- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- ACCIÓN PAULIANA - / TESIS: Bajo este panorama, como se anticipó la decisión impugnada deberá revocarse, básicamente porque en virtud de lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, la persona jurídica que incoó la demanda tenía la carga de demostrar que ostentaba un crédito preexistente al negocio atacado, frente al cual la pasiva tenía la condición de deudora, mas como no se procedió así, las consecuencias de dicha omisión, se abrevian en la negativa a sus pretensiones, porque bien se sabe “…no puede tomarse como prueba lo que las partes declaran en su favor, todo a partir del deber que gravita sobre aquellas de asumir la carga de probar, para así evitar que el proceso se convierta en un espacio de encuentro para simples versiones y no, como deber ser, el escenario para despejar la incertidumbre con los elementos reconstructivos del pasado que sean legalmente admisibles, máxime si estos se encuentran en posibilidad de ser acopiados”. Titulación Tema Descargar