- Decisión
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- DERECHO A LA SALUD - / PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD - / OBLIGACIONES DEL ESTADO - / SERVICIO DE SALUD - / RECLUSOS - / A CARGO DEL ESTADO - / PERSONAS DE ESPECIAL SUJECIÓN - / TESIS: … el accionante a través de agente oficioso solicita la protección de los derechos fundamentales a la Salud, Seguridad Social, Dignidad Humana, Integridad Personal Física y Psicológica. Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado que existe una estrecha relación de “especial sujeción” entre el Estado y las personas que se encuentran privados de la libertad, y el Estado tiene el deber de proteger y garantizar los derechos fundamentales de los internos. (…) Resulta pertinente traer a colación… la sentencia T-126 del 26 de marzo del 2015, así: “En relación con las personas que se encuentran privadas de la libertad y recluidas en un centro penitenciario, como consecuencia de una sanción penal, la Corte ha sostenido que se configura una relación de especial sujeción frente al estado, en la medida en que, al entrar en un régimen jurídico distinto, se limitan ciertos derechos en cabeza de los internos, pero, a su vez, las autoridades asumen una serie de obligaciones para materializar el efectivo ejercicio de algunos derechos”. TESIS: Lo anterior, destaca que el derecho a la salud no puede ser suspendido ni restringido como consecuencia de la privación de la libertad del accionante, en razón a que el recluso no puede por sí mismo afiliarse al Sistema General de Seguridad Social, ya sea en el ré