Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 27361600010920140001601

Sala: PENAL

Ponente: Nelson Saray Botero

Fecha: 2024-03-01

Sujetos procesales: JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ

TEMA: FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO – La materialidad de la falsedad documental no se demuestra necesariamente con el cotejo pericial, porque, por ejemplo, cuando la imputación versa sobre la modalidad ideológica, en la que el documento es verdadero en su forma, pero espurio en su contenido, el examen técnico no ostenta mayor utilidad en el propósito de establecer la veracidad o no de las manifestaciones incorporadas en él.

HECHOS: El 30 de mayo de 2014 HANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ, quien fungía para esa fecha como Asistente de Fiscal adscrita a la Unidad de Régimen Constitucional de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, extendió documento público constancia en formato de la Fiscalía General de la Nación, en la que consignó información contraria a la verdad, pues colocó en ella un encabezado con SPOA 273616100640201280181, el cual corresponde a una investigación que no estaba bajo su cargo ni estaba comisionada para realizar ningún acto de investigación, pues esta carpeta estaba asignada a la Fiscal 5 Local de Istmina (Chocó).

El 28 de abril de 2022, el juez 6° penal del circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, emite sentencia de carácter condenatorio «por su autoría en la comisión de un concurso de delitos de Falsedad Ideológica en Documento Público, art. 286 CP y Constreñimiento ilegal, art. 182 CP» e impone una pena de ochenta y cuatro (84) meses de prisión y noventa y cuatro (94) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Se absolvió por el delito de abuso de función pública. (Art. 428 del C.P.). El problema jurídico se centra en determinar si en este caso se dan los presupuestos para la comisión del delito de falsedad ideológica en documento publico. TEMA: El delito de falsedad ideológica en documento público está descrito el artículo 286 del Código Penal (…).

La conducta requiere de un sujeto activo calificado, porque se trata de un servidor público que, bajo tal calidad, elabora el documento público con aptitud probatoria. De igual manera, es necesario que el contenido de aquél contenga manifestaciones contrarias a la verdad. El documento en su origen y aspecto formal es verdadero, pero en su contenido material es mendaz porque las manifestaciones o declaraciones acerca de la existencia de un acto o un hecho son falsas.

Estos son presentados como veraces sin que hayan ocurrido realmente, o habiendo sucedido se les muestra de otra manera. Como la gran mayoría de delitos, puede ser cometido por agente en calidad de autor, determinador o cómplice. Sin embargo, también puede tomarse parte de la conducta como interviniente, en la medida en que la persona que el sujeto realice materialmente el aporte de autor, pero no tenga las calidades especiales exigidas por el tipo.

Con todo, sea en la que calidad que fuere, se requiere probar la conducta realizada por el sujeto activo en la modalidad de participación imputada.(…) Para la configuración típica de este delito es necesario el concurso de los siguientes elementos: (i) un sujeto activo que tenga la condición de servidor público, (ii) la expedición o extensión de un documento donde se hacen afirmaciones mentirosas, donde se consigne una falsedad o se calle total o parcialmente la verdad, y (iii) que el documento sea apto para probar un hecho jurídicamente relevante, es necesario que tal instrumento pueda servir de prueba, condición sin la cual la conducta no supera el juicio de tipicidad objetiva.

La exigencia se sustenta en la necesidad social de asumir con confianza los documentos, dentro del tráfico jurídico común(…)A partir de los elementos normativos que consagra el tipo penal de falsedad ideológica en documento público, para su configuración se requiere de un sujeto activo calificado que ostente la calidad de servidor público y que en esa condición extienda documento público con aptitud probatoria, consignando una falsedad o callando total o parcialmente la verdad, independientemente de los efectos que ello produzca, pues lo que la norma protege es la credibilidad en el contenido de tales instrumentos dada por el conglomerado, en cuanto se ha convenido otorgarles valor probatorio de las relaciones jurídico-sociales que allí se plasman.

El servidor oficial en la función documentadora que le es propia, no sólo tiene el deber de ceñirse estrictamente a la verdad sobre la existencia histórica de un fenómeno o suceso, sino que al referirla en los documentos que expida, deberá incluir las especiales modalidades o circunstancias en que haya tenido lugar, en cuanto sean generadoras de efectos relevantes en el contexto de la relaciones jurídicas y sociales.(…) La creación mendaz con apariencia de veracidad que constituye la falsedad ideológica se consuma con la elaboración del documento que, al ser emitido por un agente del Estado en ejercicio de sus funciones, hace presumir que la situación o relación jurídica que declara, modifica o extingue, tiene respaldo en el derecho(…) Es lo que ocurre con los jueces de la República, quienes además de la función certificadora propiamente dicha, cumplen otras funciones, como tomar decisiones, en las que realizan valoraciones de índole fáctico, probatoria y jurídica, que nada tienen que ver con la función documentadora, en cuanto no se orientan a dar fe de un hecho, sino a declarar un estado de cosas y aplicar una consecuencia jurídica, en ejercicio de la actividad jurisdiccional de impartición del derecho.

Cuando el juez, en cumplimiento del deber de resolver casos y aplicar el derecho, o de pronunciarse sobre la existencia de un determinado supuesto fáctico que lo inhabilita para conocer del asunto, hace afirmaciones mentirosas, no comete falsedad ideológica en documento público, porque para la realización de esta conducta se requiere que la afirmación mendaz se haga en ejercicio específico de la función certificadora de la verdad.

En síntesis, para que se estructure el delito de falsedad ideológica en documento público, no basta que el documento contenga afirmaciones mentirosas, sino que es necesario, además, que el servidor público las realice en el marco de las actividades a que se contrae la función certificadora o documentadora de la verdad que el Estado le ha delegado, entendida por tal la que le impone dar fe de los actos o actuaciones en los que ha intervenido, o de las circunstancias en que los ha otorgado, o de sucesos históricos.(…) La materialidad de la falsedad documental no se demuestra necesariamente con el cotejo pericial, porque, por ejemplo, cuando la imputación versa sobre la modalidad ideológica, en la que el documento es verdadero en su forma, pero espurio en su contenido, el examen técnico no ostenta mayor utilidad en el propósito de establecer la veracidad o no de las manifestaciones incorporadas en él. En ese evento, en virtud de lo establecido en el artículo 373 de la Ley 906 de 2004, la falsedad deberá demostrarse por cualquier medio probatorio legalmente obtenido, de acuerdo con el principio de libertad probatoria.

M.P: NELSON SARAY BOTERO FECHA: 01/03/2024 PROVIDENCIA: SENTENCIA SALA PENAL FICHA DE REGISTRO Radicación 27 361 60 00 109 2014 00016 Acusado Jhanny Alexa Mosquera Sánchez Denunciante Jhon Henry Rivera Moná Delitos en concurso (Art. 31, C.P.) Falsedad ideológica de documento público (Art. 286 del C.P., en calidad de autor) Constreñimiento ilegal (Art. 182 del C.P., en calidad de determinadora) Abuso función pública (Art. 428 del C.P., en calidad de autor) Juzgado a quo Sexto (6°) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, Antioquia Hechos 30 de mayo de 2014 1° de julio de 2014 Asunto Apelación de sentencia de condena Consecutivo SAP-S-2024-02 Aprobado por Acta N°31 de 29 de febrero de 2024 Audiencia de exposición Viernes, 1° de marzo de 2024;

Hora: 9:30 am Decisión Se confirma condena por el concurso de falsedad documental. Se precluye por prescripción por los demás delitos. Se redosifica pena. Magistrado Ponente NELSON SARAY BOTERO Medellín, Antioquia, marzo primero (1°) de dos mil veinticuatro (2024) 1. ASUNTO Se dicta sentencia de segunda instancia en el proceso del rubro.

2. IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA Es la ciudadana JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ, de mayoridad, identificada con la cédula de ciudadanía N° 35’589.951; nacida el 20 octubre 1977 en Istmina-Chocó; profesión abogada, servidora pública, asistente de Fiscal en la Fiscalía General de la Nación para la época de los hechos. 3.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 2 Los hechos se concretan según la acusación así: «El 30 de mayo de 2014 HANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ, identificada con la CC. 35.589.951 expedida en Istmina (Chocó) quien fungía para esa fecha como Asistente de Fiscal adscrita a la Unidad de Régimen Constitucional de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, ubicada en el piso 20 de la Alpujarra, extendió documento público constancia en formato de la Fiscalía General de la Nación, en la que consignó información contraria a la verdad, pues colocó en ella un encabezado con SPOA 273616100640201280181, el cual corresponde a una investigación que no estaba bajo su cargo ni estaba comisionada para realizar ningún acto de investigación, pues esta carpeta estaba asignada a la Fiscal 5 Local de Istmina (Chocó).

HANNY ALEXA MOSQUERA SANCHEZ el 30 de mayo de 2014 realizó con este SPOA una conciliación y diligenció constancia en formato de la Fiscalía General de la Nación, en la que consignó lo siguiente: “En el día de hoy se hace presente el señor JHON HENRY RIVERA CC con el fin de ser escuchado en diligencia de conciliación por denuncia instaurada por la señora EMMA ANDREA SÁNCHEZ RAMÍREZ CC. 26’362.373 por el delito de estafa, quien se compromete una vez conminado a realizar abonos a la suma de $10.000.000 millones de pesos, abonos que se realizarán por valor de $2.000.000 millones de pesos, los días 30 de cada mes en la cuenta de ahorros que aporte la denunciante.

Se advierte además que esta acta presta mérito ejecutivo y que su incumplimiento acarrea las sanciones de Ley”. En el ítem de nombre y apellido aparece el nombre de JHANNY MOSQUERA; Dirección Alpujarra; Departamento de Antioquia; municipio de Medellín; unidad de Régimen Constitucional y Legal y en N° De Fiscalía aparece 05. Tenemos evidencia de que la Fiscalía 5 Local de Istmina (Chocó) no comisionó a ninguna autoridad para realizar actos de investigación en la ciudad de Medellín. El 01 de julio de 2014 HANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ la CC 35’589.951 expedida en Istmina (chocó) quien fungía para esa fecha como Asistente de Fiscal adscrita a la Unidad de Régimen Constitucional de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, ubicada en el piso 20 de la Alpujarra, extendió el documento público constancia en formato de la Fiscalía General de la Nación, en la que consignó información contraria a la verdad, pues colocó en ella un encabezado con SPOA 273616100640201280181, el cual corresponde a una investigación que no estaba bajo su cargo, ni estaba comisionada para realizar ningún acto de investigación, pues estaba asignada a la Fiscal 5 Local de Istmina (Chocó) quien manifestó que no había comisionado a ninguna autoridad para realizar actos de investigación en la ciudad de Medellín. El 01 de julio de 2014 JHANNY ALEXA MOSQUERA SANCHEZ consignó en dicha constancia lo siguiente: “En el día de hoy se hace presente la señora ALBA NELLY RIVERO CC. 43’420.005 a este despacho con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía 5 de Istmina (Chocó) y en el número de la Fiscalía coloca “Comisión Fiscalía 5 Local” 3 Este hecho fue denunciado por la Fiscal 5 Local de Istmina (Chocó), CATHERINE ARCE ARANGO con CC 54’259.568 el 5 de septiembre de 2014, aporta información sobre la investigación que adelanta con SPOA 273616100640201280181 por el delito de estafa, en donde EMMA ANDREA SÁNCHEZ DE MOSQUERA -que dicho sea de paso, es la madre de JANNY ALEXA MOSQUERA SANCHEZ- quien denunció el 08 de noviembre de 2012 a JHON HENRY RIVERA MONA, porque éste le incumplió con unos trabajos en madera que iba a realizar en su casa, como cocina y puertas, para lo cual le entregó la suma de $9.000.000.

En diligencia de conciliación del 04 de septiembre de 2014, el indiciado JHON HENRY RIVERA MONA manifestó que ALEXA quien trabajaba para la Fiscalía en Medellín, le vendió la deuda a los miembros de la banda de la Terraza, quienes en su nombre fueron a cobrársela. Dice que a las 9:30 de la noche llegaron a su casa aproximadamente 10 personas de la Terraza, quienes son Cobradores de Manrique y le dijeron que venían de parte de ALEXA, la hija de doña EMMA y que tenían que pagarles la deuda, llegó a un acuerdo con ellos alcanzándoles a entregar $4.000.0000 de lo cual no le dieron recibos.

El hecho de haberle enviado a un grupo de personas al margen de la Ley para que le cobraran la deuda que la víctima tenía con la señora EMMA ANDREA SANCHEZ DE MOSQUERA, fue aceptado por JHANY ALEXA, ubicada en el piso 20 de la Alpujarra, al ser interrogada por el afectado. La Fiscalía cuenta con videos, fotografías e información legalmente obtenida, con la cual pudo establecerse que el 29 de julio de 2014 el funcionario de la Policía Nacional DAVID ALONSO ROMO GIL con CC 1.113.636.458 visitó a la víctima en su residencia y realizó un presunto arraigo enviado por la señora JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ, pues no existe evidencia de que la Fiscalía 5 Local de Istmina (Chocó) lo hubiese comisionado para tal fin.

Igualmente se tiene, que esa visita la realizó el señor ROMO GIL en un vehículo asignado a la Policía Nacional. El Informe de investigador de campo FPJ-11 de julio 31 de 2019 traslitera el audio aportado por la víctima en el que se expresa, entre otros aspectos, que la víctima le informa al Policial que la señora ALEXA le envío a un grupo delincuencial para cobrarle a la deuda, a quienes les está realizando los pagos.

Los delitos por los cuales se acusa a la señora JHANNY ALEXA MOSQUERA son: Del título IX. DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA. CAPITULO TERCERO DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS. 1.

ARTICULO 286 FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO (…). Contamos con EMP que soportan que para la fecha de los hechos esto es, para las fechas de los hechos, esto es, para las fechas: 30 de mayo de 2014 y 01 de julio de 2014, fechas en que extendió dos constancias secretariales falsas, JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ fungía en el cargo de Asistente de Fiscal II adscrita a la Unidad de Régimen Constitucional ubicada en el piso 20 de la Alpujarra y bueno es 4 informar, que continúa como servidora de la Fiscalía General de la Nación en el mismo cargo.

Para los efectos del artículo 20 del C. Penal, era servidora pública en el cargo de Asistente de Fiscal, colmándose esta primera exigencia normativa. Estas dos constancias con formato de la Fiscalía General de la Nación, tienen la potencialidad de servir de prueba, consignó en ellas información que no corresponde con la realidad, pues no estaba bajo su cargo la investigación y no fue comisionada para adelantar diligencia alguna en nombre de la Fiscalía 5 Loca de Istmina Chocó. Contamos con declaraciones juradas.

EVF e información legalmente obtenida como el Informe de Investigador de laboratorio de fecha Diciembre 12 de 2018, suscrito por ALVARO MARULANDA OTÁLVARO, Técnico Investigador del Departamento de Documentología y Grafología Forense del Cuerpo Técnico de Investigación CTI, quien tuvo a su cargo el análisis de las firmas impuestas en las constancias de Mayo 30 de 2014 y Julio 01 de 2014, con las muestras manuscriturales obtenidas como de JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ; llegando a la conclusión que existe uniprocedencia manuscritural en la constancia del 01 de julio de 2014 y no se emite concepto técnico respecto de la constancia de Mayo 30 de 201, por cuanto no cumple el requisito de originalidad; pero libertad probatoria nos permite demostrar que la constancia de Mayo 30 de 2014 fue expedida por la señora MOSQUERA SÁNCHEZ.

El bien jurídico afectado es el de la fe pública que se traduce en la confianza que todos los ciudadanos tenemos en las negociaciones que normalmente realizamos y que como producto de esas interacciones confiamos en que los documentos que recibamos sean auténticos. Por este delito se acusa a JHANNY ALEXA MOSQUERA SANCHEZ en calidad de AUTORA.

Del título XV. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CAPITULO NOVENO, DE LA USURPACIÓN Y ABUSO DE FUNCIONES PUBLICAS. 2. ARTÍUCLO 428. ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA, (…) Este caso también presenta una exigencia normativa y es la del sujeto activo calificado (servidor público), cuya modalidad conductual comporta: a) abusar del cargo y, consecuentemente, b) realizar funciones públicas diversas de las que legalmente le han sido deferidas.

Contamos con EMP y EF con la que se pudo establecer, que para la fecha de los hechos, esto es para las fechas: 30 de mayo de 2014 y 01 de julio de 2014, fechas en que extendió dos constancias secretariales falsas, JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ fungía al cargo de Asistente de Fiscal II adscrita a la Unidad de Régimen Constitucional ubicada en el piso 20 de la Alpujarra. 5 Para los efectos del artículo 20 del C. Penal, era servidora pública en el caso de Asistente de Fiscal, colmándose esta primera exigencia normativa.

JHANNY ALEXA MOSQUERA SANCHEZ invadió las orbitas de competencia funcionales al realizar actos de investigación para lo cual no estaba autorizada, ni comisionada, lo cual se demuestra con certificaciones y con la declaración del doctor LUIS MANUEL GUARÍN MANRIQUE, coordinador de la Unidad de Régimen Constitucional de fecha octubre 28 de 2018, tornándose en una actuación ilegal, en un acto de abuso de sus propias atribuciones y de usurpación de otras que no le corresponden, lo cual engendra un atentado a la administración pública.

Lesionó de manera grave el bien jurídico tutelado, la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, pues se afectó principios reguladores de la función pública como los de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, la función pública “está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”, postulado del que se desdice si el servidor realiza funciones públicas diversas a las que por Ley le corresponden.

Por este delito se acusa a JHANNY ALEXA MOSQUERA SANCHEZ en calidad de AUTORA. Del título III. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTÍAS. CAPITULO V. DE LOS DELITOS CONTRA LA AUTONOMIA PERSONAL. 3.

ARTICULO 182. CONSTREÑIMIENTO ILEGAL. (…) El 29 de julio de 2014 JHANNY ALEXA MOSQUERA en coparticipación criminal con el agente de la Policía Nacional DAVID ALFONSO ROMO GIL con CC 1.113.636.458 y con un grupo de personas al parecer al margen de la Ley, constriñó, coaccionó al señor JHON HENRY RIVERA para que pagara una deuda que tenía con su señora madre.

Hablamos que en coparticipación criminal, porque existen videos, fotografías, transliteraciones de audios e informes de Policía Judicial que permiten establecer que en julio 29 de 2014 el agente de la Policía Nacional DAVID ALONSO ROMO GIL se presentó a la residencia de la víctima JHON HENRY RIVERA con el pretexto de realizar un arraigo, diciendo que se encontraba comisionado por la Fiscalía 5 Local de Istmina Chocó, de lo cual no se tiene evidencia, enviado por la señora JHANY ALEXA MOSQUERA SANCHEZ, pues era la interesada en que el señor JHON HENRY RIVERA cancelara la deuda que tenía con su madre y la que tenía conocimiento de que esta Estafa estaba siendo adelantada por la Fiscalía 5 Local de Istmina Chocó, lo cual generó en la víctima ese temor para obligarlo a pagar la obligación. 6 Y, porque JHON HENRY RIVERA y su esposa ALBA NELLY RIVERA VERGARA CC. 43’420.005 manifestaron en declaración jurada que, a su casa se presentaron aproximadamente diez personas en motocicleta, conocidos por el señor JHON HENRY como cobradores de la Banda Criminal de la Terraza, le dijeron que se venían de parte de ALEXA y que tenía que pagarles la deuda, estos sujetos llamaron a HANNY y se la pasaron al teléfono en donde ella le dijo que le había vendido la deuda a ellos y que arreglara con ellos.

Llegó a un acuerdo con estas personas, alcanzándoles a entregar la suma de $4.000.000 de lo cual, no le dieron recibos. Este hecho también se encuentra corroborado por el informe de Investigador de Campo FPJ-11 de julio 31 de 2019 traslitera el audio aportado por la víctima en el que se expresa, entre otros aspectos, que la víctima le informa al Policía que la señora ALEXA le envío a un grupo delincuencial para cobrarle la deuda, a quienes les está realizando los pagos.

Cuando la norma habla de constreñir a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa hace referencia al obligar a otro a través de la fuerza a que realice una cosa, que en este caso era el pago de una deuda. Se deduce que hubo un constreñimiento ilegal por la forma de cobrar una obligación nacidas de un negocio, existiendo ya una investigación en otra Fiscalía, o no acudiendo a la jurisdicción civil para incoar las acciones que tenía. Este delito se le imputa en calidad de DETERMINADORA (se determina por contrato, por consejo o por mandato.

En este caso contrató a otras personas para cometer el delito) El conocimiento y la comprensión de la ilicitud, esto es del abuso del cargo a través del ejercicio de funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondían como servidor público constituían conducta punible sancionada con pena de prisión, acorde al canon 428 del Código Penal y de las demás conductas punibles en concurso, proviene este conocimiento de su condición de abogada y de la especialidad del cargo desempeñado al interior de la Fiscalía General de la Nación dentro de la cual también ha fungido como Fiscal Local y Seccional por encargo, que implicaba una amplia comprensión del derecho penal».

Según acta, el 9 de mayo de 2019, ante la juez 2° penal municipal con función de control de garantías de Medellín se formuló imputación así: «concurso homogéneo de dos falsedades ideológicas en documento público, en concurso heterogéneo con abuso de función pública y constreñimiento ilegal. Arts. 31, 286, 428 y 182 del C. Penal». Según acta, el 7 de noviembre de 2019, ante el juez 6° penal del circuito, se formuló acusación así: «La Fiscalía individualizó a la acusada Jhanny Alexa Mosquera Sánchez y le formuló acusación por Falsedad ideológica en Documento Público (art. 286 del CP), como autora;

Usurpación y Abuso de Funciones Públicas (art. 428 CP), como autora; Constreñimiento ilegal (Art. 182 CP), como determinadora, en concurso heterogéneo de delitos». 7 Se realizó audiencia preparatoria el 13 de enero de 2021 y 28 de septiembre de 2021. Se llevó a cabo juicio oral en varias sesiones, desde el 17 de noviembre de 2021.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 28 de abril de 2022, el juez 6° penal del circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, emite sentencia de carácter condenatorio «por su autoría en la comisión de un concurso de delitos de Falsedad Ideológica en Documento Público, art. 286 CP y Constreñimiento ilegal, art. 182 CP» e impone una pena de ochenta y cuatro (84) meses de prisión y noventa y cuatro (94) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Se absolvió por el delito de abuso de función pública. (Art. 428 del C.P.). Se concedió la prisión domiciliaria en favor de la condenada.  Estos fueron los argumentos consignados en la sentencia: «5.4. Así entonces, luego de esta valoración probatoria, los hechos de la acusación fueron demostrados por la Fiscalía, excepto por temas de especificación en la acusación y de tipicidad objetiva el relacionado con abuso de función pública.

Está demostrado que la señora JHANNY ALEXA, cobrando la deuda que tenía el señor JHON HENRY RIVERA MONA con su madre, por un valor aproximado a los nueve millones de pesos, derivado del reconocido incumplimiento de un contrato cuyo objeto era la remodelación de la una cocina y otras obras en la residencia de la señora Emma Sánchez, ubicada en Istmina Chocó, se valió de personas aún no identificadas de un grupo delincuencial denominado la Terraza, para exigir el cobro de dicha deuda, lo que se ubica el tipo penal subsidiario de constreñimiento ilegal (art. 182 C.P), en tanto conforme está acreditado en el juicio, se exigía de forma ilegal no una utilidad indebida sino una derivada de aquel incumplimiento contractual alegado o denunciado como estafa, y en ese límite con un comportamiento extorsivo, se presentaron los hechos de la acusación. JHANNY ALEXA como servidora pública en el cargo de asistente fiscal, asignada para la época de los hechos a la unidad de régimen constitucional y legal de la Dirección de Fiscalías de Medellín, con sede en el piso 20 del edificio José Félix de Restrepo, elaboró y firmó dos constancias en formato de Fiscalía General de la Nación, en formato FGN 50000-21, las cuales tienen un contenido falso, se puso en riesgo la fe pública que debe garantizar un servidor público cuando documenta en sus funciones, en ese caso de asistente fiscal, un acto, en tanto al público en general daba la apariencia de actos procesales realizados en un determinado caso, o que se 8 cumplían órdenes de una autoridad competente en una indagación, cuando lo cierto es que todo ello fue fingido, y tenía como objetivo que el señor JHON HENRY RIVERA y su esposa ALBA NELLY RIVERA, tuvieran recibo de pago por el dinero que habían pagado.

En este caso esas constancias fueron elaboradas en el marco de su función como asistente Fiscal, en tanto dentro de sus funciones estaba la elaboración de documentos propios de la función judicial y que sean requeridos en las investigaciones asignadas al Despacho, de conformidad con los lineamientos del fiscal del caso. Precisamente falseó o supuso una realidad acerca de cumplir con lo ordenado por la Fiscalía Quinta de Istmina, en una indagación en la cual no se había emitido orden alguna para cumplir por la señora Alba Nelly, o para cumplir en Medellín, y al elaborar una constancia sobre escuchar en conciliación al señor Jhon Henry Rivera, cuando en ningún momento tal diligencia se llevó a cabo, no solo porque no estaba la denunciante, no existían citaciones al respecto, no es una acta de conciliación en el formato dispuesto para tal fin, no está la firma del señor John Henry, sino porque lo que pretendía era expedir soportes en documento público de lo que se comprometía el señor Jhon Henry Rivera.

Pero eran soportes totalmente apócrifos y desconocidos o sin efectos alguno en la indagación que se llevaba a cabo en Istmina Chocó, al punto que solo fueron conocidos cuando el denunciado los exhibió en la diligencia de conciliación y fueron el fundamento para interponer la denuncia por parte de la Fiscal del caso. En ese sentido, las constancias elaboradas por Jhanny Alexa son falsas en su contenido y por ello ilegales.

No son propiamente ilegales por falta de competencia, pues en este caso la servidora pública solo documentó como asistente fiscal actos que son fingidos o falsos, no asumió de forma real la función pública de otro servidor público, en este caso no se probó que la acusada emitiera órdenes a policía judicial en la pluricitada indagación, o la realización cierta de actos de investigación asignados exclusivamente al Fiscal del caso.

Y en ese sentido no se puede concluir como lo solicita la Fiscalía y la representación de víctimas, en torno a que Jhanny Alexa invadió competencias ajenas que correspondían a la Fiscalía Quinta Local de Istmina, pues en este caso fue falso todo lo que documentó como asistente fiscal de la unidad de régimen constitucional y legal. En este sentido, específicamente, y conforme fue acusado, el hecho de expedir en su cargo de asistente fiscal dos constancias falsas, en una indagación que estaba asignada a otra Fiscalía, agota el delito de falsedad ideológica en documento público, y no permite agotar el delito de abuso de función pública, precisamente por lo falso de los documentos que elaboró como asistente fiscal que es el verdadero cargo que ostenta, los cuales no tienen efecto real alguno en la indagación que tenía la Fiscalía Quinta local de Istmina. 9 En la acusación se le atribuyó el delito de abuso de función pública por la realización de actos de investigación para los cuales no estaba comisionada, pero no se especificaron cuáles actos de investigación de los regulados en el artículo 200 y s.s del Código de Procedimiento penal realizó, pues como se ha establecido lo que hizo externamente la acusada fue documentar en dos constancias de Fiscalía, situaciones falsas.

La defensa solicitó una absolución por una posible atipicidad del delito contra la fe pública debido a que la acusada no firmó esos documentos en ejercicio de función pública, como lo exige el tipo penal, más sin embargo echa de menos la defensa que la señora Jhanny Alexa, como asistente Fiscal que era, al documentar una constancia en formato de Fiscalía general de la Nación, colocando su firma como asistente, se ceñía al deber de veracidad de lo allí consignado por el efecto que tenía ese objeto documental en el tráfico jurídico.

El hecho que el SPOA indicado sea para la investigación de Istmina, o que coloque en uno de los documentos el nombre incompleto de la Fiscal de Istmina, o que de forma aislada en otro coloque Fiscalía 5 de la unidad de régimen constitucional cuando ello no existe, es parte de la apariencia de legitimidad del documento público para que sea idóneo para ingresar al tráfico jurídico, engañando con su contenido.

Que la constancia del 30-05-2014, sea una copia al carbón con la firma del servidor público, tiene garantía de autor responsable, conforme se probó por la fiscalía mediante el testimonio del señor Jhon Henry Rivera Mona, de manera que es objeto de falsedad, así lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia cuando aborda la fotocopia, la copia al carbón, en sentencia del 7 de abril 2010, radicado 30148, sentencia del 20 de octubre de 2005, radicado 23573, sentencia del 16 de febrero de 2005, radicado 15.212.

Así entonces, y verificado que las conductas fueron ejecutadas con conocimiento y voluntad, en tanto por la forma en que se ejecutaron por una servidora pública del sector judicial, al constreñir el pago de una deuda para su madre, aprovechando su cargo y función como asistente de Fiscalía documentar en constancia de la Fiscalía General de la Nación, en dos ocasiones, por completo situaciones ajenas a la realidad, conociendo que ello era así porque lo que afirmaba no era cierto en cuanto a la actuación procesal, máxime que era una indagación que conocía un despacho de Fiscalía distinto.

Ninguna otra razón plausible existe de que el comportamiento fue voluntario y consciente hacia su ejecución. La acusada lesionó con su comportamiento la autonomía personal del señor Jhon Henry, al verse obligado por vías no legales al pago de la deuda que tenía con la señora Emma Sánchez, y puso en riesgo la fe pública al documentar en constancias de la Fiscalía General de la Nación, hechos que no correspondían con la realidad procesal de la indagación que se 10 llevaba a cabo en Istmina Chocó, ni correspondían con lo que se documentaba.

La culpabilidad como reproche en este asunto se verifica, en tanto no se trata Jhanny Alexa Mosquera de una persona inimputable, conocía por completo la ilicitud de sus actos y ciertamente era posible que actuara de otra forma distinta a vulnerar estos bienes jurídicos. Por lo anterior, se impondrá una pena como respuesta a la comisión de los delitos por los cuales se halló penalmente responsable».

5. RECURSO DE APELACIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA La abogada de la implicada, doctora VIOLED SOLEYDE ROLDÁN ESPINAL, solicitó se revocara la decisión de primer grado; y, en su lugar, se profiera sentencia absolutoria. -FRENTE AL CARGO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO, ART. 286 DEL C.P. La condena se basó en la prueba documental, consistente en dos (2) constancias secretariales y la prueba testimonial a la cual la primera instancia le otorgó todo el valor probatorio para desvirtuar la presunción de inocencia, dejando de lado todas las inconsistencias presentadas en el juicio oral así: Entrega y embalaje de las constancias que obran como prueba documental.

KATERINE ARCE ARANGO, contó que fungía como Fiscal 5ª Local, afirma que recibió una constancia por parte del señor Jhon Henry Rivera el día que asistió a la conciliación con la señora Emma Andrea Sánchez, madre de la procesada. El juez de primera instancia condenó por el delito de falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo, aduciendo que la prueba pericial no era el sustento de la condena ya que se aportaron testimonios directos que señalan a la procesada elaborando los documentos, pero si se analiza la afirmación del juez fallador, estos testimonios se reducen a la cónyuge del señor Jhon Henry Rivera Mona, señora Alba Nelly Rivera Vergara quien presenta múltiples contradicciones en el testimonio con los demás testigos de cargo, específicamente con el señor Rivera Mona.

