la demandante, y que la señora ANA EVANGELINA CONTRERAS tenía problemas con el demandado porque él tomaba mucho y jugaba en el casino, exponiendo el declarante su inconformidad frente a la relación que ellos tenían, ya que el accionado era una persona muy irresponsable con el hogar; en cuanto a las preguntas que le realiza la juez y en lo que aquí concierne, dijo: “(…) JUEZ: Para el año 2020, el año de la pandemia VÍCTOR y la señora ANA EVANGELINA, digamos que en la pandemia ¿dónde los encontró?, estaban en la casa propia, en la casa de ANA o estaban en la casa de su suegra o decidieron irse para otro lugar? TESTIGO: Ellos para ese tiempo vivían en la casa donde mi suegra.

JUEZ: ¿Los pudo visitar usted en algún momento de ese año 2020? TESTIGO: Claro que sí, eso nos visitabamos frecuentemente. JUEZ: ¿LUIS, tuvo o tiene conocimiento si esa relación terminó entre ANA y VÍCTOR? TESTIGO: Claro que sí, ella nos comentó más o menos hace un año que él se había ido de la casa, que ya como tenía trabajo, que ya podía hacer lo que se le diera la gana y no tuvo en cuenta que ella fue la que lo obtuvo esa manutención, que no tuvo trabajo entonces no entiendo si tendrá otro hogar o no sé, entonces tomó esa decisión y como ya tenía sueldo y trabajo fijo, tomó esa decisión. JUEZ: ¿Cuándo dejó usted de ver a VÍCTOR y a ANA juntos?, ¿cuándo empezó usted a darse cuenta que efectivamente VÍCTOR se había ido de ese barrio, de que por lo menos habían terminado esa relación? TESTIGO: Pues fecha no recuerdo, pero sí sé que fue más o menos como un año que él se fue de allá de la casa donde mi suegra, que la cuñada la señora ANA CONTRERAS, ella siguió viviendo allá pues ahorita sí desconozco dónde vivirá porque lo uno la verdad no me interesa esa persona tan irresponsable, yo no sé cómo esa señora ANA mi cuñada fue mucho muy sumisa a él, viendo que no tiene responsabilidad ni con él mismo.

JUEZ: ¿Cuál fue la última fecha de cuando usted compartió con ANA y pudo observar que VÍCTOR aún hacía parte del núcleo familiar de ANA? TESTIGO: La verdad no me acuerdo, no sabría decirle, de pronto quién le puede especificar bien sería la señora ANA CONTRERAS que es la compañera permanente de él. JUEZ: ¿Cuándo fue la última vez que vio a VÍCTOR en la casa de su suegra? TESTIGO: No me acuerdo, no le digo yo vivo de mi hogar, de mi trabajo, mis quehaceres y la verdad no me acuerdo, no sabría decirle la fecha.

JUEZ: ¿Cuándo usted digamos 20 Declaración rendida en el curso de la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P. Véase formato audio y video primera parte audiencia del 18 de agosto de 2023, visible como documento orden No.45 del expediente digital de primera instancia a folios 159- 161 del índice electrónico. Declaración de existencia de Unión Marital de Hecho.

Radicado: 54-518-31-84-001-2022-00236-01. Demandante: ANA EVANGELINA CONTRERAS. Demandado: VICTOR HUGO PRADA VERA. Apelación sentencia 14 que el año pasado 2022 y 2021 usted visitó a su suegra en la casa de ella? TESTIGO: Claro nosotros estábamos pendientes de ella porque es mi suegra y ya es una persona de la tercera edad y estamos pendientes, pero como él casi no permanecía ahí en la casa, llegaba por ahí a dormir en la noche, tarde noche y la que me contaba era la señora ANA, que eso en estado de embriaguez que la tarde en la noche, entonces la verdad no sabría decirle la fecha exacta (…)”.

