- Decisión
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- DERECHO A LA SALUD - / CARÁCTER FUNDAMENTAL - / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL Y NORMATIVA - / PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD - / SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN - / SUMINISTRO DE SILLA DE RUEDAS - / INCLUIDO EN EL PBS - / FINANCIACIÓN - / SUB REGLAS JURISPRUDENCIALES - / TESIS: El derecho a la salud, contemplado en el artículo 49 del texto constitucional, ha evolucionado con el trasegar de los años, pasando de ser un servicio público a un derecho de segunda generación cuya protección constitucional a través de la acción de tutela sólo era posible si su vulneración afectaba de manera directa un derecho fundamental…, como la vida o si el titular del derecho amenazado era sujeto de especial protección constitucional, hasta llegar finalmente a un derecho que se entiende de naturaleza fundamental de manera autónoma, sin necesidad de ser relacionado con otro derecho de raigambre fundamental para solicitar su protección. Tal evolución fue plasmada por la H. Corte Constitucional en Sentencia T- 422 de 2019: “3.6. La anhelada autonomía del derecho a la salud que llegó a nivel jurisprudencial con la sentencia T-760 de 2008, fue plasmada normativamente en el artículo 2º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015…” TESIS: El texto constitucional en su artículo 47 establece que: Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. Tal