- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- NO SE ACREDITA CALIDAD DE PREPENSIONABLE - Si bien se cumple con el requisito de edad para pensionarse en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, no se acreditó el tiempo de cotización requerido / TESIS: De acuerdo con la información incluida en el expediente, se advierte que la accionante en la actualidad cuenta con 605 años de edad y suscribió diferentes contratos con la entidad accionada6. Y para los años 2015 y 2017 fue nombrada mediante actos administrativos para desempeñar el cargo de Profesional Universitario 2044 grado 7 de la planta global del ICBF en provisionalidad, asignado a la regional Cauca, ubicado en el Centro Zonal Popayán7. Y como lo indicó el A quo, para la fecha de terminación del vínculo laboral no se encontraba en ninguna de las situaciones para ser considerada pre pensionada en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, pues si bien cumple el requisito de edad y según historia laboral aportada por PORVENIR S.A. ha cotizado un total de 1.038 semanas para el Sistema de Seguridad Social en Pensiones hasta el 16 de febrero de 20238, actualizada al 2 de agosto del mismo año con un total aproximado de 1.062 semanas, no alcanza las 1.300 semanas exigidas en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (por haberse declarado la ineficacia del traslado al RAIS y haberse ordenado su devolución al Régimen de Prima Media con Prestación Definida mediante sentencia del 16 de septiembre de 2022, confirmada en segunda instancia el 2 de mayo de