Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05266311000220200023702

Sala: SALA DE FAMILIA

Ponente: Edinson Antonio Múnera García

Fecha: 2024-04-11

Sujetos procesales: DEMANDANTE: BIBIANA MONTOYA BLANDÓN. DEMANDADO: LUZ ADRIANA CASTILLO RENDÓN.

TEMA: OCULTAMIENTO DE BIENES - Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituirla doblada. / HECHOS: La acción judicial está dirigida a declarar que la demandada ocultó y distrajo bienes de la sociedad conyugal que tuvo con la demandante, y a condenarla a la restitución doblada.

En primera instancia se desestiman las pretensiones de la demanda y se declara no probada las excepciones de mérito porque no se ve que la demandada hubiere incurrido en la conducta dolosa, y menos que se cumplieran los otros presupuestos para la prosperidad de la pretensión incoada. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si es procedente revocarla para en su lugar acoger la pretensión de la demandante, esto después de acreditar los presupuestos axiológicos.

TESIS: (…) El reconocimiento del ocultamiento de bienes tiene su razón de ser en sentencia SC4855- 2021 del 2 de noviembre de 2021, radicado 11001-31-10-013-2014-00011-01, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Armando Tolosa Villanova; ha dicho nuestro órgano de cierre que ella “…Consulta la buena fe, la lealtad, la sinceridad, el auxilio, el apoyo y la solidaridad que debe existir en una pareja, o sus herederos; de modo tal que censura las conductas que procuren distraer u ocultar los haberes sociales o hereditarios, los engaños maliciosos, las maquinaciones insidiosas para obtener un resultado en contravía de las normas y principios que guían la vida de pareja en relación con el patrimonio social, y por regla general, cuando exista régimen de gananciales entre los consortes.

Cuando ello ocurre, el autor o partícipe en tal censurable comportamiento, su posición se agrava, porque es sancionado por la ley perdiendo su porción en la cosa y es obligado a restituirla doblada, mutándose en deudor de la sociedad. La norma adopta un criterio de reprensión, por llevarse a cabo una conducta contraria a derecho, a las costumbres y a la ética en las relaciones familiares.

Este comportamiento necesariamente debe ser ejecutado por uno de los consortes y en contra del otro, porque afecta la participación del otro en el patrimonio social, cuando existe sociedad de gananciales”. (…)Y, en la misma sentencia, esa alta corporación determinó los presupuestos axiológicos de la pretensión que se puede construir a partir de ese dispositivo normativo, y llenó de contenido los verbos rectores “ocultar” y “distraer”, en la siguiente forma: “…, la sanción no opera de pleno derecho, sino que exige demostrar la intención maligna, las maquinaciones fraudulentas para engendrar engaño al otro cónyuge o compañero; por ello, el ordenamiento califica la conducta, sancionándola cuando “(…) dolosamente hubiera ocultado o distraído” (art. 1824 C.C.), exigiendo que se escrute y demuestre si la actuación de tapar, disfrazar, esconder, encubrir, en el caso del ocultamiento; o de malversar o timar, en el caso de distraer el haber común, se desarrolló con la intención de defraudar el patrimonio social, que se buscó un resultado contrario a derecho.

Debe existir conciencia y conocimiento de causa en el infractor de los derechos y de los deberes de la pareja, que con el acto patrimonial defraudatorio afecta al otro compañero o cónyuge. El dolo entonces, no debe quedarse en el propósito o la malicia, sino que el acto censurado en la regla en cuestión debe materializarse, de tal manera que ese dolo debe ser determinante en el perjuicio patrimonial.

Simples omisiones, por ejemplo, en los inventarios sociales, no aparejan la sanción”. (…) (…) Luego, citando otra decisión suya, en Sentencia, de la Corte Suprema de Justicia, del 10 de agosto de 2010, precisó que para el éxito de la pretensión: “(…) es menester demostrar la ocultación o la distracción de algún bien de la sociedad, al tiempo que es también forzoso hacer patente que tal comportamiento ha sido acompañado de dolo, (…).

No basta, pues, que el encubrimiento tenga ocurrencia, sino que aflora indispensable el ingrediente subjetivo, razón por la cual es necesario probar la ocultación o distracción intencional de los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal; (…)” y continuó diciendo que “Se trata de una sanción, como se expuso que, no emerge objetiva, requiere acreditar varios elementos; presupone, tiene dicho la Corporación, “Plena demostración fáctica, clara e inequívoca (…) no sólo de la calidad jurídica del sujeto, del bien social y de la ocultación o distracción, sino del dolo, o sea, el designio de defraudar, perjudicar o causar daño”.

(…) (…) Finalmente, el numeral primero de la sentencia confutada se confirma y se revoca el numeral segundo porque quien impugnó no logró desvirtuar los supuestos de hecho ni los fundamentos probatorios que llevaron a desestimar la pretensión, y las excepciones de mérito solo se les estudia en evento de favorabilidad de la pretensión. M.P: EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA FECHA: 11/04/2024 PROVIDENCIA: SENTENCIA “Al servicio de la justicia y de la paz social” SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE FAMILIA Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376) Medellín, once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Los magistrados DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ, LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA y EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA, integrantes de la sala segunda de decisión del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, resuelven el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2023 por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE ENVIGADO, en el proceso de la referencia. 1.

