- Decisión
- AC-0057-2024
- Descriptores
- TÍTULOS VALORES - / EN IDIOMA EXTRANJERO - / REQUISITO - / TRADUCCIÓN OFICIAL - / TESIS: … a juicio de esta Sala los documentos aportados como título ejecutivo base de recaudo, se encuentran parcialmente expedidos en idioma distinto al castellano. En tales condiciones, en aplicación del artículo 251 del C.G.P. para poder apreciarse como prueba debieron ser aportadas con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por un intérprete oficial. Se plantea este como problema jurídico inicial porque en realidad es el primero que debe abordarse. Si los documentos aportados carecen de eficacia probatoria, no se pueden valorar como prueba, y por ello resulta improcedente abordar su análisis para determinar si cumplen los requisitos para ser tratados como títulos valores (factura cambiaria), y si de ellos se desprende la existencia de una obligación clara, expresa y exigible a cargo de la sociedad demandada. (…) Conforme al artículo 251 del C.G.P., para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción… Titulación Tema Descargar