- Decisión
- MODIFICA
- Descriptores
- CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - / CONTRATO REALIDAD - / DEMOSTRACIÓN DE LA SUBORDINACIÓN - / CONTRATO REALIDAD - / PRIMA DE SERVICIOS CONVENCIONAL - / PRIMA DE RETIRO EXTRALEGAL - / PRIMA VACACIONAL CONVENCIONAL - / MODO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO - / INDEXACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA - / TRABAJADOR OFICIAL - Bajo el principio de la realidad sobre las formas, se concluye que el demandante ostentó la calidad de trabajador oficial / TESIS: En el expediente se demuestran los elementos para declarar la existencia de dos contratos de trabajo entre el demandante como trabajador oficial y CAPRECOM E.I.C.E. hoy liquidado. La parte pasiva no logró desvirtuar la presunción de subordinación consagrada en el artículo 20 del Decreto 2127 de 1945 ni la autonomía de la actora en la prestación personal del servicio.(…) A partir del hecho probado de la prestación personal del servicio, surge la aplicación de la presunción sobre existencia del contrato de trabajo, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2127 de 1945; la cual no pudo ser desvirtuada por la entidad demandada, pues, estando relevado el demandante de probar la subordinación, la FIDUPREVISORA S.A., como vocera y administradora del PAR CAPRECOM LIQUIDADO, no trajo medios de convicción que permitieran obtener los elementos de juicio para destruirla; por el contrario, existen pruebas tantos documentales, como testimoniales, que permiten tener por demostrados todo