- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE INVALIDEZ - / RÉGIMEN APLICABLE - / REQUISITOS - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / MORA PATRONAL - / NO AFECTA EL RECONOCIMIENTO - / TESIS: Para el caso de las pensiones de invalidez la norma aplicable es la vigente al momento de la estructuración del estado de invalidez; por lo que, a ella debemos remitirnos para verificar los requisitos que deben cumplirse para que se genere la gracia pensional pretendida. Así, la normativa aplicable será el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art. 1º de la Ley 860 de 2003, por lo que requiere i) 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la estructuración de la PCL y ii) ostentar el 50% o más de PCL, y en este evento dado que la fecha de la estructuración del estado de invalidez de Gildardo Mejía Patiño corresponde al 16/04/2012 de origen común… TESIS: … conforme a la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia la mora en las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones, concretamente para la gracia de invalidez o de sobrevivencia es irrelevante y no impide el reconocimiento de la prestación, pues la mora en el pago de la cotización así se hubiera hecho después de acaecido el riesgo, no traslada al empleador el reconocimiento de la prestación que debe reconocer la administradora pensional en virtud de la afiliación del trabajador; por lo que, el fondo de pensiones no puede restarle efectividad a las cotizaciones causadas a favor de un afiliado solo porque su pago fu