El otro declarante de la demandante fue su hijo SNEIDER ALEXANDER LEAL21, quien indicó que hace 7 años no convive con la demandante pues el en el año 2016 formó una familia con su compañera permanente y su hija, sin embargo manifiesta que a pesar de no estar viviendo con ellos los visitaba frecuentemente, ya que los barrios estaban bastante cerca; en relación con lo que aquí atañe, expuso: “(…) JUEZ: ¿Esa relación de VÍCTOR y su señora madre después de que usted se fue de la casa continuó o tuvo usted conocimiento de alguna ruptura de esa relación?.

TESTIGO: No, ellos continuaron hasta el año 2021 que él empezó a trabajar en la ANI y desde ahí pues empezó él a tomar y ya pues como él tenía un sueldo fijo pues él se fue alejando de ella, no sé por qué. JUEZ: SNEIDER ¿usted recuerda la última vez que compartió con VÍCTOR HUGO y su señora madre en familia? TESTIGO: Sí, señora, eso fue en el cumpleaños de mi sobrina, lo querían mucho en la familia, hasta mi hija todavía le manda mensajes que el nono. JUEZ: Cuando usted me dice que el cumpleaños de su sobrina, ¿cuál sobrina y en qué fecha cumple años su sobrina si lo recuerda? TESTIGO: Preciso que ella cumplió años el día de ayer, se llama DAYANA LEAL.

JUEZ: ¿Es decir que el 17 de agosto del año 2022 Víctor compartió con ustedes esa fecha o fue del año 2021? TESTIGO: No, en el año 2021 porque ellos vivían en la casa de mi nonita y se fueron a vivir hace como 5 años y después de ahí pues él entró a trabajar en la ANI y él se fue alejando poco a poco. JUEZ: ¿Para el año 2021, para diciembre del año 2021 recuerda usted si en fechas especiales del 24 de diciembre y 31 de diciembre usted pudo compartir con su señora madre del año 2021? TESTIGO: Sí, señora, el 31 de diciembre, por las cuestiones de trabajo, el 24 no, pero el 31 sí la pasé con ellos.

JUEZ: ¿VÍCTOR fue el 31 a la casa, estuvo presente con ustedes en esa festividad? TESTIGO: Sí, señora él estuvo con nosotros, estuvimos compartiendo ahí en la comidita algunos tragos y la pasamos bien como quien dice. JUEZ: ¿Cuándo notó usted que la relación se había terminado, que ya no volvió a ver a VÍCTOR junto a su señora madre? TESTIGO: Pues ahorita últimamente pues yo ya tengo otra familia, o sea, ya vivo con mi esposa, con mi hija, pues si entiende que muy distanciados por la cuestión que él ya estaba trabajando y ya llegaba tarde y eso.

JUEZ: ¿Pero cuando dijo usted que ya definitivamente mi mamá 21 Declaración rendida en el curso de la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P. Véase formato audio y video primera parte audiencia del 18 de agosto de 2023 visible como documento orden No. 45 del expediente digital de primera instancia a folios 159- 161 del índice electrónico.

Declaración de existencia de Unión Marital de Hecho. Radicado: 54-518-31-84-001-2022-00236-01. Demandante: ANA EVANGELINA CONTRERAS. Demandado: VICTOR HUGO PRADA VERA. Apelación sentencia 15 terminó con VÍCTOR, cuando VÍCTOR ya no está en la casa, cuando tuvo esa percepción que VÍCTOR ya no estaba en la casa? TESTIGO: Eso fue hace 2 años más o menos (…)”.

