- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
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- ACCIÓN DE TUTELA - / SUBSIDIARIEDAD - / PARA PAGO DE INCAPACIDADES - / INCAPACIDADES MÉDICAS - / SUSTITUYE EL SALARIO - / GARANTIZA DERECHOS FUNDAMENTALES - / PAGO DE INCAPACIDADES - / SEGÚN EL TÉRMINO - / REGULACIÓN LEGAL - / TESIS: El inciso 4 del artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece el principio de subsidiariedad como requisito de procedencia de la acción de tutela y determina que “esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. (…) No obstante, se ha admitido la procedencia excepcional de la acción de tutela para el pago de incapacidades, cuando al analizar el caso individual de cada sujeto se hace imperativo la protección de los derechos fundamentales de manera inmediata. TESIS: El reconocimiento de incapacidades médicas se convierte en una garantía de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud y a una vida digna. De esta manera, el trabajador recibe recursos para su sostenimiento y el de su familia. Así lo establece la Corte Constitucional: “i) el pago de las incapacidades sustituye el salario del trabajador, durante el tiempo que por razones médicas está impedido para desempeñar sus labores… ii) el pago de las incapacidades médicas constituye también una garantía del derecho a la salud del trabajador… TESIS: Tratándose de incapacidades que tienen sustento en enfermedades o accidentes de origen com