- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- RELIQUIDACIÓN PENSIONAL - / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - El juez debe limitar la decisión a las pretensiones y hechos de la demanda, las excepciones, circunstancias presentadas por la contraparte y los fundamentos de los alegatos presentados en la debida oportunidad procesal. / TESIS: En aplicación del principio de congruencia como una expresión del debido proceso y el derecho de defensa, que se manifiesta en la obligación del juez de adecuar la definición del juicio a las pretensiones y hechos planteados en la demanda inicial, a las excepciones y circunstancias fácticas presentadas por la contraparte, así como a lo alegado por las partes en las oportunidades procesales pertinentes. No es posible que se atienda a unas pretensiones que no se formularon en el libelo incoatorio y que expresa la parte demandante en los alegatos de conclusión, pues de hacerlo se vulneraria el derecho al debido proceso de la demandada. En tal sentido se confirmará la sentencia absolutoria de primer grado. NIEGA RELIQUIDACIÓN - El régimen de transición solo permite conservar el tiempo de servicios, semanas de cotización, monto porcentual y edad, mas no la fórmula de cálculo del IBL. / TESIS: De conformidad con lo expuesto, el A quo acertadamente estudió la pretensión de reliquidación de la pensión en lo relacionado con IBL de la misma, llegando a la acertada conclusión de que en virtud del régimen de transición, no había posibilidad de aplicar el cálculo del IBL conforme a la regla anterior contenida