De las declaraciones aludidas, para la Corporación deviene claro que los tres testigos concuerdan que desde que el accionado empezó a trabajar en Sacyr la situación empezó a cambiar entre las partes, pues se evidenció un distanciamiento ya que el demandado empezó a tomar mucho y a jugar en los casinos, lo que fue ocasionando varios inconvenientes y conflictos con la demandante; consuenan también en decir que fue por problemas de alcohol que tal vez se terminó la relación pero ninguno de los tres declarantes manifestó de forma específica lo que la demandante invocó como motivo de finalización de la relación. Aunado a ello, ninguna de las pruebas testimoniales referidas coinciden con el extremo final de la relación, pues la actora manifiesta que se terminó en enero del 2022, no obstante su nieta YARLIN ZULAY HERNÁNDEZ LEAL advera que aquélla quedó sola para el año 2022, pero cuando la juez le pregunta más o menos para qué época el demandado se va de la casa, ella no recuerda exactamente la fecha; y frente a la última reunión que compartieron con el demandado para finales del año 2021 expresa que él llegó los días de diciembre pero no pasó la noche completa con ellos, se iba y volvía pero no compartió pues venían pasando cosas complicadas entre las partes y en comparación con los otros años la convivencia no era igual, no pudo percibirlo, por lo que con esta declaración no se puede determinar con exactitud en qué mes del año 2021 se dio por terminada la relación. A su turno, el señor LUIS ANTONIO SANTAMARÍA ARIAS sí indica al principio de su relato que la relación entre las partes había terminado hacía un año, es decir, en el 2022, pero no porque él lo hubiera observado o constatado sino porque la actora se lo comentó, y cuando la juez profundiza en las fechas en donde ya no veía juntos a los concernidos, indica que no sabe con precisión pues él se concentraba en su trabajo y su familia además de que no estaba de acuerdo con la irresponsabilidad del demandado; por ende, este testigo tampoco pudo corroborar con exactitud en qué fecha se dio por terminada la convivencia, ya que desconoce y lo que sabe se lo comentaron, no lo observó personalmente.

Por su parte, el hijo de la demandante SNEIDER ALEXANDER LEAL, afirma con más seguridad que la fecha de terminación de la convivencia fue hace dos años, es decir en el año 2021 (antes había dicho que en agosto), sin embargo no indica exactamente el día ni el mes, además que no concuerda con la declaración de YARLIN LEAL frente al Declaración de existencia de Unión Marital de Hecho.

Radicado: 54-518-31-84-001-2022-00236-01. Demandante: ANA EVANGELINA CONTRERAS. Demandado: VICTOR HUGO PRADA VERA. Apelación sentencia 16 compartir que tuvieron el 31 de diciembre del 2021, porque aquél asevera que el demandado sí compartió con ellos comida y tragos y la pasaron bien, cosa diferente a lo que dijo YARLIN, quien afirma que las cosas no eran como los años anteriores, pues no pudieron participar con VICTOR HUGO ya que éste no pernoctó todo el tiempo.

Corolario de lo anterior, para la Sala los testigos antes mencionados no acreditan con certeza que la fecha de finalización de la relación de marras fuese en enero del 2022, procediéndose al examen de la prueba traída por la contraparte. Veamos: El señor VÍCTOR HUGO PRADA VERA22 en relación con lo que aquí interesa, advera que la relación que ha tenido con la señora ANA EVANGELINA ha sido interrumpida, pues desde el año 1996 vivió con ella y duraron 2-3 años, luego ella lo abandonó e inició otra relación y él también conoció a otra persona con la cual duraron 4 años; sin embargo, en el 2002-2003 vuelve nuevamente con la demandante, pero desde el 2019 dejó de cohabitar definitivamente con ella y desde entonces inicia a laborar en Sacyr y a pagar arriendo por los lados de La Feria, igual que en proximidades de La Casona y actualmente vive en el barrio el Carmen; además indica, de cara a la declaración extra juicio realizada el 15 de marzo de 2021, en la que sostiene tener una UMH con la demandante, que eso no es cierto pues él no tenía conocimiento de lo que decía dicho documento, sólo firmó porque ésta le dijo que lo necesitaba para el trabajo y él confió en ella; destaca que para el año 2021 inició una nueva convivencia con la señora MARTHA YANETH OCHOA con la cual actualmente convive.

