- Decisión
- SC-0011-2024
- Descriptores
- DECISIONES PROCESO POLICIVO - / ALCANCE - / CARÁCTER PRECARIO Y PROVISORIO - / MEJORAS NECESARIAS - / RECONOCIMIENTO AL POSEEDOR DE MALA FE - / JURAMENTO ESTIMATORIO - / REGULACIÓN - / SANCIÓN POR EXCESO - / REQUISITOS - / TESIS: Consideró la Corte Constitucional en Sentencia T 048 de 1995: “… “No obstante, es de observar que las providencias policivas tienen un alcance precario y provisorio porque no pueden resolver sobre cuestiones de fondo como las atinentes a la definición de los derechos sustanciales vinculados al objeto del amparo que puedan corresponder a las partes; sus efectos son limitados en el tiempo y, en vista de lo cual, pueden ser modificadas por la sentencia judicial con que se resuelva la respectiva controversia, vgr. sobre la legitimidad del derecho real de servidumbre, la cual puede promoverse luego de producido el amparo a iniciativa del interesado, pues, como lo señala el Código de la materia, "las medidas de policía para proteger la posesión y la tenencia de bienes se mantendrán mientras el juez no decida otra cosa" (Código Nacional de Policía art. 127)” TESIS: En materia de mejoras, la jurisprudencia ha sido pacífica al señalar que, “siguiendo el mismo principio que propugna por evitar aprovechamientos patrimoniales indebidos para el reivindicante a costa del poseedor vencido, a este deben abonársele las mejoras necesarias de carácter material y permanentes, para lo cual, a más de demostrar que dichas expensas realmente tomaron cuerpo en obras duradera