ANTECEDENTES 1.1. La pretensión Proceso Sanción por ocultamiento de bienes Radicado 05266-31-10-002-2020-00237-02 (2023-376) Demandante Demandada Bibiana Montoya Blandón Luz Adriana Castillo Rendón Origen Sentencia Acta Decisión Ponente Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Envigado, Antioquia 073 090 Confirma parcialmente Edinson Antonio Múnera García Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376) El 17 de septiembre de 2020 Bibiana Montoya Blandón demandó1 a Luz Adriana Castillo Rendón para que se declarara que esta ocultó y distrajo bienes de la sociedad conyugal que existió entre ellas, y fuera condenada a la restitución doblada y al pago de las costas del proceso, y que los bienes restituidos le fueran adjudicados a ella.

Sustentó sus súplicas en que estuvo casada con la demandada desde el 26 de febrero de 2014 hasta el 29 de noviembre del 2018, fecha en la que el Juzgado de Familia de Envigado ordenó, mediante sentencia, su disolución. Que por escritura pública No. 2122 del 24 de julio de 2019, otorgada en la Notaría Primera de Envigado, acordaron levantar unas pignoraciones y medidas de protección y repartir algunos bienes para proceder posteriormente a su liquidación, y que sin que esto último hubiera tenido lugar, Luz Adriana Castillo Rendón distrajo dolosamente los bienes relacionados en el hecho tercero de la demanda.

Para lograr el ocultamiento y la distracción, la demandada se valió de Luisa Fernanda Carmona Castillo para crear la sociedad Inversiones C.L.M. S.A.S, la que posteriormente pasó a su nombre, demostrando con esto - en sus palabras-: “la intención dolosa de esconder, disfrazar o encubrir la realidad de la situación jurídica de la sociedad conyugal, a fin de defraudar los intereses de la demandante”. 1 Archivos 1 y 2, expediente digital.

Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376) 1.2 La resistencia Luego de satisfacer las exigencias que se hicieron en providencia del 2 de octubre de 20202, la demanda fue admitida el 6 de noviembre de 2020, decisión que se notificó por inserción en los estados No. 107 del 9 de noviembre del mismo año3.

La demandada, a quien se tuvo por notificada por conducta concluyente el 15 de febrero de 2021, ejerció tempestivamente su derecho a la contradicción.4 En la respuesta a la demanda aceptó como cierto el divorcio del matrimonio civil y que la sociedad conyugal existente entre el 26 de febrero de 2014 y el 29 de noviembre de 2018, se disolvió por mutuo acuerdo, y que por escritura pública No. 425 del 22 de febrero de 2014, Notaría 22 de Medellín, se hicieron unas capitulaciones patrimoniales.

Señaló, que una vez se puso fin a los procesos de unión marital de hecho y de divorcio entre ella y la demandante, estando disueltas las sociedades patrimonial y conyugal, lograron un acuerdo de transacción que se recogió en la escritura pública No. 2122 del 24 de julio de 2019, otorgada en la Notaría Primera de Envigado, poniendo fin a las diferencias existentes y cerrando la posibilidad de nuevas discusiones entre ellas.

Con el acuerdo, - dijo- “… dispusieron libre y conscientemente sobre los derechos económicos 2 Archivo 4, expediente digital. El cumplimiento de los requisitos se hizo con memorial que aparece en el archivo 5 del expediente digital. 3 Archivo 6, expediente digital. 4 Archivo 8, expediente digital. Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376) vinculados a la sociedad patrimonial y a la sociedad conyugal, y en el mismo documento definieron la suerte de los demás conflictos que las afectaban.

Dicho acuerdo se revistió bajo la figura jurídica de la transacción y este se alcanzó con la asesoría y acompañamiento profesional de sus abogados NELSON DE JESUS HURTADO OBANDO y ALVARO ANTONIO LOPERA HENAO, quienes no solo conocían el alcance del acuerdo a suscribir, sino que también conocían a plenitud las capitulaciones patrimoniales imperantes, los múltiples conflictos que afectaban a sus prohijadas y, precisamente, en virtud de ello y en desarrollo del encargo profesional que les fuera extendido, suscribieron la transacción con que culminaron dicho mandato y que se formalizó en La Escritura Pública No. 2122 de 24 de julio de 2019 de la Notaría Primera de Envigado.

Luego de haberse perfeccionado dicha transacción, el entonces apoderado de la parte demandante procedió a desistir de los procesos liquidatorios que inició a continuación de los ordinarios de divorcio y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho ante los Juzgados de Familia de Envigado, los que se identificaron con los radicados 05266311000220180019400 y 05266311000120170024000.

Como si fuera poco, mientras la concreción de la transacción y por fuera de lo allí convenido, y por mera liberalidad para que tuviera la manera de suplir sus necesidades de liquidez y cubrir gastos de sostenimiento familiar, LUZ ADRIANA se comprometió a darle la suma de $100.000.000 a BIBIANA, dinero que efectivamente entregó con posterioridad a la suscripción de la transacción”.

Negó que existiera ánimo o intención de defraudar a la demandante, y que no requería autorización alguna para disponer de lo que le correspondía. Además, la sociedad Inversiones CLM S.A.S, fue constituida por Luisa Fernanda Carmona Castillo como accionista única, y posteriormente, diciembre 20 de 2018, le compró la totalidad de las Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376) acciones en la citada sociedad, negocio que se hizo después de disuelta la sociedad conyugal que demandante y demandada tuvieron.

Concluyó oponiéndose a las peticiones contenidas en la demanda y propuso como excepciones de fondo la de transacción-cosa juzgada, afirmando que “ …, BIBIANA MONTOYA BLANDON carece de legitimación para iniciar la presente causa por haber transigido sobre el derecho a sus gananciales en los términos que se expresó en la Escritura Pública No. 2122 de 24 de julio de 2019 de la Notaría Primera de Envigado, documento público que se encuentra incólume y con pleno vigor legal, lo que conforme a nuestro ordenamiento jurídico tiene plenos efectos de cosa juzgada entre las partes.

