- Decisión
- MODIFICA
- Descriptores
- DERECHO A LA SALUD - / REMISIÓN DE USUARIOS A ZONAS DIFERENTES AL DE SU RESIDENCIA - / TRANSPORTE, HOSPEDAJE, ALIMENTACIÓN DE PACIENTE Y UN ACOMPAÑANTE - / OBLIGACIÓN DE CONTAR CON RED DE PRESTADORES SUFICIENTES EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LOS PACIENTES - / TESIS: Conforme con lo anotado, se tiene que bajo tales premisas y revisado el expediente, a juicio de esta instancia, uno de los presupuestos para la remisión de un usuario a una institución de salud en una zona geográfica diferente a la de su residencia, es que la atención médica no se encuentre disponible en las IPS del municipio donde reside el afiliado, pues la remisión indiscriminada de pacientes se ha convertido en un obstáculo que vulnera el principio de accesibilidad física a la prestación del servicio de salud como en el presente caso, en el que se somete al menor agenciado a desplazarse hasta la ciudad de Bogotá, para la práctica de exámenes de imágenes diagnósticas, omitiendo la accionada su obligación de prever una red de prestadores suficiente en esta localidad, pues no agotó la oferta institucional existente en esta ciudad para la realización de este tipo de tecnologías en salud. Incluso, sin tener en cuenta que el asumir trasporte, alimentación y hospedaje del paciente con su acompañante, puede resultar más oneroso que contratar el servicio con un prestador de esta ciudad. Conforme a lo expuesto, se ordenará a la entidad accionada, que inicialmente verifique en esta ciudad la existencia de IPS que presten