- Decisión
- ADICIONA SENTENCIA
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - Se constata la violación del derecho de petición en trámite de prestaciones sociales / PLATAFORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y TRAMITES EN LINEA - La plataforma presenta falencias situación que no puede atribuirse al solicitante / TESIS: De este modo se evidencia que el accionante radicó la petición ante la entidad accionada desde el 23 de octubre del corriente año, ante la plataforma SAC, si bien no es el medio tecnológico adecuado para realizar el trámite de las prestaciones sociales del actor, se observa que la Plataforma Humano en Línea presenta diversas falencias que han hecho imposible que pueda acceder a la misma. Igualmente se puede inferir que la accionada tiene conocimiento de la petición elevada por el actor, por cuanto en respuesta del 26 de octubre de 2023 le informó que todas las peticiones debe realizarlas a través del aplicativo “Humano en Línea”, si se presentan inconvenientes debe manifestar cual es la dificultad y enviar evidencias como pantallazos, aceptando que existen inconvenientes para la radicación de las mismas, imponiéndole más cargas al actor, en tanto le exige subsanar las falencias que presenta la plataforma, situación que escapa a sus capacidades y conocimientos, para nuevamente radicar su solicitud dentro del grupo de “otros trámites”, a fin de continuar con la etapa de generación del acto administrativo, una vez validado por el FOMAG, lo cual indica depende del actuar del interesado dentro de la plataforma, sin q