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- PENSIÓN FAMILIAR - Requisitos para el cumplimiento de pensión familiar / FECHA DE RECONOCIMIENTO - El reconocimiento y pago de la pensión familiar se adquiere a partir de la fecha de la solicitud de este derecho ante el sistema, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos / TESIS: Parte esta Sala por resaltar que la pensión familiar fue creada con la expedición de la Ley 1580 de 2012, que su artículo 1° la define como: “(...) aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993. ”De manera que, el aludido beneficio pensional se puede reconocer tanto en el régimen de ahorro individual con solidaridad, como en el de prima media con prestación definida, sin embargo, en cada régimen las condiciones y requisitos para su reconocimiento son diferentes. Los demandantes acreditaron los requisitos establecidos en la Ley 1580 de 2012 y el artículo 2 del Decreto 288 de 2014, para acceder a la pensión familiar. Para el caso del régimen de prima media con prestación definida, el artículo 3º de la Ley 1580 de 2012, que adiciona el artículo 151C de la Ley 100 de 1993, consagra como requisitos necesarios para su causación, los siguientes: a) Que cada cónyuge o compañero