Es de resaltar que el acuerdo transaccional produce el efecto de cosa juzgada en última instancia, es decir que los aspectos que fueron objeto de transacción no podrán ventilarse ante los estrados judiciales”. A lo que agregó que: “…, dado que las partes de este proceso, precisamente con el fin de precaver los litigios que representaban las liquidaciones de las sociedades patrimonial y conyugal, transigieron con antelación el derecho a sus gananciales en los términos ya aludidos, entonces resulta ilógico proponer el presente proceso con el que se pretende la imposición de unas sanciones por el ocultamiento de bienes que atañen a los procesos liquidatorios a los cuales se renunció, y cuyas consecuencias patrimoniales de dicha renuncia y de la disposición del derecho a gananciales se concretaron en la transacción vertida en la escritura pública No. No. 2122 de 24 de julio de 2019 de la Notaría Primera de Envigado, que constituye cosa juzgada e impide que se pueda volver a ventilar lo transigido o deferido a través de tal instrumento público, y así lo deberá declarar Ud. señora Juez al acoger la presente excepción”.

Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376) Con el mismo argumento formuló la excepción que dio en llamar “Falta de legitimación material en la causa por activa, carencia de personería sustantiva del demandante”, y terminó alegando “Temeridad y mala fe”, porque al haberse realizado la transacción, para lo cual ambas partes estuvieron asesoradas de abogados, y careciendo ya la demandante de legitimación material en la causa, resulta abusivo, temerario y de mala fe, impulsar este nuevo proceso por carecer su reclamo de fundamento legal. 1.3.

La sentencia Emitida en audiencia del tres (3) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). En el acta que se levantó, consta la siguiente parte resolutiva:

PRIMERO: DESISTIMAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA encaminadas a la declaratoria ocultamiento y distracción dolosa de bienes sociales y la imposición de la sanción contemplada en el artículo 1824 del Código Civil, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada LUZ ADRIANA CASTILLO RENDON, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR en costas a BIBIANA MONTOYA BLANDON, de conformidad con el artículo 365 del CGP, como agencias en derecho se fija la suma de CINCO (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CUARTO: Lo aquí decidido queda notificados en Estrados” (sic) Tras afirmar que se cumplen los presupuestos necesarios para emitir sentencia de fondo, y como no observó causal de nulidad, la a quo Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376) reparó nuevamente en lo que se delimitó como tema de decisión y avanzó a referirse a la tutela jurídica reclamada por la demandante, y con fundamento en el artículo 1824 del Código Civil, la doctrina y la jurisprudencia señaló sus presupuestos axiológicos, enfatizando el fraude cometido para impedir que la partición comprenda todos los bienes con detrimento de otros interesados.

El análisis del material probatorio –dijo-, no le permitió ver que la demandada hubiere incurrido en la conducta dolosa, y menos que se cumplieran los otros presupuestos para la prosperidad de la pretensión incoada. Concluyó que Bibiana Montoya Blandón no cumplió con la carga de la prueba y sus pretensiones serían despachadas de manera desfavorable, e igual declaración recibirían las excepciones de mérito.

La demandante fue condena al pago de las costas del proceso. 1.4. La impugnación La presentó el apoderado de la demandante, reparando en lo siguiente: 1.- Algunos de los bienes relacionados en la demanda no fueron incluidos en la escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal No. 2122 del 14 de julio de 2019 de la Notaría 1ª de Envigado, y no se pueden traer a un inventario adicional porque están en cabeza de terceros.

Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376) 2.- Que el juzgador de primera instancia desconoció, y se apartó sin sustento, de lo resuelto en el auto 10894 del 24 de junio de 2022, olvidando también el inciso 2º del artículo 2469 del Código Civil, que expone que “No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa”. 3.- “La demanda versa sobre el verbo rector de ocultar o distraer los bienes de la sociedad conyugal, bienes los cuales no se han discutido en ningún proceso, por el mismo hecho que fueron distraídos de la sociedad conyugal, y no es sino solo a través de este proceso que se pretende su inclusión para la aplicación de la eventual sanción a la parte demandada.

Pues bien, considera el suscrito que el despacho desconoce que los bienes inventariados en la demanda no han sido liquidados de manera solemne, ya que una vez disuelta la sociedad conyugal, es obligación de los consortes entrar a liquidar los bienes que forman parte de dicha sociedad, y eso no se puede hacer a través de conciliación, transacción o acuerdo informal, pues la ley exige la ritualidad de la escrituración para su entrada a la vida jurídica, máxime si se habla de bienes en la liquidación sujetos a registro”. 4.- Que, aunque expresamente no se diga así en el texto de la escritura pública No. 2122 del 14 de julio de 2019, de la Notaría 1ª de Envigado, lo que en ella se hizo fue una liquidación parcial porque no se incluyeron los bienes que se discuten en este proceso, y que por ello fue por lo que, por ejemplo, la demandante accedió a levantar las prendas sobre unos automotores porque tenía la convicción que posteriormente se liquidarían, levantamiento de prenda que permitió que la demandada los distrajera.

Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376) 5.- Que el dolo de la demandada se demuestra con hechos como que una vez realizada la liquidación parcial en la escritura pública No. 2122 de 14 de julio de 2019 Notaría 1ª de Envigado, Luz Adriana Castillo Rendón, con mucha premura, 10 días después, por escritura No. 3554 del 24 de julio de 2019, de la misma Notaría, distrajo dolosamente la casa 102, para defraudar a la sociedad: la demandada conserva la casa, vive en ella, nunca ha dispuesto materialmente de ese bien, solo la escondió en una sociedad que ella misma representa legalmente. 6.- La inexistencia de prueba de la transacción para la compra del inmueble o incluso para el pago de las acciones de Inversiones C.L.M. SAS, muestra realmente la maniobra dolosa del asunto. 7.- “Las partes no pudieron manifestar la intención de liquidar la totalidad de la sociedad sin elevarlo a escritura pública, y eso es precisamente lo que se discute, lo que no se llevó a la escritura pública se distrajo de la sociedad, y por tanto se obvió la ritualidad de la liquidación. En otras palabras, la sola venta de los bienes sin el permiso de la excónyuge demuestra la intensión de defraudación de la parte demandada, es decir, el dolo con que actuó la demandada (sic).” La demandada descorrió el traslado que se le dio del escrito de sustentación del recurso.

Afirmó que la escritura pública No. 2122 del 24 de julio de 2019 otorgada en la Notaría 1ª de Envigado, no ha sido anulada y conserva todo su valor. En ese instrumento se contiene una transacción total Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376) respecto de la liquidación de la sociedad conyugal que tuvieron demandante y demandada, misma que produce efectos de cosa juzgada entre ellos, y que la demandante se desprendió de su derecho de gananciales.

La sentencia que se cuestiona se fundó en la falta de prueba respecto de las maniobras dolosas de ocultamiento o distracción imputables a la demandada; esas maniobras no se detallaron en la demanda y tampoco se probaron, porque simplemente no las hubo, y por ello es imposible probar “dolo” en el proceder de Luz Adriana Castillo. Se demostró, por el contrario, que Bibiana Montoya Blandón sabía de la existencia de los bienes que ahora afirma le fueron ocultados o distraídos.

Además, algunos de los bienes reclamados no tenían la calidad de sociales, y otros fueron enajenados por la demandada al amparo del acuerdo contenido en la escritura pública No. 2122 del 24 de julio de 2019, Notaría 1ª de Envigado, la que, libre y voluntariamente, convinieron en celebrar.

2. CONTROL DE LEGALIDAD FORMAL Realizado el control de legalidad previsto en el artículo 132 de la codificación procesal, encuentra este juzgador de segundo grado satisfechas las condiciones mínimas para la producción de la sentencia de fondo, y que no existe mácula que pueda afectar la validez de las actuaciones realizadas. Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376)

3. TEMA DE DECISIÓN Como lo disciplina el artículo 328 del Código General del Proceso, la competencia del Tribunal la delimitan las glosas hechas por el apelante al formular la impugnación, sin perjuicio de los pronunciamientos oficiosos que deba hacer cuando alguna disposición normativa lo imponga o permita, y sin que se pueda agravar la situación del apelante único.

Con las limitaciones advertidas, esta sala precisa que de las observaciones del censor solo una estructura un reparo contra la sentencia de primera instancia, pues ataca frontalmente su fundamento para afirmar que si hay prueba del dolo con el que actuó la demandada para distraer u ocultar bienes de la sociedad conyugal. Los demás reclamos, exteriorizan la confusión en torno a la naturaleza jurídica de la pretensión que pergeñó, y su deslinde con otras tutelas jurídicas previstas por el legislador a efectos de recomponer o reintegrar un patrimonio cuando se simulan negocios jurídicos y la posibilidad de realizar inventarios y particiones adicionales.

Así las cosas, la sala, como corresponde, dedicará su primer afán a lo que constituye reparo contra los cimientos de la sentencia censurada; escudriñará y definirá si, como lo afirmó la apelante, debe revocarla para en su lugar acoger la pretensión, tras la acreditación lograda de cada uno de sus presupuestos axiológicos. Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376) Hecho lo anterior, hará unas breves anotaciones en torno a las demás observaciones contenidas en el escrito de impugnación.

4. RESOLUCIÓN DEL CASO 4.1. Consideraciones en torno a la glosa que estructura un verdadero reparo contra la sentencia En cuanto a la tutela jurídica consagrada en el artículo 1824 del Código Civil, ha dicho nuestro órgano de cierre5 que ella “…Consulta la buena fe, la lealtad, la sinceridad, el auxilio, el apoyo y la solidaridad que debe existir en una pareja, o sus herederos; de modo tal que censura las conductas que procuren distraer u ocultar los haberes sociales o hereditarios, los engaños maliciosos, las maquinaciones insidiosas para obtener un resultado en contravía de las normas y principios que guían la vida de pareja en relación con el patrimonio social, y por regla general, cuando exista régimen de gananciales entre los consortes.

Cuando ello ocurre, el autor o partícipe en tal censurable comportamiento, su posición se agrava, porque es sancionado por la ley perdiendo su porción en la cosa y es obligado a restituirla doblada, mutándose en deudor de la sociedad. La norma adopta un criterio de reprensión, por llevarse a cabo una conducta contraria a derecho, a las costumbres y a la ética en las relaciones familiares.

Este comportamiento necesariamente debe ser ejecutado por uno de los consortes y en contra del otro, porque afecta la participación del otro en el patrimonio social, cuando existe sociedad de gananciales”. 5 Sentencia SC4855-2021 del 2 de noviembre de 2021, radicado 11001-31-10-013-2014-00011-01, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Armando Tolosa Villanova.

Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376) Y, en la misma sentencia, esa alta corporación determinó los presupuestos axiológicos de la pretensión que se puede construir a partir de ese dispositivo normativo, y llenó de contenido los verbos rectores “ocultar” y “distraer”, en la siguiente forma: “…, la sanción no opera de pleno derecho, sino que exige demostrar la intención maligna, las maquinaciones fraudulentas para engendrar engaño al otro cónyuge o compañero; por ello, el ordenamiento califica la conducta, sancionándola cuando “(…) dolosamente hubiera ocultado o distraído” (art. 1824 C.C.), exigiendo que se escrute y demuestre si la actuación de tapar, disfrazar, esconder, encubrir, en el caso del ocultamiento; o de malversar o timar, en el caso de distraer el haber común, se desarrolló con la intención de defraudar el patrimonio social, que se buscó un resultado contrario a derecho.

Debe existir conciencia y conocimiento de causa en el infractor de los derechos y de los deberes de la pareja, que con el acto patrimonial defraudatorio afecta al otro compañero o cónyuge. El dolo entonces, no debe quedarse en el propósito o la malicia sino que el acto censurado en la regla en cuestión debe materializarse, de tal manera que ese dolo debe ser determinante en el perjuicio patrimonial.

Simples omisiones, por ejemplo, en los inventarios sociales, no aparejan la sanción”. Luego, citando otra decisión suya, fechada el 1 de abril de 2009, radicado 2001-13842-01, precisó que para el éxito de la pretensión: “(…) es menester demostrar la ocultación o la distracción de algún bien de la sociedad, al tiempo que es también forzoso hacer patente que tal comportamiento ha sido acompañado de dolo, (…).

No basta, pues, que el encubrimiento tenga ocurrencia, sino que aflora indispensable el ingrediente subjetivo, razón por la cual es necesario probar la ocultación o distracción intencional de los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal; (…)” y continuó diciendo que “Se trata de una sanción, como se expuso que, no emerge objetiva, requiere acreditar varios elementos; presupone, tiene dicho la Corporación, “Plena demostración Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376) fáctica, clara e inequívoca (…) no sólo de la calidad jurídica del sujeto, del bien social y de la ocultación o distracción, sino del dolo, o sea, el designio de defraudar, perjudicar o causar daño”.6 Probar esos presupuestos axiológicos es una carga que tiene, por mandato contenido en el artículo 167 del Código General del Proceso, quien reclama la sanción del artículo 1824 del Código Civil.

Bibiana Montoya Blandón para recibir una sentencia a su favor debía demostrar la calidad jurídica de su contradictora Luz Adriana Castillo Rendón, la naturaleza social de los bienes cuya restitución doblada reclamaba, el ocultamiento o distracción como factos, y, desde luego, el dolo que motivó y orientó la acción. Precisamente fue esa “intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”7, la que no encontró la Juez de primera instancia, y como el dolo no se presume8, debió la demandante sufrir las consecuencias del incumplimiento de la carga que tenía, que no son otras que recibir una sentencia desestimatoria de su pretensión y la condena al pago de las costas del proceso.

Contra esta decisión se levanta el recurrente reclamando su revocatoria. Rememoremos que el apelante acudió a esta demanda buscando que unos bienes que, según afirmó, hacían parte de la sociedad 6 Sentencia, Corte Suprema de Justicia, del 10 de agosto de 2010, expediente 04260. 7 Es el concepto de dolo previsto en el inciso final del artículo 63 del Código Civil. 8 Artículo 1516 del Código Civil.

Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376) conyugal y que fueron distraídos por la demandada, retornen a ella con miras a su liquidación. Esos bienes, afirmó, no han sido liquidados, y consideró que es “… solo a través de este proceso que se pretende su inclusión para la aplicación de la eventual sanción a la parte demandada”.

Agregó, que, aunque la a quo no haya tenido en cuenta que “… existió una liquidación parcial de bienes en la escritura pública 2122 del 14 de julio de 2019 de la Notaría Primera de Envigado por el simple hecho de que así no esta consignado expresamente en dicho instrumento, lo cierto del caso es que, se realizó una liquidación, pero la misma fue parcial, y esto en razón al simple hecho de que no se liquidaron los bienes discutidos en este proceso… (sic)”.

Continuó señalando que se accedió al levantamiento de unas prendas y una afectación a un inmueble, con el convencimiento de que se liquidarían los bienes que soportaban esas limitaciones, pero no ocurrió así porque la demandada los distrajo. El dolo de Luz Adriana Castillo Rendón, el que la a quo no encontró probado, es evidente y se acreditó “…con la prueba documental aportada con la demanda, específicamente el certificado de libertad y tradición de dicho inmueble [se refiere a la casa 102 de la urbanización Casa del Patio, calle 25 sur No. 20- 17, Envigado, Antioquia] se evidencia que el inmueble fue distraído dolosamente por la demandada a través de compraventa mediante Escritura Pública 3554 del 24 de julio de 2019 de la Notaría Primera de Envigado, y la liquidación parcial se realizó mediante escritura pública 2122 del 14 de julio de 2019 de la misma notaría, es decir la distracción del bien se realizó 10 días después de realizada la liquidación parcial, lo que demuestra la Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376) premura con que actúo la demandada para defraudar a la sociedad conyugal, casa en la cual aun vive la demandada.

Dicho de otra forma, la demandada nunca dispuso realmente de la posesión material del bien, del uso y goce de la cosa, solo la escondió en una sociedad que ahora ella representa legalmente(sic)”. La venta del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 001-1190419, días después de haberse firmado la escritura pública de lo que la apelante llama liquidación parcial de la sociedad conyugal, a una sociedad de la cual Luz Adriana Castillo Rendón es actualmente la única accionista, prueba el “ánimo defraudatorio”.

Para la apelante, “… la sola venta de los bienes sin el permiso de la excónyuge demuestra la intensión de defraudación de la parte demandada, es decir, el dolo con que actuó la demandada (sic)", pero eso no es cierto; y no lo es por las siguientes razones: Primero, porque en la escritura pública No. 2122 del 24 de julio de 2019, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Envigado, en parte alguna se habla de una liquidación parcial de la sociedad conyugal disuelta para entonces entre Bibiana Montoya Blandón y Luz Adriana Castillo Rendón. En la escritura, desde el inicio, los apoderados que la suscribieron, obrando en nombre y representación de las damas Montoya Blandón y Castillo Rendón, expresaron que “ recogiendo fidedignamente el acuerdo y en estricto acatamiento de las órdenes e instrucciones que como apoderados hemos recibido, Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376) procedemos a recoger y consignar en escritura pública LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL con base en el contrato de TRANSACCIÓN acordada por las mandantes ”.

No es cierto entonces que hubo una liquidación parcial como con vehemencia lo dice el apelante. Hubo un acuerdo entre las damas que ocupan los extremos subjetivos de la pretensión contenida en la demanda, debidamente asistidas por apoderados judiciales, quienes luego de haber transitado por otros procesos judiciales9, decidieron repartirse los haberes comunes, como se desprende de ese acto escritural y los documentos anexos, colmando sus expectativas dejando algunos bienes que ya figuraban a sus nombres, o trasladando el porcentaje que una de ellas tenía sobre otros que quedarían radicados totalmente en cabeza de la otra, o simplemente haciendo algunas daciones de pago para ajustar lo que estimaron era lo que les correspondía en el patrimonio a repartir.

Fue así como, por ejemplo, la demandada en ese acuerdo debía transferir a favor de la demandante el 50% que figuraba a su nombre sobre el inmueble distinguido como parcela No. 16 que forma parte de la Parcelación Arellana, del Municipio de San Jerónimo, con matrícula 029- 35171, porque de esta forma se satisfacía el interés que tenía ella de quedar como dueña exclusiva de ese bien.

Así aparece en el número 1.1. de la citada escritura pública de “liquidación”, así lo expresó claramente Luz Adriana Castillo Rendón cuando fue interrogada en la audiencia dentro de 9 Uno con pretensión de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeras permanentes, y el otro de divorcio. Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376) la cual se emitió la sentencia opugnada, y aparece también así en el poder que Bibiana le otorgó a quién para entonces fue su abogado Nelson de Jesús Hurtado Obando.

Para mostrar que esa y no otra fue la intención de las partes a efectos de distribuir el patrimonio que lograron construir en sus sociedades patrimonial y conyugal, dejando lo que ya figuraba a nombre de cada una, removiendo las limitaciones existentes en los bienes que les tocarían a efectos de que pudieran luego, cuando lo quisieran, hacer las enajenaciones o negocios jurídicos que a bien tuvieran, o transfiriéndose lo que fuera necesario cuando el bien que les tocara estuviere en todo o en parte a nombre de la otra, se copiará, en lo pertinente, el poder que Bibiana Montoya Blandón otorgó al abogado Nelson de Jesús Hurtado Obando10, así: “Otorgo poder especial, amplio y suficiente y bajo mi total y absoluta responsabilidad al Dr. NELSON HURTADO OBANDO, ( ) para que obrando en mi nombre y representación proceda a solicitar, iniciar y llevar hasta su terminación por vía notarial y de común acuerdo con el Dr. Álvaro Lopera Henao apoderado de LUZ ADRIANA CASTILLO RENDÓN, el trámite de solemnización por escritura pública del acto o contrato de transacción que he acordado de mutuo acuerdo con LUZ ADRIANA CASTILLO RENDÓN y respecto de las LIQUIDACIONES de: 1.

La sociedad patrimonial entre compañeras permanentes y 2. La sociedad conyugal ( ) conforme al acuerdo que celebré con Luz Adriana Castillo Rendón y que consiste y para pagarme lo que a mí me corresponde en ambas liquidaciones por mis gananciales, en lo siguiente: 1. Adjudicarme 10 El documento se encuentra dentro del archivo digital No. 10 del expediente digital.

Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376) la cuota parte del cincuenta por ciento (50%) del derecho real de dominio, que tiene LUZ ADRIANA CASTILLO RENDÓN vinculado al inmueble situado en el municipio de San Jerónimo, Ant., identificado con matrícula inmobiliaria No. 029-3517, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sopetrán, Ant., junto con todos los bienes muebles y enseres que constituyen su dotación. -2.

Adjudicarme el pleno derecho real de dominio, sobre el vehículo marca INTERNACIONAL 9400 6X4, modelo 2012 de placas SVO-295 con número de motor 79479380, con su vinculación a la empresa OLT TRANSPORTES S.A.S. 2.1 En caso de que el vehículo de placas SVO 295, sea enajenado antes de la solemnización por escritura pública de este acto o contrato, LUZ ADRIANA CASTILLO RENDÓN, se obliga a pagar a favor de BIBIANA MONTOYA BLANDÓN, la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 230.000.000,00) antes de la firma de la escritura, por parte de los apoderados. -3.

LUZ ADRIANA CASTILLO RENDÓN entregará todas las cartas de cancelación de prendas constituidas sobre otros vehículos, en los cuales aparezco yo, Bibiana Montoya Blandón como deudora y como acreedora LUZ ADRIANA CASTILLO RENDÓN y dirigidas a las respectivas secretarías de tránsito donde se encuentran registradas dichas prendas. - 4. El apoderado suscribirá además la escritura de solemnización de este acto o contrato, incorporando la transferencia del derecho real de dominio que tengo y ejerzo sobre el vehículo marca Toyota Rav4 modelo 2017 de placas INR – 694 con número de motor 2ARF241229 a favor de la señora LUZ ADRIANA CASTILLO RENDON. -5.