Solicitó se valoraran los testimonios, porque tienen serias y relevantes contradicciones. «la defensa trata de impugnar credibilidad en este punto y la testigo se sostiene en que ella recibió el documento y lo allegó a una investigación que inició; pero posteriormente la señora KELLY JANETH CÓRDOBA, investigadora de la Fiscalía, manifiesta que a ella le fueron entregadas las dos constancias por parte de la víctima; además el señor HENRY RIVERA al parecer solo presenta una constancia supuestamente firmada por mi representada ante la Fiscal 11 5ª Local de Istmina, pero cuando es llamado como testigo por la fiscalía presenta dos constancias, una del 30 mayo de 2014, en donde el perito manifiesta que no puede dar una conclusión con respecto a quien la suscribió, por no existir uniprocedencia, más sin embargo la Judicatura da por sentado que la señora JHANNY ALEXA MOSQUERA la elaboró y firmó; una segunda constancia dada supuestamente a la señora ALBA NELLY RIVERA, esposa del señor RIVERA con quien no tuvo negocio alguno, pero es a nombre de ella que supuestamente se da la constancia; el juez de conocimiento no consideró que las constancias fueron construidas por el señor RIVERA en aras de no pagar la deuda; fíjese como la constancia del 30 de mayo, se da a nombre del señor JHON HENRY RIVERA MONA, con quien efectivamente la madre de mi defendida tuvo un negocio, la cual en constancia de fiscalía dice “En el día de hoy se presenta el señor JHON HENRY RIVERA MONA, con el fin de ser escuchado en diligencia de conciliación por denuncia instaurada por la señora EMMA ANDREA SANCHEZ RAMIREZ C.C. 26’362.373, por el delito de estafa, quien se compromete una vez conminado a realizar abonos a la suma de 10’000.000 millones de pesos, abonos que se realizaran por valor de 2’000.000 millones de pesos los días 30 de cada mes, en la cuenta de ahorro que aporte la denunciante.

Se le advierte además que esta acta presta merito ejecutivo y que su incumplimiento acarreara las sanciones de ley”. En datos del servidor como nombres y apellidos aparece JHANNY ALEXA MOSQUERA, Dirección ALPUJARRA. Departamento: ANTIOQUIA. Municipio: MEDELLIN. Unidad: REGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL. Nº de fiscalía 05. Firma y cargo la firma de mi defendida.

En la segunda constancia, en la descripción del asunto dice: “En el día de hoy se hace presente la señora ALBA NELLY RIVERO C.C 43’420.005, a este despacho con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la fiscalía 5 de Istmina Choco”. En datos del servidor dice KATERINE ARANGO, Nº de fiscalía comisión fiscalía 5 local y como firma y cargo la firma de mi defendida y al lado la palabra asistente en lapicero.

Nótese señores magistrados las situaciones disimiles que se presentan en estas constancias y que por esta razón se trajo un perito grafólogo para que determinara si las mismas habían sido suscritas por la señora JHANNY ALEXA, pues resulta muy extraño que en la primera estuviera el nombre de mi defendida como servidora, al igual que su firma y se escribiera solo fiscalía 05, pero ya en la segunda y con fecha posterior se pusiera como nombre KATERINE ARANGO, pero con firma la de mi defendida, seguida de la palabra asistente y como numero de fiscalía se escribiera comisión fiscalía 05 Local.

Como queriendo con esto último dañar por completo o hacer más gravosa la situación para la señora JHANNY LEXA. En este sentido fue infructuosa la declaración de la perito grafóloga, doctora LEONOR ALARCÓN, a quien se le pidió realizara el mismo estudio del perito grafólogo de la fiscalía, donde la primera concluyó que no era factible hablar de uniprocedencia en esos términos y bajo 12 las pericias realizadas por los profesionales tanto de la fiscalía como de la defensa; pero la judicatura desestimó lo dicho por la profesional ALARCÓN, cuando afirmó que con un sola firma no se podía tener certeza si la señora JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ, había suscrito la constancia del 01 de julio de 2014, y respecto a la segunda no se ahondó dado que el perito de la Fiscalía ya había manifestado que le era imposible determinar quién la suscribió porque estaba al carbón; sin embargo el juez de primera instancia condena por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO, EN CONCURO HOMOGÉNEO, aduciendo que la prueba pericial no era el sustento de la condena ya que se aportaron testimonios directos que señalan a mi representada elaborando los documentos, pero si se analiza la afirmación del juez fallador, estos testimonios se reducen a la cónyuge del señor JHON HENRI RIVERA MONA, señora ALBA NELY RIVERA VERGARA quien presenta múltiples contradicciones en su propio testimonio y con los demás testigo de cargo, específicamente con el señor RIVERA MONA». -RESPECTO AL CARGO DE CONSTREÑIMIENTO ILEGAL «el señor juez ha dado por probado lo dicho por el señor JHON HENRY, dejando de lado que se probó por parte de la defensa el modo de actuar de este; pues se allegó suficiente prueba testimonial que demuestra la intimidación a sus víctimas para que no le cobren por su incumplimiento y el usar el nombre de bandas delincuenciales para denunciar por constreñimiento ilegal en su favor y así salirse con la suya.

Ahora bien; se extraña esta defensa que no se haya tenido en cuenta la declaración o testimonió rendido por la señora LUCY LÓPEZ mediante el cual se demuestra que el señor JHON HENRY RIVERA está acostumbrado a realizar esta clase de acusaciones, como lo es el decir que le mandan miembros de la Terraza, precisamente para evadir sus obligaciones y más bien generar en las personas, miedo y lograr que estas terminaran desistiendo de continuar con la investigación, situación está que no logró con mi defendida.

Son tantas las denuncias que tiene el señor JHON HENRY, que nótese honorables magistrados que en este sentido, se pronunció, una de los jueces de garantías, que tuvo que conocer con respecto a una de las tantas apelaciones que interpuso la fiscalía y fue precisamente, manifestar que no estaba defendiendo a la señora JHANNY ALEXA, quien era la acusada en esta investigación, quien era una funcionaria sin antecedentes, ni faltas disciplinarias, pero si era de detenerse a mirar que era lo que pasaba con la Fiscalía, que no había hecho absolutamente nada, con respecto a las denuncias que en este caso la víctima tenía en su contra (15 denuncias).

De otro lado y en gracias de discusión, si se aceptara la elaboración de las constancias, en el presente caso se advierte una indebida calificación jurídica de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, ya que estos no corresponden al supuesto abstracto del artículo 286 C.P, que consagra la falsedad ideológica en documento 13 público, sino al del canon 428, que tipifica el punible de abuso de función pública».

Se afirma en la sentencia de condena que la señora JHANNY ALEXA como servidora pública en el cargo de asistente fiscal, asignada para la época de los hechos a la unidad de régimen constitucional y legal de la Dirección de fiscalía de Medellín, con sede en el piso 20 del edificio José Félix de Restrepo, elaboró y firmó dos constancias en formato de Fiscalía General de la Nación, en formato FGN 50000-21, Frente a este tema es importante citar la sentencia de segunda instancia de la CSJ SP 12926-2014, 24 sep. 2014, rad. 39279 que nos dice: «El eje de la conducta del delito de abuso de función pública se refiere a una ilegalidad signada por desbordar una atribución funcional que le corresponde ejecutar a otro funcionario, en lo cual radica la ilegalidad del acto, ya que por ley este le está asignando a otro funcionario que puede ejecutarlo lícitamente».

En este caso si bien dentro de las actividades de JHANNY ALEXA como servidora pública en el cargo de asistente de fiscal, estaba la elaboración de documentos propios de la función judicial que fuesen requeridos en las investigaciones asignadas al Despacho, de conformidad con los lineamientos del fiscal del caso, se sale entonces de sus funciones la realización de las constancias emitidas; toda vez que esta función correspondían a la Fiscal KATHERINE ARCE ARANGO Fiscal quinta delegada ante jueces penales de Istmina Chocó para el año 2014, quien en testimonio reconoció que en ningún momento comisionó algún acto en esa investigación, invadiendo así JHANNY ALEXA las orbitas de competencia funcionales, al realizar actos de investigación para lo cual no estaba autorizada ni comisionada tornándose en una actuación ilegal, de abuso de sus propias atribuciones y de usurpación de otras que no le corresponden. más no incurriendo así en la comisión del delito de falsedad ideológica de documento público, en el cual radica el yerro en la calificación jurídica, toda vez que de acuerdo con artículo 286 de la Ley 599 de 2000, que tipifica la falsedad ideológica en documento público, cuando el servidor público en ejercicio de sus funciones, al extender un documento que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, no obstante la señora JHANNY ALEXA como se mencionó con antelación no se encontraba en ejercicio de sus funciones toda vez que este desbordaba su competencia. En la sentencia C-637 de 2009 la corte transcribe la definición que del delito de falsedad ideológica en documento público consagra el artículo 286 del Código Penal, y a partir de esa descripción expone que para su configuración se requiere la concurrencia de un servidor público que debe tener «función certificadora», es decir, la capacidad legal de dar fe sobre determinados hechos o situaciones; y de acuerdo con ello JHANNY ALEXA actúo sin tener la referida función, por ende se estaría incurriendo entonces en la denominada tentativa inidónea, que se da en otras palabras, cuando no se da la facultad certificadora en cabeza del funcionario, actuación que no es punible en nuestro sistema normativo, pues la persona se abroga para sí un ámbito de competencia que la Ley no ha radicado en su cabeza, y genera la atipicidad de este comportamiento frente a este delito considerado como delito especial. 14 Frente a esto es importante analizar la tipificación de ambos delitos que será objeto de estudio para determinar realmente el yerro en la calificación jurídica de los hechos que se dieron por probados Consagra el Artículo 428.

Abuso de función pública: «El servidor público que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan». En este artículo se enmarca la realización de funciones públicas que no le corresponden al servidor mientras que por su parte consagra: Artículo 286. Falsedad ideológica en documento público: «El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad».

Dicho tipo penal requiere un sujeto activo calificado que además requiere que esté en ejercicio de sus funciones, al respecto la Corte a diferenciado entre dos clases de competencia que son la competencia por organización y la competencia institucional, siendo esta última la competencia que se requiere para que se configure este delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO; la cual no ostentaba la señora JHANNY ALEXA debido a que la competencia para adelantar estas actuaciones le correspondía a otro despacho.

En resumen, conforme fue acusada, el hecho de expedir en su cargo de asistente fiscal dos constancias, en una indagación que estaba asignada a otra Fiscalía agota el delito de abuso de función pública y no permite colmar los requisitos del delito de falsedad ideológica en documento público, se reitera en gracia de discusión por considerar la defensa que los hechos jurídicamente relevantes expuestos en la acusación no fueron probados en juicio oral.

6. RECURSO DE APELACIÓN POR PARTE DE LA FISCALÍA El Fiscal 40 seccional, LÁZARO SEGUNDO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión, específicamente frente a la absolución del delito de abuso de función pública y la prisión domiciliaria concedida. Inicialmente pone de presente precedentes judiciales sobre el delito en mención: sentencia del 21 de febrero del 2007, rad. 23812.

MP Yesid Ramírez Bastidas; sentencia del 27 de abril de 2005, rad. 23258. MP. Jorge Luis Quintero Milanés. «En sentir del señor Juez de Primera instancia, las dos constancias extendidas por JHANNY ALEXA MOSQUERA, solo dan fe del delito de falsedad ideológica en documento público y ello no son prueba que obedezcan a un abuso de función pública, que las mismas no tenían efecto real alguno en la indagación que adelantó la Fiscalía Local de Istmina, Chocó, por demás no se probó que realizó o tramitó actos de investigación para los cuales no estaba comisionada, máxime que el señor JOHN HENRY RIVERA en ningún momento lo aseverara, ni su esposa, solo extendió dos documentos falsos con el fin de lograr el pago de una deuda. 15 Discrepa la Fiscalía, es cierto que el señor JOHN HENRY RIVERA se acercó al piso 20 de la Alpujarra, toda vez que la funcionaria JHANNY ALEXA MOSQUERA, le marcaba a su casa de manera insistente indicando que lo requerían de la fiscalía acercándose así a su lugar de trabajo; si bien dentro del Código de Procedimiento Penal no están taxativamente las funciones de los asistentes de fiscal, lo cierto es que, cumplen funciones para el impulso de las actuaciones, una de ellas las citaciones a partes bien para realizar diligencias de conciliación, declaraciones juradas, entrevistas, interrogatorios, entre otras, de ahí que con el solo hecho de hacerle llamadas para ubicarlo y solicitar el pago de una deuda, el desplazarse la víctima hasta su oficina, la funcionaria elevó un documento de constancia del 30 de mayo de 2014 y dejó por sentado que a través de una conciliación, que nunca existió, pactar unos pagos, documento del cual se lee lo siguiente: “SE LE ADVIERTE ADEMAS QUE ESTA ACTA PRESTA MERITO EJECUTIVO Y QUE SU INCUMPLIMIENTO ACARREA SANCIONES DE LEY”, más lo consignado en la constancia del 1 de julio del 2014: “EN EL DIA DE HOY SE HACE PRESENTE LA SEÑORA ALBA NELLY RIVERO CC 43.420.005 A ESTE DESPACHO CON EL FIN DE DAR CUMPLIMENTO A LO ORDENADO A LA FISCALIA 5 DE ISTMINA CHOCÓ”.

Toda esa cadena de acciones, conllevan a un dolo de usurpar unas funciones que no le correspondían, por demás para lograr su cometido debía extender esos documentos bajo esa conciliación inexistente acordando además las cuotas a pagar, por demás, si bien no se probó ese vínculo entre la sentenciada y el investigador de la SIJIN de apellido ROMO quien arribó a la casa del señor JOHN HENRY supuestamente a elaborar un arraigo, lo que terminó siendo un constreñimiento ilegal probado en el juicio oral, son todos indicios nos llevan a concluir que el delito de Abuso de la Función Pública si existió, ese delito es complejo y bajo su materialización fue necesario ejecutar varias acciones, primero, contactar a la víctima, segundo, elaborar una constancia el 30 de mayo del 2014 bajo un falso matiz de conciliación, tercero, dejar por sentado en la constancia del 1° de julio del 2014 de haber dado cumplimiento a lo ordenado por la fiscalía 5 de Istmina Chocó, cuarto, cuando acudió un grupo de la Terraza, quienes iban por orden de la sentenciada, quienes iban a cobrar la deuda que ésta les había vendido y quinto cuando acude el funcionario de la policía de apellido ROMO a la residencia del constreñido a realizar un arraigo por orden de la fiscalía quinta de Istmina, son todos una cadena de acciones que permiten demostrar su existencia, su realización, por lo tanto, considera la Fiscalía a la segunda instancia revocar la absolución y por ende condenarla por ese delito.

En este caso, el desvalor de los actos desplegados por la funcionaria de la fiscalía, en citar a un ciudadano sin contar con un caso asignado a su despacho, emitir constancias de conciliación, de recibos de dinero alegando estar comisionada, o autorizada por la fiscal 5 de Istmina Chocó, dando órdenes verbales a funcionarios de la Policía Nacional, no quedan subsumidos en el delito de falsedad en documento público ni en el delito de constreñimiento, en tanto que estamos ante dos bienes jurídicos tutelados diferentes y para abusar de la función pública no es requisito necesario falsificar documentos o constreñir o intimidar a otros.

Considera este delegado que estamos ante un 16 concurso real y material de conductas punibles, que subsumir este comportamiento solo en el injusto de falsedad y constreñimiento, deja una vacío de punibilidad grande en punto a la protección del bien jurídico de la administración pública en sede de la objetividad, moralidad, legalidad y transparencia que debe presidir el actuar de los funcionarios de la fiscalía general de la nación y que este caso es el bien jurídico más vulnerado, pues para estas víctimas, esta servidora utilizó su cargo, sus funciones para sus intereses personales y los de su señora madre, deslegitimando con su actuar la objetividad de la función pública entre las que se encuentra la fiscalía y por ende la administración de justicia A la luz de la reiterada jurisprudencia de la Corte, el delito de abuso de función pública también comprende aquellos comportamientos en los cuales el servidor USURPA funciones que no tiene.

En este caso se dan los dos supuestos, es decir abusar de sus funciones y usurpar de las que no tiene. Se probó que la funcionaria incurre en un claro ejercicio de ABUSO DE LA FUNCIÓN como asistente de fiscal cuando obtiene contacto telefónico con la víctima del teléfono oficial, y éste comparece a su oficina ubicada en Palacio de Justicia, cuando elaboró constancias porque esas son las labores inherentes a su cargo de asistente de fiscal pero ABUSA de ellas porque a su despacho no estaba asignada la investigación, porque no había un despacho comisorio o solicitud de apoyo de la fiscal 5 de Istmina, Chocó, que la habilitara actuar dentro de esa investigación, y porque su madre fungía como víctima, presupuesto fáctico que la separa del asunto en caso que por reparto le hubiera correspondido.

De otro lado la acusada incurre en una clara USURPACIÓN de funciones cuando eleva dentro del formato oficial de la fiscalía una conciliación, cuando consigna que el acto presta merito ejecutivo, cuando solicita de manera verbal apoyo a la policía judicial para una supuesto arraigo; todas estas funciones que efectivamente realizó según la prueba practicada en el juicio oral, son funciones inherentes al cargo de fiscal que a ella no le correspondía ni le competía realizar, por no tener el cargo, ni la función, ni contar con competencia territorial, aunado a la clara circunstancia de impedimento en el que se enmarca el abuso.

Sobre concederle la prisión domiciliaria la Fiscalía espera que, si prospera la condena por el delito de Abuso de Función Pública, no tendría derecho a este sustituto, de acuerdo al artículo 68-A del Código penal».

7. RECURSO DE APELACIÓN POR PARTE DE LA APODERADA DE VÍCTIMAS La apoderada de víctimas, doctora ELIZABETH CASTRILLÓN PÉREZ, estudiante de derecho adscrita al consultorio jurídico de la universidad católica Luis Amigó, actuando en representación de JHON HENRY RIVERA MONÁ y ALBA NELLY RIVERA VERGARA, solicitó condena por el delito de abuso de la función pública. 17 «A través de los medios probatorios practicados en el juicio oral, se logró demostrar los elementos estructurales del tipo penal de ABUSO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Por medio de las estipulaciones probatorias, se corroboró que la acusada para la época de los hechos, ostentaba la calidad de servidora pública, nombrada a través de la Resolución 000159 del 4 de febrero de 2005, mediante la cual se adscribe a la procesada a la Unidad de Régimen Constitucional y Legal en el cargo de Asistente de Fiscal.

La acusada realizó actividades para las cuales no se encontraba autorizada, lo cual fue corroborado dentro del juicio oral con el testimonio de la Fiscal Katherine Arce Arango, quien indicó que, en cumplimiento de sus funciones en la Fiscalía Quinta de Istmina Chocó adelantó un proceso por el delito de estafa donde la denunciante era la Sra. Emma Sánchez (madre de la acusada) y el denunciado, el Sr. Jhon Henry Rivera Moná, (víctima dentro del presente proceso).

La Sra. Jhanny Alexa Mosquera Sánchez, aprovechando el cargo que ostentaba de Asistente de Fiscal y la facilidad para acceder a la información de la entidad, extendió dos constancias en formato de la Fiscalía General de la Nación con fechas del 30 de mayo y de julio de 2014, donde plasmó información contraria a la verdad, pues colocó en ella un encabezado con SPOA 273616100640201280181, el cual corresponde a una investigación que no estaba bajo su cargo ni estaba comisionada para llevar a cabo actos de investigación, pues estaba asignada a la Fiscal 5 Local de Istmina -Choco.

Con la conducta en mención, la procesada realiza un acto que por ley le estaba asignando a otro funcionario, extralimitando así sus funciones. El hecho de plasmar información falsa en las constancias mencionadas de fecha del 30 de mayo y primero de julio de 2014, no solo configura el punible de falsedad en documento público, sino que además le permitió a la acusada generar acciones que no estaban inmersas en las funciones que por ley le correspondían, esto con el objeto obtener un beneficio particular, vulnerando el bien jurídicamente de la administración pública.

Además, conforme al testimonio rendido por la víctima Rivera Moná, se aduce que él y su cónyuge llegaron a pensar que la acusada fungía como Fiscal, lo cual generó severo temor, incluso manifiesta que la Sra. Jhanny Alexa le indicó que desde Istmina le estaban elevando una citación para dar cumplimiento al pago del dinero adeudado a favor de la señora Emma Sánchez, lo cual no era cierto, para lo cual elabora tales constancias e indica a la víctima que le dará conocer estos documentos a la Fiscal el caso, beneficiándose así de su cargo y conocimientos para obtener un fin particular».

8. ARGUMENTOS DEL SUJETO PROCESAL NO RECURRENTE 18 El Fiscal 40 seccional, doctor LÁZARO SEGUNDO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, en su calidad de sujeto no recurrente solicitó confirmación de la sentencia de primera instancia; y, además instó condena por el delito de abuso de la función pública. «Primero: Sobre el disenso manifestado por la defensa de MOSQUERA SÁNCHEZ, indica que, en relación al delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO, el Juez de Sexto Penal del Circuito, sustentó su condena basada en la prueba documental (2 constancias) y testimonial a la que les otorgó todo el valor probatorio, dejando de lado las innumerables inconsistencias que se presentaron en la prueba practicada en juicio.

Respecto a este punto: no es cierto que hubo inconsistencias como lo manifiesta la defensa, en relación al testimonio de la Dra KATERINE ARCE ARANGO, quien para la época de los hechos fungía como Fiscal 5 de Istmina (Chocó), la fiscal fue muy clara al indicar que tuvo en su poder las constancias originales, pero al momento de presentar la denuncia ante la fiscalía aportó copias de las mismas, ya que la víctima directa de los hechos era quien tenía los originales y se demostró además, que éstos fueron entregados por ésta a la Investigadora del CTI Kelly Janet Córdoba en diligencia de declaración jurada, también quedó demostrado en Juicio que una constancia fue entregada al señor Jhon Henry Rivera Mona y la otra a su señora esposa Alba Nelly Rivera y en sede de juicio se corroboró que estos documentos fueron elaborados y entregados por la hoy condenada, información que además se corroboró con el testimonio del perito en Documentología Álvaro Augusto Marulanda, quien en su dictamen estableció Uniprocedencia Manuscritural, entre la firma legible, realizada al parecer por la señora JHANNY ALEXA MOSQUERA SANCHEZ, obrante en la constancia de proceso penal, donde se hace presente la señora ALBA NELLY RIVERA, fechada 01/07/2014, dentro del radicado 270616100640201280181, firma elaborada en original, con lapicero de tinta con tonalidad negra, con las muestras aportadas como patrón, en las cuales aparecen firmas de la mencionada señora JHANNY ALEXA MOSQUERA SANCHEZ.

Así mismo Señores Magistrados la defensa no desvirtuó lo manifestado por cada uno de estos testigos, incluso la Perito en Documentología Leonor Alarcón, perito de la defensa, en el testimonio indicó que encontró más de dos similitudes en las firmas dubitada e indubitada. Indica la defensa además que, frente al hecho que, al expedir en su cargo de asistente de fiscal, dos constancias, en una indagación que estaba asignada a otra fiscalía, implicarían frente al delito de Falsedad Ideológica en documento público una atipicidad.

Para este caso la conducta no es atípica, porque si bien es cierto la señora MOSQUERA SANCHEZ, entre sus funciones estaba la de elaborar y proyectar documentos necesarios propios de la función judicial, ella estaba actuando dentro de un proceso al que no estaba comisionada y lo que se debatió era que dentro de estos documentos consignó información falsa, aduciendo que había sido comisionada dentro del mismo, abusando de su cargo, solo con un único beneficio y era el de lograr de la víctima un pago de un dinero que su señora madre había 19 entregado para la elaboración de una cocina y que la víctima le había incumplido, es decir, se aprovechó de su cargo, consignando información falsa en dos constancias solo con la única pretensión de un beneficio personal.

El juez al analizar y valorar todos los testimonios y elementos recolectados determinó que la servidora pública suscribió las dos constancias con contenido falso, al no tener autorización ni competencia para actuar en un proceso en el cual la víctima era su señora madre. Segundo: En relación al delito de Constreñimiento Ilegal, la defensora manifiesta que el Juez sexto dio por probado lo dicho por el señor Jhon Henry Rivera Mona, indicando que dejó de lado que se probó por parte de la defensa el modo de actuar de éste.

Sobre este punto la defensa llevó a juicio un sinnúmero de testimonios, que, si bien es cierto, la víctima incumplió con estas en la elaboración de cocinas o trabajos de construcción, con ninguno de estos testimonios se logró desvirtuar la tesis de la Fiscalía. Así mismo, se debe tener en cuenta señores magistrados que la señora MOSQUERA SÁNCHEZ, no sólo envió miembros de la Terraza a la casa de la víctima, sino que también envió a un policía para que realizara un arraigo, pues éste no había sido comisionado para adelantar actividades dentro de este proceso, tanto que su testimonio en sede juicio fue contrario a la verdad que el señor Juez solicitó compulsar copia por el delito de Falso Testimonio».

9. ARGUMENTOS DE DECISIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA La Sala dará respuesta a los argumentos de los impugnantes.

10. PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS IMPUTADOS  Fecha de los hechos: 30 de mayo de 2014 y 1° de julio de 2014  Fecha de la imputación: El 9 de mayo de 2019, se formuló imputación por tres delitos: «concurso homogéneo de dos falsedades ideológicas en documento público, en concurso heterogéneo con abuso de función pública y constreñimiento ilegal.

Arts. 31, 286, 428 y 182 del C. Penal».  Se acusó por los mismos delitos imputados. Delito Límites de penas Fecha de prescripción Falsedad ideológica de documento público Art. 286 del C.P. 64-144 meses (5,33-12 años) No ha prescrito 20 Constreñimiento ilegal. Art. 182 del C.P. 16-36 meses (1,33-3 años) Prescribe en 5 años, se interrumpe, corre por la mitad, pero se incrementa en la mitad, según norma vigente para la época (artículo 14 de la Ley 1474 de 12 de julio de 2011), para un total de 45 meses.

Prescrito desde el 9 febrero 2023 Abuso de función pública Art. 428 del C.P. 16-36 meses (1-33-3 años) Prescribe en 5 años, se interrumpe, corre por la mitad, pero se incrementa en la mitad, según norma vigente para la época (artículo 14 de la Ley 1474 de 12 de julio de 2011), para un total de 45 meses. Prescrito desde el 9 febrero 2023 Lo que significa que para la fecha se encuentran prescritos dos de los delitos imputados, quedando vigente los delitos de falsedad ideológica de documento público (Art. 286 del C.P.).

De oficio entonces se declarará la preclusión por prescripción de estos dos delitos (Art. 332 numeral 1°, C.P.P.).

11. ESTIPULACIONES FÁCTICAS Se estipuló por las partes:  Que la procesada era servidora pública, el cargo de asistente fiscal II, de la Dirección Seccional de Fiscalía de Medellín, nombrada en provisionalidad, mediante resolución 01279 del 1° de abril de 2005, se posesionó el 10 de mayo de 2005. Adscrita a la unidad de régimen constitucional y legal de Medellín conforme a Resolución 278 del 11 de mayo de 2005.

Cargo que también ejercía durante los meses de mayo y julio del año 2014.  Igualmente, que las funciones de cargo de asistente Fiscal II corresponden, como propósito principal: «apoyar el desarrollo de las actividades requeridas en el ejercicio de la acción penal en los despachos de Fiscalía para la adecuada ejecución de investigaciones y procesos, en cumplimiento de los 21 procedimientos establecidos y la normativa vigente»; como funciones esenciales «1.apoyar al Fiscal en el ejercicio de la acción penal de los casos que le sean asignados para dar impulso a las investigaciones, de acuerdo con los procedimientos establecidos y normas vigentes. 2.

Apoyar la planeación, el desarrollo y seguimiento de las investigaciones a cargos de los fiscales. 3. Clasificar y coordinar las diligencias y la normatividad vigente. 4. Actualizar los sistemas de información de la entidad de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos. 5. Apoyar la elaboración del plan metodológico de la investigación de acuerdo con las orientaciones del fiscal, en cumplimiento de los procedimientos establecidos y la normatividad vigente. 6.

Desempeñar las funciones de policía judicial que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación de forma permanente o transitoria. 7. Elaborar proyectar los documentos necesarios propios de la función judicial y que sean requeridos en las investigaciones asignadas al despacho, de conformidad con los lineamientos que imparta el fiscal del caso. 8.

Apoyar al fiscal en la verificación de la aplicación del sistema de cadena de custodia, de acuerdo con el manual establecido y la normativa vigente. 9. Apoyar el fiscal en la implementación de los modelos de priorización y contexto de situaciones y casos conforme a las directrices del fiscal general de la Nación. 9. Apoyar al fiscal en la implementación de los modelos de priorización y contexto de situaciones y casos conforme a las directrices del Fiscal General de la Nación. 10.

Atender a los usuarios del servicio cuando se requiera y brindar la información autorizada de acuerdo con los procedimientos establecidos. 11. Colaborar al fiscal en los trámites de las acciones constitucionales y administrativas y demás requerimientos que lleguen al despacho con los procedimientos establecidos y la normativa vigente. 12.

Consolidar información de las investigaciones y acusaciones adelantadas por el despacho en el que desempeñe sus funciones. 13. Apoyar la preparación de informes de carácter técnico y estadísticos requeridos según los lineamientos y procedimientos institucionales. 14. Mantener actualizada la agenda del fiscal de acuerdo con las audiencias programadas y demás diligencias judiciales requeridas. 15.

Recibir, radicar, distribuir, y archivar oportunamente la correspondencia tanto interna como externa y los expedientes cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con la normativa del sistema de gestión documental. 16. Aplicar las directrices y lineamientos del sistema de gestión integral de la Fiscalía General de la Nación. 17. Desempeñar las demás funciones asignadas por el jefe inmediato y aquellos inherentes a las que desarrolla la dependencia y a la formación del titular del cargo».

12. LAS PRUEBAS VERTIDAS EN EL JUICIO ORAL Se practicaron las siguientes pruebas testimoniales relevantes: 12.1 Declaración de CATHERINE ARCE ARANGO, Fiscal 5ª local de Istmina, Chocó, para la época de los hechos. Lo relevante de su atestación es que reconoció que las dos constancias exhibidas por la Fiscalía, correspondían a unas actas donde supuestamente ella como Fiscal 5ª Local comisionaba ordenaba cobrar un dinero, pero ella nunca dio esa orden y las mismas no fueron suscritas por ella, incluso en una de las actas se consignó su 22 nombre, pero sin su primer apellido; además la firma impuesta en los documentos en mención no corresponde a la suya.

En efecto, ella estaba a cargo de un proceso por estafa donde la denunciante es EMMA SÁNCHEZ y el denunciado era JHON HENRY RIVERA MONÁ, donde la primera le reclama la suma de $9.000.000 que le entregó a cambio de unos trabajos en madera para su residencia, cocina integral, puertas, etc.; último que no cumplió con el contrato y no devolvió el dinero.

La única actividad que realizó dentro del proceso fue un acta de conciliación entre EMMA SÁNCHEZ y JHON HENRY RIVERA MONÁ de fecha 4 de septiembre de 2014, donde las partes llegaron a un acuerdo parcial y archivó el caso. Se incorporó a la actuación. En el juicio esto dijo: «¿Conoce al señor? Lo conocí con ocasión de un caso en la fiscalía 5ª local de Istmina cuando desempeñaba esas funciones allá, cuando llevaba un caso por estafa ¿sabe por qué fue llamada como testigo a este juicio? Si señora ¿Qué fue lo que motivó el llamamiento a juicio usted como testigo? Si señora en el año 2014 yo realicé una audiencia de conciliación, los citamos a una audiencia de conciliación, el señor desde el preciso momento que se le hizo el llamado teléfono estaba bastante molesto y me señalaba como alguien que había enviado personas su casa para amedrentarlo de que tenía que cancelar esa deuda, él fue muy insistente conmigo frente a su molestia por el hecho de que yo lo estuviera llamando y me decía que no podía presentarse, porque corría riesgo su vida y que yo había comisionado para que fueran allá, yo le insiste que yo no había hecho que no entendía lo que me estaba diciendo, que si consideraba requería apoyo me dijera, porque no comprendía lo que me estaba diciendo.

