- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
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- PENSIÓN DE INVALIDEZ - / REQUISITOS - / COTIZACIONES - / FECHA DE ESTRUCTURACIÓN - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / RECONOCIMIENTO - / RETROACTIVO - / INCAPACIDADES MÉDICAS - / PENSIÓN DE INVALIDEZ - / INTERESES DE MORA - / BENEFICIARIO DE LOS RÉDITOS - / PENSIONADO - / TESIS: Los requisitos para la pensión de invalidez se encuentran contemplados en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 860 de 2003, que exige al afiliado haber cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la estructuración de su estado de invalidez, que debe ser del 50% o superior. La fecha de estructuración del estado invalidez determina la norma vigente a aplicar al tiempo de su ocurrencia…; por lo que, cualquier evento diferente como el retiro del afiliado del sistema, fecha de emisión del dictamen es improcedente para establecer la normativa aplicable. TESIS: El inciso final del artículo 40 de la Ley 100 de 1993 prescribió que la pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de la parte interesada y comenzará a pagarse en forma retroactiva desde la fecha en que se produzca tal estado. No obstante, el pago de la misma se condiciona al descuento de pagos por incapacidad temporal en virtud a la imposibilidad de recibir prestaciones sociales que cubran el mismo evento, esto es, la imposibilidad de prestar los servicios laborales, y como indicó la alta corporación en decisión SL5170/2021…, cuando existe un reconocimiento de subsidios por