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- SEGURIDAD SOCIAL - / RECONOCIMIENTO PENSIONAL - / IMPROCEDENCIA TUTELA - / EXCEPCIONES - / SUBSIDIARIEDAD - / DEBATE PROBATORIO - / COMPLEJIDAD - / INCUMBE AL JUEZ NATURAL - / TESIS: Respecto al reconocimiento de pensiones la Corte Constitucional ha sostenido que la acción de tutela, en principio, no cumple el requisito de subsidiariedad y debe declararse como improcedente porque los interesados cuentan con los medios ordinarios para resolver el reconocimiento de una pensión que para el caso es la jurisdicción ordinaria laboral o la contenciosa administrativa, según las condiciones y características de la persona. No obstante, la jurisprudencia ha aceptado que en ocasiones específicas la tutela procede para reconocer pensiones si se demuestra que los medios ordinarios son ineficaces para salvaguardar los derechos vulnerados de la parte recurrente. TESIS: También se ha indicado que se debe verificar si la acción de tutela es el escenario en el que se puede establecer la certeza probatoria, ya que existen ocasiones en que la Litis requiere un despliegue de pruebas que permitan inferir la titularidad del derecho reclamado. Por ejemplo, en pensiones de sobrevivientes o invalidez, dependiendo de las circunstancias, es necesario escuchar testimonios, interrogatorios y estudiar pruebas complejas que son tarea del juez natural… la Corte Constitucional en sentencia T-299 de 2020, señaló que: “Ahora bien, esta Corporación ha indicado que, en ciertos eventos, aunque se cumplan aparentem