- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE INVALIDEZ - / PRESCRIPCIÓN - / DESDE FIRMEZA CALIFICACIÓN - / NO DESDE FECHA DE ESTRUCTURACIÓN - / PRESCRIPCIÓN - / DEFINICIÓN - / CLASES - / CÓMPUTO DEL TÉRMINO - / TESIS: En materia de pensiones de invalidez el término de prescripción de las mesadas pensionales se cuenta a partir de la fecha en que queda en firme la calificación del estado de invalidez emitida por las entidades competentes para ello y no desde la fecha de estructuración, puesto que la pensión de invalidez solo puede reclamarse una vez se tenga certeza de la calificación y definición de la pérdida del 50 % o más de capacidad laboral, emitida por una autoridad competente… Esta tesis ha sido establecida de forma pacífica en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en sentencias como la SL1562 de 2019 recordó: “Así pues, en sentencia CSJ SL 5703-2015…, se precisó que aunque el hecho dañoso que ocasionaba la pérdida de capacidad del afiliado se hubiese fijado de forma retroactiva y no concurrente con el momento de la emisión del dictamen de calificación, ello no significaba que la exigibilidad de la prestación pensional naciese desde la estructuración del estado de invalidez…” TESIS: «La prescripción es un modo de adquirir cosas ajenas, o bien, de extinguir las acciones y derechos, por haberse poseído dichas cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un lapso determinado. Es decir, la prescripción extintiva se entiende como una forma de extinción o desaparición de un de