- Decisión
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- INCAPACIDADES - Clases de incapacidades / INCAPACIDAD DE ORIGEN LABORAL - Se encuentra a cargo del Sistema General de Riesgos Laborales / PRIMERA CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE LA ENFERMEDAD - Determinará quién es el responsable del pago de las incapacidades hasta que la misma sea revisada o modificada por la entidad, junta médica o autoridad judicial correspondiente / TESIS: La Corte Constitucional6 ha definido que la incapacidad que sufre un trabajador puede ser de 3 clases: temporal, permanente y parcial o permanente, la cual puede ser de origen común o laboral, que este último evento se encuentra a cargo del Sistema General de Riesgos Laborales7 regulado en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994 (declarados inexequibles los artículos 9 y 10) y la Ley 776 de 2002 (modificada por la Ley 1562 de 2012) que en su artículo 2º define la incapacidad temporal como “aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado”. Y el Decreto 2943 de 2013 en su artículo 1, señala que “son las Administradoras de Riesgos Laborales las encargadas de reconocer las incapacidades temporales que se ocasionen desde el día siguiente al diagnóstico de la enfermedad como de origen laboral o de ocurrido el accidente de trabajo, sea en el sector público o privado”.8 Ahora, en caso de existir controversia respecto del origen de la enfermedad o del accidente, el p