- Decisión
- DECLARA COMPETENCIA
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- CONFLICTO DE COMPETENCIA - / TESIS: En el presente asunto, ninguno de los extremos de la contienda judicial solicitó la invalidación de lo actuado por la expiración del plazo legal para dictar sentencia; antes bien, han actuado en el proceso sin proponer la nulidad originada en el vencimiento del término para fallar (num. 1°, art. 136, CGP), vicisitudes que imponen devolverle el expediente a la juzgadora que se separó del conocimiento del asunto, pues, a riesgo de fatigar, “la perdida de competencia queda supeditada al requerimiento de alguna de las partes para la aplicación de la previsión que sobre el particular hace el artículo 121 del CGP, sin perjuicio del deber que, en todo caso, recae sobre el juez de informar al Consejo Superior de la Judicatura sobre haberse excedido el término para fallar y de remitir al expediente al juez o magistrado que le sigue en turno, cuando así se le requiera por alguna de las partes.” Titulación Tema Descargar