Igualmente el apoderado en la misma escritura pública que solemnice este acto o contrato, procederá a cancelar la afectación a vivienda familiar, que a mi favor pesa sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 001-1190419, situado en la Calle 25 Sur No. 20-17, casa 102, Urbanización Casa de Patio, Envigado, Antioquia. - En los anteriores términos quedarán liquidadas las dos sociedades dichas y se dará cumplimiento por parte de apoderado al acuerdo que hemos celebrado ( ) Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376) En mi nombre y representación, el apoderado recibirá los bienes que a mi correspondan y de igual forma hará entrega de los que a mí me corresponda entregar. -( )” (negrita fuera del texto original).

Puestas las cosas así, como acordaron las hoy contendientes, nada de raro tenía que algunos bienes no se hayan relacionado en la citada escritura pública No. 2122 del 24 de julio de 2019, porque en ella, se repite, solo se enlistan aquellos bienes sobre los cuales existía alguna circunstancia que embarazara el libre tránsito jurídico de la persona a cuyo nombre estuviera, o se requiriera realizar algún acto de disposición para trasladarlo en todo o en parte de una de ellas a cabeza de la otra, y por ello, se itera, fue que Bibiana Montoya Blandón reclamó que se le hiciera el traspaso del automotor de placas SVO 295 que aparecía a nombre de Luz Adriana Castillo Rendón y el mismo, según lo acordado para liquidar, le correspondía; y tampoco interesaba hacer ese registro o mutación de titularidad, que se dijo que si el mismo se vendía antes de hacer la escritura pública, entonces se le debía entregar doscientos treinta millones de pesos ($ 230.000.000), e igualmente Luz Adriana debía transferirle el 50% de la finca situada en San Jerónimo, Antioquia, para hacerse así con el 100% de esa propiedad porque el 50% restante ya figuraba a su nombre.

Lo anterior permite concluir que no es cierto que demandante y demandada hubieran hecho una liquidación parcial de sus sociedades marital y conyugal, lo suyo, su intención, así aparece especialmente en el poder que la demandante le otorgó a su asesor jurídico, fue hacer una Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376) liquidación total y así terminar los vínculos patrimoniales que hasta ese momento las unían.

Segundo. No es cierto, como lo afirmó el apelante, que la venta de la casa 102 de la Calle 25 Sur No. 20-17, del municipio de Envigado, sin su autorización, “… demuestra la intensión de defraudación de la parte demandada, es decir, el dolo con que actuó la demandada (sic)", esa casa, que desde que se adquirió figuraba a nombre de la demandada11, según lo acordado por la pareja sería para Luz Adriana, y por esa razón en la escritura pública 2122 de julio 24 de 2019, Bibiana Montoya Blandón hizo lo que le correspondía: levantar la afectación a vivienda familiar que sobre la misma recaía. Luego, la venta que después de esa fecha hizo Luz Adriana Castillo Rendón, la realizó bajo el amparo del convenio alcanzado con la demandante, y creyendo, de manera fundada, que las sociedades patrimonial y conyugal habían sido liquidadas12, y por lo tanto estaba disponiendo libremente de lo que le correspondió, y para lo que no requería autorización alguna por ser una persona capaz.

El dolo, intención de causar daño, no existió, no se probó, y por ello el juicio de la Juez de primera instancia fue acertado, porque ese elemento subjetivo es uno de los presupuestos axiológicos de la pretensión de sanción por ocultamiento o distracción de bienes (art. 1824 del C.C.), y es verdad de apuñó que todos deben concurrir para la prosperidad del 11 Escritura pública 3489 del 15 de diciembre de 2016 otorgada en la Notaría 17 de Medellín, registrada en la matrícula inmobiliaria No. 001-1190419. 12 El acuerdo alcanzado fue guiado y asesorado por abogado especializados y de amplia trayectoria y reconocimiento en el distrito.

Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376) reclamo jurídico; la falta de prueba de uno solo hace innecesario el estudio de los demás, y bastará para negar lo pedido. Tercero. El aserto anterior no supone un visto bueno sobre la liquidación o transacción que se dijo haber hecho en la tantas veces citada escritura pública No. 2122 del 24 de julio de 2019 corrida en la Notaría Primera de Envigado, Antioquia; tan solo fue un elemento de prueba para desvirtuar la imputación de un actuar doloso a la demandada, y al cual se deben sumar las declaraciones dadas por demandante y demandada, donde la primera afirmó tener conocimiento de la existencia de los bienes que en su escrito genitor dijo fueron ocultados o distraídos, amén de reconocer que dentro de ese patrimonio construido por ambas se encontraban la casa situada en el municipio de Envigado, y la finca en San Jerónimo13.

La demandada, por su parte, explicó la razón por la cual algunos bienes no aparecen relacionados en la escritura de “liquidación”, y el por qué se hizo el levantamiento de la afectación a vivienda familiar que recaía sobre la casa 102, y de las prendas que limitaban el dominio de unos automotores. 13 Cuando a Bibiana Montoya Blandón en el interrogatorio que se le hizo en la audiencia del 15 de agosto de 2023, se le preguntó la razón por la cual si sabía de la existencia de esos bienes, no fueron denunciados dentro de la escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, contestó (minuto 19:14 a 20:03) “Realmente yo pienso que eso fue, pues, con base en algunos errores que se cometieron, y también pues porque habíamos hablado, porque inicialmente Adriana, cuando empezamos este proceso me decía como de que no liquidáramos todos los bienes para que el abogado en ese momento, mi abogado anterior, no solicitara pues el valor de, de…., de los honorarios, frente a esos bienes que se iban a transferir, entonces eso fue como una de las situaciones por las cuales no se realizaron” Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376) Estas declaraciones de parte, según la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia14, aunque no constituyan estrictamente confesión, tienen una alta connotación probatoria, más si se las pone a reaccionar con los documentos aportados en las oportunidades legales, elementos todos que valorados “en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica” como manda el canon 176 del Código General del Proceso, llevan a concluir que Bibiana Montoya Blandón, no logró, como lo resaltó la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia del 10 de agosto de 2010, expediente 04260, la “plena demostración fáctica, clara e inequívoca (…) no sólo de la calidad jurídica del sujeto, del bien social y de la ocultación o distracción, sino del dolo, o sea el designio de defraudar, perjudicar o causar daño” (subraya y negrita fuera del texto original). 4.2.

