- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- NULIDAD PROMESA DE COMPRAVENTA - / TESIS: En este punto es útil memorar que si bien el artículo 15 de la Ley 29 de 1973 impone la obligación de someter a reparto los actos que deban celebrarse por escritura pública, de “los establecimientos bancarios, oficiales y semioficiales, que tengan por objeto principal de sus actividades desarrollar planes de vivienda y negocios de finca raíz”; empero, ello no implica que la designación de la notaría respectiva deba quedar en absoluta indeterminación, como en efecto sucedió, dado que en el presente caso no se llegó a tal grado de exactitud, máxime si se repara en que ninguno de los contratantes enfrentados en este juicio se encontraba en la obligación de la normativa en comento, a que alude el censor en su apelación, como eximente de tal indefinición. Titulación Tema Descargar