Ya posteriormente, cuando él llega a la ciudad de Istmina, él solicita o requiere que nos reunimos en presencia del coordinador, él me insiste que yo había mandado personas a su casa que él se había sentido amenazado, que yo había suscrito unos documentos en los cuales yo estaba comisionando para que fueran allí, yo le dije que yo no había firmado absolutamente nada.

El coordinador de ese entonces me dice que yo tengo que interponer la denuncia, porque eran muy graves las acusaciones y por eso puse la denuncia respectiva, como quiera que él me alcanzó a mostrar los documentos y no era mi firma». 12.2 Declaración de KELLY YANETH PALACIOS CÓRDOBA, investigadora líder del caso. 23 Realizó actos de investigación dentro de la presente investigación contra la señora JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ, conforme a una denuncia previa.

Tuvo conocimiento de la investigación por orden de policía judicial. Los denunciantes eran CATHERINE ARCE ARANGO, Fiscal 5ª del municipio de Istmina y el señor JHON HENRY RIVERA, la primera sostenía que había sido suplantada en unos documentos, en unas actuaciones a policía judicial por parte de JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ, asistente de Fiscal.

El señor HENRY RIVERA afirmó que JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ le adelantó unos cobros de unos dineros y unos policías le exhibieron unas órdenes de la Fiscalía 5ª Local de Istmina. Actos de investigación adelantados: Individualización a JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ, se solicitó ante la oficina de talento humano, hoja de vida, actas de nombramiento y posesión para acreditar su calidad como funcionaria pública.

Se incorporó el registro civil de nacimiento de JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ donde consta que nació el 20 de octubre de 1977 en Istmina, Chocó; el nombre de su madre es EMMA ANDREA SÁNCHEZ DE MOSQUERA y el nombre de su padre SANTIAGO MOSQUERA. Lo que significa que la señora EMMA SÁNCHEZ, quien reclamaba el dinero al señor HENRY RIVERA, era la madre de la aquí procesada.

La procesada, era abogada, especializada en derecho procesal. Se solicitó ante la Sijin que certificara si dentro del parque automotor la existencia del vehículo automotor de placas KGG-039. Se solicitó, porque según la denuncia del señor JHON HENRY RIVERA, en ese vehículo llegaron a hacer el cobro los policías. En la ampliación de denuncia, el señor JHON HENRY RIVERA reiteró los hechos e indicó que un funcionario fue a su residencia a hacerle el cobro de un dinero y que estaba comisionado e iba de parte de la funcionaria JHANNY ALEXA SÁNCHEZ MOSQUERA.

Con el Gaula Metropolitano se verificó la identidad del patrullero DAVID ROMO ALONSO GIL, que fue a la casa del denunciante. Inspección judicial a vehículo y la función de los funcionarios y que estuvieran adscritos al área, se recolectó copia de minuta. El objetivo era verificar las actividades realizadas por unos funcionarios de Policía para la fecha 29 de julio de 2014.

Acta de inspección a lugares formato FPJ9 de fecha 14 de marzo de 2019, suscrito por la investigadora KELLY YANETH PALACIOS CÓRDOBA, cuya finalidad era «desplazamiento a las instalaciones del Gaula Metropolitano del Valle de Aburrá», «recolectar documentación relacionada con la minuta de vigilancia y libro de control de vehículos de fecha 29/07/2014», «29/07/2014.

La diligencia fue atendida por el patrullero Esteban Gómez Salazar quien puso a disposición (exhibió) el libro 24 suboficial de servicios donde a folio 410, se observó anotación de fecha 29/07/14/15:58 horas en los siguientes términos “del SI Ospina, Patrullero Romo, fin desplazarse al área metropolitana en el vehículo KGG 039 salen”».

Según la denuncia del señor JHON HENRY RIVERA el día 29/07/2014 ese día lo visitaron unos funcionarios de policía en su residencia para adelantar el cobro de un dinero, enviados por parte de JANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ. Copia de minuta, el objetivo era verificar si los funcionarios de policía están adscritos a esa actividad y qué actividades realizaron en la fecha, y la utilización del vehículo en mención. Se logró establecer la salida del vehículo y los apellidos de dos funcionarios de policía relacionados en la denuncia del señor HENRY RIVERA.

Según la denuncia el Sargento Ospina y el patrullero Romo fueron los funcionarios que visitaron a JHON HENRY RIVERA en el vehículo hacía parte del Gaula de la Policía y expresaron que iban de parte de JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ. JHON HENRY RIVERA aportó la denuncia y dos (2) constancias, una correspondiente a un formato del Sistema de Gestión Integral de Fiscalía que es el aplicativo donde están los formatos que utilizan los funcionarios judiciales Fiscalía y Policía judicial.

Informe de investigador de campo FPJ-11 de fecha 23 de febrero de 2015. Constancia de fecha 30 de mayo de 2014, el documento fue aportado por JHON HENRY RIVERA en la ampliación de denuncia. Fue entregado por la víctima. La investigadora lo rotuló y lo embaló. Se incorporó la constancia como evidencia N° 6. Se solicitó un cotejo grafológico.

(No se dijo nada más sobre esta acta de investigación). Inspección judicial a la Fiscalía, en el piso 20 de la Alpujarra y la titular que atendió la diligencia fue la doctora PATRICIA VÁSQUEZ, y que JANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ era asistente de Fiscal Constancia de 1° de julio de 2014 con el respectivo rótulo en cadena de continuidad.

Se exhibe en el contenedor y es el mismo elemento que fue entregado por la víctima. Así transcurrió la diligencia en juicio. «¿Cómo lo obtuvo? Fue aportado por el denunciante JHON HENRY RIVERA, es el mismo que entregó, no tiene ningún tipo de enmendadura y alteración, simplemente al recibirlo como estaba un poco deteriorado se le puso cinta para conservarlo y así permanece.

Se incorpora como evidencia N° 8. ¿Qué hizo para corroborar la autenticidad de ese documento? Se hizo la solicitud ante la Fiscalía 5ª Local a fin de verificar la existencia de ese proceso base y si existía alguna comisión o apoyo 25 respecto de ese proceso en esa Fiscalía, se hizo solicitud mediante oficio. ¿Qué se logró establecer? Que efectivamente el proceso si existía en ese despacho y se recolectaron los documentos que hacían parte del mismo y ya la fiscal informan detalles de la investigación. La Fiscal de Istmina respondió que no se había hecho ningún comisorio para Medellín. ¿Qué otros actos de corroboración se realizaron con la autenticidad del documento? El peritaje que se solicitó ante el área de grafología tratando de recolectar más información para ese estudio grafológico y se hace la solicitud a criminalística para el análisis de las firmas que aparecen en las constancias.

Se hicieron actos de investigación dentro del expediente base de Istmina de Chocó. Informe suscrito por CATHERINE ARCE ARANGO, Fiscal 5ª Local de Istmina, Chocó. Se incorporó el proceso por Estafa como la evidencia N° 9 ¿Qué hizo con esos elementos entregados por la victima? Se sometieron a cadena de custodia. ¿cómo los obtuvo? El señor JHON HENRY en esa ampliación de denuncia aporta voluntariamente esa información la cual la tenía en su celular, se realiza la descarga de la misma y ya se somete a cadena de custodia en DV ¿Cómo hizo esa descarga? A través de un cable USB y se descarga en el equipo que tenía de trabajo y ya se hace la respectiva quema de la información en los DV que se someten a cadena de custodia.

¿Si le pongo de presente el DV usted lo reconocería? Si ¿Por qué? Porque los rotulé y los embalé». Se exhibe el contenedor, se abre en audiencia. Se reproduce el contenido de los cd. El CD N° 1: once (11) archivos de video y fotografía, 8 fotografías. Reproduce el video. «¿Cómo obtuvo ese video? El señor RIVERA mediante información en su celular.

Se reproduce el video. 26 De allí dice la testigo: -No se encontró el comisorio al Chocó. (del que habla el policía, investigador, DAVID ALONSO ROMO GIL en el video). -No se encontró el informe del Policía. (el policía, investigador, DAVID ALONSO ROMO GIL en el video dice que va a pasar un informe). -No está vinculado a este proceso penal el señor DAVID ALONSO ROMO GIL.

(en este proceso fue llamado como testigo de la Fiscalía). -Verificó que en la minuta que efectivamente DAVID ALONSO ROMO GIL hizo la visita al domicilio del denunciante. El secretario del Gaula aportó copia del libro de minuta 29 de septiembre de 2014, allí se registra una salida del vehículo de placas KGG 039, la anotación dice: “29/07/2014.

La diligencia fue atendida por el patrullero Esteban Gómez Salazar quien puso a disposición (exhibió) el libro suboficial de servicios donde a folio 410, se observó anotación de fecha 29/07/14/15:58 horas en los siguientes términos “del SI Ospina, Patrullero Romo, fin desplazarse al área metropolitana en el vehículo KGG 039 salen.” -Verificó que se generó una compulsa de copias, una investigación en contra del policía. Investigador, DAVID ALONSO ROMO GIL -No sabe en qué etapa va esa investigación. Aparte de inspección judicial y de ese informe, recuerdo que se hizo una solicitud para verificar el patrullero ROMO, sé que hay otro informe de policía judicial con esa información, pero no recuerdo.

Se le exhibe el informe, informe de fecha 31 de julio de 2019 donde se consignó que la oficina de Talento humano del Gaula Medellín informa el nombre completo, cedula y el cargo de DAVID ALONSO ROMO GIL, investigador antiextorsión. ¿Por favor el tipo de actividad y la orden que estaba desarrollando el investigador ROMO el día de los hechos que se reflejan en las fotografías y en los videos? En la información recolectada no se pudo allí establecer por parte de la Dirección del Gaula que estuviera desarrollando la actividad que el funcionario manifestó en la visita a donde el señor JHON HENRY.

¿En ese mismo sentido que respondió la fiscalía 5ª de Chocó? Aportó el nombre del investigador a quien se le asignó programa metodológico y las actividades que en este programa metodológico se consignaron y es diferente a la información que manifiesta el señor ROMO en la visita a donde el señor JHON HENRY RIVERA». 27 Contrainterrogatorio defensa, no le tomó declaración a JHON HENRY RIVERA.

Le recibió unos elementos al señor JHON HENRY RIVERA, ampliación de denuncia donde se consigna que habían ido a amenazarlo unas personas al margen de la ley de parte de JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ. «¿En las labores de policía judicial qué acto de investigación concreta para corroborar ese dicho? No, ninguno. Recibió dos (2) constancias, las sometió a cadena de custodia, recibió unos videos y unos audios y los sometió a cadena de custodia.

Dejó registrada la procedencia de esos elementos, pero no tomó fotografías. ¿simplemente le entregaron unos videos, unos audios, unas constancias y usted las sometió a cadena de custodia así de sencillo, nada más? Si. ¿sin saber si estaban alteradas o no? Si. ¿Las dos constancias son originales? Eso le entregó el señor HENRY. ¿A usted le consta que el formato lo haya llenado JHANY ALEXA MOSQUERA? No. ¿Qué actos de investigación realizó usted respecto a ese video y ese audio en lo que tiene que ver que fuesen auténticos y originales? Ninguno. ¿No le consta que lo que le aportó JHON HENRY haya ocurrido en esas condiciones? No».

Redirecto Fiscal. Estuvo presente al momento al que el señor HENRY entregó los videos y la declaración, no tomó la declaración de la denuncia, pero recibió los documentos, constancias, videos y audios que entregó el señor HENRY. ¿sobre la presencia de un policía? Se realizó una inspección judicial en el Gaula del área metropolitana y se verificó en la minuta qué funcionarios o vehículos salieron ese día, y ahí estaba en la minuta que se aportó en el informe en ese momento.

¿entonces, usted qué logró establecer? Que el vehículo en el video de placas KGG039 hay una anotación en la minuta que salió en ese día en esa fecha con dos funcionarios de la policía nacional. ¿quién era el funcionario de la policía nacional? Uno es de apellido ROMO, el otro no recuerdo el apellido, pero fueron dos funcionarios. Recontra defensa.

Los formatos los descargan los funcionarios de la Fiscalía, 12.3 Declaración LUIS MANUEL GUARÍN MANRIQUE 28 Para el año 2014 era el coordinador de la Unidad de Régimen Constitucional y Legal, conoce a YANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ, para esa época ella era asistente Fiscal de la doctora PATRICIA VÁSQUEZ. No recuerda de comisión alguna de la Fiscalía 5ª de Istmina, Chocó. Así fue el interrogatorio en juicio: «¿Recibió una situación de un ciudadano para ese año 2014? Permanecía muy cumplidor de mi deber en esa unidad de fiscalías, una puerta por la que se accedía a los despachos internamente de ese piso 20 donde funcionaba la unidad de régimen y recuerdo que sí, que estaba almorzando en horas del mediodía, no recuerdo si estaba LUZ MARINA FLÓREZ o JAZMÍN CASTELLANO y yo que eran las dos niñas que me apoyaban en coordinación, generalmente almorzaba con alguna de ellas o con ambas, la fecha no la preciso, se me acercó un señor y que sé que son en virtud de estos hechos que hoy se juzgan, muy enojado me preguntó que qué cargo tenía JANNY ALEXA, le dije que trabajaba como asistente de la doctora PATRICIA VÁSQUEZ, me dijo que ella lo estaba requiriendo para efectos de conciliar una deuda que él tenía con la mamá por un incumplimiento de algo de ebanistería, algo que debía realizar, algo como una cocina algo así, un municipio del Chocó; y, que luego entonces ella lo citaba para conciliar esa deuda que tenía con la mamá, algo así, es que esto creo algo más de 8 años.

¿Usted qué hizo con esa información en calidad de coordinador? Lo que pasa es que el señor igualmente adujo señora Fiscal que él tenía una información en el celular de él, donde habían ido varios investigadores, dijo él, de la Sijin a buscarlo para efectos de arreglar ese problema que tenía con la mamá de JANNY ALEXA y que igualmente él tenía unas fotografías de personas y de vehículos donde estaban las placas tanto de los del Sijin e individuos que él decía se le habían identificado como de la oficina de la Terraza, ante ello consideré prudente cuando en el despacho habían unos policías judiciales, no era para recibir denuncia y eso, y eran horas de medio día, poco o rara vez se quedaban allí, me comuniqué telefónicamente con la doctora FANY CORREA de la URI y confidencialmente estaba de turno, conocía a la doctora FANY CORREA, porque trabajamos juntos como compañeros Fiscales en el municipio de La Estrella y hemos tenido buen contacto y buena relación, le conté la situación que se estaba presentando, ella estaba de turno le dije que el señor tenía información en el teléfono celular, que consideraba era prudente extraer esa información a través de Policía judicial con esas funciones para no dañarla, le di el nombre del señor, el teléfono del señor, telefónicamente fue esa comunicación, ella igualmente recibió el nombre del señor el teléfono y el señor se trasladó para la URI, posteriormente supe señora Fiscal, que ella si atendió al señor, lo recibió, el señor adujo no tener tiempo, ni disponibilidad para dejar su celular para efectos de ese trámite; y, después contacté a la doctora Fanny qué había pasado y ella me informó que el señor no volvió. ¿Usted conservó otros elementos? No, para nada. 29 ¿Qué mostró? El mostró en un folio, un acta que tenía si no recuerdo símbolos de la Fiscalía donde más o menos decía que ALEXA como comisionada por una Fiscalía del Chocó, no recuerdo su número, intervenía para conciliar con el señor, algo así y aparecía supuestamente la firma de JANNY ALEXA en ese documento y eso es lo que recuerdo, con base en lo que me dijo el señor que tenía esa información en el celular, consideré que lo más prudente es que la atendiera la URI y a través de los investigadores de policía judicial que estuvieran allí atendiendo actos urgentes.

¿Esa información se la puso de presente a la doctora PATRICIA VÁSQUEZ o a JHANNY ALEXA? Claro, a ambas, yo hablé con la doctora JANNY ALEXA que no me cansaré de repetir el aprecio que siento por ella, igualmente a la doctora PATRICIA VÁSQUEZ sé que dialogaron al respecto. ¿Y qué manejo administrativo se le dio a esta irregularidad? Nosotros habíamos direccionado al quejoso a la Fiscalía de URI consideramos que efectivamente allí se había recepcionado y con la información que tenía el señor en su celular, pero posteriormente y pasado algún tiempo fue que volví a conversar con la doctora Fanny Correa, y ella fue la que me manifestó que el señor no tuvo disponibilidad de quejarse, no tuvo disponibilidad de quedarse para esos efectos y quedó de volver y ella no supo si volvió o no. Reconoce el acta que la víctima le exhibió, más o menos por el contenido.

Evidencia N°4 suscrita por JHANNY ALEXA SANCHEZ MOSQUERA, de fecha 30 de mayo de 2014. El testigo reconoce el documento y dice que en efecto es la misma que le fue exhibida. ¿Nos podría indicar si identifica este formato como documento utilizado en la Fiscalía? No sabría decirle, yo nunca fui Fiscal Local, no manejé conciliaciones, no sabría decirle si es el protocolo o no estaba establecido para esos efectos.

¿Para ese momento JANNY ALEXA podría en razón de sus funciones realizar esta conciliación? Yo entendería que si estaba de asistente para esa época quien debía realizar la conciliación era la señora Fiscal y si era en algo donde estaba involucrado algún pariente suyo, considero estaba impedida para realizar ese acto es lo que considero en mi conocimiento.

¿Usted recuerda el formato, decía Istmina Chocó, JANNY necesitaba un comisorio o una autorización de la Fiscalía 5ª de Istmina de Chocó para hacer este acto de conciliación? Si claro, la intervención de Fiscalía y necesitaríamos el despacho comisorio. ¿Existía o no existía despacho comisorio? No señora, no logré verificar si existió o no y nunca se me ofició para esos efectos. 30 ¿Usted nos dice que ella no podía actuar porque era su señora madre, cómo tuvo ese conocimiento? En esa conciliación no se dice tal aspecto, pero cuando inmediatamente el señor aireado, verbalmente se acercó a hacerme esas preguntas, inmediatamente me trasladé al despacho de la doctora PATRICIA, hablé con JANNY ALEXA, hablé con la doctora y ya la doctora JANNY ALEXA fue la que nos contó en qué consistía esa situación. ¿Cuál era la situación? Que el señor le adeudaba por incumplimiento a su señora madre una suma de dinero, no sé si la precisó o no, por incumplimiento en la realización de un trabajo de ebanistería, me parece, era relacionado con la construcción de una cocina, en uno de los pueblos del Chocó que tampoco yo preciso.

¿Ese documento que le acabamos de refrescar memoria por quién estaba firmado? Supuestamente por JANNY ALEXA, pero yo no puedo decir si es la firma o no de ella, si es la que originalmente ella utiliza. ¿A qué número de fiscalía pertenecía JANNY ALEXA? Era la asistente de la doctora PATRICIA VÁSQUEZ DE SIERRA ¿Qué número de Fiscalía decía en el documento? No. (después que se exhibe el documento) Fiscalía 05, pero ese detalle no lo preciso, no me fijé en eso.

¿En esa Unidad se llevaba delitos de estafa? No, estupefacientes, armas, recursos naturales, algo de monopolio rentístico. ¿En esa unidad se hacía conciliaciones? No, no se nos comisionaba y estuve allí por espacio de 5 años o más. ¿En qué piso exacto estaban ubicado? Piso 20. ¿En ese mismo piso estaba JANNY ALEXA? Piso 20 en la parte del fondo.

¿Cuántas veces más atendió a la víctima? Yo solo la atendí esa vez. No recuerdo el día. No precisé la fecha de la conciliación. ¿Consideró necesario la denuncia? Claro el señor estaba diciendo que JANNY ALEXA se le estaba identificando como Fiscal; y, algo más grave supuestamente habían ido a buscarlo investigadores del CTI para efectos de esa deuda de dinero que tenía con la madre de ella; igualmente, que habían ido personas que se identificaron como integrantes de la banda la Terraza; y, que él tenía fotografías imágenes, tanto de esas personas, como de las placas de los vehículos en que se habían desplazado, entonces, ese es un procedimiento de criminalística que lo hacen a través de 31 esos actos urgentes de URI y por ello tuve la comunicación con la doctora Fanny Correa dándole todo los datos del señor, su número de teléfono a efectos de que pudiera ubicarla en la URI, después de varios años de esto me llamó Juan Duque (…).

¿Cómo percibió a la víctima? Ese día que lo atendí a la hora del almuerzo, estaba muy alterado, nunca más lo volví a ver». Contrainterrogatorio defensa. No recuerda el nombre de la persona que se presentó, solo recuerda el evento. «¿Le consta si él fue a la oficina porque fue citado por la doctora ALEXA o fue a motu proprio, por qué llegó él allá? No, no puedo establecer, él quería establecer cuál era el cargo que tenía la doctora JANNY ALEXA en esa unidad.

¿Él tenía unos documentos, unos videos, unos audios, donde se manifestaba se encontraba las personas que fueron en su casa, gente de policía e integrantes de la terraza? El señor no me mostró los videos, no examiné su celular, él si me dio el número, en su momento yo me comuniqué con la doctora FANY para efectos de que lo pudiera atender en la URI, no es que me haya mostrado documentos, solo el documento que recuerdo donde supuestamente se había hecho una conciliación. ¿Recuerda qué persona decía él que estaban en esos videos que él supuestamente decía tener? Él manifestó que a su residencia había ido personal que habían dicho era de la Sijin y que iban para efectos de la deuda que tenía con la madre de la doctora JHANNY ALEXA y que igualmente habían ido personas de la terraza, porque así lo manifestó para efectos de ese asunto y que él tenía videos sobre ello, que me haya dicho el día en que fueron, cuántos hombres, en qué tipo de carro o los números de las placas, no, él dijo que tenía información al respecto en ese celular.

¿Usted lo direccionó ante otra Fiscalía? A la URI donde la doctora FANNY CORREA. Él no dejó ni celular ni video. ¿Cierto que no? Esto me lo manifestó la doctora Fanny Correa ¿Por qué adujo el señor que no tenía tiempo? Lo que me contó la doctora FANNY, cuando yo la contacté para ver qué había pasado con el señor, ella me dijo que, si lo atendió, pero que el señor le manifestó que no tenía tiempo, que no podía dejar el celular para efectos de obtener esa información, esos registros que él aducía tener en los mismos, pero tampoco pude constatar, y que quedó de volver, eso fue lo que me dijo la doctora Fanny Correa sobre eso. 32 ¿Le dejó documentos a la doctora Fanny? No sabría decirle, sí o no, no supe si es que creó alguna noticia criminal con la información que él le pasó a la doctora Fanny Correa.

¿A usted le exhibieron un documento por parte de la Fiscalía y usted manifestó que lo reconoce, porque fue el documento que le exhibió el doctor Jaime Duque? Si yo respondí doctor que yo lo reconocí más o menos por el contenido del asunto, pero no podría recordar que la fecha que aparecía allí en ese documento era la fecha en que concurrió el señor aireado a mi oficina en horas de almuerzo; y, tampoco recuerdo, no me fijé, la atención no la fijé en el número de fiscalía que aparecía al lado de donde supuestamente firmaba la doctora JANNY ALEXA.

¿Podemos decir, señor testigo que usted no le consta si el documento que le exhibió acá la fiscalía fue el mismo documento que él le exhibió a usted ese día? Por el contenido doctora, yo podría decirle que si, por el contenido y así lo he sostenido siempre es el contenido». 12.4 Declaración del denunciante JHON HENRY RIVERA MONÁ Interrogatorio Fiscalía. Es carpintero hace 25 años, es casado, lleva 50 años viviendo en Manrique Oriental.

En varias ocasiones ha sido denunciado, pero siempre da la cara, porque no entrega a tiempo los trabajos, nunca ha sido condenado, solo lo sancionaron por llevar una matrícula irregular, de resto ninguna. Primer encuentro: Conoció a JHANNY ALEXA en Homecenter, porque ella estaba allá averiguando una cocina para la casa y le ofreció los servicios.

Eso fue el 2012. Ella estaba con la mamá doña EMMA, se intercambiaron teléfonos. Él le dijo que estaba disponible para ir al Chocó y al otro día se fue para allá, se vieron los tres, él, JANNY ALEXA y EMMA ANDREA. El segundo encuentro, fue en la vivienda de JHANNY ALEXA, arriba en la América, en Santa Lucía, el objetivo era darle las indicaciones para llegar a Istmina, estaba nuevamente los tres.

El tercer encuentro, la siguiente semana un viernes en la noche él llegó allá a Istmina, tomó las medidas de la cocina, enchape de baldosa, varios trabajos, estuvo hasta el mediodía, le dieron una parte de la plata, se los consignaron en Gana para no irse con esa plata. «¿Cuánta plata recibió? $8.000.000, los cuales se los dieron en varios abonos. ¿Quién se la dio? Doña EMMA.

¿Dónde se los entregó? En el Chocó. ¿a qué se comprometió usted? 33 A hacerle la cocina, y luego mandar la cocina y el resto de cosas. ¿Usted cumplió con esa obligación pactada? Yo hice primero lo que fue la cocina, la tenía muy adelantada; de hecho, cuando ya la tenía muy adelantada, llamé a doña EMMA, (no se le entiende) cocina como iba el proyecto, ellos le hicieron una sugerencia que las puertas debían ser rojas.

¿Ese dinero lo recibe en efectivo o gana? En efectivo. ¿Cumplió la obligación pactada? Sí, yo la cocina la alcancé a armar, incluso la despaché para Istmina. ¿Cómo? Esa transportadora no existe, estaban en paro en ese entonces y la envié por Pereira, había un paro de indígenas y la cocina, yo esperando respuesta para que llegara y se demoró para llegar y cuando llegó, llegó en mal estado, ya empezó el problema, esta niña se empezó a enojar y ahí empezaron las dificultades.

¿Cuándo empezaron los problemas, qué tipo de problemas? Eso empezó ya, en ese entonces, yo resulté con la famosa enfermedad de la diabetes y empecé enfermo, enfermo y ya empecé a quedarle mal a ella en el sentido que no podía casi trabajar. ¿En qué año fue eso? En el 2013 ¿La cocina llegó o no llegó a manos de doña EMMA? No llegó ¿Dónde se quedó? Un poco de tiempo, cuando eso yo les explicaba a ellos, que yo la había enviado, nunca les había llegado, yo empecé a averiguar, la trasportadora la dañó y la trasportadora nunca me respondió por eso, ellos me advirtieron que el orden público estaba muy complicado iba bajo mi responsabilidad y yo acepté eso.

¿Luego qué pasó? Yo me quedé callado, hasta el contacto de esta niña, no lo tenía tampoco, estaba esperando, de un momento a otro ya resultaron los problemas que he mencionado en la declaración que hice. ¿Qué tipo de problemas? A mí me venían haciendo unas llamadas frecuentemente a la casa, me llamaban de una fiscalía de Bogotá, averiguaba quién me llamaba, una 34 hija mía –pa, lo llamaron de la Fiscalía de Bogotá, una niña JHANNY ALEXANDRA- ella me había dicho que supuestamente trabajaba en la Fiscalía, -ah ahí tengo un problema con una Fiscal, lo que me voy a ganar es un problema bien grande a la cárcel me voy a ir por esto- yo me quedé callado por miedo.

¿por qué tenía problema con una fiscal, quién le había dicho? Cuando yo hice el negocio, -ah yo trabajo en la Fiscalía- ella nunca me dijo que era Fiscal. Esas llamadas fueron más o menos en el 2014, cada 15, cada mes. ¿Dónde quedo la cocina? Eso quedó en Istmina, eso no me lo trajeron al taller, nada, no regresó nunca. ¿Quién le estaba haciendo esas llamadas? En una ocasión cuando ya venían las llamadas, me hicieron la visita la gente de la Terraza.

Yo verifiqué las llamadas cuando ya empezó el proceso, me llegaron esos muchachos acá, me dijeron que venían de parte de ALEXA. ¿Qué muchachos? De la Terraza. ¿Qué fecha? No recuerdo la fecha, pero sé que fue entre ese lapso 2014, 2015, yo estaba en mi casa, cuando menos pensé, llegaron varias motos a mi casa, me llamaron por el nombre, porque a mí me dice, me decían “el marquetero” –marquetero que salga-, venían acompañados supuestamente la gente que nada por acá en el sector.

¿qué pasa? –hermano venimos de parte de ALEXA un trabajo que usted quedó de hacer en Istmina y resulta que usted quedó mal, entonces, para que se entienda con nosotros-. –que pena con ustedes pero yo la cocina ya la hice, por ahí hace 20 días yo la envié- -hermano no se preocupe de todas maneras no tengo la forma de hablar con ella- -No, no se preocupe ya se la llamamos-, coge el celular le marco a ella me la pasaron a mi y yo JANNYA ALEXA qué pasó, -no, JHON HENRY ya no se entienda conmigo, entiéndase con esta gente- -No hay ningún problema, si esa es la manera de solucionar sus cosas-, entonces ya se colgó el teléfono de ella, empecé a hablar con ellos –Marquetero en adelante se va a entender con nosotros la plata, ya con ella no se entienda para nada- ya se me formó un problemón, me cité con ellos prácticamente a los 8 días, a los 8 días a pedir plata, a conseguir una plata para darles, ya empecé presión por allá. Al otro día, una llamada, esa llamada me puse a verificar a identificar el número telefónico y devolvimos la llamada, 35 y me contestaron de la Alpujarra, piso 20, dije –de casualidad trabaja esta niña JHANNY ALEXANDRA, si ella trabaja acá, me puede dar el número de la oficina, me lo dieron, arreglar ese problema.

Yo me fui para allá, ella me asustó cuando me vio, -yo no vengo a pelear, simplemente me llegó una gente a la casa que usted mandó, ya empecé a hablar con ella, ella me dijo que me tenía que entender con ellos que una cosa y la otra, yo me vine, le dije que me colaborara con los pagos, que yo estaba muy mal, que yo estaba enfermo, no me quiso creer de a mucho, entonces yo ya me regresé ya cuando yo me vine para acá para la casa, esto no se puede quedar así, lo pueden salir matando a uno y si esa señora trabaja en la Fiscalía. Yo fui a la Fiscalía, donde ella trabajaba, me puse de acuerdo con ella, -don Henry usted me puede ir abonando, lo que pasa es que en la Fiscalía de Istmina a usted lo están solicitando y no se han podido contactar con usted, pero si quiere yo le doy los abonos, le doy los soportes a usted y yo le voy mostrando a la doctora la Fiscal de Istmina, su primer abono se lo da a ella, de hecho, yo le di un abono a ella, me dijo –no me lo vaya a dar acá, me lo da en la parte de abajo en la Estación para no llamar la atención-, después que ella me dijo que en la parte de abajo ya yo empecé a sentirme maluco, esto va por otro lado, ¿Usted le da un abono a ella? A JHANNY ALEXANDRA. ¿Cuánto? $1.000.000 ¿Dónde se lo da? En la parte de abajo de la Estación Cisneros ¿Ella a cambio qué le da? Ella no me dio en el momento el recibo, ya cuando hice la segunda ida con mi esposa, yo había quedado de darle una plata a ella, dije en tanto tiempo, yo había quedado plata a ella, yo dije entre tanto tiempo, le traigo el resto de plata, le voy dando mensual, ella me dijo no hay ningún problema, cuando yo fui allá, llegamos a un acuerdo, mi esposa me dijo –porque no nos da un recibo por la plata que le hemos dado hasta el momento-, me dijo listo yo se los voy a hacer y me lo hizo por $2.000.000.