La señora MARTHA YANETH OCHOA23 sostiene que no conoce a la demandante, pero sí ha tenido varios inconvenientes con ella que han suscitado demanda ya que existió una agresión física de por medio; en lo que atañe al proceso manifiesta: “(…) JUEZ: ¿Dónde y bajo qué circunstancias conoció al señor VÍCTOR? TESTIGO: Doctora, yo conocí a VÍCTOR por medio de una amiga, por medio de una amiga nos conocimos y eso fue como para finales de 2019 y pues salíamos con la amiga nos encontrábamos ahí en el parque, hablábamos y comenzamos a entablar una relación en el 2020, comenzamos a salir y eso y comenzamos una relación. JUEZ: ¿Quién los presenta? TESTIGO: Una amiga mía. JUEZ: ¿Cómo se llama? TESTIGO: MARTHA CECILIA VALENCIA, ella ya era amiga del señor VÍCTOR HUGO PRADA.

JUEZ: ¿Los presenta a finales del año 2019, recuerda específicamente el mes? TESTIGO: Doctora, póngale fue por ahí entre octubre y noviembre. JUEZ: ¿Y empiezan ustedes una amistad o 22 Declaración rendida en el curso de la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P. Véase formato audio y video primera parte audiencia del 13 de julio de 2023 visible como documento orden No.39 del expediente digital de primera instancia a folios 132-134 del índice electrónico. 23 Declaración rendida en el curso de la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P. Véase formato audio y video primera parte audiencia del 18 de agosto de 2023 visible como documento orden No.45 del expediente digital de primera instancia a folios 159- 161 del índice electrónico.

Declaración de existencia de Unión Marital de Hecho. Radicado: 54-518-31-84-001-2022-00236-01. Demandante: ANA EVANGELINA CONTRERAS. Demandado: VICTOR HUGO PRADA VERA. Apelación sentencia 17 empiezan de una vez una relación? TESTIGO: No, pues una amistad y ya en el 2020 pues ya salíamos y bailábamos y eso y comenzamos una relación los dos.

JUEZ: ¿Cuándo empezó esa relación en el año 2020? TESTIGO: Por ahí como en marzo, abril. JUEZ: ¿Usted hasta cuando vivió en esa casa de la calle 7 # 1-31 los treces? TESTIGO: Yo viví en esa casa hasta el 2021, cuando decidimos irnos a vivir con VÍCTOR. JUEZ: ¿Recuerda hasta qué fecha vivió allí en el año 2021? TESTIGO: Como hasta junio, julio, doctora.

JUEZ: ¿Cuándo se va usted a vivir con VÍCTOR? TESTIGO: En octubre del 2021. JUEZ: ¿En qué día o en qué momento de octubre del 2021 se van a vivir juntos? TESTIGO: No recuerdo en qué día doctora. JUEZ: ¿Principios, mediados, finales de octubre? TESTIGO: No, a principios de octubre doctora. JUEZ: ¿Y a donde se van a vivir? TESTIGO: Nosotros nos fuimos a vivir ahí por el lado de La Casona de la universidad doctora.

JUEZ: ¿En una habitación, en un apartamento? TESTIGO: En una habitación. JUEZ: ¿Cómo se llamaba el lugar o cómo era la dirección de ese lugar? TESTIGO: Doctor, pues, está por toda La Casona, pero el número no me acuerdo. JUEZ: Y le arrendaron una habitación, ¿cómo se llamaba esa persona que le arrendaron la habitación? TESTIGO: ¿La que nos arrendó la habitación? el señor se llamaba FRANCISCO GALVIS.

JUEZ: ¿Cuánto permanecieron en esa habitación? ¿Cuánto tiempo permanecieron allí? TESTIGO: Nosotros vivimos ahí hasta febrero del 2022, que fue cuando nos fuimos a vivir para el lado de La Feria. JUEZ: ¿Se han separado en algún momento de esta relación, de convivencia se han disgustado de tal forma que VÍCTOR no fuese a la habitación donde han fijado su residencia? TESTIGO: No doctora, de pronto sí hemos tenido problemas, pero siempre no estamos todo el tiempo, o sea podemos pelear en el momento, pero ahí que él me haya dejado botada o yo lo haya dejado botado no doctora (…)”.

