- Decisión
- ST2-0153-2024
- Descriptores
- DERECHO A LA VIVIENDA - / DESALOJO - / VÍCTIMAS CONFLICTO ARMADO - / PROCEDENCIA TUTELA - / DERECHOS PERSONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN - / UNIFICACIÓN DE LAS REGLAS - / TESIS: En lo tocante con el presupuesto de la subsidiariedad, cuestión que constituye la esencia del recurso formulado, estima la Sala que le asiste razón al impugnante. En efecto, en la Sentencia de Unificación 016 de 2021, la Corte Constitucional condensó las reglas de procedibilidad del mencionado requisito a casos como el actual, así: “Las reglas descritas aplicadas al caso bajo examen dan cuenta del cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad por cuanto: (i) las actuaciones del procedimiento de desalojo no están sujetas a control por parte de la jurisdicción contencioso administrativa; (ii) las acciones civiles procedentes están instituidas principalmente para debatir los derechos reales sobre el inmueble; (iii) la jurisprudencia constitucional ha reconocido la tutela como mecanismo principal para la discusión y protección de los derechos fundamentales de sujetos en situación de vulnerabilidad que enfrentan procesos de desalojo; (iv) entre los accionantes se encuentran víctimas de desplazamiento forzado…” TESIS: Y en ampliación de la regla quinta se explicó: “En quinto lugar, cuando la acción de tutela se presenta por sujetos de especial protección constitucional el cumplimiento de los requisitos de procedencia se flexibiliza…” Frente a lo anterior, la citada sentencia de unificación explicó: “En el exam