- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- PAGOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE HOSPEDAJE - / SOLIDARIDAD - / VIÁTICOS - Requisitos que determinan su carácter salarial / TESIS: Ahora bien, lo que determina el carácter salarial de los viáticos por alojamiento y alimentación es “…su nexo con uno de los criterios distintivos de los pagos salariales como es el brindar un medio para que el trabajador pueda atender sus necesidades fundamentales y que genere un enriquecimiento patrimonial o evite la afectación de su peculio”.10 Así entonces, acudiendo al criterio funcional o cualitativo se debe verificar la relación causal de las funciones del trabajador con el viaje que genera los viáticos por alojamiento y manutención “...Tiene que ver el primero con la naturaleza de la actividad que va a cumplir el trabajador por fuera de su sede de labores, la cual ha de estar enmarcada dentro del ámbito de su contrato de trabajo y del desempeño de la labor subordinada...” y al criterio cuantitativo “y el segundo, atañe a la periodicidad de los desplazamientos que debe ser regular y en número importante.”11 Concluyendo entonces que “Lo que importa para otorgar el carácter de permanencia a los viáticos, es la relación de los viajes con el contrato de trabajo en sí mismo, ya que el trabajador no deja de serlo cuando asiste, por orden del empleador y para representarlo, a una comisión como la que ocupa la atención de este caso; tan siguió siendo su trabajo, que fue bajo tal condición que atendió la representación de ECOPETROL en el órgano de re