REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA Sala Segunda de Decisión Laboral Constancia de Publicación: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-antioquia-sala- laboral/157 EDICTO La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia;
HACE SABER Que se ha proferido sentencia en el proceso que a continuación se relaciona: PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUIS EMILIO GOEZ RUEDA DEMANDADO: BANANERAS LA SUIZA S.A.S. y COLFONDOS S.A. PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TURBO RADICADO ÚNICO: 05-837-31-05-001-2021-00438-01 FECHA: 26 DE ENERO DE 2024 DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA MAGISTRADO PONENTE: DR. HÉCTOR H. ÁLVAREZ RESTREPO El presente edicto se fija en el micrositio de EDICTOS de la página web de la Rama Judicial del Poder Público de Colombia, por un (1) día hábil, hoy 30/01/2024, a las 08:00 horas, con fundamento en lo previsto en el art. 41 del CPTSS, en concordancia con el artículo 40 ibidem.
La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto. ÁNGELA PATRICIA SOSA VALENCIA Secretaria El presente edicto se desfija hoy 30/01/2024, a las 17:00 horas ÁNGELA PATRICIA SOSA VALENCIA Secretaria Demandante: LUIS EMILIO GOEZ RUEDA Demandados: BANANERAS LA SUIZA S.A.S. y COLFONDOS S.A. 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA LABORAL Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: LUIS EMILIO GOEZ RUEDA Demandados: BANANERAS LA SUIZA S.A.S. y COLFONDOS S.A. Procedencia: JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO Providencia: 2024-017 Decisión: CONFIRMA SENTENCIA Medellín, veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Siendo las cuatro y media de la tarde (4:30 p.m.) de la fecha, se constituyó la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior Antioquia con el objeto de proferir la sentencia que para hoy está señalada dentro del proceso ordinario laboral de única instancia promovido por el señor LUIS EMILIO GOEZ RUEDA en contra de BANANERAS LA SUIZA S.A.S. y COLFONDOS S.A. El Magistrado ponente, doctor HÉCTOR H. ÁLVAREZ RESTREPO, declaró abierto el acto.
Previa deliberación de los Magistrados que integran la Sala y de conformidad con el acta de discusión de proyectos N° 017 acordaron la siguiente providencia: DE TURBO - ANTIOQUIA Radicado: 05-837-31-05-001-2021-00438-01 Demandante: LUIS EMILIO GOEZ RUEDA Demandados: BANANERAS LA SUIZA S.A.S. y COLFONDOS S.A. 2 P R E T E N S I O N E S El demandante solicita que se declare que entre él y BANANERAS LA SUIZA S.A.S. existió un contrato laboral a término indefinido entre 1991 y 1999, que su empleador omitió realizar lo aportes por los periodos de febrero de 1991 a junio de 1994, que se ordene a COLFONDOS a recibir los aportes, costas, lo que ultra y extra petita resulte probado.
H E C H O S Manifiesta el demandante que nació en el mes de abril del año 1963, que en el año 1991 celebró contrato laboral con la señora Maria Rosa Zuluaga, el cual en el año 1998 sufrió una sustitución patronal con BANANERAS LA SUIZA S.A.S. con quien duro la relación laboral hasta el año 1999 cuando el empleador de manera unilateral dio por terminada la relación laboral, contó que le fueron realizados los descuentos por ley de cotización a pensión, omitiendo por parte de su empleador cotizar por los periodos de febrero de 1991 a junio de 1994.
P O S T U R A D E L A P A R T E D E M A N D A D A Dio respuesta a la demanda LA ADMINISTRADORA COLFONDOS S.A.S PENSIONES Y CESANTÍAS, manifestando frente a los hechos que no le constan. Se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de: INEXISTENCIA DE OBLIGACIONES EN CABEZA DE COLFODOS S.A., INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL POR EL TIEMPO ALEGADO POR EL DEMANDANTE, BUENA FE PRESCRIPCIÓN, PAGO Y COMPENSACIÓN, GENÉRICA.
Dio respuesta a la demanda BANANERAS LA SUIZA S.A.S, manifestando frente a los hechos que no le constan. Se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de: FALTA DE LITISCONSORCIO NECESARIO POR PASIVA, FALTA DE COMPETENCIA – Demandante: LUIS EMILIO GOEZ RUEDA Demandados: BANANERAS LA SUIZA S.A.S. y COLFONDOS S.A. 3 INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, PRESCRIPCIÓN COBRO DE LO NO DEBIDO, BUENA FE.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante Sentencia proferida el 03 de octubre de 2023, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Turbo - Antioquia, RECONOCIÓ la existencia de la relación laboral entre el demandante LUIS EMILIO GÓEZ RUEDA y BANANERA LA SUIZA SAS., a partir del 1º de Julio de 1997 hasta el 28 de febrero de 1999, ABSOLVIÓ a la sociedad BANANERA LA SUIZA SAS. y COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍA S.A., de todas y cada una de las pretensiones, DECLARÓ PROBADAS las excepciones denominadas “Inexistencia de la obligación en cabeza de COLFONDOS S.A”, “Inexistencia de la relación laboral por el tiempo alegado por el demandante”, propuestas por COLFONDOS SA, y la “Genérica”, COSTAS a cargo del demandante en favor de la parte demandada.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Una vez dado el traslado respectivo, ninguna de las partes presentó alegatos de conclusión. C O N S I D E R A C I O N E S Tiene la Sala competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta, toda vez que la sentencia resultó totalmente adversa a las pretensiones de la parte demandante. El problema jurídico que se resolverá en esta oportunidad es si le asiste el derecho a el demandante a que BANANERAS LA SUIZA S.A.S. le cancele el titulo pensional por el periodo del 05 de febrero de 1991 hasta el 14 de junio de 1994, en virtud de la sustitución patronal.
