- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ - / POR ALTO RIESGO - / CARGA PROBATORIA DEMANDANTE - / PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ - / POR ALTO RIESGO - / REQUISITOS - / EDAD Y COTIZACIONES - / PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ - / POR ALTO RIESGO - / CÁLCULO IBL - / TASA DE REEMPLAZO - / TESIS: El artículo 2º del Decreto 2090 de 2003 enlista cuáles son las actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores, entre las que se encuentran en los numerales 2° y 4°, que implican la exposición a altas temperaturas y a sustancias comprobadamente cancerígenas, respectivamente. En relación con la acreditación que de tales actividades debe realizar quien pretenda acceder a la pensión especial de vejez, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha definido que es deber demostrar que efectivamente se estaban ejecutando tales funciones y no limitarse a probar que la empresa donde las ejercía se encontraba clasificada como de alto riesgo… TESIS: El artículo 3º del Decreto 2090 de 2003 establece que el afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida que se dedique de forma permanente al ejercicio de actividades de alto riesgo durante el número de semanas que corresponda y efectúe la cotización especial durante por lo menos 700 semanas, continuas o discontinuas, tendrá derecho a la pensión especial de vejez, cuando reúna los requisitos del artículo 4º de la misma ley. El artículo 4º establece que la pensión especial de vejez se sujeta a los siguientes requisitos: “1. Haber cumplido