El señor LUIS FRANCISCO GÁLVIZ LEAL24 arrendador de la habitación en donde fue arrendatario el demandado, manifestó: “(…) JUEZ: ¿Llegó sólo, llegó acompañado a vivir en la habitación? TESTIGO: El día que fue por la habitación él llegó solo. JUEZ: ¿Le manifestó en algún momento si podía ingresar alguna otra persona a ese lugar? TESTIGO: Pues con todo el perdón no, cuando uno arrienda una habitación, pues a una persona que todo el día trabaja, pues se supone que llega en la noche y si él lleva algún acompañante, pues es algo muy normal, no conozco nada de la vida de él ni nada, pero por lo general siempre él llegaba sólo, él salía a las 5:00 de la mañana y volvía tipo 07:00 de la noche en el tiempo que vivió allá. JUEZ: ¿Dónde está la casa de habitación que usted le arrendó? ¿Dónde queda? ¿Cuál es la dirección? TESTIGO: La dirección que le estoy dando donde yo vivo.

JUEZ: ¿En la carrera cuarta, 3-72? TESTIGO: Sí, señora. 24 Declaración rendida en el curso de la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P. Véase formato audio y video primera parte audiencia del 11 de septiembre de 2023 visible como documento orden No. 48 del expediente digital de primera instancia a folios 168-171 del índice electrónico.

Declaración de existencia de Unión Marital de Hecho. Radicado: 54-518-31-84-001-2022-00236-01. Demandante: ANA EVANGELINA CONTRERAS. Demandado: VICTOR HUGO PRADA VERA. Apelación sentencia 18 JUEZ: ¿El barrio el Carmen está cerca de lo que se conoce en Pamplona como la Casona? TESTIGO: Sí señora, a media cuadra. JUEZ: ¿Usted me dice en ese tiempo, cuando él llegó, recuerda el año, el mes o las circunstancias? TESTIGO: Eso fue en septiembre del 2021.

JUEZ: LUIS FRANCISCO, el señor VÍCTOR llega en septiembre, ¿recuerda usted si fue entre semana, fin de semana, empezando mes a mitad o finalizando este mes? TESTIGO: La verdad, la fecha exacta exacta, no me acuerdo, sé que es septiembre porque por lo general yo siempre a ellos les hago un recibo de las personas que viven en el mes y yo tengo un cuaderno donde tengo apuntadas las personas que llegan que se van quedando mes a mes.

Sé que fue septiembre y sé que fue si no estoy mal fue en enero febrero del siguiente año que él se fue. JUEZ: O sea, ¿duró como cuatro meses con usted en su casa? TESTIGO: Septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero. Creo que fue hasta enero. Fueron 5 meses. JUEZ: En el del año siguiente, ¿verdad? Estamos hablando 2022. TESTIGO: Sí, en 2022.

JUEZ: Para lavar, para cocinar, ¿había posibilidad de lavar y cocinar? TESTIGO: No, solamente en la casa era la habitación con su derecho a su lavadero y su patio de ropas, servicio de Internet o parabólica si lo deseaba y los servicios básicos, que son agua y luz. JUEZ: ¿Él lavaba en esa casa? TESTIGO: La verdad es muy poco lo que él se la llevaba a la casa, como le digo, él trabajaba salía a las 5:00 de la mañana llegaba a las 07:00 de la noche, la ropa creo que él la mandaba a lavar él es más él ni comía en la casa, yo nunca lo vi con un porta o algo comiendo en la casa.

JUEZ: ¿LUIS FRANCISCO, usted permanece en esa casa o usted también sale a laborar? TESTIGO: No, yo laboro en la misma casa. En ese tiempo viví en la casa todo el tiempo porque no tenía ningún otro trabajo. JUEZ: ¿Como usted estaba en la casa, podía notar que VÍCTOR se quedara, o sea, que VÍCTOR llegara en la noche y permaneciera toda la noche en esa habitación para salir al otro día a trabajar? TESTIGO: Sí, claro, sí de pronto algunos días llegaba un poquito tarde, pero él todas las noches llegaba.

