- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - / REINTEGRO EMPLEADOS PÚBLICOS - / SUBSIDIARIEDAD DE LA TUTELA - / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL - / PERJUICIO IRREMEDIABLE - / AFECTACIÓN DEL MÍNIMO VITAL - / DEL PADRE E HIJA - / MADRE CABEZA DE FAMILIA - / DEFINICIÓN - / EXTENSIÓN A LOS PADRES - / REQUISITOS - / SERVIDORES PÚBLICOS EN PROVISIONALIDAD - / CARGOS DE CARRERA - / ESTABILIDAD LABORAL RELATIVA - / TESIS: El inciso 4 del artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece el principio de subsidiariedad como requisito de procedencia de la acción de tutela y determina que “esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial…” Por medio de la sentencia SU-691 de 2017, la jurisprudencia constitucional ha reiterado como regla general, que la acción de tutela es improcedente para solicitar el reintegro de los empleados públicos, pues existe un medio de defensa judicial propio, específico y eficaz dentro del ordenamiento jurídico, como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, igualmente ha adoctrinado que; “excepcionalmente ante un perjuicio irremediable, puede resultar procedente el amparo cuando la acción de nulidad y restablecimiento del derecho resulta inadecuada para la efectividad de los derechos fundamentales violados, dada la situación que afronta el accionante”. TESIS: … la Corte destacó que para la comprobación de un perjuicio irremediable que justifique la procedencia de la acción de tutela, se deben observ