- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
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- ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD PARA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD - / SISTEMA DE SALUD PARA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD - Debe prestarse el servicio de manera oportuna y sin barreras administrativas / TESIS: En conclusión, la Jurisprudencia enfatiza que toda persona tiene derecho a acceder al Sistema de Salud de manera oportuna, sin que pueda verse afectada por barreras administrativas o burocráticas de las entidades encargadas de prestar los servicios de salud. Esto se refuerza frente a quienes se encuentran privados de la libertad, caso en el cual, el INPEC, la USPEC y, de ser el caso, las EPS correspondientes tienen la obligación de coordinar y articular sus funciones para garantizar la atención oportuna, continua e integral que requieran los reclusos. DERECHO A LA SALUD DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD - Vulnerado por falta de entrega de medicamentos / TESIS: Así las cosas, se observa que el actor ya fue valorado por medicina general, tiene prescripción de medicamentos y fue remitido a CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN OFTALMOLOGÍA; sin embargo, hasta la fecha del presente fallo no se conoce que se haya surtido dicha valoración ni la entrega del medicamento. En tal sentido, se tiene que conforme a las cláusulas primera, segunda y tercera del contrato de prestación de servicios de salud modalidad de pago por capitación No.IPS-0145-21 suscrito entre el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud y U.T. ERON SALUD Un