- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
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- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / NUEVO BENEFICIARIO - / PAGO DEL RETROACTIVO - / COMPENSACIÓN POR LA AFP - / RETROACTIVO PENSIONAL - / SEGUNDO BENEFICIARIO SIMULTÁNEO - / NO APLICA COMPENSACIÓN - / TESIS: El artículo 5° de la Ley 1204 de 2008 faculta a las administradoras pensionales a compensar o iniciar las acciones legales que estimen pertinentes para lograr el reintegro de los valores pagados equivocadamente o en exceso, sin que se requiera autorización judicial, pero "En caso de que los beneficiarios iniciales tuvieren que hacer compensaciones a los nuevos por razón de las sumas pagadas, así se ordenará en el acto jurídico y lo ejecutará la entidad pagadora”, esto es, ante la presencia de nuevos beneficiarios. (…) Interpretación normativa que señala la jurisprudencia (SL803-2022) al explicar que en los eventos de aparición de nuevos beneficiarios de la prestación económica (aquellos que no se acercaron a solicitar el reconocimiento de la prestación económica) y con el propósito de no sacrificar el principio de sostenibilidad financiera, es que el legislador permitió a la administradora pensional, compensar las sumas de dinero con las mesadas que a futuro reciban quienes inicialmente fueron aceptados como beneficiarios TESIS: En la decisión jurisprudencial señalada, el Tribunal condenó a la administradora pensional a pagar el retroactivo pensional de la compañera, pues el fondo debió haber dejado en suspenso el pago del 50%, en tanto se encontraba en controversia; decisión q