¿Dónde estaban ubicados cuando le dio el recibo? Ese recibo me lo entregó ahí mismo en el mismo piso, pero no al pie del escritorio de ella, ella lo llenó lo esperamos, y no lo entregó como a 4 metros del escritorio de ella. ¿Y usted qué hizo con ese recibo? 36 Ya ella me había dicho que yo estaba citado para Istmina, yo dije listo vamos a guardar este recibo, me voy a ir para Istmina, ya hablando con ella –vea usted está citado allá- yo me comuniqué con la Fiscalía de Istmina dígame cuándo puede venir, ya me puse de acuerdo con la Fiscal, de hecho, yo me fui en moto, con un compañero, el trasporte estaba muy malo por allá, arriesgándome a muchas cosas, cuando yo fui a la cita, era a las 3:00 pm, 3:30 pm con la doctora allá, yo llegué hablé con ella, inclusive me reuní en ese entonces estaba citada la señora EMMA, ya empezamos a hablar yo tenía, cuál fue el inconveniente, entonces le dije: tengo algo para adicionar, doctora, a mi casa me visitaron de la Terraza y esta niña JENNY ALEXANDRA, me dice que yo tengo que hacerle unos pagos y que todo va por orden suya, ella me dice –jamás he dado yo esa orden que le cobre dinero a usted- entonces, saco el recibo que ella me dio, se lo entrego al señor, esto es falsedad en documento, mi nombre no tiene por qué estar involucrado, hágame el señor cuando termine esta audiencia, los compromisos que usted quiere, luego se va para Medellín y en Medellín se va para el CTI el bunker y pone la denuncia, eso es falsedad de documento, ella no tiene por qué estar, me vine para acá al otro día me fui para la Fiscalía, fui a buscar el jefe inmediato de ella no estaba, yo llegué 8, 8:30 pregunte por el jefe de ella, me dijeron que estaba en una audiencia, el señor llegó a las 11 lo saludé señor como está, -vea yo vengo, tengo un problema con JANNY, me comprometí hacerle un trabajo a la mamá y a ella y resulta que esta niña me mandó una gente a que me cobraran a la casa, fuera de eso, me siento mal por eso, usted como jefe usted qué puede hacer, usted como jefe dígame qué puedo hacer, yo puedo ser lo que sea, pero yo tengo derechos, me imagino que usted como fiscal si usted me solicita a este despacho yo tengo que venir a rendir los descargos, a ver qué pasó a mí nunca me llamaron acá, (no se entiende) para que un empleado esté cometiendo un error.

Cuando un trabajador tiene un error aclararlo, le recomiendo que, si tiene algún inconveniente en este despacho usted nunca ha sido solicitado, pero es que lo raro es eso, que ella me habla de fiscalía, yo no estaba citado por este despacho, jamás, váyase para la fiscalía, si la Fiscal de Istmina lo mandó a usted para el bunker, váyase de inmediato, en esas la llamó a ella y le preguntó y lo que hacía era reírse, lo que dijo que él sabe que era la palabra mía, contra la de ella; y, que quien sabe que más cosas he hecho malo yo, le dije puedo hacer muchas, pero lo que usted hizo es muy delicado, porque usted no tenía por qué haber mandado gente a la casa, no tenía por qué hacer eso y ya yo me fui, eso se quedó en su proceso, ya eso ya fui coloqué la demanda, me explicaron que hacía, me hicieron reconocimiento de ella, si si era ella, dije sí señor, ya entregué inclusive en ese entonces esos 37 mismos días, me visitó un compañero de ella, ellos llegaron en un carro blanco, primero, pasó una patrulla de la policía y paró miraron hacia mis casa y al ratico un carro blanco, paró allá al frente y me preguntaron, tocaron la puerta –Jhon Henry Rivera- yo –si señor- me mostraron la placa la escarapela inclusive la tenía volteada, yo –bien pueda suba- yo subí acá, cuando la gente, -yo vengo de la fiscalía, de parte de la fiscalía 5ª, yo -no tiene ninguna orden nada de eso- me dice- yo vengo simplemente, y otra cosita para que usted le cumpla con los pagos a ALEXA-, entonces yo inclusive, eso sucedió en esa misma semana, yo le dije –señor, de todas maneras vea, yo sé que usted no viene directamente de la fiscalía de allá, porque normalmente a uno lo llaman a uno lo citan, porque no es la primera vez, tengo cantidades de veces, porque hasta por un papel o un, yo tenía la marquetería y por cualquier cosita lo van llamando a uno, por estafa, porque quedó mal, porque le robó, esas son las denuncias que yo mantengo allá, pero nunca porque cogí un arma y le robé a la gente, pero usted viene de agache dígale a ALEXA que esté tranquila, yo voy esta semana a hablar con ella no hay ningún problema.

Yo inclusive estaba sin camisa, da la casualidad que la hija mía estaba con una Tablet y ella grabó y la mayor como estábamos ya recién el problema con la gente de la Terraza ellos ya estaban prevenidos para lo que pasara, inclusive le tomaron foto a la placa del carro, me dijo –tranquilo, con tal de que no vaya a quedar mal con esos pagos- él tomó nota de quiénes vivían acá, cuántos éramos, cómo se llamaba mi papá y mi mamá y yo prácticamente asustado, pero yo reaccioné también –hágale tranquilo- y mucha veces hasta yo me reía con él ahí. Ya después de eso, yo no volví a tener comunicación con esta niña, para nada, ya después eso quedo en fiscalía. ¿Cuál fue la última comunicación que tuvo con la fiscal de Chocó? El 5 de septiembre algo así, cuando ella me mandó para el bunker.

¿Usted por qué dice que los muchachos son de la Terraza? Porque en el combo que hay o había por acá, ellos se me identificaron como de la Terraza, ellos no me daban nombre en ese momento para nada, para nada. Su hija tomó una grabación ¿Qué hizo con esa grabación? Eso reposó en el celular, tanto como las fotos, ya cuando me citaron a mí la fiscalía, que ya me consiguieron una cita con una investigadora allá, yo llevé esas pruebas las sacaron del celular, entregué el recibo y eso reposa allá en CD. 38 Reconoce las fotos y el video.

Se incorpora videos y fotografías (evidencia N°10) Antes de grabar yo estuve hablando con él. ¿Qué documento le mostró para entrar a su casa? Ninguno. ¿Tenía orden? No, no es la primera vez a mí me han mandado citas, me han llegado por correo, vaya a la fiscalía tal, o al juzgado tal, siempre he ido. ¿Él se identificó le mostró el carné? No, dijo soy de la fiscalía, cuando le vi la placa, fiscalía ahí encima y una pistola en la pretina, siga está en su casa.

¿Cómo llegó ese servidor público? Ellos como que venían acompañados de una patrulla, la patrulla miró hacia el segundo piso, y luego un carro blanco, un Renault lo cuadraron al frente de mi casa. Él no fue grosero conmigo, yo sí usted viene de parte de su compañero de trabajo. No dejaron constancia de visita. Ahí fue cuando yo empecé ya a dejar las cosas quietas, ya con las pruebas y dije que venga lo que Dios quiera.

¿Qué vehículo? El vehículo era un carro blanco, ellos estaban muy asustados, le pánico que ese día cuando llegaron esa gente fue muy maluco, yo estaba trabajando con el hijo mío, el niño, ustedes lo pueden escuchar en el audio – pa’ entonces qué se va a dejar robar dos veces-, porque ellos ya sabían, ya tenían conocimiento que devolver dinero a esta niña y yo ya les había dado otra plata a ellos, a ellos les alcancé a dar $4.000.000.

¿Quiénes son ellos? Los de la terraza ¿A quién más? Y la plata que no le alcancé a dar a ella. ¿Cuánto le alcanzó a dar a JHANNY ALEXANDRA? $2.000.000. ¿Grabaron la existencia del vehículo? La hija mía le tomó la foto, hacia poquito había venido la gente de la Terraza, pensamos que era esa misma gente. (Evidencia N° 10 fotografías) 39 El compañero de él estaba hablando con el señor de la tienda, mientras yo hablaba con el agente que estaba en el segundo piso, después que se tomó su fresco se fue para el carro al rato y lo espero hasta que terminamos de hablar nosotros.

¿Usted nos decía que usted fue varias veces a la Alpujarra y que le entregaron unos documentos, qué documentos le entregaron? El primero, ella me entregó un recibo, dos recibos, no me acuerdo, ahí nos embolatamos, el principal fue el que me dio ella por el abono de los $2.000.000. Reconoce documento. ¿Usted qué hizo con esos documentos? Yo lo conservé mucho, porque el día que vino el agente, yo le dije yo tengo una prueba muy delicada acá, yo tengo la prueba reina para eso.

Ese recibo que ella me dio, ese fue con el que yo fui a Istmina. A los días de yo haber pues, de que le dijo que yo tengo una prueba de eso, ella me estuvo llamando varias veces a la casa que era JHANNY ALEXANDRA de la fiscalía que por favor devolviera los recibos que lo que me había dado por los $2.000.000 que ella necesitaba llevar eso a la fiscalía de Istmina.

¿Usted se los devolvió a ella los recibos? No, jamás. ¿Además de la fiscal de Istmina a quién más se los entregó? Yo me vine con ellos derechito, los guardé como un tesorito, que después de que la fiscalía de Istmina me dijo no vaya a botar esto por nada del mundo, si usted lo bota ahí no hay nada, hágame el favor guarde eso bien guardadito, los extraje y me fui derecho a hacer la vuelta y los entregué en la fiscalía. Más que todo lo hice, ella ya me dijo yo les comenté el caso, yo puedo ser muy mala gente, puedo quedar mal con mis trabajos, pero yo tengo mis hijos a mí me dio mucho miedo, así como ella mandó a esta gente de la Terraza, mandó a los policías, nosotros teníamos miedo, como así mandó esa gente, que le costaba a ella decir – voy a tener problemas por esto aténgase a las consecuencias- ella nunca me amenazó, pero el miedo de nosotros fue eso, por eso fue que nosotros nos fuimos para la Fiscalía. Reconoce los documentos.

(Evidencia N° 6 del 1 de julio de 2014 y N°8 constancia del 30 de mayo de 2014) Constancia del 30 de mayo de 2014. ¿Quién le entregó ese documento? 40 ALEXA. ¿Dónde se lo entregó? Me lo entregó en la oficina de ella. ¿Usted esta persona que llama como ALEXA está en esta sala de audiencias virtuales? (activa la cámara la procesada) Si doctora.

¿Dónde está ubicada la persona que le entregó este documento? Está ubicada al lado izquierdo. ¿En qué lugar le entregó ese documento? En la alpujarra ¿A nombre de quién está el documento? A nombre de la fiscal 5ª. ¿Se lo mostró a la fiscal 5ª? Si. ¿Qué le dijo? Que en ningún momento había dado orden de cobrar dineros en ninguna parte que no tenía por qué estar el nombre de ella ahí Constancia del 1 de julio de 2014 ¿Quién le entregó este documento? No recuerdo bien exactamente quién me lo entregó. ¿Este documento usted se lo entregó a la fiscal de Istmina? A la señora Catherine yo le entregué esa la citación que tenía allá ¿Quién aparece como datos de servidor ahí? Catherine Arango ¿Usted cómo obtuvo ese documento? Ese documento, la verdad no recuerdo como lo tuve, en ese momento que estábamos con tanta tragedia con esto, el desespero por todo lado bregar a aclarar todo esto, cuando yo fui a la fiscalía de Istmina, yo me localicé vía telefónica con la fiscal, ella fue la que me dijo vengase para acá cuando puede ir, y en varias ocasiones yo quedé de ir, pero las cuestiones del transporte y todo eso, ella fue la que me citó para allá. No porque me lo haya entregado esta niña o la gente que vino acá, no. ¿Usted dice que este documento se lo puso de presente a la fiscal de Istmina de Chocó? Yo le mostré el recibo donde estaba el nombre de ella 41 ¿Cuándo usted dice recibo esto se refiere? Sí, me dio como un comprobante, cuando ella me da el comprobante, ella llama a uno de esos muchachos y les dice –ya se está solucionado por otro lado, dejemos las cosas quietas, ya no molesten más- un tal ALEXIS o ALEXIS algo así parecido, y yo que ella conversaba.

¿Cuántos documentos en total recibió, usted o su esposa de la señora JHANNY ALEXA? Yo recuerdo de 2 ¿Qué esos documentos fueron los mismo que le mostró a la fiscalía? Si ¿tiene otros documentos que usted no haya entregado a la fiscalía? No ¿Usted después de todos estos hechos ha tenido contacto con JHANNY ALEXA? Jamás. ¿Cómo terminó entonces la obligación o el contrato que había realizado con JHANY ALEXA y su señora madre? Yo quedé con el compromiso de irles pagando y haciendo unos abonos allá en Istmina, entonces cuando yo le mostré a la fiscal de allá, le dije –entonces yo le pago a doña EMA por este lado, les estoy pagando por otro lado a los de la terraza y mire le estoy dando plata a esta niña, entonces cuantas veces tengo que pagar por esto- ahí fue cuando ella me dijo: -por su seguridad, porque el nombre mío me lo está manchando esta niña, le recomiendo que se vaya a la fiscalía de Medellín y ponga eso en conocimiento-, de pronto inclusive en las últimas, lo que yo les dije allá en la fiscalía si algo me llegara pasar a mí a mi familia, alguna cosa, que todo quedara por escrito y creo que todo eso quedó por escrito.

¿En qué terminó el proceso en Istmina Chocó? No eso nunca jamás de los jamases me volvieron a llamar ¿Pero le han notificado un archivo o algún cierre de ese proceso o la realización de otra audiencia? Para nada ¿No ha tenido contacto con la señera JANY? Ninguno ¿Qué consecuencias ha generado en su vida este hecho? Mucho nerviosismo en la casa». 42 Contrainterrogatorio defensa.

Es carpintero de profesión, hace más de 20 años, conoce a EMMA ANDREA SÁNCHEZ, la conoció en Homecenter, conoce a JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ, contrató con EMMA ANDREA SÁNCHEZ, realizó un contrato con ella para unas obras en la casa de ella; ese contrato no se materializó, no se terminó como tal, por $8.000.000, ese dinero se pagó por Gana, el dinero se pagó en efectivo, (Fiscal: pero él lo consignó en Gana para no venirse con ese dinero desde Istmina), la cocina estaba en pésimas condiciones, porque la empresa de mensajería la había dañado, la cocina no volvió a él. El 4 de septiembre de 2014 la señora EMMA ANDREA SÁNCHEZ interpuso denuncia penal en contra de JHON HENRY RIVERA en Istmina, Chocó. Fueron a su residencia los del combo la Terraza, por medio de intimidaciones; ellos le iniciaron cobrando $8.000.000, él les hizo un pago por $1.500.000.

La defensa impugna credibilidad con la denuncia, allí se consignó que él les dio $2.000.000. A raíz de ese cobro se comunicó con ALEXA, investigó dónde trabajaba, fue a la oficina de ella, habló con el jefe inmediato de ella, él le dijo que fuera a denunciar y denunció, porque tenía fotos, videos y grabaciones. Si denunció, pero no en este momento, sino después. La única denuncia que yo he hecho fue cuando me dijo la doctora de Istmina.

Declaración jurada 5 febrero de 2015 FPJ15, le pagó a los sujetos $4.000.000. Él le entregó a JHANNY ALEXA $2.000.000, pero en la declaración dice que ella le hizo el recibo por $2.000.000 pero le dio $1.000.000. Estuvo amenazado 4 meses seguidos. Exhiben una denuncia: fecha de los hechos 18 de febrero de 2017, denunció a la señora LUCY LÓPEZ, MARTHA LÓPEZ, PAULO CALLE «dueños de la obra de construcción en el sector Laureles calle 33AA #83C-31 yo le estaba haciendo una obra de carpintería la cual inicie a principios de noviembre de 2017 y no la pude terminar por un accidente de tránsito, esta señora no me vuelve a contestar el celular y no me dejan ingresar más a la obra de construcción deteniéndome mis herramientas de trabajo, con la señora LUCI LOPEZ inicialmente se realiza un contrato por 7 cocinar firmados por Notarias de $11.200.000 al no poder seguir yo con la obra por el accidente e incapacidad de 04 meses la señora LUCY LOPEZ en vez de realizar la denuncia legal por el incumplimiento del contrato, contrata a unos sujetos quienes se hacen pasar que son pertenecientes a la banda la terraza, para que me realizaran el cobro de $20.000.000 yo llego a un acuerdo con estos sujetos a darles $1.000.000 mensuales con esta denuncia pretendo llegar a una conciliación con la señora LUCI LOPEZ por las vías legales y no por intermediarios de bandas criminales.

¿Dónde ocurrieron los hechos? Calle 33 AA #83 C-31 Laureles, Medellín. ¿En qué fecha y hora ocurrieron los hechos? 18 de febrero de 2017. 8 AM». «(49:45) Resulta que yo estaba terminando gran parte de mi trabajo y también se iba a tomar el trabajo de mandar una gente de la Terraza, perdón de la oficina, llamamos aquí en Manrique, resulta que yo les mostré el documento de la Fiscalía cuando yo presenté eso y a mi jamás me volvieron a molestar por eso, porque yo el 43 trabajo lo alcancé a entregar, la señora nunca se hizo presente, la señora estaba en Estados Unidos, pero yo no tuve ningún inconveniente.

¿Los que se le acercaron de qué combo eran? Cuando ellos llegaron a la oficina, ellos vinieron a la casa mía a preguntar por mí, la dirección, yo hablé por eso, cuando yo hablé con ellos yo les dije yo ya denuncié esto, porque yo el trabajo lo hice, si no, no hubiera denunciado a la señora, cuando mostré el documento que eso ya estaba asunto en la Fiscalía, no volvieron, ni sé de donde llegaron, si fue de la Terraza, pero llegaron de la oficina que llaman así en Manrique Oriental.

¿Manifestó usted que no sabe de dónde fueron? De la Terraza, pero llegaron a la oficina que llaman así en Manrique Oriental. (53:03) ¿Usted recuerda por qué situación instauró esta denuncia? Porque la señora que estaba encargada allá lo que faltaba era muy poco y ella supuestamente le entregó lo mismo que hizo esta niña ALEXANDRA supuestamente gente de la Terraza, las cuales se comprobó con el tiempo que no era de la Terraza, yo por eso me quedé tranquilo, no denuncié a nadie y todo terminó bien.

(53:56) ¿Entonces no eran de la Terraza? Es que cuando ellos vinieron aquí a mi casa, los de la Terraza que eran primos de ella -Ah es que yo soy un primo de ella-. (53:50) ¿Usted donde vive? En Manrique oriental, la dirección calle 75D #30-44 ¿Hace cuánto vive allá? 50 años. ¿Usted manifestó que lo han amenazado varias veces? Si.

¿lleva 50 años viviendo en esa residencia a pesar que en múltiples ocasiones lo han amenazado? Si». Redirecto Fiscalía: Usted en la declaración dijo que le dio miedo ir a declarar, la primera cita que le consiguieron para la denuncia explíquele al juez qué pasó ahí. «Me dijeron que yo podía hacer un reconocimiento de la gente que fueron a mi casa y la verdad a mí me dio mucho miedo, mi señora estaba demasiado nerviosa por eso.

Ahora explique cuánto dinero dio por cuotas a los miembros de la terraza, si recuerda las cifras. Yo le alcancé a dar en efectivo $4.000.000 a ellos, en una ocasión llegó uno de ellos y me dijo -señor nosotros lo vemos como mal, porque ustedes tienen crédito en Flamingo, sacó un televisor, dos televisores va amortiguando la cuota, le dije yo no tengo nada de 44 eso, pero tengo una motico que la compré hace un mes, si quiere llévesela, pero no hay traspaso, no hay nada, porque hace nada la consigue, la moto se la llevaron, la moto se desapareció, me dijeron no vaya a colocar denuncio, porque si le coloca denuncio aquí venimos, listo se la pueden llevar, la moto yo la compré en ese entonces en $1.400.000 más lo que yo le metí a eso, entonces eso quedó así. ¿En total cuánta plata usted entregó a los de la Terraza y a JANNY? En total se entregaron prácticamente los casi $8.000.000 entre la motico, muchas veces les voy a contar algo, ellos venían acá, yo no tenía la plata –hermano no tengo-, tiene para el resto yo les (se interrumpe con la objeción del defensor, no procedió) Juez: trate de hablar más claro.

Testigo: si, se le dio un valor de caso $7.000.000 en total a ellos, más los $2.000.000 que yo le di a esta niña. ¿Le aclara al señor juez si usted ha sido condenado por el delito de estafa en alguna oportunidad? Ninguno. ¿Nos puede aclarar nuevamente en qué terminó la denuncia de la señora EMMA que presentó ante la Fiscalía de Istmina Chocó? El día que yo fui hice el acuerdo, de aquí para acá nunca volví a saber nada, no volvieron a llamar».

Defensa. ¿No ha sido condenado por estafa? En ninguna parte. Solo una vez, dos inconvenientes, uno, iba para Puerto Berrio y me cogieron por un pase malo, supuestamente lo tenía bueno. Y, en otra ocasión fue al búnker de una moto que compré tenía una zeta, la cual me investigaron y salí limpio de eso. ¿la pregunta es concreta ha sido condenado por estafa? No. ¿ha tenido procesos por estafa? Si ¿cuántos? No recuerdo, porque en este trabajo son muchos los clientes que maneja, a uno, si le falta un tornillo lo denuncian a uno. Preguntas despacho.

¿no tengo claridad en torno de cuánto le fue pagado por parte de la señora EMMA SANCHEZ por la elaboración o la construcción de ese trabajo en la cocina en el municipio de Istmina, me lo puede aclarar, ella le pagó a usted? «Ella me dio $8.000.000 en varios abonos. ¿Ese fue el total? Si doctor. ¿No entendí un aspecto, de esa cocina que estaba contratada para instalar en Istmina, usted logró hacer algún trabajo en el municipio de Istmina o solo fue a la toma de medidas y diseño de esa cocina? Sí señor, simplemente fui a Istmina a tomar medidas a mostrar que era el proyecto que se iba a hacer. 45 ¿La cocina se elaboró, aquí en Medellín, se construyó es correcto o no es correcto? Si ¿Y usted dice que la envió en una transportadora hacia el municipio de Istmina que no llegó es lo que entiendo? Antes de enviarla yo hablé con doña EMMA un sábado y miraron el proyecto como iba, le mostré la cocina, esta es la cocina suya, color blanco, ellos hicieron las sugerencias que querían las puertas rojas, todo eso, ellos estuvieron aquí alrededor de máximo una hora, en mi casa.

¿La cocina se elaboró y usted la envió a Istmina? Si doctor. ¿Esa cocina enviada a Istmina posteriormente usted iba a instalar o esa cocina era así? Yo la iba a instalar. No había transporte en esa época, había un problema de orden público. Usted dice que la cocina final no llegó y la transportadora no le respondió, pero fue un punto de discusión en torno a que usted manifestó que se dañó.

Me puede aclarar por qué conoce se dañó. Porque me llamaron de la trasportadora me dijeron que la cocina había llegado en mal estado que ellos me habían advertido que no respondían por eso, pues de todas maneras yo necesito llevar eso allá, y ahí me están acosando por la cocina, ellos dijeron que me la iban a volver a mandar a Medellín, nunca llegó. ¿Es correcto usted no observó la cocina luego de enviarla a Istmina? No señor.

¿Señor Jhon Henry un aspecto claro de su parte, tuvo que ver con que después de esa situación de enviar la cocina y que no llegara empezaron problemas y que usted guardó silencio, se quedó callado y que no tenía contacto, para aclarar no tenía contacto con la señora EMMA o con la señora JHANNY ALEXA? Con ambas, yo en realidad si, ya cuando empezaron los problemas, ya como les comenté a ustedes que era de la Fiscalía a mí me dio mucho miedo.

¿Si entiendo bien usted a partir del envió de esa cocina no tuvo más conversación con ellas dos? Si. ¿Para ubicarme en tiempo o en la secuencia dígame, usted ha hablado de que a su casa llegaron unas personas, miembros de un grupo denominado la Terraza, le hicieron un cobro, si, usted puede precisar si lo recuerdo para aclarar cuánto tiempo 46 después de que envió la cocina y llegó a Istmina sucedió este hecho? Exactamente no me acuerdo, pero eso fue muy seguidito, todo fue seguidito.

¿Recuerda el año? Eso fue entre 2014, 2015, todo ese proceso con esa gente. En esa secuencia de hechos señor JHON HENRY para aclarar, cuando las personas que afirma asistieron a su casa, que los señala como miembros de un grupo delincuencial, usted antes de esa visita ya había tenido contacto con la señora EMMA o con JANNY ALEXA o aun no tenía contacto con ellas.

Todavía no. ¿Después de que ocurre este tema de los miembros que usted afirma Con este grupo delincuencial, ¿cuándo tuvo contacto con la señora EMMA o JANNY ALEXA? Yo tuve contacto con ella con doña EMMA cuando fui a la Fiscalía y hablé con JANNY ALEXA ella me dijo que yo estaba citado por la Fiscalía 5ª de Istmina. ¿Cuándo usted dice que va a la Fiscalía y habla con la señora EMMA y con JANNY ALEXA me puede indicar a cuál Fiscalía fue? Yo cuando fui, fui a la oficina de ella, en Alpujarra.

¿Aquí en Medellín? Si señor. Usted le contó a la señora Fiscal que obtuvo dos recibos. ¿Usted me puede aclarar esos recibos cómo los obtuvo? Yo uno lo recuerdo bien, pero el otro si fue muy clarito cuando yo fui con mi esposa y le digo a ella, háganos un favor nos da el recibo por los $2.000.000, me dice no se preocupe ese recibo fue el que yo más guardé. ¿Y el otro no recuerda? No recuerdo.

Señor JHON HENRY, en esa secuencia de hechos dígame algo, cuando usted va o relató que fue hasta Istmina que incluso se desplazó en motocicleta, usted expuso en audiencia que le enseñó un documento a la señora Fiscal de Istmina. Usted me puede aclarar cuál era el documento que usted le había mostrado a la Fiscal de Itsmina. Del abono de los $2.000.000.

En ese mismo recorrido, usted ha relato que recibió una visita de unas personas que fueron en un carro color blanco y tomaron datos de los miembros de su grupo familiar. Eso sucedió antes de la visita de los miembros que identifica como el grupo la Terraza, antes de recibos o después que tuvo la cita en la Fiscalía de Itsmina. ¿Cuándo fue esa visita? 47 Yo ya tenía los recibos, lo que pasa es que ella me mandó esa gente, porque yo estaba incumpliendo con el tiempo.

¿Lo que requiero aclarar es esa visita que mostraron aquí un video, para ubicarme en el tiempo, fue antes de que usted fuera en moto a Istmina o fue después de que usted fuera en moto a Istmina? Eso fue antes. ¿Antes de que fuera a Istmina en moto? Si, cuando yo fui a Istmina yo tenía las fotos, el video, tenía todo en el celular, de hecho, yo se lo manifesté a la gente que estaba ahí yo tengo una prueba buena ahí. ¿Usted ha manifestado en el juicio que usted hizo un pago por $2.000.000 y el abogado en un documento le expuso que había existido un pago de $1.000.000 y después quedaba pendiente otro $1.000.000 para pagar me puede aclarar esa situación señor JHON HENRY? Eso es unos abonos de esa plata a ella se le hizo unos abonos pequeños yo me acuerdo como $500.000 o $400.000 pero entonces nunca hubo un recibo por eso, entonces ella era consciente de lo que yo le había dado por eso me dio el abono de los $2.000.000, sino no me lo hubiera dado, le van a dar un recibo de $2.000.000 sin dar la plata.

Lo que usted quiere expresar es que en total usted entregó $2.000.000. le entiendo bien? Si doctor. ¿Ya para terminar otro punto que se trató y es que cuándo fue la denuncia sobre estos hechos, se expuso con un documento que en una oportunidad desistieron de la intención de denunciar, entonces por favor puede aclarar esa situación, cuándo sucedió? La primera vez que yo fui allá, me dijo la niña que me atendió, el Fiscal y todo eso, usted tiene que declarar, a ella la van a llamar, ella va a entrar en un proceso, inclusive en varias ocasiones desistí de esta denuncia por miedo ya cuando me explicaron a mi varias personas que no había vuelta atrás, la misma abogada anterior que estaba el año pasado me dijo que no se podía hacer, no se podía desistir, este proceso sigue.

Entonces, para poderme ubicar en ese contexto. Esa oportunidad donde usted expone que por miedo desistió de denunciar, eso fue después de la visita que usted afirma existió de un grupo delincuencial o después de acudir a la Fiscalía de Istmina o después de la visita que llegaron en un carro blanco a su residencia. ¿Cuándo fue eso? Ya había pasado todo, (no se entiende) los miembros de la Terraza y había ido a Istmina ¿Fue después de todos esos hechos? Si doctor». 48 12.5 Declaración Patrullero David Alonso Romo.

Hace cuánto trabaja en la policía Laboro hace 14 años (preguntas personales) ¿Dónde labora concretamente en Medellín En el Gaula Medellín Conoce a JHANNY ALEXA No señoría. Conoce al señor JHON HENRY RIVERA MONÁ Lo distingo. Cómo distinguió al señor JHON HENRY RIVERA MONA En el barrio donde él vive, en el barrio Manrique, referente a él lo íbamos a administrar como una fuente humana, todavía que él se acercó directamente a mí para entregar algún tipo de información de los combos delincuenciales que se distinguen en el sector, así mismo esta persona fue voluntariamente a mí, no yo lo busqué y mi interés era netamente laboral con él, esa fue la cercanía que tenía con el señor.

¿Cuándo él lo busca a usted qué pasa después? Inicialmente se genera una especie de conversación, referente a pues la posible entre comillas la información que él desea brindar, con el fin de generar ese tipo de confianza a medida que va pasando el tiempo, él me va contando su historia y lo que él supuestamente argumenta que él venía siendo extorsionado por el combo delincuencial de ese sector.