Demandante: LUIS EMILIO GOEZ RUEDA Demandados: BANANERAS LA SUIZA S.A.S. y COLFONDOS S.A. 4 Sobre la sustitución patronal se indica que ésta se encuentra definida en el Art. 67 del C. S. del Trabajo. La sustitución patronal, se centra en la no pérdida, ni interrupción, ni alteración de los contratos de trabajo ante el cambio de un empleador por otro, pero dicha circunstancia no comporta un indicio de aplicación generalizada, puesto que deben ser estudiados cada uno de los elementos de carácter objetivo, los que atañen a los empleadores y el objeto social de la empresa, y otro de carácter subjetivo, que tiene que ver con cada trabajador.
Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que para poderse hablar de la existencia de una sustitución patronal, debe ocurrir: El cambio de un empleador por otro. Y la identidad del establecimiento debe permanecer, no puede haber variaciones esenciales en el giro ordinario de sus negocios. Ahora bien, en relación con los elementos subjetivos, ya que tal y como se anunció, no por el simple hecho de haberse cambiado de un empleador a otro quien continúe desarrollando el mismo objeto social, sobreviene la sustitución patronal para todos los trabajadores que habían iniciado su vinculación con el primer empleador, toda vez que puede ocurrir que antes de presentarse el cambio de empleador, se hubiere terminado el contrato de trabajo que se tenía con el antiguo empleador; o que al presentarse el cambio, el trabajador hubiese seguido con la prestación personal de sus servicios al nuevo empleador, y bajo la cual solamente puede hablarse de la existencia de la SUSTITUCIÓN PATRONAL.
En este asunto, se recuerda que no existe discusión de la existencia de la relación laboral entre el demandante y BANANERA LA SUIZA SAS., a partir del 1º de Julio de 1997 hasta el 28 de febrero de 1999, pretendiendo aquel que la sociedad demandada pague un título pensional desde 05 de febrero de 1991 hasta el 14 de junio de 1994, por sustitución patronal, dado que inició su contrato con la señora MARIA ROSA ZULUAGA en 1991 y afirmó que continuó con BANANERA LA SUIZA SAS, terminado en el año 1999.
Demandante: LUIS EMILIO GOEZ RUEDA Demandados: BANANERAS LA SUIZA S.A.S. y COLFONDOS S.A. 5 Una vez analizadas las pruebas aportadas por la parte demandante a folios 6 a 12 del archivo 002 del expediente digital, pues no se practicó prueba testimonial, se colige, tal como lo hizo el A quo que en este caso no existió sustitución patronal, dado que si bien el demandante inició un contrato laboral con la señora ROSA MARIA ZULUAGA Y/O AGROMAR desde el 05 de febrero de 1991, no obstante, este contrato finalizó el 10 de noviembre de 1995, por renuncia del trabajador, no extendiéndose dicho vínculo con BANANERA LA SUIZA SAS, pues con esta demandada únicamente vino a tener un contrato laboral fue el 1° de septiembre de 1997 al 28 de febrero de 1999, por lo tanto, existió un bache a partir del 1995 a septiembre de 1997, en los cuales el actor laboró para otros empleadores (RETREPO HERMANOS Y CIA Y ÁLVARO SALAZAR) y no para la BANANERA LA SUIZA SAS, lo que significa que no se probó la continuidad de las labores de ese primer vínculo con el nuevo empleador, ya que, su labor con el antiguo, se reitera, terminó el 10 de noviembre de 1995, y la nueva relación laboral fue en 1997, por lo que, no debe pagar un título pensional desde 05 de febrero de 1991 hasta el 14 de junio de 1994.
Así las cosas, no le queda más camino a la Sala que confirmar lo decidido por el A Quo. Sin costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo – Antioquia, 03 de octubre de 2023, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor LUIS EMILIO GOEZ RUEDA en contra de BANANERAS LA SUIZA S.A.S. y COLFONDOS S.A., conforme a lo expuesto en este proveído.
Sin costas en esta instancia. Demandante: LUIS EMILIO GOEZ RUEDA Demandados: BANANERAS LA SUIZA S.A.S. y COLFONDOS S.A. 6 Se notifica lo resuelto en EDICTO. Se ordena devolver el expediente digital al Juzgado de origen. Se termina la audiencia y en constancia se firma, Los Magistrados, HÉCTOR H. ÁLVAREZ R. WILLIAM ENRIQUE SANTA MARÍN NANCY EDITH BERNAL MILLÁN