- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - / CARÁCTER FUNDAMENTAL - / REQUISITOS - / INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA - / UARIV - / PROCEDIMIENTO LEGAL - / TESIS: En relación con el contenido del artículo 23 superior, la Corte Constitucional ha precisado que el derecho de petición al tener el carácter de derecho fundamental, el mecanismo para lograr su protección cuando quiera que resulte amenazado o vulnerado por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y en ciertos eventos por los particulares, es la acción de tutela ante la ausencia de otro medio de defensa judicial eficaz para hacer efectiva su garantía. (…) en sentencia T-463 de 2011, señaló: “Así, esta corporación ha sostenido que el derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante.” TESIS: … la Corte Constitucional en sentencia T-028 de 2018 creó unas pautas para intervención del juez constitucional en dichos casos, que procede cuando los actores han agotado actuaciones positivas, tales como: “(i) informar y poner su situación en conocimiento de las autoridades…; (ii) acudir ante las autoridades insistentemente en ejercicio del derecho de petición; (iii) presentar