¿Y qué más le dice? Esta persona indica que supuestamente se le había acercado una persona a su casa, a su residencia, manifestando este tipo de situaciones que él venía a hacer un cobro, posterior a esto esta persona muestra una documentación en la cual manifiesta que ha sido denunciado en el departamento del Chocó por esos hechos, él aduce y analiza que esta extorsión supuestamente viene a raíz de estos hechos en el Chocó por un motivo de una deuda algo así, es la situación, él debía un trabajo allá en el chocó, esa es la situación. ¿Qué documentos le presentó o qué soportes le presento de que estaba siendo extorsionado por ese tema? Una denuncia, otros formatos, referente a la denuncia que utiliza la fiscalía ¿Pero quién denunció? No, eso no lo tengo presente en su momento la verdad, solamente los vi, una sola vez que los vi, no fue más. ¿Él a usted para confirmar o demostrar indiciariamente que si estaba siendo extorsionado? Su versión inicial, prácticamente que se habían acercado a su residencia a venirlo a extorsionar una persona del combo, que ya él ya había supuestamente pagado esa deuda que él aduce ¿Le dijo de qué forma había pagado esa deuda? Entre comillas lo que manifestó fue que él había pagado de forma pecuniaria, pero no sé el modo, si fue una transacción o por otra cosa, solamente que había pagado ya. 49 ¿Qué asesoría le dio usted respecto a esa situación donde él fue supuestamente víctima de la extorsión? Inicialmente que se remitiera a la Fiscalía con base a eso, pero a mí me servía como funcionario la información referente al combo es esa la situación, es por eso que decidí tomar la decisión, valga la redundancia de generar cierta empatía con él para administrarlo como una fuente humana, toda vez que esta persona ya había denunciado su caso, era muy aislado de la situación una cosa con la otra ¿Qué más pasó usted dice que tomó cercanía? Obviamente usted genera confianza con la persona a raíz de que yo frecuento nuevamente el sitio y demás el sector, pues prácticamente seguimos en conversaciones para mirar cómo había evolucionado la situación si había sido reiterativo la extorsión, pero él nunca manifestó acerca de eso, posterior a eso él me invita a su residencia a la cual yo acudo, que yo me desplacé con un funcionario compañero mío, sí, claro, yo no lo voy a negar, porque la seguridad mía prima sobre todas las cosas, pero que mis compañeros tengan algo que ver sobre esta situación no tiene nada que ver, porque cuando usted administra una fuente humana, usted por lo general la administra una sola persona, mientras que los demás prestan la seguridad, la información es confidencial y la manejamos entre nosotros, pero a raíz de que me iba contando el suceso, yo estoy en la obligación de servir a la sociedad y a la comunidad, pues él me sugiere o él me indica de que cómo lo podía asesorar referente a lo que estaba presentando, pues yo le indico directamente ¿Usted fue a la casa de JHON FREDY RIVERA MONÁ qué pasó ahí? Cuando yo asisto a su residencia, ya él me comenta sobre una situación en especial, él ya siente temor a esa denuncia, él siente que supuestamente tenía, digámoslo en el lenguaje castizo, su pecado con relación a esta situación. ¿Entonces qué pasa? Esta persona me indica qué cuál era el paso a seguir, nuevamente uno le reitero que debe acudir nuevamente a la Fiscalía para resolver ese tipo de situaciones.

¿Y, entonces qué más ocurre? Estando en el entorno de la residencia este señor comienza a indicarme qué cómo funcionaba directamente la labor de la policía judicial como investigador, que qué posible podían generar hacía él en su contra pues lo más elocuente en decir o asesorarlo es que es posible que referente a ese tipo de situación le puedan solicitar una orden de captura y comparecer hacia ella o en si defecto asistir a un juzgado para realizar lo respectivo en la conciliación. ¿Y cuando usted dice que le explica esa situación qué más pasa en ese inmueble, qué otras cosas pasan en ese inmueble? Esta persona comienza a manifestarme sobre qué clase de funciones puede uno realizar sobre qué clase de procedimientos podemos realizar.

Esta persona es netamente un manipulador y comienza a inducirme en error. ¿Por qué dice usted que es un manipulador? Porque prácticamente él con su verborrea con la que utiliza, comienza a decirme cómo funcionan mis procedimientos o los procedimientos que comenzamos a desarrollar como policía judicial o como investigador. ¿Y entonces qué ocurre? El comienza a preguntarme si en algún momento se pueda hacer una situación en su casa, un registro y allanamiento, comienza por ahí, yo le dije si efectivamente 50 para esclarecer y recolectar elementos materiales probatorios, eso es lo que inicialmente pregunta.

¿Y que sigue después? Ya después él dice que para él que tiene entendido qué es un arraigo, yo le digo verificar la información de él, dónde permanece, dónde pernocta, junto con él y su familia y junto todos sus datos personales. ¿Qué más ocurre? Seguidamente esta persona me dice que si le puedo explicar coherentemente, porque él no entiende cómo funciona exactamente los servicios de la policía judicial, la fiscalía y demás que si yo lo puedo orientar referente a eso, cómo funciona qué hay que hacer, cómo se debe hacer en el momento en que supuestamente lo atiendan o reciban una visita como esas ¿Qué hacen ahí? Esta persona comienza a consultarme sobre eso, yo no le veo nada de malo referente a esa situación, pues yo comienzo a orientarlo, vea si ellos vienen ellos deben identificarse sobre esto, vienen a realizar esto, ya después de eso, es que él comienza a decirme que si yo pudiese explicarle de una manera más concreta específica como si nosotros estuviéramos ahí generando la acción y que si él le dificultaba interpretar nuevamente la situación que se estaba presentando me podía grabar sobre la situación, yo le dije no tengo ningún problema sobre eso.

¿Y entonces él lo grabó, usted sabía que lo estaba grabando? Si. Cuando su momento él graba toda la situación deduzco yo desde principio a fin de lo que estábamos realizando ahí, porque era una conversación sana, no tenía nada que ver con esta situación ya como se va o como está. Usted porque deduce se estaba grabando esa conversación de principio a fin.

Explíqueme esa parte. Porque cuando él está ahí me dice mijo, yo lo hago con este fin de poderme orientar si algo se basa con esta situación, yo le digo –listo, hágale no hay ningún problema, esas fueron mis palabras castizas. ¿Y entonces qué ocurre? Procede él a decirme que, si yo estuviere en la posición del policía judicial o del investigador realizando esta actuación cómo debía proceder, qué era lo que debía decir, y él comienza a mostrarme los documentos referentes a esa situación. Y, él me indica, vea si usted viene de la Fiscalía 5ª Local del Chocó, toda esta situación de lo que se manifestó en los videos.

¿Usted conoce los videos? Si doctora. ¿Por qué los conoce? Porque efectivamente un investigador de la defensa se acercó a mí, tomó contacto conmigo referente a esto ¿Y qué pasó? Obviamente me mostró los videos Usted que interactúo con el investigador de la defensa. Usted le rindió alguna entrevista al investigador de la defensa.

No se la quise brindar su señoría. 51 ¿Por qué no? Por motivos de mi seguridad, así mismo la seguridad de la información, así mismo la confiabilidad que tengo en el manejo y la administración de mis fuentes, pero cuando esto ya está así, espero y agoto el último recurso que es presentarme a una audiencia como debo de estar acudir al llamado, porque sinceramente yo ya me había presentado a la fiscalía. ¿Usted por qué se había presentado a la fiscalía quién lo llamó´? La fiscalía en su inicio me hace un llamado en el año 2019 y yo acudo a presentarme directamente, por motivos pecuniarios no contaban en su momento con un abogado cuando yo asisto a la fiscalía, pues hablo con los fiscales y ofrezco cualquier tipo de declaración que me pueda brindar para solucionar el inconveniente verificar que era lo que sucedía, pero la fiscalía no me dio garantías de nada y prefirió decirme que contara con un abogado y así mismo asistiría; posterior a eso pasó el tiempo de la pandemia y ya hasta nueva orden que recibí hace unos días nuevamente el llamado por parte de la fiscalía, pero yo estaba esperando ya que el juzgado me llamara para dar mi declaración. Volvamos al tema donde usted estaba en la casa y dice que lo filmaron.

Usted conocía los videos que le entregó. Cómo le hizo, le dio a conocer esos videos el investigador de la defensa. Con relación al suceso, toman contacto conmigo, verifican mis datos, posterior a eso el investigador me dice -vea mijo, usted fue grabado por esta situación, usted se acuerda de estos hechos- y yo le dije en su inicio ni siquiera sabía que eso existía, pero cuando ya me los muestran, pues yo ya caigo en cuenta de qué se trata deduzco toda esta situación, todo este enrollo en que está. ¿El video que usted vio refleja completamente lo que ocurrió en el inmueble del señor JHON HENRY RIVERA MONÁ? Eso es rotundamente falso, con todo el respeto, su señoría, eso es rotundamente falso, el video muestra una edición completa de principio a fin.

¿Usted ha sido llamado o de pronto, ya me dijo que no conocía a JANY ALEXA MOSQUERA, le pregunto ha tenido contacto telefónico de alguna otra manera con JANY ALEXA MOSQUERA? No su señoría. Usted conocía previamente antes de que JHON HENRY le contara de esa denuncia. usted conocía que existía la denuncia en contra de JHON HENRY RIVERA MONA.

O sea, previamente a los videos. No, Previamente a que él le contara, usted me dijo que él le había contado que tenía un problema que estaba denunciado No su señoría, solamente cuando tomé contacto con esta persona Cuando usted va al inmueble del señor JHON HENRY RIVERA MONA. En qué se transporta. En un vehículo institucional. Contrainterrogatorio Fiscalía. ¿No sabía que existía ese video? En su inicio, cuando ya me llama el investigador, ahí si deduzco.

¿Antes de hablar con el investigador? En su momento cuando tomé contacto con el señor, hasta ahí. ¿antes de que hablara con el investigador sabía de ese video? Si. ¿usted sabía que lo estaban grabando? Si señor ¿si sabía que lo estaban grabando conocía de ese 52 video desde ese momento? Si. ¿Usted dice que el video muestra una edición? Cuando ya me lo muestra el investigador sí, porque es que yo nunca vi el video.

Eso es lo que quiero hacer claridad. ¿usted manifiesta que el video muestra una edición? Si señor ¿o sea que usted vio el video total anteriormente? No señor. ¿usted dice que el señor JHON HENRY se le acercó a ponerle unos hechos? Si señor ¿se le acercó en la oficina del Gaula? No señor. ¿en dónde? En su sector donde vive. ¿usted trabajaba en el sector de Manrique? Trabajo en toda la ciudad metropolitana de Medellín, trabajaba.

¿en qué fecha? Para la situación de ese hecho no la recuerdo muy bien, pero fueron muchos días antes. ¿en qué año? Para la situación de los hechos la fecha no la recuerdo muy bien, pero fueron muchos días antes ¿qué año? Eso fue en el 2014. ¿Cuándo el señor se le acerca, usted dejó un reporte de esa situación, creó una fuente humana, por lo que le estaba contando? Inicialmente lo que queríamos era verificar la información de él, toda información sobre las fuentes humanas se debe verificar antes de y elevar un informe o elevar la fuente humana.

¿Es decir que usted elevó un informe después de hablar con el señor JHON HENRY? No su señoría. ¿Cuándo usted dice que el señor se le acercó en el sector, él fue el que lo invitó a su casa para contarle más en detalle o usted accedió a querer ir a su casa? No su señoría, él fue el que me invitó. ¿usted manifiesta que no conoce a JHANNY ALEXA? No. ¿por ningún motivo? No, solamente hasta ahora que está toda esta situación. ¿Cuándo se contactó usted con el investigador de la doctora VIOLED? La fecha precisa no la recuerdo.

(defensora: No fue él el que se contactó con el investigador, fue el investigador el que lo contactó a él) ¿En qué fecha fue contactado por el investigador de la defensa? Fecha exactamente para que le soy deshonesto no la recuerdo muy bien. ¿pero fue este año? Si señor ¿usted dice que le manifestó al señor que se acercara a la fiscalía a poner en conocimiento los hechos del combo, es cierto? No su señoría, referente a los hechos que él estaba.

¿sí o no? Vuelvo y le digo. ¿Cuándo el señor JHON HENRY le contó los hechos usted le manifestó que se acercara a la Fiscalía a poner los hechos en conocimiento? Si su señoría ¿pero usted también lo quería llevar como fuente humana? Así es ¿es decir que usted iniciaría un proceso de acuerdo a la información que le entregaba? De acuerdo a la veracidad de la información. ¿y a qué resultados llegó la información que le suministró? A ninguna ¿por qué motivo? Porque en sí nunca dijo nada ¿es decir que él no estaba siendo amenazado? Pues hasta donde yo tenía conocimiento.

¿y usted qué actos de esa información que le brindó realizó? Verifique con las labores de vecindario inicialmente, pero nadie dice nada, como siempre eso es cultural, nadie habla sobre las cosas. ¿usted está diciendo mentiras en este juicio? No su señoría. ¿usted recibió alguna orden de la fiscalía de Istmina para realizar labores en Manrique exactamente en la casa de JHON HENRY? No su señoría. ¿usted manifestó que el señor JHON HENRY le mostró una documentación de una denuncia en el Chocó, usted nos puede indicar qué recuerda de esa información? Los relatos su señoría deben estar anexos a esta situación, pero que yo los recuerde tácitamente como estaban descritos, no su señoría. ¿es decir que usted lo que estaba iniciando sobre la fuente era con respecto a lo que le contaba el señor JHON HENRY o era por la información que le mostró del Chocó? Quiero que sea explícito en eso señor fiscal.

¿usted dice que el señor le mostró una información? Si señor ¿pero usted dice que estaba allá por una información que él le estaba brindando? Así es ¿usted la asesoría que le estaba brindando era por la información de los combos? La asesoría inicialmente radica bajo la denuncia que él me entrega o que él me muestra ya después. ¿pero usted ahorita dijo que él lo había contactado por un tema de los combos? Así es.

Es que una cosa es una asesoría y otra cosa es administrarlo como una fuente humana. ¿en esa visita que realizó en la casa del señor JHON HENRY, usted cómo se presentó? Como lo que soy un funcionario de la policía judicial, bueno, en su momento un funcionario, porque ahorita ya no ostento el cargo. ¿en qué fecha se le acercó el señor JHON HENRY a ponerle en conocimiento esa 53 situación? Nuevamente le reitero señora Fiscal unos días antes de los hechos acaecidos, acontecidos en esta audiencia. ¿pero qué fecha? Exactamente las fechas para qué le soy deshonesto no lo puedo enumerar en este momento, tener una fecha precisa no la puedo decir, pero fueron unos días antes.

¿usted habló que en la documentación había una denuncia que le mostró el señor JHON HENRY cierto? Así es. ¿y esa denuncia que recuerda, contra quién era? No su señoría, desde hace mucho tiempo no veo esa documentación, la verdad no recuerdo. Preguntas despacho. ¿cuántas veces asistió a la casa del señor JHON HENRY RIVERA MONA una dos o tres veces? Su señoría sería tan amable de indicarme, una cosa es el sector y otra cosa muy diferente es entrar a la residencia. ¿le entiendo, entrar a la residencia del señor JHON HENRY MONA, cuántas veces ingresó a hablar a la residencia directamente con él? Dos veces su señoría y dos veces afuera del sector como tal, mientras generamos esa empatía, no más. ¿concéntrese su atención en las dos veces que entró a la casa de JHON HENRY MONÁ y habló con él, en cuál de esas dos ocasiones es en la que dice usted que se grabó la conversación? En la segunda ocasión, la primera atención que él me dio fue en las escaleras de su residencia. ¿en la segunda ocasión? Si señor.

¿tenga su atención en esas dos ocasiones que ingresó a la casa del señor JHON HENRY MONA. Señor subintende si lo logra recordar cuánto tiempo pudo pasar entre la primera ocasión que ingresa a la casa del señor JHO HENRY MONÁ donde hablan en las escaleras y la segunda ocasión donde refiere que se grabó la conversación? Tiempo entre ellas dos le calculo yo un día y medio, dos días, más o menos. ¿ha hablado señor subintendente al sitio acudió en compañía de otro compañero que prestaba seguridad? Así es.

¿se refiere a las dos ocasiones en las que ingresó a la casa del señor JHON HENRY MONÁ o se refiere a las dos ocasiones en que estuvo en el sector teniendo contacto con él? Inicialmente uno siempre frecuenta el sector obviamente con seguridad hablo específicamente por lo del video, pues obviamente claro tenía la seguridad plena. ¿entonces se refiere en la segunda ocasión que ingresó a la casa cuando hizo referencia a la compañía de otro miembro de policía para la seguridad era por esa razón? Así es ¿por la aparición del vehículo? Así es, si señor 12.6 Declaración de EMMA ANDREA SÁNCHEZ, madre de la procesada.

Conoció al señor JHON HENRY RIVERA MONÁ en Homecenter. Yo estaba en Homecenter buscando algunos materiales, cuando estoy allí observando unas cocinas está el señor JHON HENRY RIVERA MONA con dos señores más, ellos como que también iban a comprar algo, oigo cuando él les dice que –no que ese material de las cocinas, un poco de cosas que venden allí en Homecenter que son de muy mala calidad, porque es cortado de mala luna y que él tiene una carpintería muy bien montada con trabajadores donde él hace todos esos elementos de cocina y entonces pues me llamo la atención oírlo y también me metí ahí al cuento, entonces el señor inmediatamente dio unas tarjeticas donde él supuestamente tenía la carpintería donde él hacia todas esas cosas, empezamos ahí a hablar me pidió la dirección inmediatamente yo se la di, porque usted sabe que uno que es de pueblo y va a la ciudad, uno cree que todos son personas que no le gusta engañar a los demás, ya yo le di la dirección al señor y yo le dije dónde estaba y el señor llegó por la noche donde yo estaba, estuvimos hablando, mejor dicho.

¿Usted donde estaba? 54 En mi casa donde yo llego, en el barrio Santa Mónica, en Medellín. Y él llega a la casa porque ya habíamos hablado en Homecenter, él llega a la casa empezamos a hablar, prácticamente cerramos negocio, yo le dije a él que yo me venía al otro día en avión. ¿Pará dónde? Para Istmina. Le digo a él en Medellín que me vengo para Istmina, él me dice que él se puede venir por carretera, pero que tengo pues que darle el pasaje, inmediatamente yo le di el pasaje.

Llegué por el día sábado aquí a Istmina, al otro día por la mañana día domingo el señor JHON HENRY ya estaba aquí tipo 8:30, subió a la casa. ¿Una vez llega qué ocurre? Una vez llega, inmediatamente yo le sirvo desayuno, ya empezamos a hablar, él empieza a tomar medidas de las cosas que yo quiero en eso ya llegó la hora del almuerzo, también almorzó, seguimos hablando, seguimos hablando, luego a él le entra una llamada, dice me entró una llamada y salió, al ratico entra y me dice que necesitaba una plata un hijo, que un hijo necesitaba la plata y todo y que la necesitaba, inmediatamente yo le doy a él $300.000 pues va y se los pone por aquí, que aquí queda gana, se mete la mano al bolsillo y dice, pero se me quedó la cedula, yo le digo a él, pero si quiere yo bajo o mando a alguien para que se lo coloque, en todo caso “él que se espere hasta el otro día que yo llegue”, de verdad yo le di los $300.000 y ya él se fue en horas de la tarde.

En horas de la tarde se regresa para Medellín. ¿Cuándo usted le da dinero a él, hizo algún contrato, algún pacto? Eso era ya de la, como le digo, toda la sumatoria de los elementos que él iba a comprar y del trabajo, él me dice que le preste de allí de lo que habíamos pactado y tal que le preste $300.000, yo inmediatamente se los doy.

¿Cuánto pactaron el trabajo? Ese trabajo cuando nosotros lo pactamos, póngale usted, pasaba prácticamente de $10.000.000. Como $10.000.000 más o menos. ¿Qué pactó usted? Era para hacerme la cocina, venía ventanas, pasamanos del balcón, puertas, embaldosarme la casa, se hizo la cuenta, él dijo cuántos metros más o menos necesitaba yo de las baldosas, una cantidad de cosa, yo muy contenta, pues yo había hecho un prestamos, yo muy contenta porque iba a arreglar mi casita, porque las tenía en muy malas condiciones, usted sabe que uno que es docente pues como no es que tenga un sueldo muy exagerado, tampoco puedo decir que no me sirve, pero uno hace muchas cosas con base a lo que uno se gana, yo había hecho un préstamo en esos días, por eso yo me desplacé a la ciudad de Medellín a ver qué conseguía y mire con lo que me encontró, ese señor me embolató, yo no sé me hago preguntas y digo no se a mi qué me pasó. ¿Él se regresa y que sigue? Cuando él se regresa a la ciudad de Medellín, como a los 2 o 3 días me llama y me dice que está en unas ferreterías, en unos almacenes pues cotizando y que haga el favor que le ponga $500.000, me dice, inmediatamente yo me vengo y le puse los $500.000.

Ya terminando la semana, me dice ya aquí estoy organizándole la cocina, mire que aquí está mi mujer está observando, entonces él le decía a la mujer – háblele mija- entonces yo oía una voz de la señora que decía –ay doña Ema su cocina como nunca, muy bonita su cocina la que se le está trabajando-. 55 Y eso fue lo que en esos días, y dé plata, y dé plata, en resumen quedamos ya prácticamente en los $10.000.000, la plata él me cogió eso como que era a cada ratico, cuando yo veo que el tiempo va pasando y nada de plata, nada de cosas, entonces yo lo llamo, entonces me dice –Ay profesora yo la iba a llamar, hágame un favor, si puede alquilar por allí, una casa, un salón, porque son muchas las cosas que eh comprado-, yo le dije bueno, pasé al frente había una casa desocupada, un salón y me lo alquilaron, en ese entonces me valió $150.000, porque como eran vecinos me lo dejaron barato, llegó un momento que él, volví y lo llamé y le dije que ya estaba la casa, me dijo ya mañana tengo contratado un camión y ahí le voy a enviar todas esas cosas.

¿Se las envió, donde EMMA? No señor. Entonces, cuando ya llegamos al final de la semana entonces allí yo lo llamo, me dijo –no, doña Ema lo que pasa es que como en esa región llueve tanto, tuvieron que voltear por Manizales, por Pereira, y como le parece pues que el carro esta pinchado, está dañado, y están arreglando, yo creo que en esta tarde terminan de arreglar el carro, sus cositas le van llegando el fin de semana, estese tranquila que yo esa casa se la voy a poner como un bizcochito- yo comía todo ese cuento, yo contenta, porque mi casa, dele y dele bueno, después, yo esperando que él, yo lo llamaba, lo llamaba por teléfono, porque él tenía un teléfono fijo y también tenía celular, en ese entonces, yo lo llamaba y llamaba ya no me contestaba, cuando yo veo que él no me contesta, un día cualquiera yo me voy a Medellín, y lo llamo para que él me de la dirección para yo ir, pero él siempre se negó –no profe yo como se dónde vive usted, yo le caigo, yo le caigo-, y venía y vino esa vez, entonces –no profe, es que yo como estuve tan enfermo, eso fue lo que me pasó, entonces por eso yo le he quedado mal, pero estese tranquila que yo le caigo, yo le voy a enviar todas sus cosas allá-, en vista que ya.

En resumen, cuando yo ya veo que el man está perdido, que ya él me está engañando, que él me robó prácticamente, entonces yo ya me vengo y me voy a la fiscalía y le pongo una demanda en la fiscalía y me hago yo, esto era en la semana, iba varias veces a ver qué habían dicho, que había dicho el señor y nada que no lo habían podido contactar, hasta que por fin una vez fue que me dijeron que sí que él venía para acá para Istmina, cuando ya lo contactaron ya él llegó aquí a Istmina, cuando llegó aquí a Istmina, Ah pero, cuando me llaman me dice que él viene, un día miércoles una cosa así, él había llegado el día anterior y le hizo creer allá a la fiscal y a todos que él apenas estaba llegando.

¿Qué hizo este señor? No sé si era que me quería extorsionar, cuando fue la hora de ir allá a la fiscalía yo me fui en una mototaxi, el muchacho que maneja la mototaxi, me mete por otro lado, yo me le disgusto al muchacho y le digo que por qué, sabiendo que yo voy para la fiscalía, me dice –no profe por acá es más rápido-, yo digo que mi Dios es muy bueno, porque ese señor me estaba esperando en un estadero con otro tipo, donde hablaban y había gente por ahí conocida que oyó, cuando él hablaba y decía –todo este repertorio que tengo en estos celulares, ahí yo a la profe pues le bajo acá la moral, la pongo como un trapero, ella tiene que ceder y yo no le voy a pagar un centavo-.

¿Quién le contó a usted? Un señor que estaba allí en el estadero y me conoce, pero él me lo cuenta a mí, cuando me ve que yo salgo de allí de la fiscalía con el señor, él no me lo dice con anterioridad, porque no me ve. Cristóbal Rivas. ¿Qué pasa? Hacer daño que mucho cuidado con esos paisas. 56 ¿Qué pasó en la Fiscalía? Él llegó y entonces empezó a hablar que primero dijo que a la Fiscal, -no ellos me mandaron unos matones- yo le digo –ellas cuáles, yo-, la fiscal voltea y le dice –la profe es muy seria-, -no allá en Medellín fue eso-, -yo no he viajado en estos días-, -no, allá en Medellín me fueron unos matones a decirme que tenía que pagarle unas cosas a usted, a la señora EMMA- entonces yo le digo: -yo soy una mujer de principios esos mismos valores se los he enseñado a mis hijos, yo soy una mujer de iglesia, católica y apostólica, yo no soy capaz de mandar a matar un prójimo, entonces se queda él así- Bueno, yo si reconozco que le quedé mal y que le debo toda esa plata, esos $10.000.000.

¿Hizo otra manifestación el señor JHON HENRY RIVERA MONA de documentos, recibos? Si, él llevó allá unos recibos, aquí tengo estos recibos, porque yo le pagué una plata a su hija, entonces. ¿A cuál hija? A JHANNY ALEXA, entonces yo le digo, que pena señor si usted le hubiese pagado a mi hija, ella me hubiera dicho algo, entonces yo cojo inmediatamente llamo a mi hija: -como le parece que este señor me está diciendo- ella me dice es un mentiroso, yo le digo –oiga- yo le pongo el celular en altavoz, oiga bien que ella no le ha dado un peso, entramos en discusión, llegó un momento en que me dice: -yo tengo estos recibos aquí, pero entonces, aquí quién me va a pagar, entonces aquí yo soy el perdedor, cogió los recibos rápidamente los metió en una cartera, un bolsito de mano que él tenía. ¿Qué pasó en esa audiencia? Terminó lo siguiente, él se compromete que cada mes, porque dijo para este mes de septiembre no tengo plata, porque estoy haciendo unos trabajos, pero yo me comprometo para el 16 de octubre, cada 16 de mes yo le voy a enviar $500.000.

¿Él cumplió? No señor, no cumplió con un peso, estando yo en una reunión de comité de convivencia, personera, allá en entra una llamada de él, entonces me dice: -doña EMA como esta? Yo estoy muy bien, le digo mire yo estoy en una reunión me da mucha pena estar hablando por celular, cuando salga de la reunión hablamos- cuando salgo de la reunión lo llamé y el señor no me contestó absolutamente.

¿Y entonces qué pasó? Que la plata se me perdió, ah una vez cualquiera antes de darse, ya habíamos hablado sobre eso y me pregunta a mí por la dirección, que donde trabaja mi hija, yo le digo a él que para qué me pregunta, (se corta) yo le dije él trabaja en la Alpujarra en el piso 20, no vamos a salir usted vaya a poner problemas a mi hija del caso que usted tiene acá en el Chocó conmigo, él me dice nosotros vamos a ver quién va a salir más perjudicado o usted o yo, yo ni le contesté al señor.

¿El señor JHON HENRY había enviado la cocina? Jamás, nunca la recibí Contrainterrogatorio Fiscalía, ¿Cuántas veces se reunió con el señor JHON HENRY? En Medellín, dos veces, ahí en la casa donde yo llegaba cuando iba para Medellín, porque él nunca me dio entrada que yo fuera a su casa. ¿cuál era la garantía que le daba el señor JHON HENRY para que usted le siguiera enviando dinero? Diciéndome mentiras y yo pues como no sabía mucho de esas cosas y tal, yo caía, inclusive alguno de mis hijos me llamaron la atención, el señor me llamaba y yo le mandaba plata como una loca.

¿Cuándo usted se reunió con el señor JHON 57 HENRY esas dos veces en la casa en santa Mónica estaba presente su hija JANNY ALEXA? la primera vez, pero ya después de ahí, no. ¿es decir, que ya tenía conocimiento de ese negocio que usted estaba realizando con el señor JHON HENRY? Sí, pero en parte, porque en cuanto a la plata no. ¿Usted recibió algún dinero, le devolvieron alguna parte del dinero el señor JHON HENRY? Nunca, nunca me dio un peso.

Impugnar credibilidad. Evidencia N°1. Acta de conciliación 4/09/2014, municipio de Itsmina Chocó, firma la Fiscal 5° local Catherine Arce Arango. «él le ha entregado a mi hija un millón de pesos ($1.000.000) de ese dinero le pagamos por el trabajo que no realizó inicialmente dijo que le iba a entregar dos millones, pero solo hizo entrega de un millón. Yo lo que quiero pedirle es que me pague porque en realidad yo he esperado mucho ya va dos años.

Dos meses que estoy en espera y nada, entonces que él diga si es verdad lo que yo estoy diciendo o no. Yo requiero que me haga la devolución del dinero que le di. En una ocasión él me llamó y me dijo que mi hija lo había mandado a matar y que si algo le pasaba era él, yo le dije que yo era una mujer de principios y mis hijos también».

¿usted ahorita manifestó que nunca recibió dinero por parte de JHON HENRY? Yo nunca he recibido dinero del señor JHON HENRY ¿Pero usted en la conciliación manifestó que el señor JHON HENRY le entregó dinero a su hija? No, eso fue lo que él dijo allá. ¿Usted manifestó que el señor JHON HENRY le había entregado a su hija? Ah $1.000.000 a la hija mía ¿Usted manifestó eso en la conciliación? Si.

Pregunta juez. ¿Usted ha indicado que no recibió dinero de parte del señor JHON HENRY con ocasión del trabajo que iba a realizar, le entendí bien? Si. ¿en el documento que le ha leído el señor Fiscal, indica que él le entregó $1.000.000, pero que había prometido entregar $2.000.000 a su hija. Indíqueme ese $1.000.000 se lo entregó a JANNY ALEXA o no se lo entregó a JANY ALEXA.

Para mí como eso fue mentira, yo digo que fue una mentira, no sé, esas cosas allá en la Fiscalía que una cosa y que la otra que él manifestaba y tal, pues a veces uno confía cuando el juez o el mismo fiscal, tal, fírmeme aquí eso me pasó a mí, porque estaba yo tan consternada que el señor me había engañado, estaba tan triste con ese engaño, ese robo que ese señor me hizo, que en realidad no recuerdo allí pues lo que era lo que decía el documento o algo parecido.

¿ni usted ni su hija JANNY ALEXA recibieron dinero por parte del señor JHON HENRY? La hija de pronto sí, pero yo no, yo no he recibido un peso. 12. 7 Declaración Patrullero JUAN CARLOS ISAZA Para la época de los hechos era investigador del Gaula Medellín. Reconoció al patrullero DAVID ALONSO ROMO en la evidencia N°10 Respecto al vehículo KGG039 afirmó que en esa época estaba asignado a esa unidad, sin conocer a quién estaba asignado para el mes de julio de 2014. 58 Confirmó que quién estaba en el video era David Alonso Romo quien para esa época ejercía actividades de policía en el Gaula. 12.8 Declaración ALBA NELLY RIVERA, esposa de JHON HENRY RIVERA MONÁ. Usted nos puede indicar cómo se llama su esposo.

JHON HENRY RIVERA MONÁ. Hace cuanto vice con él. Hace más de 33 años. Donde residen. En el barrio Manrique oriental (da la dirección. Cuantos años hace que vive en ese inmueble. Alrededor de 30 años. ¿Usted para los años 2013, 2014, 2015 convivía con el señor JHON HENRY RIVERA? Si doctora. ¿Nunca se ha separado? No señora. ¿A qué se dedica su esposo? El trabaja la carpintería. En ese tema de la carpintería ha tenido problemas, denuncias penales, cuéntenos qué tipo de problemas o denuncias ha tenido.

Ha tenido dificultades, tiene una denuncia pienso que todavía sigue vigente en el municipio de Istmina. Si tiene denuncia. ¿Cuéntenos las denuncias que ha tenido su esposo por ese trabajo que ejerce? Por no entregar sus compromisos a tiempo, él tiene una denuncia en el municipio de Istmina Chocó en la fiscalía de allá Cuéntenos, ¿esa denuncia está vigente o si ya terminó? Pues en realidad, él asistió allá a una citación que le hicieron y nunca más le han vuelto a citar Y, además de esa denuncia de Istmina Chocó ¿usted conoce o le consta otras denuncias en contra de su esposo? Por una tela, yo sé que tuvo una denuncia como un trabajo manual que se le perdió y de pronto por incumplimiento de trabajos, pero él ha subsanado.