JUEZ: ¿Convivió VÍCTOR con alguien en esa habitación? TESTIGO: Pues convivir en sí, no. Yo lo único que vi es que él traía de vez en cuando un acompañante (…)”. El apoderado de la parte demandada le preguntó: “(…) APODERADO: Don FRANCISCO, manifiéstele al despacho como es cierto, sí o no, que en algunas ocasiones una señora cohabitaba con él, con el señor VÍCTOR en esa habitación. TESTIGO: Sí, sí, sí es verdad.

APODERADO: ¿Usted conoce el nombre de ella o no? TESTIGO: Pues el nombre completo no, pero sí que se llamaba MARTHA, lo poco que sabía es que ella era profesora o trabajaba en un jardín, algo así en sí, no, no, no, nunca llegué a preguntar. APODERADO: Usted de acuerdo a lo que nos acaba de manifestar, la vio en varias ocasiones o en una sola ocasión, en cuántas ocasiones más o menos. TESTIGO: No sé decir qué ocasiones, más que todo la veía era los fines de semana Declaración de existencia de Unión Marital de Hecho.

Radicado: 54-518-31-84-001-2022-00236-01. Demandante: ANA EVANGELINA CONTRERAS. Demandado: VICTOR HUGO PRADA VERA. Apelación sentencia 19 cuando el señor VÍCTOR se encontraba libre, pues entraban, salían. El resto, pues todo lo normal o a veces llegaba ella entre semana tipo 07:00 de la noche le hacía la visita un momentito y se iba, sólo cuando la veía era que ella se salía, ya.

APODERADO: ¿Usted en algún momento observó que ella se quedara en esa habitación con VÍCTOR HUGO? TESTIGO: Pues ahí sí, no, no sé dar data, si se quedó, no se quedó, ¿por qué? porque yo cierro mi negocio a las 10:00 de la noche y después de las 10:00 de la noche, cada arrendado tiene su llave. No sé si se quede o no se quede en ese sentido, si no no le puedo dar, se quedó tantos días, no se quedó, no, no, la verdad, no sé (…)”.

En ese orden de ideas, para la Colegiatura la pretensión del señor VICTOR HUGO, de haber finiquitado su relación de pareja con la señora ANA EVANGELINA en el año 2019, se cae de su propio peso a partir de su misma aseveración juramentada ante notario en marzo 15/21, cuando aseveró que mantenían hasta ese entonces una cohabitación de 26 años; desestimándose igualmente la explicación con la que aspira contrarrestar el alcance probatorio de esa evidencia, procurando mostrar tal grado de ingenuidad que habría sido engañado por su compañera de vida hasta ese momento, quien en ese contexto lo indujo para que suscribiera el documento sin una mínima revisión de su contenido.

Dentro de similares confines, se descarta, para los exclusivos fines del presente proceso, la testificación de la señora MARTHA YANETH OCHOA frente a la pretendida convivencia permanente con el señor VICTOR HUGO en la habitación que le fuera arrendada a éste por el precitado testigo, como que, conforme al dicho de éste, la misma no tuvo ocurrencia en las condiciones así exhibidas por la interesada, sino dentro de las circunstancias temporo modales de que dio cuenta el declarante.

