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- CONCURSO DE MÉRITOS SELECCIÓN TERRITORIAL 2019 GOBERNACIÓN DEL CAUCA - No se configura causal que permita la viabilidad excepcional de la acción de tutela / TESIS: Así las cosas, no se evidencia que se le hayan vulnerado los derechos fundamentales al accionante, en tanto la CNSC elaboró la lista de elegibles atendiendo lo dispuesto por el artículo 31 de la ley 909 de 2004 modificado por la ley 1960 de 2019 con una vigencia de 2 años, en esta oportunidad ya existe un acto administrativo susceptible de control por parte del juez de lo Contencioso Administrativo, como lo es la lista de elegibles Resolución 5363 del 10 de noviembre de 2021. Y tampoco se configura ninguna de las causales que permita la viabilidad excepcional del amparo, pues a partir de los hechos que fueron acreditados, se advierte que el empleo al que aspiró el accionante no tiene un periodo fijo establecido por la Constitución o por la ley, por el contrario se trata de un cargo que tiene vocación de permanencia dentro del servicio público, ii) el accionante no obtuvo el lugar de elegibilidad en la respectiva lista, como bien se observa ocupó la posición No.83 de la lista de elegibles y aunque alega que existen inconsistencias en la misma, por las nueve(9) derogatorias y 4 usos de lista solicitados ante la CNSC, tampoco alcanzaría para ser nombrado y posesionado en el cargo al que aspira, iii) tampoco se expuso una razón de relevancia constitucional puesto que el litigio se circunscribe a determinar la aplicació