Él ha estado detenido, condenado por estos problemas, por estos problemas Nunca. Volvamos a la denuncia de Istmina, Chocó, por qué lo denunciaron lo que a usted le consta. Lo que a mí me consta que a él le denunciaron por no haber entregado una cocina que le mandó a hacer la mamá de la señora JANNY. ¿Quién es JANNY? JANNY lo que yo conozco es que es empleada de la fiscalía. ¿Usted conoció a JANNY? Si, la vi algunas veces.

¿Cuántas veces las vio? 3 o 4 veces. Bueno, empezamos a ubicarnos ¿cuál fue la primera vez que la vio y dónde la vio? Una primera vez que la vi y no crucé palabras con ella fue cuando fueron a la casa con la mamá a mirar el trabajo cómo iba. En otra ocasión fue en el parque Norte, pero yo no tuve ningún contacto con ella, sino que yo vi que mi esposo la saludo.

Otra ocasión fue en la oficina donde ella trabaja en la fiscalía, en el edificio de la Alpujarra. 59 ¿Y la otra ocasión? De pronto, otra vez, en la oficina, tal vez, 3 o 4 veces, no lo tengo muy claro. ¿Recuerda más o menos el año, la fecha en la oficina de la alpujarra? Más o menos para el 2014. Nos vamos a ubicar ¿en qué piso de la Alpujarra y qué edificio?, porque usted sabe que la alpujarra tiene muchos pisos ¿Dónde fue ese encuentro del 2014? Sé que fue en el piso 20, la oficina como tal no recuerdo su número.

¿cuál era el objetivo de esa reunión? Mi esposo había quedado de devolverle una plata, realmente para ese día no la teníamos, él ya le había dado una plata, pero no en presencia mía; y, fuimos a decirle pues que no teníamos la manera de darle el dinero que se había quedado para ese día ¿Quién los atendió? La señora JANNY ALEXA ¿Y, qué pasó en esa reunión? Pues se conversaron muchas cosas, entre ellas yo le hice la solicitud que, si por favor nos daba una constancia del dinero que se le entregaba, que se le había entregado, efectivamente ella nos dio una constancia. ¿Qué hizo usted con esa constancia, con ese papel? Se guardó y cuando mi esposo fue citado al municipio de Istmina él los llevó. ¿Usted recuerda el contenido de esa constancia o de ese recibo que le entregó JANNY ALEXA? No claramente, pero era el recibido de $2.000.000.

No me acuerdo qué más decía. ¿Y quién elaboró ese documento? La señora JHANNY ALEXA ¿Usted recuerda quien firmó ese documento? Ella ¿Si yo le pusiera de presente ese documento usted lo reconocería o lo recordaría? Posiblemente sí, si el celular me deja mirar, sí, porque era una hoja oficio, recuerdo yo, con el logo de la Fiscalía. Señoría para efectos de autenticar si se trata del documento que ya fue incorporado como evidencia de la fiscalía, que sería la evidencia N°8.

Se exhibe en pantalla la constancia de fecha 01-07-2014 ¿Señora ALBA NELLY para preguntarle si usted reconoce este documento como el que le entregó JANNY ALEXA en esa fecha? Totalmente ¿Quién elaboró el documento? JANI ALEXA Quienes estaba allí cuando elaboró el documento Estaba mi esposo y estaba yo ¿Quién los suscribe? 60 Ahí está, me parece que esa es la firma de mi esposo Lea en voz baja, datos del servidor Nombres y apellidos, Catherine Arango ¿Número de fiscalía? La Fiscalía 5 ¿Esa fiscalía donde operaba? En Istmina, Choco ¿Cuál era la razón, aparecía la fiscalía de chocó, qué les explicó JANNY ALEXA sobre eso? Porque ella estaba obrando en nombre de la fiscalía 5ª de Istmina, Chocó ¿Quién le dijo a usted eso? Porque a mi esposo lo estaban citando de allá ¿Qué hicieron ustedes con ese documento? Ese documento se guardó y cuando el compareció a la fiscalía de Istmina, Chocó lo llevó como evidencia de que él si estaba entregando dinero.

¿Explíquenos qué más ha pasado en relación con ese caso, del problema con la fiscalía de Istmina, Choco? Mi esposo fue allá compareció y nunca más le volvieron llamar a él no le llegó ninguna citación en físico, sino que se comunicaron por teléfono ¿Se comunicó con teléfono con quién? Con la fiscalía de Istmina, Chocó. ¿Además de las visitas a la Alpujarra qué otros actos ocurrieron en relación con la denuncia de Istmina, Chocó, en relación con este caso? Puedo mencionar ahí las personas que llegaron a la casa Bueno, ubíquenos esas personas que llegaron a la casa, ¿fueron antes o después de la ida de su esposo a Istmina, Chocó? Cuando mi esposo fue a la Fiscalía de Istmina, ya habían ido unas personas a la casa Descríbalas A mí no me consta porque yo no estaba presente, pero si mis hijas tomaron unos videos a unos señores, de la Sijin de la Dijin, no tengo muy claro ello.

Además, una noche llegaron varias personas en moto que iban en nombre de la señora JANNY ALEXA, se identificaron que eran del combo de la Terraza. En esa visita de los señores hubo comunicación con la soñera JANNY ella le dijo a mi esposo que ya no era con ella que se tenían que entender, sino con uno de los señores. ¿Ese día estaba en la casa? Si, ese día si porque ya era de nochecita, ya había llegado de mi trabajo A usted le consta la comunicación existente entre los señores de la Terraza y la señora JANY A mí me consta, uno de los señores sacó su celular y dijo que la iba a llamar y entonces cuando le pasaron a mi esposo, ella le respondió que de ahora en adelante se iba era a entender era con ellos 61 ¿En qué consistía ese entendimiento? De que le siguiera entregando la plata a ellos, que la deuda se la había vendido a ese grupo.

¿Luego cuantas visitas en moto de esos señores fueron que a usted le consta? Esa visita, de ahí hubo muchos encuentros en los alrededores ¿De quiénes? En una ocasión, estaba yo con mi esposo y nos encontramos por la terminal de trasmayo que es un lugar cercano a la casa y en otras oportunidades él para entregarles dinero ¿Cuánto dinero le entregó su esposo a los señores de la Terraza? Que me conste a mi $1.500.000 yo le ajustaba de mi sueldo para que les llevara lo que había quedado de entregar.

Ahora vamos a la otra visita que usted refiere, ¿de qué se trató esa otra visita? Yo no estaba en la casa, pero mi esposo y mis hijos comentaron que habían ido dos personas, identificados como lo dije anteriormente policía, judicial, Sijin, Dijin, no sé al cuerpo que pertenece, que uno de los señores subió hasta la casa, estuvo conversando con mi esposo; de ahí mi niña que tendría en ese entonces unos 8 años hizo un video.

¿Cuál fue el objeto de esa visita? Como llevar un mensaje que pagara. ¿Ustedes denunciaron esos hechos? Más adelante, en esa misma, cuando fueron los de la terraza, nosotros fuimos a la fiscalía esa noche y hablamos con alguien que nos atendió afuera, un representante de la fiscalía, nos dio indicaciones que debíamos ir al otro día, pero en realidad yo me llené de miedo y no quise ir a denunciar, porque como se trataba de este grupo no quise.

Ya después de que mi esposo estuvo en Istmina, Chocó, de que él habló con el jefe de la señora JANNY ALEXA tomamos la decisión, porque nos sugirieron que denunciáramos. ¿Quién les sugirió que denunciáramos? El señor que era jefe de la señora JANNY y en la fiscalía de Istmina, Chocó, también le sugirieron porque era un caso delicado y si ya había un grupo armado de por medio.

¿Usted estuvo de por medio cuando visitaron al jefe de la señora JANNY? No señor. ¿Quién fue a esa visita a esa reunión? Mi esposo JHON HENRY ¿En qué terminó la conciliación o la citación de su esposo en Chocó, allá qué pasó? No, él como, realmente yo no recuerdo en qué quedó él, pero lo que si se es que él antes de eso, había mandado los muebles que pertenecía al trabajo que le habían mandado a hacer, los mandó por encomienda.

¿Y qué pasó con esos muebles, qué muebles? 62 Eran unos muebles blancos, grandecitos como de 3 metros aproximadamente, mueble bajo de la cocina, mueble alto y una lacena, una encomienda para el Chocó, no sé si ellos lo reclamaron o si eso se perdió. ¿En qué terminó contrato de su esposo con la mamá de la señora JANY? Hasta donde yo tengo conocimiento, no tuvieron más contacto sino allá en la fiscalía de Istmina, según se yo.

¿Su esposo cumplió con la entrega de esa cocina? No totalmente. ¿Por qué? En realidad, le faltaban las puertas, el mesón ¿Usted fue a la Alpujarra al piso 20 Si señora Y allá la atendió esta señora JANNY Si señora. Si la volviera a ver la podría reconocer Posiblemente, puedo decir que es una señora de contextura gruesa y color moreno. Para reconocimiento prenda la cámara ¿Quién fue la persona que le entregó a usted ese documento en el piso 20 del piso de la alpujarra? La señora que figura en la imagen ¿En qué imagen? Al lado derecho de mi celular veo un panel y ahí está la imagen de la señora JANY ¿Después de que su esposo fue a Istmina, Chocó que más ha pasado con relación a este caso? Después de Istmina chocó fuimos al bunker de la fiscalía a denunciar el caso sobre todo porque yo me llené de miedo por los señores de la Terraza ¿Qué más ha pasado con relación a ese caso? No pues lo que sé yo se le inició a la señora JANY ALEXA, yo no he estado en ninguna de las audiencias, mi esposo es el que ha comparecido.

¿El contrato con la señora JANNY en qué terminó? No entrega a satisfacción, porque como se empezó a devolver dinero. ¿En total cuánto dinero se devolvió? Lo que se le dio a la señora JANY ALEXA y lo que se le entregó a los señores, inclusive hasta una “chatarrita”, era una motico que tenía mi esposo también se la llevaron, inclusive, ellos nos dijeron que sacáramos un televisor en flamingo, que si teníamos algún electrodoméstico que pudiéramos darle para subsanar esa deuda.

¿Pero recuerda en total cuánto fue? A los señores alrededor de $4.000.000. ¿Qué otro dinero más entregaron? El que se le entregó a La señora JANY ALEXA. 63 A mí me consta de $1.000.000, porque ella tuvo más encuentros con mi esposo, entonces no sé. ¿Y la cocina dónde quedó? Se envió a Istmina chocó en encomienda. ¿Y llegó a su destino? No tengo constancia. ¿Le consta la entrega de los elementos, acompañó a su esposa? Si yo fui con él. ¿Qué fiscalía fue? No recuerdo el número de la fiscalía, pero fue en el bunker por Caribe.

¿Qué actuaciones realizaron ustedes? Entregamos los recibos, el video lo tenían en el celular, mandaron por el celular para extraer ese video de ahí ¿Cuándo usted habla de las dos constancias, usted tuvo en su mano la otra constancia? No la recuerdo, porque a mí la que me entregó fue la que ella firmó, pero la otra si la tuve, yo tuve las dos constancias, pero no recuerdo la otra por qué valor.

¿A usted le consta es la que le pusimos de presente? Si de cuando yo lo acompañé, sí. Contrainterrogatorio defensa, (40:45) convive con su esposo hace más de 33 años, han vivido en la misma parte Manrique Oriental, acompañó a su esposo a la oficina de JANY ALEXA MOSQUERA, y que ahí le expidió un recibo por $2.000.000. ¿Usted pidió esa constancia porque quería tener un soporte de la entrega de los $2.000.000? Yo quería que mi esposo tuviera el soporte de la entrega del dinero ¿De los $2.000.000 verdad que si? De la entrega del dinero Pero, le estoy preguntando usted habla de $2.000.000 cierto que si? Si doctora.

Son dos recibos ¿Cuántos recibos le puso de presente la fiscal? Uno Entonces vamos a hablar de ese. Para impugnar credibilidad, exhibir el documento (evidencia N°8) Usted es tan amable y busca donde dice ahí que se recibieron $2.000.000. ¿Cierto que no dice? No, ahí no dice ¿Usted ahorita en el interrogatorio dijo que le parecía la firma de su esposo cierto que sí? Pero no es.

Si yo dije, pero corregí. ¿Cuándo dijo que se le parecía era porque se le hacía familiar cierto que sí? En el ganchito que tiene en la mitad solamente 64 ¿Por qué? Estoy segura que no es, porque mi esposo hace un ganchito en la jota al comienzo de mi firma. ¿Esta no es En nada se parece. Lo que pasa es que yo no había ampliado la foto.

¿Usted dice que la entrega de dinero, o sea el recibo que estaba hablando era porque se le había entregado $2.000.000? Mi esposo le había entregado el dinero a ella ¿Usted rindió declaración en la fiscalía sobre este tema? Si señora yo acompañé a mi esposo. ¿Ahí le preguntaron cuánto dinero le había entregado inicialmente a la señora JANY ALEXA cierto que si? No tengo muy claro toda la declaración que di realmente porque ya lleva mucho tiempo Tampoco tiene claro los montos.

Si señora. ¿Le consta que usted pidió el recibo por $2.000.000 que usted había dado cierto que si? No había dado los $2.000.000 ¿No había dado los $2.000.000? No señora ¿Cuánto había dado? Lo que yo presencié $1.000.0000 ¿había dado $1.000.000. ¿Usted estaba pidiendo recibo por $2.000.000 cierto? Nosotros no pedimos recibo por $2.000.000, yo le dije que me diera constancia del dinero que se le había entregado, ella dio el recibo por $2.000.000 yo no sé si mi esposo le había dado dinero o después le dio dinero, no sé; en todo caso, ella expidió recibo por $2.000.000, pero yo estoy segura y cuando yo me di cuenta que se le entregó $1.000.000.

¿Y usted vio cuando ella firmó ese recibo de los $2.000.000, porque usted estaba presente cierto que sí? Si señora ¿Y es el mismo que se exhibió en este momento cierto que si? Tiene mucha similitud Ah tiene mucha similitud Sí, porque es que la pantalla de mi celular no me deja evidenciar bien y lo puedo ver completamente. ¿Pero usted leyó el contenido de ese recibo que supuestamente expidió JANNY? ¿Cierto que sí? Lo que alcanzo a ver si ¿Y ahorita lo leyó cierto que sí? 65 Si señora.

Y no encontramos que se dice que recibió $2.000.000 No, no vi en las observaciones ¿Dice usted entonces que a raíz de esa denuncia o esa situación de incumplimiento frente a la mamá de la señora JANY ¿ustedes entregaron unos dineros a otras personas? Si señora. Porque esas otras personas, dice usted banda la Terraza llegaron a su casa ¿cierto? Ellos fueron en nombre de la señora JANNY ALEXA MOSQUERA ¿A su casa cierto? Si señora.

Y le dijo a la fiscalía que usted presenció cuando se dio la comunicación con JANY ALEXA cierto que si Si señora Y que además de eso uno de los integrantes de la Terraza llamó a JANNY ALEXA cierto que si Si señora Y que ella le dijo que se entendiera ya con ellos Si señora. Usted rindió declaración con otra persona por estos mismos hechos Si señora.

Bajo la gravedad de juramento Si señora Declaración jurada de la testigo FPJ15 octubre 28 del 2018 hora: 8:30 am. Usted dice que esos señores de la Terraza se comunicaron con JANNY ALEXA, cierto que si? Si Folio N° 2 en la mitad, nos lee. «no recuerdo si hubo amenazas de muerte, fue una conversación intimidante, si no se pagaba se llevaban lo que tuviéramos en la casa, en esa conversación con los supuestos integrantes de la terraza mi esposo llamó a ALEXA al celular y ella le respondió que de ahora en adelante se debía entender era con ellos».

¿usted dice que a su casa la visitó integrantes de la Sijin o de la policía y también de la Terraza, en tiempo cronológico quién fue primero supuestamente quién fue? En tiempo cronológico fueron los de la Sijin, bueno, los dos señores ¿y después los de la Terraza? Los de la Terraza Usted dice que como ya se tenía que entender, eso significa que ya había que pagarles a los integrantes de la Terraza ¿cierto? El dinero que él devolviera tenía que ser a ellos. 66 A ellos ¿cierto que sí? Si ¿Por cuánto era la deuda? $8.000.000 ¿Cuánto se le debía a la mamá de JANY ALEXA? Entiendo que debía devolver $8.000.000 ¿Y eso fue lo que le exigió la banda de la Terraza? Yo creo que era más lo que estaban pidiendo ¿Pero luego usted no estaba presente? Pero no estoy segura, eran muchos, unos hablaban con mi esposo, otros hablaban conmigo porque yo tenía mucho miedo.

¿Los que hablaron con usted cuánto le estaban exigiendo? No a mí no era con él directamente. ¿A usted le consta si le pagaron el total de la deuda de la terraza? No el total no. Es decir, ¿ustedes le incumplieron a la banda la Terraza con los pagos? Incumplieron no a ellos ¿Pagaron o no pagaron? El total de lo que ellos estaban pidiendo no ¿Y no los volvieron a amenazar, aunque no pagaron? Cuando ya nosotros denunciamos en la fiscalía, ellos jamás volvieron a llamarlo.

¿Y ustedes denunciaron en la fiscalía al combo de la Terraza? No señora, era algo que se hizo a la señora JANNY ALEXA, se mencionó que ella había mandado a los señores de la Terraza ¿Usted conocía a alguno de los integrantes de la Terraza que fue a su casa? No señora ¿Ni por nombres ni por apodos ninguno? No ¿A algunos los había visto antes? No señora ¿Después los volvió a ver? En otra ocasión en la terminal lo volví a ver, en la terminal de Trasmayo y ya nunca más volví a tener contacto con ellos ¿Usted dice en sus términos que ellos se llevaron una chatarrita de moto? Si.

¿Cuánto tiempo llevaban en esa casa con esa moto? No recuerdo, sé que era una motico negra viejita. ¿De quién era la moto? 67 Pues mi esposo la había comprado ¿Un lapso de tiempo, 1, año, 6 meses, 2 años? Menos de 1 año ¿recuerda las placas de la moto? No ¿A nombre de quién estaba esa moto? No habían hecho traspaso ¿Quién le vendió la moto a su esposo? No tengo conocimiento ¿Y entonces nunca los de la Terraza fueron a que les hiciera traspaso de la moto? No. La fiscalía cuando inició el interrogatorio le preguntó su usted conocía si su esposo había sido denunciado y usted dijo que si por incumplimiento de contrato.

Si por la mamá de la señora JANNY Y sabe si tiene otras Denuncias. Pues denuncias de pronto cuando él ha incumplido con algunos trabajos. Cuantas No sé no tengo conocimiento También le habló usted a la fiscalía de amenazas, ¿usted sabe si él ha recibido amenazas diferentes a este caso, porque haya incumplido contratos de banda la Terraza? ¿Qué haya recibido amenazas por banda la Terraza? Si de otro tema que no es este, ¿En otros casos? Amenazas como tal no, pero si por un trabajo fue visitado por unos señores de un lugar que llaman la oficina.

Ah fue por la oficina y ustedes presentaron denuncia Yo no. Ustedes les cumplieron a los señores del lugar que llaman la oficina, sabe si él les devolvió lo que le adeudaba No le sé decir Tampoco sabe eso No señora. Y siguen viviendo el mismo lugar Si señora. Aunque han sido amenazados Si, no tenemos otro lugar. 68 Cuándo usted habla que lo amenazó integrantes de unas personas que dice la oficina, ¿Usted estaba presente? No es el hecho de amenazar, sino que fueron ¿Usted estaba presente? No ¿A usted no le consta eso? No Hablemos de la cocina que se envió a la madre de JANNY ALEXA.

Usted dice que le consta que se envió esa cocina. Cierto. Si señora. Por qué le consta. Porque él salió con ella de la casa y la llevó al lugar de la encomienda. Y porque llevó el recibo a la casa. Ah el recibo de la encomienda. Pero no le consta que le haya llegado. A mi no. ¿De qué empresa era el recibo? No recuerdo el nombre de la empresa.

¿Usted llamaron a la mamá de JANY ALEXA para confirmar el recibido de los muebles? No tengo conocimiento ¿usted puede asegurar aquí bajo la gravedad de juramento que JANY recibió esos muebles? No tengo conocimiento. ¿Su esposo le había comentado a usted por qué no había completado el negocio de la cocina? Él no me comentó, pero yo me di cuenta, porque él tuvo problemas de salud Y entonces ¿qué pasó? No pudo cumplir ¿Qué le faltó para cumplir? Irla a entregar allá y ubicarla en su lugar de residencia de la señora.

¿Pero no dice usted que si la enviaron? Objeción: ¿Usted sabe en qué condiciones llegó la cocina a la dirección de la mamá de JANNY ALEXA? No tengo conocimiento Dice usted que visitó en varias oportunidades a JANNY ALEXA en la oficina de ella Una vez ¿una vez? Si señora ¿Y la entrega dinero en cuantas oportunidades se dio supuestamente a JANNY ALEXA? 69 Que yo haya estado una vez ¿Qué se haya dado cuenta usted? No sé no tengo conocimiento.

No sé cuántas veces ¿Quién le debía el dinero a la mamá de JANNY? Mi esposo ¿A nombre de quien está la constancia? A nombre mío de ALBA NELLY RIVERA Redirecto Fiscalía. No hay Preguntas despacho, ¿Usted ha precisado hechos del 2014, es lo correcto? Si ¿Usted ha indicado tanto a la fiscalía como a la defensa una serie de hechos relacionados con una persona que ha dicho reconocer como JANNY ALEXA.

Entonces para precisar hecho de su declaración, si lo recuerda, por tiempos, en orden, requiero ubicar varios sucesos, la asistencia suya al piso 20 de la Alpujarra, la presencia de unas personas que ustedes denominan miembros de la Terraza a hacerles un cobro, la presencia de unas personas que usted indica al parecer eran de la Sijin para hacer un cobro; y, la asistencia de su esposo a la Fiscalía de Istmina en Chocó; y, la denuncia que se formuló con ocasión de estos hechos.

Toda esta serie de hechos, usted logra recordar cuál fue primero y cuál fue el último, los puede ordenar, me lo indica. Bueno, voy a empezar con lo que recuerdo. Si de lo que recuerda. No me tiene que repetir otra vez la historia. Requiero por tiempos, si fue en el 2014 de toda esa serie de hechos cuál fue el primero, cuál fue el segundo, tercero, cuarto, quinto, si; y si logra precisar el mes.

Le voy a dar el orden. El 5° fue la ida a la fiscalía. No, empecemos por el 1° El primero fue los de la Sijin; el segundo, no recuerdo, recuerdo el 4° y el 5°; el cuarto, lo de la fiscalía de Istmina; y el quinto lo del búnker. Ayúdeme a aclarar un aspecto señora ALBA NELLY, cuando usted asiste al piso de la Alpujarra a lo que viene haciendo referencia, cuando asiste al piso 20, usted logra recordar si antes de esa asistencia, ya había ocurrido lo que ha narrado con miembros de la Sijin o con miembros de la terraza.

No lo recuerdo su señoría Usted logra recordar si cuando su esposo asiste a la Fiscalía de Istmina ¿ya había sucedido lo de la Sijin, lo de los miembros de la Terraza y la asistencia de ustedes al piso 20 de la alpujarra? Si su señoría. Señora ALBA NELLY usted ha hablado del búnker, he entendido que una primera ocasión fueron al búnker cuando ocurrió lo de la Terraza, usted me puede precisar si en esa ocasión se formuló denuncia o no se formuló denuncia No su señoría. Me puede aclarar la razón por la cual no se formuló la denuncia. Me dio mucho miedo. 70 Esta segunda ocasión donde usted dice que sintió mucho miedo, fue en el búnker o fue en la Alpujarra En el búnker Bueno, entonces, para tener claridad, existió una segunda oportunidad que fueron al búnker Si su señoría En esa segunda oportunidad usted estuvo presente o fue porque su esposo se lo contó Yo estuve presente Ayúdeme a aclarar, en esa segunda oportunidad qué fue lo que ocurrió en el Bunker Cuando denunciamos o mi esposo denunció a la señora JANNY ALEXA, él ya había estado en Istmina, ya había hablado con el jefe de ella Es decir, si le entiendo bien, en la segunda ocasión que se va al bunker, ya había sucedido todos esos hechos que usted relató: la presencia de personas que dicen que son de la terraza, la presencia de personas de sijijn, la asistencia de ustedes al piso 20 de la Alpujarra, la asistencia a la fiscalía de Itsmina.

Es lo correcto. Si su señoría Después de esa denuncia, si lo logra recordar la segunda vez que van al bunker, sucedió alguno de los hechos que le acabo de poner de presente. Es decir, si después de esa denuncia que ustedes dicen formulan frente a JANNY ALEXA sucedió alguno de esos hechos, es decir, visitas de miembros de la terraza, presencia de miembros de la sijin, asistencia de fiscalía de Itsmina o asistencia de ustedes al piso 20.

Que yo recuerde ninguno. Todos ellos fueron antes de esa denuncia Si su señoría 12.9 Declaración de ÁLVARO AUGUSTO MARULANDA OTÁLVARO, perito grafólogo de la Fiscalía. Laboró en el CTI como perito grafólogo por ocho (8) años. Su renuncia fue a partir del 1° de julio de 2021. Ese año realizó informe por orden de la investigadora de Kelly Palacios.

Informe de investigador de laboratorio FPJ13 del 12 de diciembre de 2018, el objetivo de la diligencia era determinar si las firmas impuestas en la constancia de fecha 30/05/2014 y 01/07/2014 fueron suscritas por ellas. Se recibieron los dos (2) documentos y once (11) folios con material dubitado. El material fue: Constancia de 30/05/2014 con una firma ilegible, la firma se encuentra en papel carbón. La segunda, si se encuentra elaborada en original con lapicero de tinta negra.

Ambos en regular estado. La firma ilegible realizada por la señora JANNY ALEXA MOSQUERA SANCHEZ obrante en la constancia de proceso penal donde se hace presente la señora ALBA NELLY RIVERA. 71 12.10 Declaración de FABIO ANDRÉS CUERVO VÉLEZ, perito de la defensa. Tecnólogo en investigación judicial, profesional en criminalística, área especialización en área de la seguridad de la información. El objeto del peritaje, se le presentaron dos (2) DV, uno, contiene un audio y un video y en el otro la existencia de ocho (8) fotografías.

El señor JHON HENRY RIVERA hizo entrega de los videos a la investigadora KELLY PALACIOS, no hay ningún informe de cómo se realizó el procedimiento. No se siguieron protocolos y manuales internacionales, para que la información sea obtenida de forma creíble, que le dé la originalidad como tal a la evidencia. Si no se hace el procedimiento adecuado de copiado de extracción o copia segura de la información, puede alterar ese elemento y la manipulación puede estar existente en el elemento.

Ni siquiera se tiene la información del equipo celular de donde se extrajo la información, el estado del dispositivo al momento de la extracción.

13. LOS DELITOS POR LOS CUALES ACUSÓ EL ENTE FISCAL A LA PROCESADA Se acusó a JANNY ALEXA MOSQUERA SANCHEZ por tres (3) delitos así: Falsedad ideológica en documento público: para las fechas 30 de mayo de 2014 y 1° de julio de 2014 extendió dos (2) constancias secretariales falsas, cuando fungía el cargo de asistente de Fiscalía. Estas dos constancias con formato de la Fiscalía tienen la potencialidad de servir de prueba, consignó en ellas información que no corresponde con la realidad, pues no estaba bajo su cargo la investigación y no fue comisionada para adelantar diligencia alguna en nombre de la Fiscalía 5ª Local de Istmina, Chocó. Se cuenta con la declaración del perito grafólogo ÁLVARO MARULANDA OTÁLVARO “llegando a la conclusión que existe uniprocedencia manuscritural en la constancia del 01 de julio de 2014 y no se emite concepto técnico respecto de la constancia de mayo 30 de 2014, por cuanto no cumple el requisito de originalidad; pero la libertad probatoria nos permite demostrar que la constancia de Mayo 30 de 2014 fue expedida por la señora MOSQUERA SANCHEZ.

Abuso de función pública: «JANNY ALEXA MOSQUERA SANCHEZ invadió las órbitas de competencia funcionales al realizar actos de investigación para lo cual no estaba autorizada ni comisionada, lo cual se demuestra con certificaciones y con la declaración del doctor LUIS MANUEL GUARIN MANRIQUE, coordinador de la Unidad del Régimen Constitucional, de fecha Octubre 28 de 2018, tornándose en una actuación ilegal, en un acto de abuso de sus propias atribuciones y de usurpación de otras que no le corresponden, lo cual engendra un atentado a la administración pública». 72 Constreñimiento ilegal, en coparticipación criminal y en calidad de determinadora: «el 29 de julio de 2014 JHANNY ALEXA MOSQUERA SANCHEZ en coparticipación criminal con el agente de la Policía Nacional DAVID ALONSO ROMO GIL con cc. 1.113.636.458 y con un grupo de personas al parecer al margen de la Ley, constriñó, coaccionó al señor JHON HENRY RIVERA para que pagara una deuda que tenía con su señora madre.

Hablamos que en coparticipación criminal, porque existen videos, fotografías, transliteraciones de audios e informes de policía judicial que permiten establecer que en julio 29 de 2014 el agente de policía Nacional DAVID ALONSO ROMO GIL se presentó a la residencia de la víctima JHON HENRY RIVERA con el pretexto de realizar un arraigo, diciendo que se encontraba comisionado por la Fiscalía 5 Local de Istmina Chocó, de lo cual no se tiene evidencia, enviado por la señora JHANNY ALEXA MOSQUERA SANCHEZ, pues era la interesada en que el señor JHON HENRY RIVERA cancelara la deuda que tenía con su madre y la que tenía conocimiento de esa estafa estaba siendo adelantada por la fiscalía 5ª Local de Itsmina Chocó, lo cual generó en la víctima ese temor para obligarlo a pagar la obligación. Y, porque JHON HENRY RIVERA y su esposa ALBA NELLY RIVERA VERGARA cc. 43.420.05 manifestaron en declaración jurada que, a sus casas se presentaron aproximadamente diez personas en motocicleta, conocidos por el señor JHON HENRY como colaboradores de la Banda Criminal de la Terraza, le dijeron que venían de parte de ALEXA y que tenía que pagarles la deuda, estos sujetos llamaron a HANNY y se la pasaron al teléfono donde ella le dijo que le había vendido la deuda a ellos y que arreglara con ellos.

Llegó a un acuerdo con estas personas, alcanzándoles a entregar la suma de $4.000.000 de lo cual no dieron recibos. Este hecho también se encuentra corroborado por el informe de investigador de campo FPJ 11 de julio 31 de 2019 traslitera el audio aportado por la víctima en que se expresa, entre otros aspectos que la víctima le informa al Policía que la señora ALEXA le envió a un grupo delincuencial para cobrarle la deuda, a quienes se les está realizando los pagos».

14. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO PARA CONDENAR POR EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA El juzgado de primer grado condenó por el delito de falsedad ideológica conforme al testimonio de la víctima JHON HENRY RIVERA MONÁ, dentro del análisis absolvió por el delito de abuso de función pública. Estas fueron las consideraciones expuestas: «Con este testimonio se puede acreditar que Jhanny Alexa Mosquera Sánchez expidió y entregó al señor Jhon Henry Rivera y su esposa Alba Nelly Rivera, dos constancias de la Fiscalía General de la Nación en formato FGN-50000-21 firmándolas como asistente fiscal, ambas con contenido falso, toda vez que no se hizo ninguna diligencia de conciliación ni se escuchó en conciliación al señor Jhon Henry Rivera Moná, el 30-05-2014 en Medellín, en el caso de la señora Emma 73 Sánchez en el Spoa que correspondía a una indagación de la Fiscalía Quinta Local de Itsmina Chocó. Es más, conforme, al testimonio la servidora de la Fiscalía lo que hizo fue entregarle la constancia, más no asumir un rol o cargo de Fiscal que el testigo nunca refirió. En efecto, se recuerda que el testigo afirmó cuando se acercó hasta donde JHANNY ALEXA en el piso 20 de la Alpujarra que ella le manifestó: lo que pasa es que la fiscalía allá usted lo están solicitando y no se han podido comunicar con usted, pero si usted quiere puede ir haciendo los abonos y yo le doy un soporte a usted y yo le muestro a la fiscal de Itsmina.

Es decir, la servidora lo que expidió fueron soportes falsos, en documento público, de actos de procedimiento realmente no realizados o que eran fingidos. Asimismo, ocurrió con la constancia del 1-07-201 donde se afirma falsamente que la señora Alba Nelly Rivera compareció para dar cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía Quinta Local de Itsmina, en tanto ninguna orden existía de esa Fiscalía para la citada dama o para que fuera objeto de cumplimiento en Medellín. Se recordará que el testigo refirió que esa constancia la elaboró en el momento.

Con esos documentos públicos por el origen, en el formato de Fiscalía General de la Nación, suscritos por una asistente Fiscal, en la sede donde labora, los cuales tienen un contenido falso, se puso en riesgo la fe pública que debe garantizar un servidor público cuando documenta en sus funciones un acto, en tanto al público en general daba la apariencia de actos procesales realizados en un determinado caso, o que se cumplían ordenes de una autoridad competente en una indagación cuando lo cierto es que todo ello fue fingido y tenía como objetivo que el señor Jhon Henry Rivera y su esposa Alba Nelly Rivera tuvieran recibo de pago por el dinero que habían pagado.

En este caso esas constancias fueron elaboradas en el marco de su función como asistente fiscal, en tanto dentro de sus funciones estaba la elaboración de documentos propios de la función judicial y que sean requeridos en las investigaciones asignadas al Despacho, de conformidad con los lineamientos del fiscal del caso. Precisamente falseó o supuso una realidad acerca de cumplir con lo ordenado por la Fiscalía Quinta de Itsmina, en una indagación en la cual no se había emitido orden alguna para cumplir por la señora Alba Nelly o para cumplir en Medellín y al elaborar una constancia sobre escuchar en conciliación al señor Jhon Henry Rivera, cuando en ningún momento tal diligencia se llevó a cabo, no solo porque no estaba la denunciante, no existían citaciones al respecto, no es un acta de conciliación en el formato dispuesto para tal fin, no está la firma del señor Jhon Henry, sino porque lo que pretendía era expedir soportes en documento público de los que se comprometía el señor Jhon Henry Rivera, pero eran soportes totalmente apócrifos y desconocidos o sin efecto alguno en la indagación que se llevaba a cabo el Itsmina Chocó, al punto que solo fueron conocidos cuando el denunciado los exhibió en la diligencia de conciliación y fueron el fundamento para interponer la denuncia por el Fiscal del caso. 74 En ese sentido las constancias elaboradas por Jhanny Alexa son falsas en su contenido y por ellos ilegales.

No son propiamente por falta de competencia, pues en este caso la servidora pública documentó actos que son fingidos o falsos, no asumió de forma real la función pública de servidor público, en este caso no se probó que la acusada emitiera órdenes a policía judicial en la pluricitada indagación o la realización cierta de actos de procedimiento asignados exclusivamente al Fiscal del caso.

En ese sentido las constancias elaboradas por Janny Alexa son falsas en su contenido y por ello ilegales. No son propiamente ilegales por falta de competencia, pues en este caso la servidora pública documentó actos que son fingidos o falsos, no asumió de forma real la función pública de otro servidor público, en este caso no se probó que la acusada emitiera órdenes a policía judicial en la pluricitada indagación o la realización de ciertos actos de procedimiento asignados exclusivamente al Fiscal del caso.

En la acusación se le señaló de realizar actos de investigación para los cuales no estaba comisionada, pero francamente aparte de esas constancias falsas, que no son actos de investigación, no se demostró que ella como asistente de fiscal ordenara o ejecutara algunos de los actos de investigación propios del ejercicio de la acción penal regulados en el artículo 200 y ss de la ley 906 de 2004.

(…) la crítica de la defensa, en a que el señor Jhon Henry no da cuenta de cómo obtuvo el documento del 30-05-2014 y con ello afecta su credibilidad en tanto se trata de una manipulación del sistema judicial, no puede ser aceptado. El testigo si bien no recuerda con precisión estos hechos que es comprensible por el paso del tiempo, las (sic) varios encuentros con Jhanny Alexa, al punto que llaman uno de los documentos el recibo de los dos millones de pesos, cuando en su contenido literal ninguno tiene ese valor, pero era la confianza que el documento respaldaba ese hecho, el señor Jhon Henry siempre refirió a los dos documentos, ambos los reconoció, de ahí que no exista duda frente a ese tema alegado por la defensa.» 15.

HECHOS QUE NO TIENEN DISCUSIÓN El 8 de junio de 2012, EMMA ANDREA SÁNCHEZ realizó un contrato con el señor JHON HENRY RIVERA MONÁ, quien es carpintero, cuyo objeto era hacerle unos muebles para la cocina, unos enchapes o baldosa y demás arreglos para la casa de la dama ubicada en Istmina Chocó. Los prenombrados se conocieron en Homecenter de Medellín donde el señor JHON HENRY RIVERA MONÁ le ofreció a EMMA ANDREA SÁNCHEZ sus servicios de carpintero y se desplazó hasta el municipio de Itsmina para tomar medidas y demás. 75 La señora EMMA ANDREA SÁNCHEZ le entregó paulatinamente alrededor de $8.000.000, pero finalmente JHON HENRY RIVERA MONÁ no cumplió con lo pactado.

El 8 de noviembre de 2012, EMMA ANDREA SÁNCHEZ, denunció a JHON HENRY RIVERÁ MONA en la Fiscalía 5ª Local de Istmina Chocó, por el delito de estafa bajo el radicado 273616100640201280181 a cargo de la Fiscal CATHERINE ARCE ARANGO. El 4 de septiembre de 2014 la Fiscal CATHERINE ARCE ARANGO llevó a cabo audiencia de conciliación entre los involucrados, donde el señor JHON HENRY RIVERA MONA se compromete a pagar $500.000 mensualmente hasta completar la suma de $9.000.000 La señora EMMA ANDREA SÁNCHEZ es la madre de la procesada JANNY ALEXA MOSQUERA SANCHEZ.

La procesada JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ para la época de los hechos era asistente de Fiscalía y su oficina se encontraba ubicada en el piso 20 de la Alpujarra. JHON HENRY RIVERA MONÁ sostiene que JHANNY ALEXA MOSQUERA SANCHEZ le cobró la deuda que tenía con su mamá haciéndose pasar por la Fiscal 5ª Local de Istmina, Chocó, para ello entregó dos constancias que en su sentir fueron diligenciadas por la procesada.

16. SOBRE LAS CONSTANCIAS ALLEGADAS AL PROCESO Y QUE SE ENDILGAN COMO FALSAS Constancia de fecha 30-05-14 (Evidencia N° 7) Constancia de fecha 01-07-14 (Evidencia N° 8) Ambas constancias elaboradas en el mismo formato de la fiscalía general de la nación, diligenciadas en computador, con una firma ilegible, esta última se puede denotar a mano alzada.

CUI 273616100640201280181 CUI 273616100640201280181 Descripción del asunto: «En el día de hoy se hace presente el señor JHON HENRY RIVERA CC con el fin de ser escuchado en diligencia de conciliación por denuncia instaurada por la señora EMMA ANDREA SANCHEZ RAMIREZ CC 26.362.373 por el delito de estafa, quien se compromete una vez conminado a realizar abonos a la suma de $10.000.000 millones de pesos.

Abonos que se realizaran por valor de Descripción de asunto: «En el día de hoy se hace presente la señora ALBA NELLY RIVERO CC. 43.420.005 a este despacho con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía de Istmina». 76 $2.000.000 los días 30 de cada mes en la cuenta de ahorros que aporte la denunciante. Se le advierte que esta acta presta merito ejecutivo y que su incumplimiento acarrea las sanciones de ley».

Nombres y apellidos: JANNY MOSQUERA Datos del servidor: KATERINE ARANGO N° de Fiscalía 05 N° de Fiscalía COMISIONES FISCALIA 5° LOCAL. Dice JHON JAIRO HENRY MONA que la constancia fue entregada directamente por JANNY MOSQUERA SANCHEZ Dice ALBA NELLY RIVERA, esposa del procesado, que la constancia fue entregada directamente por JANNY MOSQUERA SANCHEZ Para el juzgado de primera instancia se probó con los testimonios del denunciante JHON HENRY RIVERÁ MONA y su esposa ALBA NELLY RIVERA que la procesada JHANNY ALEXA MOSQUERA SANCHEZ, expidió dos (2) constancias con información falsa, con la finalidad de constreñir al denunciante a pagar la deuda que tenía con su madre EMMA ANDREA SÁNCHEZ.

17. SOBRE LA FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO 17.1 MARCO NORMATIVO El delito de falsedad ideológica en documento público está descrito el artículo 286 del Código Penal en los siguientes términos: «Artículo 286. Falsedad ideológica en documento público. (modificado en su pena por el Art. 14 Ley 890 de 2004). El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión (…)». 17.2 ELEMENTOS DEL TIPO PENAL La conducta requiere de un sujeto activo calificado, porque se trata de un servidor público que, bajo tal calidad, elabora el documento público con aptitud probatoria.

De igual manera, es necesario que el contenido de aquél contenga manifestaciones contrarias a la verdad. El documento en su origen y aspecto formal es verdadero, pero en su contenido material es mendaz porque las manifestaciones o declaraciones acerca de la existencia de un acto o un hecho son falsas. Estos son presentados como veraces 77 sin que hayan ocurrido realmente, o habiendo sucedido se les muestra de otra manera1.

Como la gran mayoría de delitos, puede ser cometido por agente en calidad de autor, determinador o cómplice. Sin embargo, también puede tomarse parte de la conducta como interviniente, en la medida en que la persona que el sujeto realice materialmente el aporte de autor, pero no tenga las calidades especiales exigidas por el tipo. Con todo, sea en la que calidad que fuere, se requiere probar la conducta realizada por el sujeto activo en la modalidad de participación imputada2. 17.3 NOCIÓN Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES Dicho punible tiene lugar cuando se consignan declaraciones ajenas a la verdad, caso en el cual, el documento verdadero en su forma y origen (auténtico), contiene afirmaciones falsas sobre la existencia histórica de un acto o un hecho, o sus modalidades, bien porque se los hace aparecer como verdaderos pese a no haber ocurrido, o cuando habiendo acontecido de determinada manera, son presentados de una diferente3.

Un documento es ideológicamente falso cuando quien lo suscribe o extiende consigna en su texto declaraciones que no corresponden a la verdad. El documento es verdadero en su expresión material, pero mendaz en su contenido, porque afirma situaciones que históricamente no han sucedido, o las presenta de manera distinta a como realmente ocurrieron4.

Para la configuración típica de este delito es necesario el concurso de los siguientes elementos: (i) un sujeto activo que tenga la condición de servidor público, (ii) la expedición o extensión de un documento donde se hacen afirmaciones mentirosas, donde se consigne una falsedad o se calle total o parcialmente la verdad, y (iii) que el documento sea apto para probar un hecho jurídicamente relevante5, es necesario que tal instrumento pueda servir de prueba, condición sin la cual la conducta no supera el juicio de tipicidad objetiva6.

La exigencia se sustenta en la necesidad social de asumir con confianza los documentos, dentro del tráfico jurídico común7. 1 CSJ SP 2649-2014, rad. 36.337; CSJ SP 241-2023, rad. 62.214 de 28 junio 2023. 2 CSJ SP 241-2023, rad. 62.214 de 28 junio 2023. 3 CSJ SP, 29 julio 2008, rad. 29.383; CSJ AP, 13 diciembre 2017, rad. 45.476; CSJ SP, 25 abril 2018, rad. 48.589;

CSJ SP, 29 julio 2008, rad. 29.383; CSJ SP 154-2020, rad. 49.523 de 29 enero 2020; CSJ SP 368-2021, rad. 54.700 de 17 febrero 2021; CSJ SP 3419-2021, rad. 58.837 de 11 agosto 2021; CSJ SP 215-2023, rad. 56.139 de 31 mayo 2023. 4 CSJ SP, 20 noviembre 2000, rad. 13.231; CSJ SP, 20 junio 2007, rad. 23.595; CSJ SP, 29 julio 2008, rad. 29.383;

CSJ SP 3534-2918 de 22 agosto 2018, rad. 51.877; CSJ SP 571-2019, rad. 49.144 de 27 febrero 2019; CSJ SP, 29 enero 2020, rad. 49.523; CSJ SP 215-2023, rad. 56.139 de 31 mayo 2023. 5 CSJ SP 571-2019, rad. 49.144 de 27 febrero 2019; CSJ SP 1866-2021, rad. 57.979 de 19 mayo 2021. 6 CSJ SP, 29 julio 2008, rad. 29.383; CSJ SP 163-2017, 18 enero 2017, rad. 48.079;

CSJ SP 154- 2020, rad. 49.523 de 29 enero 2020; CSJ SP 2171-2020, rad. 50.294 de 24 junio 2020; CSJ SP 3419-2021, rad. 58.837 de 11 agosto 2021. 7 CSJ SP 3419-2021, rad. 58.837 de 11 agosto 2021. 78 De este modo, la falsedad es ideológica en tanto vulnera los documentos públicos cuando quiera que su contenido no recoge la veracidad en las afirmaciones que hace el servidor público en ejercicio de sus funciones8.

A partir de los elementos normativos que consagra el tipo penal de falsedad ideológica en documento público, para su configuración se requiere de un sujeto activo calificado que ostente la calidad de servidor público y que en esa condición extienda documento público con aptitud probatoria, consignando una falsedad o callando total o parcialmente la verdad, independientemente de los efectos que ello produzca, pues lo que la norma protege es la credibilidad en el contenido de tales instrumentos dada por el conglomerado, en cuanto se ha convenido otorgarles valor probatorio de las relaciones jurídico-sociales que allí se plasman9.

El servidor oficial en la función documentadora que le es propia, no sólo tiene el deber de ceñirse estrictamente a la verdad sobre la existencia histórica de un fenómeno o suceso, sino que al referirla en los documentos que expida, deberá incluir las especiales modalidades o circunstancias en que haya tenido lugar, en cuanto sean generadoras de efectos relevantes en el contexto de la relaciones jurídicas y sociales10.

El delito es de peligro, no de lesión concreta a las relaciones jurídicas, en el entendido que el mismo no exige la concreción de un daño, sino la potencialidad de que se realice 11. En suma, para la configuración del delito de falsedad ideológica en documento público, ha considerado la jurisprudencia, que como elementos propios le corresponden12: Uno: sujeto activo que ostente la calidad de servidor público.

Dos: la expedición de un documento público que pueda servir de prueba. La exigencia se sustenta en la necesidad social de tener fe y confianza en los documentos dentro del tráfico jurídico, en oposición a la falta de credibilidad que podría derivarse de su falseamiento, pues se derrumbaría el principio de confianza y las expectativas de la sociedad tendrían que afianzarse sobre supuestos contrafácticos como la mala fe y la inseguridad jurídica, en desmedro del curso y agilidad requeridas en las relaciones sociales contemporáneas13.

Tres: que se consigne en el documento una falsedad o calle total o parcialmente la verdad. La falsedad ideológica se configura cuando el servidor público consigna en el documento público hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando falta a su deber de verdad con efectos jurídicos, obligación propia de los servidores públicos dada su facultad certificadora de la verdad, además de la presunción de 8 CSJ SP 1866-2021, rad. 57.979 de 19 mayo 2021. 9 CSJ SP 5104-2017, rad. 40-282 de 5 abril 2017. 10 CSJ SP, 19 mayo 1999;

CSJ SP 5104-2017, rad. 40-282 de 5 abril 2017. 11 CSJ SP, 28 septiembre 1999, rad. 14.288; CSJ SP 5104-2017, rad. 40-282 de 5 abril 2017; CSJ SP 215-2023, rad. 56.139 de 1 mayo 2023. 12 CSJ SP 163-2017, 18 enero 2017, rad. 48.079; CSJ SP 5104-2017, rad. 40282 de 5 abril 2017; CSJ AP 1315-2021, rad. 56.917 de 14 abril 2021; CSJ AP 430-2023, rad. 60.713 de 22 febrero 2023;

CSJ SP 215-2023, rad. 56.139 de 31 mayo 2023. 13 CSJ SP, 29 julio 2008, rad. 29.383; CSJ SP 154-2020, rad. 49.523 de 29 enero 2020. 79 autenticidad y veracidad de los documentos que expiden o en los cuales intervienen14. Se trata de una creación mendaz con apariencia de verosimilitud, que se entiende consumada con la simple elaboración del documento que se atribuye a una específica autoridad pública y que por ende representa una situación con respaldo en el derecho, al involucrar en su formación la intervención del Estado por intermedio de alguno de sus agentes competentes, ya que se supone expedido por un servidor público en ejercicio de funciones y con el lleno de las formalidades correspondientes15.

La creación mendaz con apariencia de veracidad que constituye la falsedad ideológica se consuma con la elaboración del documento que, al ser emitido por un agente del Estado en ejercicio de sus funciones, hace presumir que la situación o relación jurídica que declara, modifica o extingue, tiene respaldo en el derecho16. 17.4 MARCO FUNCIONAL DENTRO DEL CUAL DEBE REALIZARSE LA CONDUCTA TÍPICA No siempre que un servidor público falta a la verdad en un documento, incurre en el delito de falsedad ideológica.

El ámbito de protección de la norma que tipifica esta conducta solo se extiende a las actuaciones que el funcionario realiza en ejercicio de la función certificadora o documentadora de la verdad, que el Estado le delega en desarrollo de la política de protección del bien jurídico de la fe pública17, en la función de certificación respecto de los documentos que suscribe en ejercicio de sus funciones18.

El delito solo puede ser cometido por el funcionario público que falta a la verdad en ejercicio de esta específica función, esto es, la función documentadora que le es propia a los servidores públicos19, en ejercicio de la facultad certificadora de la verdad20, entendida por tal la que le impone dar fe de los actos o actuaciones en los que interviene y de las circunstancias en que se realizan, o de la existencia de un determinado fenómeno o suceso histórico sobre el cual deba certificar.

Se debe destacar que existen servidores públicos que cumplen funciones distintas de la simplemente certificadora de la verdad, y porque cuando se está frente a esta clase de funcionarios, la actualización de la conducta delictiva de falsedad ideológica no solo dependerá de que falten a la verdad en un documento público, sino que lo hagan en el marco del deber de certificación o documentación de la verdad que el Estado les ha delegado21. 14 CSJ SP, 29 julio 2008, rad. 29.383;

CSJ SP 154-2020, rad. 49.523 de 29 enero 2020; CSJ SP 3419-2021, rad. 58.837 de 11 agosto 2021. 15 CSJ SP 5104-2017, rad. 40-282 de 5 abril 2017. 16 CSJ AP 430-2023, rad. 60.713 de 22 febrero 2023. 17 CSJ SP 571-2019, rad. 49.144 de 27 febrero 2019; CSJ AP 1315-2021, rad. 56.917 de 14 abril 2021; CSJ AP 430-2023, rad. 60.713 de 22 febrero 2023. 18 CSJ SP 163-2017 de 18 enero 2017, rad. 48.079;

CSJ AP 430-2023, rad. 60.713 de 22 febrero 2023. 19 CSJ SP, 19 mayo 1999, rad. 11.280; CSJ SP 3145-2018 de 27 julio 2018, rad. 50.005. 20 CSJ SP, 17 octubre 2012, rad. 34.466; CSJ P 430-2023, rad. 60.713 de 22 febrero 2023. 21 CSJ SP 571-2019, rad. 49.144 de 27 febrero 2019; CSJ AP 1315-2021, rad. 56.917 de 14 abril 2021. 80 Es lo que ocurre con los jueces de la República, quienes además de la función certificadora propiamente dicha, cumplen otras funciones, como tomar decisiones, en las que realizan valoraciones de índole fáctico, probatoria y jurídica, que nada tienen que ver con la función documentadora, en cuanto no se orientan a dar fe de un hecho, sino a declarar un estado de cosas y aplicar una consecuencia jurídica, en ejercicio de la actividad jurisdiccional de impartición del derecho22.

Cuando el juez, en cumplimiento del deber de resolver casos y aplicar el derecho, o de pronunciarse sobre la existencia de un determinado supuesto fáctico que lo inhabilita para conocer del asunto, hace afirmaciones mentirosas, no comete falsedad ideológica en documento público, porque para la realización de esta conducta se requiere que la afirmación mendaz se haga en ejercicio específico de la función certificadora de la verdad23.

En síntesis, para que se estructure el delito de falsedad ideológica en documento público, no basta que el documento contenga afirmaciones mentirosas, sino que es necesario, además, que el servidor público las realice en el marco de las actividades a que se contrae la función certificadora o documentadora de la verdad que el Estado le ha delegado, entendida por tal la que le impone dar fe de los actos o actuaciones en los que ha intervenido, o de las circunstancias en que los ha otorgado, o de sucesos históricos24.

Para la estructuración del ingrediente subjetivo, se requiere dolo, única modalidad prevista para la mencionada conducta25. Por tanto, debe coexistir en el sujeto activo conocimiento de la ilegalidad de la conducta y decidida voluntad de generar un documento demostrativo de la realidad, que falta a la verdad o la omite. Para la estructuración del ingrediente subjetivo, es necesario acreditar que el sujeto activo conocía de la ilegalidad de la conducta y voluntariamente decidió consignar una manifestación contraria a la realidad en un documento público26. 17.5 CAPACIDAD PROBATORIA INTRÍNSECA DEL DOCUMENTO La falsedad se considera ideológica porque el documento no es falso en sus condiciones de existencia y autenticidad, sino que son mentirosas las afirmaciones que contiene.

Para su estructuración no se exige la acreditación de una motivación especial, o un provecho, como si se tratara de un ingrediente subjetivo, sino que el mismo se agota, en sede de tipicidad, con el conocimiento de los hechos y la voluntad, y en cuanto a la culpabilidad, con el conocimiento de la antijuridicidad del comportamiento, esto es, «reside en la conciencia y voluntad de plasmar en su condición de funcionario público y persona imputable, hechos ajenos a la verdad»27. 22 CSJ SP 571-2019, rad. 49.144 de 27 febrero 2019;

CSJ AP 1315-2021, rad. 56.917 de 14 abril 2021. 23 CSJ SP 571-2019, rad. 49.144 de 27 febrero 2019; CSJ AP 1315-2021, rad. 56.917 de 14 abril 2021. 24 CSJ SP 571-2019, rad. 49.144 de 27 febrero 2019. 25 CSJ SP, 31 octubre 2018, rad. 48.907; CSJ AP 1315-2021, rad. 56.917 de 14 abril 2021. 26 CSJ AP 430-2023, rad. 60.713 de 22 febrero 2023. 27 CSJ SP, 5 mayo 2017, rad. 40.282;

CSJ SP 154-2020, rad. 49.523 de 29 enero 2020. 81 Se deben hacer dos precisiones, así: (i) que el documento debe tener aptitud de probar por sí mismo la declaración mentirosa que contiene, y (ii) que debe acreditar un hecho social y jurídicamente relevante28. Esto significa que el documento debe contar con capacidad probatoria intrínseca, o aptitud de demostrar jurídicamente su propio contenido, trátese de documento público o privado (alteración objetiva del texto original y auténtico o confección de uno que no corresponde a lo acordado por las partes)29, y que el hecho que prueba tenga la virtualidad de modificar en forma sustancial el estado de cosas existente, con afectación del bien jurídico de la fe pública30. 17.6 CALIDAD DE DOCUMENTOS PÚBLICOS La calidad de documento público se encuentra definida por los Arts. 251 C.P.C. y 243 C.G.P., cuando señalan que «es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención».

El Art. 252 C.P.C., modificado por el artículo 26 de la Ley 794 de 2003, y cuyo contenido se reproducen en el Art. 244 inciso 2° del C.G.P.; en especial la última norma, expresan: «Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso».

Son características del documento público la perdurabilidad, la inmutabilidad, la innegabilidad de su existencia, además, respecto a su eficacia probatoria gozan de las presunciones de autenticidad, de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en ellos haga el funcionario que las autoriza (Art. 264 C.P.C. y Art. 267 C.G.P., sobre alcance probatorio)31.

El bien jurídico que protege la ley en el delito de falsedad documental es la fe pública, la confianza de la colectividad en algunos medios de prueba, como expresión documentadora de los funcionarios públicos a los que la ley les ha atribuido tal función. Así que toda alteración que en él se haga atenta contra el bien jurídico protegido de la fe pública al resultar afectado potencialmente el tráfico jurídico del documento32.

El documento público requiere una solemnidad señalada como ad substantiam actus, sin la cual no puede considerarse como existente, pues debe estar instrumentalizado, es decir, que conste por escrito (Art. 265 C.P.C. y Art. 256 C.G.P.), además que haya sido expedido o suscrito por el funcionario público con capacidad documentadora, esto es, al que la ley le haya atribuido tal función33. 28 CSJ SP 571-2019, rad. 49.144 de 27 febrero 2019. 29 CSJ SP, 23 abril 1985. 30 CSJ SP 571-2019, rad. 49.144 de 27 febrero 2019. 31 CSJ SP, 17 abril 2001, rad. 14.798. 32 CSJ SP, 25 noviembre 1982;

CSJ SP, 16 febrero 2005, rad. 15.212. 33 CSJ SP, 16 febrero 2005, Rad.15.212. 82 En principio, cuando se trata de servidores públicos, la facultad de suscribir o firmar los actos en los que interviene es indelegable, ello no obsta para que, «si cumpliendo su expreso mandato, otro los suscribe en su nombre, el mandante sea su autor jurídico», de tal forma que si se comete falsedad entonces responderá penalmente.

Es que: «Atendido este marco conceptual, si bien es cierto que la procesada no elaboró materialmente los documentos, según informa la transcriptora Carolina Padrón Barreto, ni los suscribió, como deviene de la prueba de grafología traída a la actuación, no por ello deja de ser, formalmente, su autora jurídica, en tanto ordenó su creación plasmando en ellos su voluntad de conseguir el apoyo de la Fuerza Aérea con un vuelo para trasladar unos bienes y algunas personas, como dispuso, de igual forma, la suscripción de dichos instrumentos por la funcionaria mencionada, según ambas han precisado.

Conclusión a la cual arriba la Sala, haciendo abstracción del juicio de reproche que corresponda hacer o no a la enjuiciada, asunto cuyo análisis se abordará más adelante»34. La falsedad documental se cataloga ideológica cuando en un escrito genuino se incluyen manifestaciones contrarias a la verdad, en otras palabras, cuando el documento verdadero en su forma y origen (auténtico), contiene afirmaciones falaces, modalidad que se diferencia de la falsedad material, pues ésta tiene lugar cuando se crea totalmente el documento apócrifo, se imita uno ya existente o se altera el contenido de un escrito auténtico35.

La falsedad ideológica en documento público por servidor público, o por particular en ejercicio de la función certificadora de la verdad, se presenta cuando el servidor público (art. 20 C.P./2000) en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba: (i) consigne una falsedad, (ii) calle totalmente la verdad, o (iii) calle parcialmente la verdad (Art. 286 C.P./2000); y que además esa falsedad tenga al menos potencialmente capacidad de daño36.

Es deber del servidor público entonces ser fidedigno. Es pues, un atentado al deber de decir la verdad37. Por esas solas circunstancias modales se estructura el ilícito, independientemente de los cometidos ulteriores que hubiese perseguido el sujeto agente con su conducta, «[p]ues lo que la norma protege es la credibilidad en el contenido de tales documentos dada por el conglomerado, en cuanto se ha convenido otorgarles valor probatorio de las relaciones jurídico- sociales que allí se plasman»38. 34 CSJ SP, 17 junio 2009, Rad. 27.339. 35 CSJ SP 6614-2017, rad. 45.147 de 10 mayo 2017. 36 CSJ SP, 19 mayo 1999, rad. 11.280;

CSJ SP, 28 agosto 1997, rad. 12.137; CSJ SP, 17 septiembre 2003, rad. 18.132. 37 CSJ SP rad. 23.069 de 15-06-05; CSJ SP rad. 24.824 de 22-06-06; CSJ SP rad. 20.576 de 17- 08-06; CSJ SP rad. 23.872 de 27-07-06, entre otras. 38 CSJ SP, 17 septiembre 2003, rad, 18.132. 83 El documento así falsificado puede ser utilizado para esquilmar patrimonialmente a la administración pública por el mismo servidor público, en cuyo caso puede concurrir entonces el punible de peculado por apropiación. Se caracteriza esta falsedad «como pertenecientes a la tipología de los delitos de peligro, de la alteración de la verdad en un documento con capacidad probatoria emerge la antijuridicidad en la posibilidad real que tenga de ocasionar un perjuicio o daño y consiguientemente será inocua la falsedad cuando dicha potencialidad no se presenta en ningún sentido»39.

También es documento público el otorgado por funcionarios extranjeros o con su intervención (art. 259 C.P.C., modificado por el art. 1º num. 118 Decreto 2282 de 1989 y Art. 251 C.G.P.). Tal como el certificado de registro de vehículo expedido por el Ministerio de Transporte de país extranjero. Recordemos que el delito de falsedad ideológica en documento público es de peligro; y que para que se configure requiere, al menos potencialmente, capacidad de daño40; es de peligro en cuanto se exige la producción de un daño, en el entendido que el comportamiento falsario pone en riesgo el bien jurídicamente tutelado, es decir, la fe pública, traducida en la confianza de la colectividad en el tráfico jurídico de los documentos privados41.

La función documentadora la ostenta todo servidor público, o particular que cumpla tales funciones, a quien corresponda certificar hechos relacionados con el ejercicio de su cargo42. La Corte en CSJ SP rad. 34.718 de 16 marzo 2011, reiterada en CSJ SP rad. 39.373 de 2 noviembre 2013, explicó que: «En este orden, la naturaleza pública del documento no está supeditada al destino del mismo o a los fines privados o de interés general que tenga, lo determinante es su fuente, esto es, que su formación o creación provenga del ejercicio de las funciones oficiales, y como por mandato constitucional no puede haber empleo público sin atribuciones determinadas en la ley o reglamento, es necesario delimitar el ámbito de la función pública a fin de catalogarlo como tal» (Conc.

Arts. 6° y 121 de la Carta y sentencia C-089 de 1994).

18. SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS EN EL CASO CONCRETO En el caso concreto se cumplen los presupuestos de la falsedad endilgada. En efecto, Uno: existe prueba, a través de estipulación fáctica:  «Que la procesada era servidora pública, el cargo de asistente fiscal II, de la Dirección Seccional de Fiscalía de Medellín, nombrada en provisionalidad, 39 CSJ SP, 10 junio 2003, rad. 18.286. 40 CSJ SP, 17 septiembre 2003, rad. 18.132. 41 CSJ SP 11876-2017 de 2 agosto 2017, rad. 41.467. 42 CSJ SP, 16 mayo 2012, rad. 34.163. 84 mediante resolución 01279 del 1° de abril de 2005, se posesionó el 10 de mayo de 2005.

Adscrita a la unidad de régimen constitucional y legal de Medellín conforme a Resolución 278 del 11 de mayo de 2005. Cargo que también ejercía durante los meses de mayo y julio del año 2014».  «Igualmente, que las funciones de cargo de asistente Fiscal II corresponden, como propósito principal: «apoyar el desarrollo de las actividades requeridas en el ejercicio de la acción penal en los despachos de Fiscalía para la adecuada ejecución de investigaciones y procesos, en cumplimiento de los procedimientos establecidos y la normativa vigente»; como funciones esenciales «1.apoyar al Fiscal en el ejercicio de la acción penal de los casos que le sean asignados para dar impulso a las investigaciones, de acuerdo con los procedimientos establecidos y normas vigentes. 2.

Apoyar la planeación, el desarrollo y seguimiento de las investigaciones a cargos de los fiscales. 3. Clasificar y coordinar las diligencias y la normatividad vigente. 4. Actualizar los sistemas de información de la entidad de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos. 5. Apoyar la elaboración del plan metodológico de la investigación de acuerdo con las orientaciones del fiscal, en cumplimiento de los procedimientos establecidos y la normatividad vigente. 6.

Desempeñar las funciones de policía judicial que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación de forma permanente o transitoria. 7. Elaborar proyectar los documentos necesarios propios de la función judicial y que sean requeridos en las investigaciones asignadas al despacho, de conformidad con los lineamientos que imparta el fiscal del caso. 8.

Apoyar al fiscal en la verificación de la aplicación del sistema de cadena de custodia, de acuerdo con el manual establecido y la normativa vigente. 9. Apoyar el fiscal en la implementación de los modelos de priorización y contexto de situaciones y casos conforme a las directrices del fiscal general de la Nación. 9. Apoyar al fiscal en la implementación de los modelos de priorización y contexto de situaciones y casos conforme a las directrices del Fiscal General de la Nación. 10.

Atender a los usuarios del servicio cuando se requiera y brindar la información autorizada de acuerdo con los procedimientos establecidos. 11. Colaborar al fiscal en los trámites de las acciones constitucionales y administrativas y demás requerimientos que lleguen al despacho con los procedimientos establecidos y la normativa vigente. 12.

Consolidar información de las investigaciones y acusaciones adelantadas por el despacho en el que desempeñe sus funciones. 13. Apoyar la preparación de informes de carácter técnico y estadísticos requeridos según los lineamientos y procedimientos institucionales. 14. Mantener actualizada la agenda del fiscal de acuerdo con las audiencias programadas y demás diligencias judiciales requeridas. 15.

Recibir, radicar, distribuir, y archivar oportunamente la correspondencia tanto interna como externa y los expedientes cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con la normativa del sistema de gestión documental. 16. Aplicar las directrices y lineamientos del sistema de gestión integral de la Fiscalía General de la Nación. 17. Desempeñar las demás funciones asignadas por el jefe inmediato y aquellos inherentes a las que desarrolla la dependencia y a la formación del titular del cargo».

Dos: existe evidencia documental de la falsedad, esto es, la materialidad del delito. En efecto, obra que en el juicio se introdujo adecuadamente las siguientes pruebas físicas, reales o materiales: 85 Constancia de fecha 30-05-14 (Evidencia N° 7) Constancia de fecha 01-07-14 (Evidencia N° 8) Ambas constancias elaboradas en el mismo formato de la fiscalía general de la nación, diligenciadas en computador, con una firma ilegible, esta última se puede denotar a mano alzada.

CUI 273616100640201280181 CUI 273616100640201280181 Descripción del asunto: «En el día de hoy se hace presente el señor JHON HENRY RIVERA CC con el fin de ser escuchado en diligencia de conciliación por denuncia instaurada por la señora EMMA ANDREA SANCHEZ RAMIREZ CC 26.362.373 por el delito de estafa, quien se compromete una vez conminado a realizar abonos a la suma de $10.000.000 millones de pesos.

Abonos que se realizaran por valor de $2.000.000 los días 30 de cada mes en la cuenta de ahorros que aporte la denunciante. Se le advierte que esta acta presta merito ejecutivo y que su incumplimiento acarrea las sanciones de ley». Descripción de asunto: «En el día de hoy se hace presente la señora ALBA NELLY RIVERO CC. 43.420.005 a este despacho con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía de Itsmina».

Nombres y apellidos: JANNY MOSQUERA Datos del servidor: KATERINE ARANGO N° de Fiscalía 05 N° de Fiscalía COMISIONES FISCALIA 5° LOCAL. Dice JHON JAIRO HENRY MONA que la constancia fue entregada directamente por JANNY MOSQUERA SANCHEZ Dice ALBA NELLY RIVERA, esposa del procesado, que la constancia fue entregada directamente por JANNY MOSQUERA SANCHEZ Para su incorporación como prueba al proceso, se le dará́ el tratamiento de evidencia física43.

Ejemplo, en falsedad documental: cuando se trate de documentos falsos, es tema de prueba. Estos elementos falsificados demandan en garantía del derecho de defensa que el procesado conozca en concreto por qué se le va a enjuiciar, la singularización de todas y cada una de los documentos que se tachan de espurias, más aún cuando se imputa un concurso de dichas conductas punibles44. 43 CSJ AP 2071-2020, rad. 54.929 de 26 agosto 2020. 44 CSJ SP 3986-2022, rad. 54.030 de 12 diciembre 2022. 86 Tratándose de documentos, es preciso diferenciar el documento como objeto de prueba, del documento como medio de prueba.

Es medio de prueba en el proceso «cuando sirva en virtud de los actos o hechos en él contenidos y representados. En este caso es lo documentado lo relevante, o sea, el dato consistente en la manifestación de voluntad en él materializada». Aquí interesa el contenido del documento. Es objeto de prueba «cuando lo que interesa no es su contenido, sino el documento en sí, en su materialidad, ya sea porque se haya puesto en duda su autenticidad o porque sea el cuerpo mismo del delito»45.

Bajo este entendido, es por lo que el contenido del artículo 430 del Código de Procedimiento Penal, a través del cual está vedada la admisión como prueba de documentos anónimos, debe interpretarse en el sentido que aquella restricción opera es para documentos declarativos que constituyan medio de prueba. De lo contrario, se impediría la entrada como prueba al proceso penal del objeto material del delito y/o evidencia directa o indirecta de algún otro elemento que compone el tipo penal investigado (falsedades documentales, extorsiones, etc.).

Tres: ahora bien, en tema de autoría o responsabilidad personal en contra de la acusada, que es asunto de valoración alegado por la defensa, se responderá en los apartados siguientes.

19. LAS LEVES CONTRADICCIONES EN LAS VERSIONES DE LOS ESPOSOS DENUNCIANTES Los dos testigos, JHON HENRY RIVERA MONÁ y ALBA NELLY RIVERA VERGARA, sostienen que las constancias fueron entregadas por JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ, pero también sostienen que era el recibido entregado por la procesada por $2.000.000 como abono de la deuda.

Declaración de JHON HENRY RIVERA MONÁ Declaración de ALBA NELLY RIVERA Interrogatorio Fiscal: ¿usted le da un abono a ella? A JANNY ALEXANDRA. ¿Cuánto? $1.000.000 ¿dónde se lo da? En la parte de abajo de la estación Cisneros ¿ella a cambio qué le da? Ella no me dio en el momento el recibo, ya cuando hice la segunda ida con mi esposa, yo había quedado de darle una plata a ella, dije en tanto tiempo, yo había quedado plata a ella, yo dije entre tanto tiempo, le traigo el resto de plata, le voy dando mensual, ella me dijo no hay ningún problema, cuando yo fui allá, llegamos a un acuerdo, mi esposa me dijo –por qué no nos da un recibo Interrogatorio Fiscal: ¿Recuerda más o menos el año, la fecha en la oficina de la alpujarra? Más o menos para el 2014 Nos vamos a ubicar ¿en qué piso de la Alpujarra y qué edificio?, porque usted sabe que la alpujarra tiene muchos pisos ¿Dónde fue ese encuentro del 2014? Sé que fue en el piso 20, la oficina como tal no recuerdo su número.

¿cuál era el objetivo de esa reunión? Mi esposo había quedado de devolverle una plata, realmente para ese día no la teníamos, él ya le había dado una plata, 45 Jauchen, Eduardo M. Tratado de la prueba penal en el sistema acusatorio adversarial, Rubinzal Culzoni Editores, Buenos Aires, Argentina, 2017, p. 483. 87 por la plata que le hemos dado hasta el momento-, me dijo listo yo se los voy a hacer y me lo hizo por $2.000.000.

(…) ¿usted nos decía que usted fue varias veces a la alpujarra y que le entregaron unos documentos, qué documentos le entregaron? El primero, ella me entregó un recibo, dos recibos, no me acuerdo, ahí nos embolatamos, el principal fue el que me dio ella por el abono de los $2.000.000. (…) Reconoce los documentos. (Evidencia N° 6 del 1 de julio de 2014 y N°8 constancia del 30 de mayo de 2014) Constancia del 30 de mayo de 2014.

¿quién le entregó ese documento? ALEXA ¿dónde se lo entregó? Me lo entregó en la oficina de ella. ¿usted esta persona que llama como ALEXA está en esta sala de audiencias virtuales? (activa la cámara la procesada) si doctora ¿Dónde está ubicada la persona que le entregó este documento? Está ubicada al lado izquierdo. ¿En qué lugar le entregó ese documento? En la alpujarra ¿a nombre de quién está el documento? A nombre de la fiscal 5 ¿Se lo mostró a la fiscal 5? Si ¿Qué le dijo? Que en ningún momento había dado orden de cobrar dineros en ninguna parte que no tenía por qué estar el nombre de ella ahí Constancia del 1 de julio de 2014 ¿quién le entregó este documento? No recuerdo bien exactamente quién me lo entregó. ¿este documento usted se lo entregó a la fiscal de Itsmina? A la señora Catherine yo le entregué esa la citación que tenía allá ¿quién aparece como datos de servidor ahí? Catherine Arango ¿usted cómo obtuvo ese documento? pero no en presencia mía; y, fuimos a decirle pues que no teníamos la manera de darle el dinero que se había quedado para ese día ¿Quién los atendió? La señora JANNY ALEXA ¿Y, qué pasó en esa reunión? Pues se conversaron muchas cosas, entre ellas yo le hice la solicitud que, si por favor nos daba una constancia del dinero que se le entregaba, que se le había entregado, efectivamente ella nos dio una constancia. ¿Qué hizo usted con esa constancia, con ese papel? Se guardó y cuando mi esposo fue citado al municipio de Istmina él los llevó. ¿Usted recuerda el contenido de esa constancia o de ese recibo que le entregó JANNY ALEXA? No claramente, pero era el recibido de $2.000.000.

No me acuerdo que más decía. ¿Y quién elaboró ese documento? La señora JHANNY ALEXA ¿usted recuerda quien firmó ese documento? Ella 88 Ese documento, la verdad no recuerdo como lo tuve, en ese momento que estábamos con tanta tragedia con esto, el desespero por todo lado bregar a aclarar todo esto, cuando yo fui a la fiscalía de Istmina, yo me localicé vía telefónica con la fiscal, ella fue la que me dijo vengase para acá cuando puede ir, y en varias ocasiones yo quedé de ir, pero las cuestiones del transporte y todo eso, ella fue la que me citó para allá. No porque me lo haya entregado esta niña o la gente que vino acá, no. ¿usted dice que este documento se lo puso de presente a la fiscal de Istmina de chocó? Yo le mostré el recibo donde estaba el nombre de ella ¿Cuándo usted dice recibo esto se refiere? Sí, me dio como un comprobante, cuando ella me da el comprobante, ella llama a uno de esos muchachos y les dice –ya se eta solucionado por otro lado, dejemos las cosas quietas, ya no molesten más- un tal ALEXIS o ALEXIS algo así parecido, y yo que ella conversaba.

¿Cuántos documentos en total recibió, usted o su esposa de la señora JHANNY ALEXA? Yo recuerdo de 2 ¿Qué esos documentos fueron los mismo que le mostró a la fiscalía? Si. Preguntas del despacho: ¿Usted me puede aclarar esos recibos cómo los obtuvo? Yo uno lo recuerdo bien, pero el otro si fue muy clarito cuando yo fui con mi esposa y le digo a ella, háganos un favor nos da el recibo por los $2.000.000, me dice no se preocupe ese recibo fue el que yo más guardé. ¿y el otro no recuerda? No recuerdo.

En la primera, se consigna que supuestamente hubo una conciliación entre JHON HENRY RIVERA MONÁ y EMMA ANDREA SANCHEZ, donde el primero se compromete abonos por $2.000.000 los días 30 de cada mes, hasta pagar la suma de $10.000.000 valor total de la deuda. En la segunda, se consigna que ALBA NELLY RIVERA hace presencia supuestamente en la oficina de JANNY ALEXA, esto es el piso 20 de la Alpujarra, con el fin de dar cumplimiento a una orden o comisión de la Fiscalía de Istmina. 89 Es decir, para los testigos con las constancias se comprueba que JHON HENRY RIVERA MONÁ hizo un abono a la deuda por el valor de $2.000.000.

Pero por supuesto, el objetiva de la falsedad era claro por parte de la implicada, pues, en primer lugar, sabía que el proceso penal de la Fiscalía 5ª Local de Istmina, Chocó, no podría prosperar y que lo más factible es que terminara en archivo o preclusión pues no se trataba un delito de falsedad, sino de un incumplimiento de obra civil.

Adicionalmente, según la doctora CATHERINE ARCE ARANGO, fiscal 5ª local de Istmina, Chocó, La única actividad que realizó dentro del proceso, fue un acta de conciliación entre EMMA SÁNCHEZ y JHON HENRY RIVERA MONÁ de fecha 4 de septiembre de 2014, donde las partes llegaron a un acuerdo parcial y archivó el caso. La actuación, se archivó. Recuérdese que son elementos del punible de estafa: 1º) la inducción en error, 2º) los artificios o engaños, 3º) provecho ilícito y su correlato del perjuicio ajeno, y 4°) nivel de preparación de la víctima y su posición de garante46.

En segundo lugar, esa obligación sin soporte probatorio la convirtió la implicada en un título ejecutivo, pues en el acta se hizo constar que «Se le advierte que esta acta presta merito ejecutivo y que su incumplimiento acarrea las sanciones de ley», constancia importante para ella, pero en absoluto desconocida por los esposos debido a su nula comprensión jurídica de la expresión reseñada.

Una contradicción stricto sensu se presenta cuando alguien afirma y niega algo al mismo tiempo y bajo el mismo respecto47. Lo demás son discordancias, divergencias o imprecisiones, propias de todos los testimonios. Para otorgar credibilidad a la prueba testimonial no es indispensable absoluta uniformidad ni total precisión entre los diversos dichos, especialmente cuando entran en juego factores tales como la edad de los declarantes, su grado de escolaridad, el tiempo transcurrido, entre otros48.

Se ha sostenido en múltiples ocasiones, en todo proceso subsisten dudas, vacíos o lagunas, también contradicciones entre los declarantes o del mismo declarante, que por lo general son tangenciales e insubstanciales y sin entidad suficiente para infirmar una decisión de condena. Un mismo testigo puede incurrir en algunas contradicciones o imprecisiones, que pueden considerarse menores por no afectar el núcleo de lo referido, a más de explicables49.

La sana crítica impone al juzgador la carga de ponderar la trascendencia de las modificaciones frente a los elementos centrales del hecho percibido50. Por eso 46 Último requisito dispuesto por la CSJ SP, 10 junio 2008, rad. 28.693; CSJ SP 5379-2022, rad. 52.815 de 9 diciembre 2019. 47 CSJ AP 3159-2019, rad. 50.767 de 5 agosto 2019. 48 CSJ SP rad, 24.634 de 11 marzo 2015. 49 CSJ AP 3795-2018, rad. 53.286 de 5 septiembre 2018. 50 CSJ SP 4804-2019;

CSJ SP 1591-2020, rad. 49.323 de 24 junio 2020. 90 es necesario que el juez, al momento de valorar el testimonio, establezca cuáles son esos elementos esenciales (que deben permanecer inmutables) y cuáles son los accesorios (cuya variación se puede justificar por razón de la falibilidad de la memoria)51. Esa es una verdad ya averiguada en los sistemas judiciales que a nadie debe sorprender, lo importe es que las pruebas analizadas en su conjunto arrojen certeza racional con respecto a la responsabilidad del implicado y que la misma sea más allá de toda duda razonable.

Sobre el particular expresó la Corte Constitucional en sentencia C-609 de noviembre 13 de 1996: «Obviamente, como lo ha indicado la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional, no se trata de una certeza absoluta —pues ella es imposible en el campo de lo humano— sino de una certeza racional, esto es, más allá de toda duda razonable.

Además, las dudas que implican absolución del condenado son aquellas que recaen sobre la existencia misma del hecho punible o la responsabilidad del procesado, pero no cualquier duda sobre elementos tangenciales del delito, pues es obvio que en todo proceso subsisten algunas incertidumbres sobre la manera como se pudieron haber desarrollado los hechos.

Lo importante es que el juez tenga, más allá de toda duda razonable, la certeza de que el hecho punible aconteció y que el sindicado es responsable del mismo, tal y como esta Corte ya lo ha señalado». Igualmente, se ha dicho por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia52, que: «En punto de la credibilidad que se ha de conferir a un testimonio cuando el sujeto que lo rinde incurre en contradicciones consigo mismo o con otros medios de prueba, la Sala ha sido enfática en señalar que, ante inconsistencias irrelevantes o marginales entre varios relatos y coincidencia plena en lo principal, no es posible magnificar aquéllas para restarle crédito al dicho del deponente si no que, por el contrario, es posible conceder mérito persuasorio a la prueba».

Las discordancias entre una versión o bien entre varias versiones debe ser relevante o esencial y no meramente nimias o accesorias53, aunque es cierto que cuando una persona suministra varias versiones en el mismo proceso, «la discordancia en aspectos tangenciales no es motivo para deducir la mentira»54. No es posible encontrar dos testimonios absolutamente idénticos55, pues cada uno tiene una óptica diferente, por ejemplo, los ángulos visuales son muy diferentes.

Al 51 CSJ AP, 15 septiembre 2010, rad. 34.372; CSJ SP 1591-2020, rad. 49.323 de 24 junio 2020. 52 CSJ SP rad. 33.558 de 07-07-10. 53 CSJ SP rad. 25.503 de 27-07-06. 54 CSJ SP 042-2023, rad. 62.091 de 15 febrero 2023. 55 CSJ SP, 26 enero 2006, rad. 23.706. 91 contrario, la perfecta coincidencia de testigos es sospechosa56. Se repite, pues, que las leves contradicciones de los testigos son normales57.

En realidad, de manera constante la jurisprudencia de la Corte ha coincidido en afirmar que las simples contradicciones o divergencias en las versiones vertidas por determinado testigo no son suficientes para restarles todo mérito, pues el sentenciador goza de la facultad de determinar, conforme a los parámetros de la sana crítica, cuál es verosímil, en parte o en todo58.

De este modo, la jurisprudencia ha indicado que la experiencia enseña que cuando una misma persona rinde varias versiones o cuando varias declaran sobre idéntico asunto es normal que no concuerden en estricto sentido y, más bien, una perfecta coincidencia de todos los datos da lugar a sospechar que han sido preparados o aleccionados. Lo determinante, para restarles fuerza persuasiva, es que las divergencias recaigan sobre aspectos esenciales o fundamentales, no así si se trata de contradicciones meramente accesorias o tangenciales59.

Al analizar el testimonio, lo que destruye su valor y credibilidad es la verdadera contradicción, interna o externa, sobre aspectos esenciales relevantes, cuya depreciación será mayor cuando sea menos explicable la inconsistencia. En contraste, las desarmonías sobre aspectos accesorios no destruyen la credibilidad del testimonio, aunque pueden aminorarla, sin que ello traduzca ruptura de la verosimilitud60.

Siempre ha sido claro que cuando se presentan contradicciones, «el sentenciador goza de la facultad para determinar con sujeción a los parámetros de la sana crítica, si son verosímiles en parte, o que todas son increíbles o que alguna o algunas de ellas tienen aptitud para revelar la verdad de lo acontecido»61. Al analizar un testimonio, lo que destruye su valor y credibilidad es la verdadera contradicción, interna o externa, sobre aspectos esenciales relevantes, cuya depreciación será mayor cuando sea menos explicable la contradicción. En contraste, las contradicciones sobre aspectos accesorios no destruyen la credibilidad del testimonio, aunque sí la aminoran, sin que ello traduzca ruptura de la verosimilitud62.

Ahora bien, por el hecho de que una persona narre de manera distinta un mismo suceso por ella presenciado, no implica, per se, que su dicho sea inverosímil o que está faltando a la verdad63. 56 CSJ SP rad. 30.305 de 05-11-08. 57 CSJ SP rad. 23.142 de 02-07-08. 58 CSJ SP 1962-2018, rad. 48.265 de 30 mayo 2018. 59 CSJ SP, 5 noviembre 2008, rad. 30.305;

CSJ SP, 5 noviembre 2008, rad. 30.305; CSJ SP 8290- 2017, rad. 42.176; CSJ SP 1962-2018, rad. 48.265 de 30 mayo 2018. 60 CSJ SP, 17 junio 2010, rad. 33.734; CSJ SP, 22 mayo 2013, rad. 40.555; CSJ AP 688-2019, rad. 53.554 de 27 febrero 2019; CSJ AP 3198-2019, rad. 53.948 de 6 agosto 2019; CSJ SP 3213-2020, rad. 55.046 de 26 agosto 2020. 61 CSJ SP, 11 octubre 2011, rad. 16.471;

CSJ AP, 24 abril 2013, rad. 40.841; CSJ AP 688-2019, rad. 53.554 de 27 febrero 2019; CSJ AP 3198-2019, rad. 53.948 de 6 agosto 2019. 62 CSJ SP, 17 junio 2010, rad. 33.734; CSJ SP, 22 mayo 2013, rad. 40.555; CSJ AP 3193-2019, rad. 54.224 de 6 agosto 2019. 63 CSJ SP, 17 junio 2010, rad. 33.734; CSJ SP, 22 mayo 2013, rad. 40.555; CSJ AP 3193-2019, rad. 54.224 de 6 agosto 2019;

CSJ AP 3198-2019, rad. 53.948 de 6 agosto 2019. 92 En muchas ocasiones lo que se propone por el recurrente es degradar el mérito del testimonio de la víctima por considerarlo, en muchos de sus contenidos, contrario a la lógica, pero no desde el ámbito de los principios de identidad, contradicción, tercero excluido o razón suficiente, sino desde su opinión personal64.

Las eventuales contradicciones en que incurra un testigo no impiden su estimación por parte de los jueces, porque pueden versar sobre aspectos secundarios u obedecer a causas diferentes a la falsedad de la declaración (tiempo transcurrido desde la percepción, capacidad de rememoración, entre otras)65. Las contradicciones, por sí solas, no enervan la eficacia de una declaración porque pueden recaer, por ejemplo, en aspectos secundarios o intrascendentes y, eventualmente, estar justificadas por el paso del tiempo; por ende, la valoración positiva de un testimonio, aun cuando presente algunas contradicciones, no constituye el supuesto de una modalidad de violación indirecta de la ley sustancial66.

Lo que destruye el valor del testimonio y su credibilidad es la verdadera contradicción, interna o externa, sobre aspectos esenciales relevantes, cuya depreciación será mayor cuando sea menos explicable la inconsistencia. En contraste, las desarmonías sobre aspectos accesorios no desvirtúan la credibilidad del testimonio, aunque pueden aminorarla, sin que ello traduzca ruptura de la verosimilitud67.

Lo relevante aquí, y en lo jamás se puede predicar contradicción es en lo siguiente: Uno: que, entre la madre de la implicada, EMMA ANDREA SÁNCHEZ RAMÍREZ, y el denunciante JHON HENRY RIVERA MONÁ se presentó contrato verbal de obra civil para la elaboración de una cocina, donde se pactó el precio. Dos: que el denunciante JHON HENRY RIVERA MONÁ incumplió con el compromiso no obstante el pago de la obra civil.

Tres: que por esos hechos fue denunciado en la fiscalía 5ª de Istmina, Chocó por parte de EMMA ANDREA SÁNCHEZ RAMÍREZ, madre de la aquí procesada. Cuatro: que se le citó al piso 20 de Alpujarra y allí fueron atendidos los esposos JHON HENRY RIVERA MONÁ y ALBA NELLY RIVERA VERGARA por la hija de la contratante, quien precisamente labora en la fiscalía. Cinco: que la filiada expidió sendos documentos para convertir en título ejecutivo el dinero entregado por su señora madre.

Seis: tan claro fue que se cometió falsedad documental que luego la implicada buscó la entrega de los documentos, pero el denunciante estaba advertido que si los perdía entonces ya no había nada que hacer, así se lo advirtió la Fiscal de Istmina, Chocó. 64 CSJ AP 3198-2019, rad. 53.948 de 6 agosto 2019. 65 “De esa manera, salvo que se denuncie y sustente una violación de los principios de la sana crítica en la apreciación de un testimonio de esas características, caso en el que se configuraría un falso raciocinio; el solo argumento de incoherencias internas del testimonio no es suficiente para sustentar una violación indirecta de la ley sustancial”.

CSJ AP 3219-2020, rad. 55.551 de 18 noviembre 2020. 66 CSJ AP 4598-2021, rad. 55.691 de 29 septiembre 2021. 67 CSJ SP, 17 junio 2010, rad. 33.734; CSJ SP, 22 mayo 2013, rad. 40.555; CSJ AP 3958-2019, rad. 54.132 de 17 septiembre 2019. 93 Así se dijo en juicio «¿Además de la fiscal de Istmina a quién más se los entregó? Yo me vine con ellos derechito, los guardé como un tesorito, que después de que la fiscalía de Istmina me dijo no vaya a botar esto por nada del mundo, si usted lo bota ahí no hay nada, hágame el favor guarde eso bien guardadito, los extraje y me fui derecho a hacer la vuelta y los entregué en la fiscalía».

El juez de primera instancia explicó: «En ese sentido, las constancias elaboradas por Jhanny Alexa son falsas en su contenido y por ello ilegales. No son propiamente ilegales por falta de competencia, pues en este caso la servidora pública solo documentó como asistente fiscal actos que son fingidos o falsos, no asumió de forma real la función pública de otro servidor público, en este caso no se probó que la acusada emitiera órdenes a policía judicial en la pluricitada indagación, o la realización cierta de actos de investigación asignados exclusivamente al Fiscal del caso.

Y en ese sentido no se puede concluir como lo solicita la Fiscalía y la representación de víctimas, en torno a que Jhanny Alexa invadió competencias ajenas que correspondían a la Fiscalía Quinta Local de Istmina, pues en este caso fue falso todo lo que documentó como asistente fiscal de la unidad de régimen constitucional y legal».

20. EL PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA EN TEMA DE FALSEDAD DOCUMENTAL La verdad es la «conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente» y la falsedad «es la falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas», así que se contrapone a la realidad porque se finge, cambia o disfraza una situación o cosa para hacerla parecer otra y aparentar que es verdadera68.

La materialidad de la falsedad documental no se demuestra necesariamente con el cotejo pericial, porque, por ejemplo, cuando la imputación versa sobre la modalidad ideológica, en la que el documento es verdadero en su forma, pero espurio en su contenido, el examen técnico no ostenta mayor utilidad en el propósito de establecer la veracidad o no de las manifestaciones incorporadas en él69.

En ese evento, en virtud de lo establecido en el artículo 373 de la Ley 906 de 2004, la falsedad deberá demostrarse por cualquier medio probatorio legalmente obtenido, de acuerdo con el principio de libertad probatoria. Los esposos observaron que directamente la encartada elaboró y les entregó los documentos que luego entregaron en las denuncias correspondientes, así que, 68 CSJ SP 368-2021, rad. 54.700 de 6 febrero 2021. 69 CSJ SP 368-2021, rad. 54.700 de 6 febrero 2021. 94 realmente, la pericia en un caso de estos, no es necesaria, aunque en el sub lite se corroboró al menos para uno de los documentos. 21.

CONCLUSIÓN En virtud de los argumentos expuestos se ha de confirmar la sentencia de condena por los dos punibles de falsedad documental.

22. REDOSIFICACIÓN DE LA PENA Como se declara la preclusión por prescripción de dos delitos, se ha de redosificar la pena impuesta. Se dijo por el juzgador de instancia: «Por ese motivo se advierte que la pena para cada delito será el mínimo establecido en la ley, esto es por cada delito de falsedad ideológica en documento público, que son dos, se impone 64 meses de prisión y 80 meses de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, y por el delito de constreñimiento ilegal 16 meses de prisión Por razón del concurso de delitos, y atendiendo el mandato del artículo 31 del Código Penal (…) se aumentará a los 64 meses de prisión 14 meses más, por el delito concurrente contra la fe pública (…) la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, se aumentará otro tanto de 14 meses, para un total de 94 meses de inhabilitación».

Así que la sanción ha de ser de setenta y ocho (78) meses de prisión y noventa y cuatro (94) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En la impugnación del fiscal 40 seccional, doctor LÁZARO SEGUNDO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, en tema de prisión domiciliaria, se dijo: «Sobre concederle la prisión domiciliaria la Fiscalía espera que, si prospera la condena por el delito de Abuso de Función Pública, no tendría derecho a este sustituto, de acuerdo al artículo 68-A del Código penal».

En realidad, el cargo no prospera en la medida que se decreta preclusión por prescripción del delito de Abuso de función pública, y como el argumento de la prisión domiciliaria se ató a tal prosperidad, entonces no es del caso el análisis de fondo de una pretensión de tal jaez. La apoderada de víctimas, doctora ELIZABETH CASTRILLÓN PÉREZ, estudiante de derecho adscrita al consultorio jurídico de la universidad católica Luis Amigó, 95 actuando en representación de JHON HENRY RIVERA MONÁ y ALBA NELLY RIVERA VERGARA, solicitó condena por el delito de abuso de la función pública.

Como se declarará la prescripción de la acción penal, entonces no hay lugar a pronunciamiento de fondo por sustracción de materia. En lo demás el fallo de instancia conserva vigencia.

23. RESOLUCIÓN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando Justicia en nombre de la República y autoridad de la Ley, (i) DECLARAR la prescripción de la acción penal y disponer la preclusión a favor de la procesada de los delitos de Constreñimiento ilegal (Art. 182 del C.P., en calidad de determinadora) y Abuso función pública (Art. 428 del C.P., en calidad de autor), por las razones expuestas;

(ii) CONFIRMAR la sentencia de condena por los dos delitos de Falsedad ideológica de documento público (Art. 286 del C.P., en calidad de autora) en contra de JHANNY ALEXA MOSQUERA SÁNCHEZ, de condiciones civiles y naturales conocidas, por las razones expuestas; (iii) pero se REDOSIFICA LA PENA, para imponer en su lugar la privativa de la libertad de prisión de setenta y ocho (78) meses de prisión y noventa y cuatro (94) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas;

(iv) en los demás rige el fallo de instancia; (v) contra esta decisión procede casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NELSON SARAY BOTERO Magistrado HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA Magistrado JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Magistrado