De todos modos, para lo que deviene trascendente en dirección al propósito del presente fallo, sí se dejó concretado en el testimonio de LUIS FRANCISCO GALVIS LEAL, que el demandado arribó a residir en ese lugar en el mes de septiembre/21 (y hasta enero o febrero del 2022), excluyéndose la tesis por la que propende la censora, con el exclusivo soporte del dicho de la actora, de corresponder esa data al mes de enero del año siguiente; es que el mismo testigo SNEYDER, su hijo, fue conteste al sostener que VICTOR HUGO y su progenitora culminaron su relación en el año 2021 y no en el 2022; útil en grado sumo hubiera sido el testimonio del hijo de la señora ANA EVANGELINA, quien según ésta compartía habitación con el accionado en el instante preciso en que, conforme al mismo relato, ese vínculo de pareja se extinguió con ocasión de la presencia de un amigo de ese hijo, y ocuparía la cama en la que pernoctaba VICTOR HUGO, quien al llegar al lugar ebrio y percatarse de esa situación, explotó en ira y profirió en contra suya, de la Declaración de existencia de Unión Marital de Hecho.

Radicado: 54-518-31-84-001-2022-00236-01. Demandante: ANA EVANGELINA CONTRERAS. Demandado: VICTOR HUGO PRADA VERA. Apelación sentencia 20 actora, insultos que finalmente la motivaron a dejarlo. Pero, como conclusión del examen conjunto del acervo probatorio acopiado y conforme a la sana crítica, no se corresponde con el contenido del mismo la aspiración por la que aboga la apelante, lo que nos lleva a concluir que sí hubo una separación física definitiva entre las partes en la data ya precisada, en los precisos contornos de la jurisprudencia civil traída párrafos arriba por este Tribunal; el dicho de la interesada, que claramente ostenta valor probatorio como tal, en el presente caso se desvirtúa por la prueba examinada, tanto de cargo como de descargo, según se deja expuesto por la Colegiatura.

Por consiguiente, es claro que en el escenario del debate sólo se propusieron dos fechas de terminación de la cohabitación entre las partes aquí confutadas: en enero de 2022 según la recurrente, y el 1 de septiembre de 2021, fecha que determinó la a quo, encontrándose la primera calenda huérfana de elementos probatorios que la acrediten de manera inequívoca; en contraste, sí se pudo comprobar con mayor certeza que la UMH entre ANA EVANGELINA CONTRERAS CARRILLO y VICTOR HUGO PRADA VERA finalizó el 1 de septiembre de 2021 lo que permite reafirmar que sí se configuró la prescripción de la acción de marras tal cual lo precisó el a quo25.

Así las cosas, se confirmará la sentencia apelada; se condenará en costas a la actora en esta instancia, de conformidad con los numerales 1, 3 y 8 del artículo 365 del C.G.P.; como agencias en derecho en favor del demandado, se fijan por el Magistrado Sustanciador (artículo 366, numeral 3, ibídem), en un (1) salario mínimo mensual legal vigente, al tenor del numeral 1, artículo 5, Acuerdo PSAA16-10554 de agosto 5/16, emanado del Consejo Superior de la Judicatura.

En mérito de lo expuesto, la Sala Única de Decisión del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona, en audiencia celebrada el 11 de septiembre de 2023 dentro del proceso de DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO adelantado por ANA EVANGELINA CONTRERAS CARRILLO en contra de VÍCTOR HUGO PRADA VERA.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante y en favor del demandado, 25 La demanda fue presentada en noviembre 25/22 (como se constata en el acta de reparto, PDF 05 de su índice electrónico, más de 1 año después de esa definitiva culminación de la relación de pareja constitutiva de la UMH entre las partes aquí enfrentadas. Declaración de existencia de Unión Marital de Hecho.

Radicado: 54-518-31-84-001-2022-00236-01. Demandante: ANA EVANGELINA CONTRERAS. Demandado: VICTOR HUGO PRADA VERA. Apelación sentencia 21 conforme se indicó ut supra; como agencias en derecho, se fijan por el Magistrado Ponente en una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

TERCERO: DEVOLVER, en su oportunidad, la actuación al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Firmado Por: Jaime Raul Alvarado Pacheco Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 003 Tribunal Superior De Pamplona - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7eff8e84ef5f53108107ffee13ab591fde49c7a88fe9b28310a1dfe5b526ed13 Documento generado en 16/07/2024 05:17:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica