- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- CONTRATO DE TRABAJO ENTRE MIEMBROS DE UNA PAREJA SENTIMENTA - / CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD - No se acredita / AMA DE CASA - Las actividades se realizaban no en virtud de un contrato de trabajo, sino, debido a su condición de ama de casa. / TESIS: La demandante sostiene en el libelo incoatorio que prestó sus servicios personales para el demandado desde el 11 de abril de 2011 y hasta el 2 de julio de 2021, en virtud de un contrato de trabajo verbal celebrado entre las partes, en el que la demandante desempeñó labores domésticas, hasta la terminación unilateral del contrato por parte de la demandante. Por su parte, en el escrito de contestación del introductorio, el accionado negó la existencia de un vínculo laboral con la actora, todo a su vez que la relación que sostuvo con la demandante era la de una pareja sentimental, que la demandante compartía y vivía en el predio de propiedad del demandado y que las labores que realizaba la demandante eran ejecutadas en su calidad de ama de casa y no como empelada4. En consecuencia, llega esta Sala a la misma conclusión a la que llegó la juzgadora de primer grado, en el entendido que en el sub lite se acredita el primer elemento del contrato de trabajo, esto es, la prestación de un servicio personal por parte de la accionante y en favor del demandado. Nótese que, desde la contestación del libelo introductorio, se confesó tal presupuesto (Artículo 193 del C.G.P.). Ello, con la salvedad que dichas actividades se realizaban no en virtud d