Anotaciones sobre algunas afirmaciones de paso contenidas en la impugnación 4.2.1. Que la Juez “desconoce y se aparta sin ningún sustento de lo resuelto en el Auto 10894 del 24 de junio de 2022 proferido por este Honorable Tribunal, y además desconoce tajantemente lo enunciado en el inciso 2 del Artículo 2469 del Código Civil: (…) No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa”. 14 Sentencia SC470-2023 Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376) Lo primero no es cierto, y lo segundo, que si lo es, ninguna incidencia tiene en el presente asunto.

Frente a lo primero, basta recordar que en el interlocutorio 10894 del 24 de junio de 202215, tras advertir, entre otras consideraciones, que “En este caso (…), el servidor judicial del conocimiento, tras solventarse los interrogatorios de las litispendientes y sin fijarse el litigio, en forma apurada anunció la emisión de la sentencia anticipada, fincado en la acreditada cosa juzgada”, resolvió declarar “(…) la nulidad de lo actuado, en este proceso, a partir, inclusive, del fallo dictado, en forma anticipada, en la audiencia inicial celebrada, el 30 de noviembre de 2021, por el estrado judicial de primera instancia, a quien se enviará el expediente, para que rehaga la actuación indebidamente surtida, sin que haya lugar a imponer costas, porque las partes interesadas no dieron lugar a la nulidad que declarará el Tribunal”.

Contra esa determinación el apoderado judicial de Luz Adriana Castillo Rendón recurrió en súplica16, la que fue resuelta en providencia del 8 de agosto de 202217, en la que se revocó el auto 10894 de junio 24 de 2022. Y lo segundo, que es cierto dada la naturaleza jurídica de la “transacción”, es indiferente para el presente asunto, dado que tras no haberse acreditado uno de los presupuestos axiológicos de la pretensión contenida en la demanda, lo que llevó a desestimarla, impide cualquier alusión a las excepciones de mérito planteadas por el extremo pasivo, entre las cuales estaba precisamente la de “transacción”, porque éstas solo se 15 Folios 39 a 59 del archivo digital No. 03 del expediente de segunda instancia. 16 Folios 63 a 67 del archivo No. 3, expediente digital de la segunda instancia. 17 Folios 74 a 83 del archivo No. 3, expediente digital de la segunda instancia. Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376) estudian en evento de favorabilidad de la pretensión: si la pretensión fracasa, la excepción de fondo no se analiza. 4.2.2 Que los bienes que no se han discutido en ningún proceso, por haber sido distraídos, solo a través de este proceso se puede lograr su inclusión para aplicar la eventual sanción. No es del todo cierto.

La integración de un patrimonio, cuando se han dejado de relacionar algunos bienes por movimientos que de ellos han hecho los llamados a recogerlo tras su liquidación, puede lograrse por la utilización de distintas tutelas jurídicas, como por ejemplo la recomposición del haber a través de las pretensiones simulatorias, porque la senda escogida en esta demanda únicamente llega a buen puerto cuando se demuestra la actuación dolosa en el ocultamiento o distracción de bienes sociales. 4.3.

Conclusión El numeral primero de la sentencia confutada se confirmará porque quien impugnó no logró desvirtuar los supuestos de hecho ni los fundamentos probatorios que llevaron a desestimar la pretensión. Se revocará el numeral segundo, para en su lugar no hacer ningún pronunciamiento, porque la técnica de la sentencia manda que a las excepciones de mérito solo se les estudia en evento de favorabilidad de la pretensión. Lo demás permanece incólume.

Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376) Por el resultado del recurso, que fue adverso a quien lo propuso, se condenará a Bibiana Montoya Blandón a pagar las costas causadas en segunda instancia. 5.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE FAMILIA, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA el numeral primero de la sentencia proferida el 3 de noviembre de 2023 por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE ENVIGADO, en el proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón. REVOCA el numeral segundo, para en su lugar no hacer ningún pronunciamiento, y CONDENA a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta instancia. La sentencia emitida se notificará por inserción en estados como se dispone en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, así como en las direcciones de los correos electrónicos suministrados por los sujetos procesales.

Proceso verbal con pretensión de sanción por ocultamiento de bienes Promovido por Bibiana Montoya Blandón en contra de Luz Adriana Castillo Rendón Radicado No 05266-31-10-002-2020-00237-02(2023-376) De conformidad con la regla 3ª del artículo 366 del Código General del Proceso, el magistrado sustanciador fija las agencias en derecho causadas en la segunda instancia en tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a tres millones novecientos mil pesos ($3.900.000.oo).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA Magistrado DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA Magistrado Magistrada Firmado Por: Edinson Antonio Munera Garcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 De Familia Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 822e70294f74984eb8438bc99451470af29294291d1e3b4bcfe8b97e879d332f Documento generado en 11/04/2024 09:27:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://capacitacion.ramajudicial.gov.co:9443/FirmaElectronica