- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / PADRES - / REQUISITOS - / DEPENDENCIA ECONÓMICA - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / DEPENDENCIA ECONÓMICA - / CARACTERÍSTICAS - / TESIS: De conformidad con el literal d) del artículo 47 de la Ley 100/93, modificado por el artículo 13 de la Ley 797/03, cuando quien se proclama como beneficiario de la pensión aduce ser el padre o la madre del afiliado, debe acreditar que dependía económicamente de éste.?Frente al concepto de dependencia económica y, en virtud del tenor original de la anterior norma, la H. Corte Constitucional… en sentencia?C-111/2006 determinó que la misma no debía ser total y absoluta, sino que era posible que el reclamante recibiera otra clase de ingresos, siempre que?estos no lo convirtieran en autosuficiente, pues de ser así, se desvirtuaría la dependencia económica que exige la norma TESIS: Esa misma corporación precisó como características, que debe tener la ayuda dada por los hijos a los padres para que estos adquieran la condición de dependientes económicamente, la de ser cierta en cuanto debe recibirse efectivamente recursos provenientes del causante; regular, que no sea ocasional y significativa, en relación con otros ingresos del progenitor que constituya un verdadero sustento económico, que confluyan a demostrar la falta de autosuficiencia del reclamante y la dependencia económica respecto del causante. (…) la simple colaboración de un buen hijo, aunque sea regular, en manera alguna significa dependencia económica, pues e