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- CAUCIÓN - / MEDIDA CAUTELAR - / MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS ORDINARIOS - / MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS - / TESIS: La cautela decretada en el auto objeto de impugnación, responde a la difícil situación económica que atraviesa la IPS, circunstancia que si bien no es atribuible a maniobras fraudulentas, a la fecha no ha sido superada y le ha imposibilitado el cumplimiento puntual de las obligaciones laborales, comerciales, civiles y fiscales a su cargo, situación que como lo expuso el Juez de primera instancia, ubica a la accionada en una posición que le dificulta el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, pues se precisa que no basta con garantizar el cumplimiento de las mismas como lo refiere la recurrente, pues ello no garantiza su pago oportuno que es la finalidad con la que fue creada la norma que determinó la imposición de medidas cautelares (artículo 85A C.P.T. y de la S.S.). (…) La Alta Corporación Constitucional en sentencia C-043 del 25 de febrero de 2021, declaró condicionalmente exequible el artículo 85A del C.P.T. y de la S.S., indicando que dicha norma no impedía la aplicación del régimen de medidas cautelares del C.G.P., por remisión normativa, concretamente, las del literal c) del numeral 1° del artículo 590 ídem, referente a la facultad del juez de decretar medidas cautelares innominadas, a fin de hacer efectivos los principios constitucionales de protección especial al derecho al trabajo y la tutela judicial efectiva; concluyendo que en la jurisdicción