- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- RECARGO NOCTURNO - / SALARIO MÍNIMO LEGAL - Debe respetarse el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones y fallos arbitrales / SALARIO EN TRABAJO POR TURNOS - Se pactaron condiciones, derechos y garantías inferiores a los mínimos establecidos por la ley / PRESCRIPCIÓN - No se ordena el pago de recargos nocturnos, dominicales o festivos afectados por la prescripción trienal / TESIS: De los medios de prueba reseñados y que no fueron tachados ni redargüidos en el proceso, se advierte que las partes en aplicación del artículo 132 del C.S.T. (subrogado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, norma que regula lo referente a la libertad que tienen los sujetos de la relación laboral para establecer libremente el salario y sus diversas modalidades) acordaron un salario que incluía la labor en horas nocturnas. No obstante, el artículo 127 del C.S.T. determina que siempre se debe respetar el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones y fallos arbitrales; por lo que no podrán las partes, a través de acuerdo, contrariar la naturaleza de las cosas o disponer que deje de ser salario algo que por esencia lo es. Lo mismo aplica en el caso del artículo 170 relativo al salario en caso de turnos “cuando el trabajo por equipos implique la rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos, las partes pueden estipular salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno, siempre que estos salarios comparados con los de actividades idénticas o similares en horas d