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- PENSIÓN RESTRINGIDA DE JUBILACIÓN - / REQUISITOS - No hay lugar a su reconocimiento porque el peticionario se retiró después de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. / TESIS: Parte esta Sala por resaltar que la pensión restringida de jubilación por retiro voluntario consagrada en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961, surge al mundo del derecho cuando ocurre la terminación voluntaria del contrato de trabajo por parte del trabajador después de haber servido durante 15 años o más, y así lo prevé el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 171 de 1961, en el que se señala: “ARTÍCULO 8._ El trabajador que sin justa causa sea despedido del servicio de una empresa de capital no inferior a ochocientos mil pesos ($800.000.00), después de haber laborado para la misma o para sus sucursales o subsidiarias durante más de diez (10) años y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores la vigencia de la presente ley, tendrá derecho a que la empresa lo pensione desde la fecha de su despido, si para entonces tiene cumplidos sesenta (60) años de edad, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido. Si el retiro se produjere por despido sin justa causa después de quince (15) años de dichos servicios, la pensión principiará a pagarse cuando el trabajador despedido cumpla los cincuenta (50) años de edad o desde la fecha del despido, si ya los hubiere cumplido. Si después del mismo tiempo el trabajador se retira voluntariamente, tendrá derech