- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS - / ACREDITACIÓN DE SUBORDINACIÓN LABORAL - / DEMOSTRACIÓN DE EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL - / TESIS: De lo narrado se desprende que el demandante se encontraba sometido a jornadas y controles fijados por la accionada, por lo que su fuerza de trabajo estaba sujeta a los requerimientos de la ésta para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas con sus afiliados. Por ello, el alegato de la apelante, según el cual, por mandato legal y para garantizar la salubridad de los pacientes, la entidad contratante debía suministrar las instalaciones e implementos necesarios para la atención médica a los pacientes y su afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral en calidad de cotizante independiente, no resulta suficiente para desvirtuar la presunción de existencia de un contrato de trabajo entre las partes; pues ambas circunstancias hacen parte de las cláusulas tercera y cuarta obligaciones del contratista y contratante respectivamente, plasmadas en el contrato de prestación de servicios, impuestas por la demandada para el cobro de honorarios y ejecución del contrato, a las que el actor debió someterse. Y de todas formas, quedaron acreditados factores indicativos de subordinación laboral como el cumplimiento de un rol fundamental para la ejecución de los fines institucionales en salud de la entidad, la disponibilidad según el horario y requerimientos de la institución para la atención en salud de sus afiliados y su integración e